Metodología
El informe se elaboró a partir de investigaciones efectuadas por investigadores de Human Rights Watch en Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín entre diciembre de 2011 y octubre de 2012. Escogimos estos sitios porque allí residen una gran cantidad de personas desplazadas y, dado que son ciudades capitales de departamentos, deberían ofrecer un panorama de los lugares donde las víctimas de violencia de género tienen un acceso más amplio a servicios de calidad [1] .
Los investigadores de Human Rights Watch efectuaron entrevistas a 80 mujeres y niñas desplazadas, todas ellas sobrevivientes o familiares de sobrevivientes de violencia de género. De estas, 67 intentaron obtener servicios por violencia sexual o intrafamiliar. Human Rights Watch mantuvo además entrevistas con abogados de otras cuatro mujeres y niñas desplazadas que habían sido víctimas de violencia sexual y procuraron interrumpir en forma lícita embarazos provocados durante estos hechos de violencia. Asimismo, Human Rights Watch realizó 65 entrevistas con defensores de derechos humanos, proveedores de servicios y otros representantes de la sociedad civil que han trabajado activamente con víctimas. Human Rights Watch también se reunió con 46 autoridades locales y nacionales, incluidos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, funcionarios municipales, “casas de justicia” locales, el Departamento para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. En Bogotá, Human Rights Watch mantuvo reuniones con diplomáticos, especialistas en cuestiones de seguridad en Colombia y funcionarios de las Naciones Unidas (ONU). Casi todas las entrevistas se efectuaron en español (excepto las entrevistas con diplomáticos o personal extranjero de organizaciones internacionales). Human Rights Watch recibió y analizó numerosos documentos, informes, políticas y expedientes de casos proporcionados por diversas fuentes.
Los entrevistados fueron identificados con la colaboración de organizaciones de la sociedad civil, funcionarios gubernamentales y otras víctimas. La mayoría de las entrevistas con víctimas se realizaron en forma individual en entornos privados, salvo en pocos casos en que los entrevistados preferían hablar en grupos reducidos.
Varias de las personas entrevistadas manifestaron que temían sufrir represalias y, por ese motivo, pidieron dar su testimonio en forma anónima. En los casos en que la información podía suponer un riesgo para quienes contaron su experiencia, se mantuvo bajo reserva su identidad, pero Human Rights Watch conserva en sus registros los datos identificatorios. Se han asignado seudónimos a todas las víctimas.
En la mayoría de los casos, las entrevistas se efectuaron personalmente. En un porcentaje reducido, se realizaron entrevistas posteriores de seguimiento en forma telefónica.
Todas las víctimas entrevistadas expresaron verbalmente su consentimiento informado para participar. Se explicó a las personas que podrían interrumpir la entrevista en cualquier momento o rehusarse a responder cualquiera de las preguntas, y que esto no tendría consecuencias negativas. Se informó a todos los participantes sobre el propósito de la entrevista, su carácter voluntario y el modo en que se recabaría y usaría la información. En las entrevistas con las víctimas, se tomaron recaudos para evitar que el relato de la experiencia pudiera profundizar el trauma.
Ninguna de las personas entrevistadas recibió compensación alguna por brindar información. A algunas de ellas se les reembolsaron los gastos de transporte incurridos para acercarse hasta el sitio donde se efectuó la entrevista. En los casos en que fue necesario, Human Rights Watch aportó información de contacto de organizaciones que ofrecen servicios legales, de asesoramiento, de salud o sociales.
En este informe, la palabra “niño” hace referencia a cualquier persona menor de 18 años, mientras que “niña” hace referencia específicamente a aquellas de sexo femenino.
En todo el informe se habla de violencia de género para hacer referencia a la violencia que está dirigida o afecta desproporcionadamente a individuos o grupos en función de su género, incluida la violencia sexual e intrafamiliar. Esto puede abarcar un amplio espectro de hechos de violencia que causan daño físico, sexual o psicológico, incluida la violencia sexual e intrafamiliar [2] . En este informe, el término violencia sexual abarca la violencia que se encuadra en la definición de delitos sexuales conforme al Código Penal de Colombia, es decir, la violación, el acceso carnal violento y los actos sexuales abusivos contra personas de 14 años o menores [3] . La violencia intrafamiliar se emplea conforme a su definición en el Código Penal de Colombia, a saber, el maltrato físico o psicológico de cualquier miembro del núcleo familiar o de una persona que está al cuidado de miembros de una familia en un domicilio o residencia familiar [4] .
