Recomendaciones
Al presidente de la República :
- Presentar un plan interministerial claro para implementar las medidas destinadas a prevenir y sancionar la violencia contra la mujer y brindar protección y atención a víctimas, así como los programas previstos en el Auto 092 (sobre mujeres desplazadas) de la Corte Constitucional de Colombia, en consulta con la sociedad civil del país. Dicho plan debería indicar específicamente cómo el Plan Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, adoptado por el gobierno en 2012, abordará el problema de las mujeres y niñas desplazadas.
- Disponer la ejecución de una encuesta nacional para determinar la magnitud de la violencia sexual vinculada con el conflicto armado y la violencia intrafamiliar y sexual sufrida por personas desplazadas. La encuesta debería recabar datos cuantitativos y cualitativos, además de datos desglosados según ubicación geográfica, origen étnico, edad, cantidad de desplazamientos, orientación sexual, discapacidad y otras categorías relevantes. Estos datos deberían ser tenidos en cuenta cuando se efectúen ajustes a las leyes y políticas vigentes, y servir como parámetro de referencia para monitorear la implementación efectiva de leyes, políticas y programas.
- Crear una comisión independiente integrada por representantes del Estado, incluida la Defensoría del Pueblo, y de la sociedad civil para efectuar una evaluación rigurosa de las prácticas que prevalecen en las instituciones que integran la respuesta ofrecida por el estado al problema de la violencia sexual e intrafamiliar, tanto en el marco del conflicto como fuera de este. La comisión debería examinar los procesos judiciales vinculados con este tipo de violencia, identificar por qué motivos estos delitos quedan impunes, analizar las fallas que se producen en las rutas para la atención a víctimas y evaluar los ámbitos donde los servicios no brindan una respuesta adecuada a las necesidades de mujeres y niñas desplazadas. La comisión debería examinar el modo en que las distintas formas de discriminación inciden en la respuesta estatal a la violencia de género, trabajar en forma coordinada con otras comisiones gubernamentales que supervisan la implementación de leyes y políticas sobre violencia contra la mujer y evaluar los informes elaborados por organizaciones de la sociedad civil respecto de la implementación de la Ley 1257 de 2008 y el Auto 092.
- Anunciar públicamente la prevención, penalización y erradicación de la violencia de género como una prioridad del poder ejecutivo, que forma parte de su objetivo general de poner fin al conflicto, restablecer la paz y consolidar el estado de derecho.
- Asegurar, a través de la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, que el documento preparado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) relativo al Plan Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia aborde adecuadamente los riesgos y obstáculos que enfrentan las mujeres y niñas desplazadas.
- Dotar de suficientes recursos a la Defensoría del Pueblo, encargada de cuidar, acompañar y brindar representación legal a las víctimas de violencia sexual, a fin de asegurar que cuente con personal dedicado para llevar a cabo esta función en todo el país. Los recursos deberán destinarse a reforzar la defensoría delegada para los derechos de la niñez, juventud y las mujeres.
- Adecuar las campañas educativas previstas en el Plan Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia a las poblaciones marginadas, como las mujeres y niñas desplazadas.
Al Congreso de la República de Colombia :
- Sancionar el proyecto de ley N.º 037 sobre acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, presentado el 1 de agosto de 2012.
- Actualizar el Código Penal para que la definición de acceso carnal violento incluya la penetración parcial con otros objetos o partes del cuerpo, además de la penetración peniana.
- Actualizar el Código Penal, a fin de que reconozca la falta de consentimiento como un elemento esencial de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, en vez del uso de la fuerza, y asegurar que las circunstancias coercitivas se consideren una prueba de la ausencia de consentimiento.
- Abstenerse de sancionar leyes que permitan investigar y juzgar delitos de violencia sexual en la justicia penal militar.
- Asegurar que las partidas presupuestarias asignadas a los ministerios, la Defensoría del Pueblo y el poder judicial sean adecuadas para destinar suficientes recursos y personal a abordar los casos de violencia de género.
- Solicitar a la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer que incluya en el informe anual que presenta al Congreso sobre la implementación de la Ley N.º 1257 de 2008 información específica vinculada con medidas que hayan adoptado las entidades del Estado para prevenir y sancionar la violencia de género y brindar servicios a quienes sobreviven a este tipo de hechos, incluida la población desplazada.