Las experiencias documentadas en este informe han sido aportadas por las propias víctimas y por representantes del gobierno o de ONG que tienen experiencia directa de trabajo con mujeres y niñas desplazadas que han sufrido violencia sexual o intrafamiliar. Las conclusiones no ofrecen datos estadísticos representativos de la totalidad de la población desplazada, pero sí muestran qué tipo de obstáculos deben superar las mujeres y niñas que procuran recibir servicios y acceder a la justicia tras sufrir actos de violencia sexual o violencia intrafamiliar. Una de las limitaciones que tuvo la investigación fue la dificultad para identificar a mujeres y niñas que no sólo hubieran sufrido violencia de género, sino que además hubieran acudido a servicios de organismos gubernamentales, dado que la mayoría de las víctimas de violencia de género no intentan obtener este tipo de servicios.
Como se explica en este informe, algunas víctimas de violencia en Colombia temen sufrir represalias si dan a conocer los abusos sufridos y, por esta razón, algunas de las mujeres y niñas entrevistadas por Human Rights Watch posiblemente hayan relatado sólo algunos aspectos de su experiencia. Por consiguiente, Human Rights Watch empleó múltiples fuentes para conseguir un panorama lo más amplio posible de las deficiencias en el modo en que el gobierno implementa el marco normativo sobre violencia de género. El informe analiza tendencias similares que fueron observadas en la respuesta ofrecida por el gobierno al problema de la violencia de género contra mujeres y niñas en cuatro ciudades: Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín.
[1]Según estadísticas del gobierno, entre 1998 y el primer trimestre de 2011, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín recibieron a 320.518, 82.896, 71.361 y 222.945 personas desplazadas, respectivamente. Departamento para la Prosperidad Social, Estadísticas de población desplazada, http://www.dps.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=621&conID=556&pagID=838 (consultado el 19 de septiembre de 2012).
[2]El Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha definido a la violencia de género como “una forma de discriminación que impide gravemente que [la mujer] goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”. Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General N.° 19, La Violencia contra la Mujer (11.° período de sesiones, 1992), Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, Doc. HRI\GEN\1\Rev.1 (1994) (en adelante Recomendación General N.° 19), pág. 84, párr. 1. Los actos que pueden encuadrarse en este tipo de violencia incluyen la violencia contra la mujer, definida por las Naciones Unidas como actos “que tenga[n] o pueda[n] tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 20 de diciembre de 1993, Res. A.G. 48/104, 48 U.N. GAOR Supp. (N.° 49) en 217, U.N. Doc. A/RES/48/104 (1993), http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N94/095/05/PDF/N9409505.pdf?OpenElement (consultado el 10 de agosto de 2012), art. 1. Esto abarca “(a) la violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; (b) la violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; (c) la violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra”. Ibíd. La Plataforma de Acción de Beijing de 1995 ofreció una definición ampliada que comprende la violación de los derechos de las mujeres en situaciones de conflicto armado, incluida la violación sistemática, la esclavitud sexual y el embarazo forzado, la esterilización forzada, el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, la determinación prenatal del sexo y el infanticidio de niñas. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing: La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Doc. de la ONU. A/CONF.177/20 (1995), http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20E.pdf (consultado el10 de agosto de 2012), párrs. 112-17.
Reconoció asimismo la especial vulnerabilidad de mujeres que pertenecen a minorías: las mujeres desplazadas, indígenas, refugiadas y de comunidades migrantes, las mujeres que viven en zonas empobrecidas rurales o remotas y las mujeres detenidas.
[3]Ver Código Penal de Colombia, Ley N.º 599 de 2000, arts. 205-212.
[4]Ver Ley N.º 599 de 2000, art. 229, según modificación de la Ley N.º 1142 de 2007, art. 33.