- Convocar a mujeres víctimas y especialistas en violencia contra la mujer de la sociedad civil a participar en las audiencias sobre la implementación de la Ley N.º 1257 de 2008 y la Ley N.º 1448 de 2011.
A los ministerios y organismos del gobierno colombiano :
A todos los ministerios y entidades estatales que tengan contacto con víctimas de violencia de género, incluido el Ministerio dela Protección Social, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, los comisarios de familia, el INMLCF, el ICBF, las instituciones del Ministerio Público, la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior y la Unidad de Atención a Víctimas del Departamento para la Prosperidad Social:
- Ampliar los programas de capacitación
existentes sobre violencia de género para todos los empleados, a fin de
asegurar que quienes interactúan con víctimas estén
capacitados para:
- Implementar el marco normativo aplicable a la violencia de género en Colombia;
- Detectar signos de violencia de género;
- Trabajar y comunicarse con víctimas de violencia de género;
- Informar a las víctimas de violencia de género sobre los derechos que les corresponden, incluidas medidas de protección, recursos judiciales y tratamiento médico;
- Cumplir los pasos de la ruta para la atención a víctimas y, entre otras medidas, establecer contactos con pares en otras instituciones estatales para asegurar que las víctimas tengan acceso a los servicios necesarios; y
- Implementar protocolos y modelos de atención para casos de violencia de género.
- Ofrecer programas de capacitación en forma regular, y prever cursos de actualización para todos los empleados. La capacitación debería ser una condición para el empleo.
- Diseñar e implementar mecanismos para monitorear y evaluar el impacto de esta capacitación en el desempeño de su función.
- Entregar a todos los empleados materiales de referencia como listas de verificación con fines de detección, tratamiento, remisión e información a las víctimas sobre sus derechos.
- En los sitios donde las víctimas de violencia de género acuden para recibir atención y asistencia, exhibir carteles que expliquen claramente cuáles son sus derechos.
- Establecer programas de monitoreo y evaluación para garantizar la implementación de leyes, políticas, protocolos y guías de atención. Actuar rápidamente en caso de deficiencias en la implementación, y aplicar sanciones disciplinarias a funcionarios que actúen con negligencia de manera deliberada.
- Controlar y asegurar que los presupuestos asignados sean suficientes para garantizar los niveles de recursos y personal que se necesitan para dar respuesta a la violencia de género.
- Adoptar y hacer cumplir una política de tolerancia cero frente a actos de discriminación, abuso o negligencia por parte de empleados del gobierno respecto de víctimas de violencia sexual o intrafamiliar.
- Generar conciencia entre empleados del gobierno acerca de que la violencia de género es un delito, y no una práctica cultural.
- Establecer políticas claras sobre preservación de confidencialidad y explicar a las víctimas de qué modo se utilizará su información personal.
Asimismo, las siguientes entidades del Estado deberían adoptar medidas concretas:
Ministerio de la Protección Social
- En coordinación con el INMLCF:
- Asegurar que todos los profesionales médicos que mantengan contacto clínico con víctimas de violencia de género reciban capacitación sobre los protocolos que se aplican a los exámenes forenses practicados a víctimas de este tipo de violencia;
- Fomentar que se incorporen en los programas académicos de las carreras de medicina los exámenes forenses y el tratamiento médico de víctimas de violencia de género; y
- Brindar apoyo inmediato a médicos que deban practicar exámenes forenses a víctimas, en especial a médicos recién recibidos que estén cumpliendo su servicio social obligatorio.
- Explicar a los proveedores médicos cuáles son los procedimientos correctos para invocar la objeción de conciencia, y aplicar sanciones disciplinarias cuando esta objeción se use en forma indebida.
- Identificar y eliminar los obstáculos a los servicios de salud para víctimas de violencia sexual e intrafamiliar, especialmente mujeres y niñas desplazadas. Minimizar los costos de trasporte y administrativos que supone acudir a los servicios de salud.
- Asegurar que todos los establecimientos de salud cumplan los nuevos requisitos sobre la violencia contra la mujer, violencia intrafamiliar y violencia sexual del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA) del Instituto Nacional de Salud.
Departamento Administrativo de la Función Pública
- Crear una base de datos pública e integral que reúna todos los datos estatales sobre violencia de género. Trabajar con todos los ministerios y entidades estatales para asegurar que la recolección de datos se efectúe en un formato similar y en forma desglosada, a fin de permitir su coordinación, intercambio y comparación.
Fiscalía General de la Nación
- Diseñar protocolos técnicos detallados sobre investigación y juzgamiento de delitos de violencia de género, donde se instruya específicamente que deben investigarse aquellos casos en los cuales no existan evidencias físicas.
- Asegurar la investigación oportuna y exhaustiva de todos los presuntos delitos contra mujeres desplazadas. En casos de líderes desplazadas, cuando se denuncien múltiples delitos contra una única líder, la Fiscalía General de la Nación debería efectuar una investigación sistemática que examine todos los presuntos delitos para identificar si existen conexiones o patrones que podrían ayudar a identificar a todos los responsables.
- Asegurar que existan ámbitos privados donde se puedan denunciar los casos y prestar testimonio.
- Crear programas para generar confianza en el ámbito de las comunidades desplazadas, a fin de superar el temor que tienen numerosas mujeres y niñas de denunciar la violencia a las autoridades.
- Asegurar que los fiscales comprendan el proceso de registro de personas desplazadas con la Unidad de Víctimas y expliquen a las desplazadas víctimas de violencia intrafamiliar que se acerquen a presentar denuncias que tienen derecho también a registrar la ruptura de la unidad familiar, para garantizar que continúen teniendo acceso a asistencia humanitaria.
- Implementar programas de protección para víctimas de violencia de género, como se prevé en la Ley N.º 1257 de 2008, a fin de que las víctimas reciban protección adecuada y duradera.
- Revisar los casos de violencia intrafamiliar que se archivaron a pedido de las víctimas durante el período en que se clasificó a este tipo de violencia como un delito de acción privada (en 2011 y 2012), a fin de asegurar que estas no hayan sido presionadas para renunciar a la acción y que se encuentren a salvo de nuevos actos de violencia. Reanudar la investigación de los casos que fueron archivados, cuando resulte necesario.
- Identificar y eliminar los obstáculos a la justicia para las víctimas de violencia sexual e intrafamiliar, especialmente mujeres y niñas desplazadas, incluido aportando asistencia destinada a minimizar los costos de trasporte y administrativos asociados con acudir a la justicia.
Policía Nacional
- Diseñar programas de capacitación destinados a todo el personal que interactúa con víctimas, en los cuales se brinden pautas para atender a víctimas de violencia de género. Estos programas de capacitación deberán complementar y ampliar la Política de Derechos Sexuales y Reproductivos, Equidad, Violencia Basada en Género y Salud Sexual y Reproductiva con énfasis en VIH del Ministerio de Defensa Nacional.
- Diseñar protocolos técnicos detallados para la investigación de delitos de violencia de género, donde se instruya específicamente que deben investigarse aquellos casos en los cuales no existan evidencias físicas, y que se debe entrevistar a las víctimas y preservar la confidencialidad de los datos que aporten durante la investigación.
Comisarios de Familia
- Aconsejar a las víctimas de violencia intrafamiliar desplazadas que presenten una denuncia sobre su derecho de registrar también la ruptura de la unidad familiar, a fin de asegurar que continúen teniendo acceso a asistencia humanitaria.
- Asegurar que existan ámbitos privados donde se puedan denunciar los casos y prestar testimonio.
- Informar a las mujeres sobre los programas de protección destinados a víctimas de violencia de género, como se prevé en la Ley N.º 1257 de 2008, para que las víctimas que denuncian hechos de violencia reciban protección adecuada y duradera.
INMLCF
- Monitorear la implementación de los protocolos que se aplican a los exámenes forenses practicados a víctimas de violencia de género, a fin de asegurar que se cumplan en toda la institución.
- Implementar un programa de certificación, mediante el cual todos los médicos forenses confirmen que las víctimas recibieron información sobre su derecho a consultar otros servicios, incluida la atención de la salud y la remisión a los servicios pertinentes.
- Trabajar con el Ministerio de la Protección
Social para:
- Asegurar que todos los profesionales médicos que mantengan contacto clínico con víctimas de violencia de género reciban capacitación sobre los protocolos que se aplican a los exámenes forenses practicados a víctimas de violencia de género;
- Fomentar que se incorporen en los programas académicos de las carreras de medicina los exámenes forenses y el tratamiento médico de víctimas de violencia de género; y
- Brindar apoyo inmediato a médicos que deban practicar exámenes forenses a víctimas, en especial a médicos recién recibidos que estén cumpliendo servicio social obligatorio.
ICBF
- Asegurar que las personas adultas que sean víctimas de violencia doméstica y hayan perdido la tenencia de sus hijos no se sientan presionadas a reanudar vínculos abusivos para conseguir los medios económicos necesarios que les permitan volver a reunirse con sus hijos.
- Elaborar protocolos de protección claros, junto con el Ministerio del Interior, relativos a los hijos de las líderes desplazadas que sufran amenazas.
Ministerio Público
- Trabajar con la sociedad civil para establecer y financiar programas independientes de acompañamiento, que aseguren que durante la ruta para la atención a víctimas de violencia sexual y doméstica reciban orientación de personal idóneo que tenga formación en asistencia psicosocial y comprenda las necesidades particulares y los obstáculos que enfrentan las mujeres y niñas desplazadas.
- Brindar apoyo y acompañamiento a víctimas que hayan quedado embarazadas a causa de una violación sexual, respetando su decisión sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo.
- Fijar como prioridad la difusión de información sobre derechos sexuales y reproductivos, incluidas las decisiones de la Corte Constitucional sobre el derecho a la interrupción voluntario del embarazo.
- Aplicar sanciones administrativas a funcionarios que no respeten los derechos reconocidos a las víctimas de violencia de género, incluido el derecho a la interrupción voluntario del embarazo en condiciones seguras tras una violación o en casos de incesto.
Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior
- Asegurar que todos los funcionarios públicos comprendan el nuevo protocolo establecido en la Resolución 0805 de 2012 sobre derechos de género y de la mujer para su programa de protección y supervisen la implementación de esta resolución.
- Trabajar junto con las líderes que para disponer soluciones más duraderas que permitan proteger a líderes de mujeres desplazadas.
- Exigir el cumplimiento de las medidas de protección contempladas en la Ley N.º 1257 de 2008 y asegurar que las líderes que son víctimas de violencia de género reciban todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad. Estas deberían incluir medidas que no son aplicadas habitualmente por la unidad, como la instalación de cerraduras de seguridad o cámaras en las viviendas de las víctimas.
- Asegurar que las líderes desplazadas que sean víctimas de violencia sexual y soliciten la protección de esta Unidad o ya la hayan conseguido reciban tratamiento médico oportuno, gratuito e integral después de una violación.
- Implementar la Resolución 0805 de 2012, a fin de extender las medidas de protección al núcleo familiar de las líderes desplazadas cuando sea necesario.
- Elaborar protocolos de protección claros, junto con el ICBF, relativos a los hijos de las líderes desplazadas que sufran amenazas.
Unidad de Atención a Víctimas del Departamento para la Prosperidad Social
- Asegurar que todos los programas de asistencia a víctimas procuren abordar la violencia de género.
- En el caso de las nuevas familias que se inscriban como desplazadas, registrar a ambos cónyuges como cabeza de hogar.
- Asegurar que las mujeres y los niños desplazados continúen recibiendo asistencia después de la ruptura de la unidad familiar, incluso cuando sea un hombre quien figure como cabeza de hogar.
- Brindar capacitación a funcionarios judiciales, representantes de la Defensoría del Pueblo y los Comisarios de Familia para que comprendan el proceso de registro de personas desplazadas, de modo que puedan aconsejar a las víctimas de violencia intrafamiliar desplazadas sobre la posibilidad de registrar la ruptura de la unidad familiar y así continuar recibiendo asistencia.
- Informar a las personas desplazadas sobre la posibilidad de registrar cualquier cambio en la unidad familiar.
A los donantes y la comunidad internacional :
- Continuar brindando asistencia técnica a los ministerios y organismos colombianos encargados de abordar la violencia de género.
- Financiar programas para la adopción de modelos de capacitación efectivos sobre atención de víctimas de violencia de género, incluida la formación a través de Internet.
- Monitorear los programas que reciben financiamiento para asegurar su implementación.
- Exigir que se efectúe un análisis de género respecto de los proyectos que reciben financiamiento, incluida una evaluación para determinar si contribuyen a prevenir y abordar la violencia de género.
Trabajar en colaboración con el gobierno colombiano para abordar la falta de recursos en el financiamiento de programas de prevención de la violencia de género y de reparación y atención de víctimas, y formular estrategias para que el gobierno continúe financiando programas una vez concluida la asistencia de los donantes.







