II. Hallazgos de la investigación
Si bien Perú ha adoptado algunas medidas progresivas en relación con el derecho de participación política de las personas con discapacidad, el gobierno aún no ha derogado algunas leyes, políticas y prácticas discriminatorias, y no ha asignado los recursos necesarios para implementar estas garantías. En función de entrevistas con más de 100 actores interesados en tres regiones, en las cuales participaron 65 personas con discapacidad o sus familiares, este informe analiza cómo las restricciones a la capacidad jurídica afectan la posibilidad de las personas con discapacidad, particularmente de tipo intelectual y psicosocial, de gozar de una serie de derechos, como el derecho a poseer o heredar bienes, a tener un empleo o a representar legalmente a sus hijos. Human Rights Watch observó que cientos o quizá incluso miles de ciudadanos con discapacidad aún no pueden ejercer su derecho a votar por ser considerados jurídicamente incapaces para tomar decisiones (a través de un proceso de interdicción judicial), debido a actitudes paternalistas o por carecer de los documentos de identidad necesarios [93] .
El informe también precisa los obstáculos que encuentran las personas con diferentes discapacidades en otros aspectos de la participación política. Human Rights Watch observó que las personas con discapacidad enfrentan ciertas dificultades que, concretamente, les impiden postularse en las elecciones en igualdad de condiciones con los demás. Las personas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, tampoco pueden participar en otros procesos políticos como supervisar las elecciones o participar en los mecanismos de toma de decisiones de gobierno.
Privación de la capacidad jurídica: interdicción judicial
Cuando una persona es interdicta, no puede votar.
Tengo el derecho a votar.
Tengo el derecho a elegir a mi candidato.
Tengo el derecho a heredar.
Tengo el derecho a estudiar, a salud, a trabajar.
Yo no soy incapaz, pero la interdicción declararía que lo soy.
— María Alejandra Villanueva Contreras, joven con síndrome de Down, Lima, 26 de enero de 2012
Como se señaló anteriormente, la interdicción judicial es el proceso legal a través del cual un juez declara que una persona es total o parcialmente incapaz de cuidar de sí misma o de sus bienes, y designa un representante legal para que lo haga en su lugar. La interdicción priva a una persona de la capacidad legal para ejercer sus derechos civiles.
El ordenamiento jurídico peruano establece que la única manera de proteger los derechos de las personas que necesitan asistencia para la toma de decisiones es nombrar a un representante para que actúe en su nombre [94] . No existen mecanismos jurídicos de asistencia para la toma de decisiones. Los familiares de las personas con discapacidad pueden solicitar la interdicción para proteger los derechos a la propiedad de sus hijos o hermanos adultos, o ayudarlos con la administración de cuestiones de negocios, ya que no se prevén mecanismos legales alternativos para hacerlo.
María Alejandra, una de las líderes de la Sociedad Peruana de Síndrome Down, describió la situación diciendo: “La interdicción es un abuso de las personas, porque no se les permite votar ni tomar decisiones” [95] .
Los familiares de personas con discapacidad expresaron su preocupación por que la interdicción limitara los derechos de sus hijos o hermanos adultos, pero explicaron que esta era su principal opción para garantizar un medio de sustento a ese miembro de su familia, como el derecho de un hijo adulto a tener una pensión [96] (ya que este quedaría excluido de los beneficios de pensión si tuviera más de 18 años y no estuviera interdicto) o a nombrar un tutor para que se ocupara de las cuestiones patrimoniales y de negocios [97] .
Claudia, una mujer de 24 años con síndrome de Down, votó en las elecciones municipales y presidenciales de 2010 y 2011. Asiste a la escuela y espera conseguir un trabajo. Gina, su madre, manifestó a Human Rights Watch que quiere que Claudia tenga acceso a su pensión y que cuente con una persona de apoyo, pero aún no ha decidido si iniciará los trámites de interdicción, porque “ella perderá el derecho a tener una opinión, a poder firmar [un documento]. Mi abogado y el juez me dijeron que, una vez finalizado el proceso de interdicción, simplemente invalida cualquier acto” [98] .
La dificultad radica en que el RENIEC, la agencia gubernamental que se encarga de emitir los documentos de identidad necesarios para votar, no puede obrar en contra de la ley y asignar un grupo de votación a personas interdictas. Como explicó un funcionario de alto rango del RENIEC:
Nuestro sistema de interdicción es obsoleto. No tiene términos medios: si a la persona se le ha dictado una interdicción, pierde sus derechos civiles y no tiene ninguna capacidad jurídica. Es, esencialmente, un menor de edad. No es un sujeto de derechos [99] .
El artículo 1.2(b) de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Convención Interamericana), de la cual Perú es signatario, establece: “En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación” [100] .
El Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de los Estados Americanos determinó que esta cláusula no es compatible con el artículo 12 de la CDPD. Por lo tanto, instruyó al Secretario General de la OEA que tome medidas inmediatas para modificar el artículo 1.2(b) a fin de que concuerde con el artículo 12. El Comité de la OEA también solicitó a los Estados partes que tomen medidas urgentes para garantizar el reconocimiento de la capacidad jurídica de todas las personas, incluidas todas aquellas con discapacidad; por ejemplo, tomando medidas inmediatas para reemplazar la interdicción y las prácticas de naturaleza similar con sistemas de asistencia para la toma de decisiones y para asegurar que no se apruebe ningún caso nuevo de interdicción [101] .
En las observaciones finales sobre Perú emitidas en abril de 2012, el Comité de la CDPD reiteró lo señalado en la directiva de la OEA. También recomendó al gobierno “derogar la práctica de la interdicción judicial” y “restablecer el derecho de voto a todas las personas con discapacidad… incluidas las personas que han sido objeto de una declaración judicial de interdicción”. [102]
A fin de cumplir con sus obligaciones en virtud de la CDPD y acatar la directiva de la OEA y las recomendaciones del Comité de la CDPD, el parlamento peruano debe dar prioridad a una reforma del Código Civil que refleje los estándares legales internacionales que disponen que todas las personas con discapacidad deben poder votar sin discriminación alguna. El gobierno y la sociedad civil han estado trabajando sobre un proyecto de ley tendiente a modificar las leyes pertinentes para cumplir con las obligaciones nacionales e internacionales, incluido el derecho a la capacidad jurídica establecido en la CDPD [103] .
“Ciudadanos invisibles”: negación del derecho a la identidad y el derecho al nombre
Algunos de mis compañeros con discapacidad no alcanzaron a votar. La mayoría no tiene DNI, [y algunos no tienen] ni certificado de nacimiento.
— Irma Quispe Meseco, fundadora, Asociación de Personas con Discapacidad, distrito de Chinchero, Cusco, 29 de octubre de 2011 [104]
Los Estados partes de la CDPD tienen la obligación de garantizar que las personas con discapacidad no sean privadas de su capacidad de obtener o usar documentos nacionales de identidad [105] . Los gobiernos también deben garantizar que los niños con discapacidad sean registrados inmediatamente después del nacimiento, y que se les dé un nombre y una nacionalidad [106] . Asimismo, la Constitución peruana reconoce el derecho de todas las personas a la nacionalidad y la identidad [107] , y otorga ciudadanía plena a los peruanos a la edad de 18 años [108] .
Human Rights Watch dialogó con siete internas del Hospital Hermilio Valdizán que habían sido identificadas como “N.N” (“ningún nombre”) y a quienes el personal había tenido que asignarles un nombre.
La Dra. Miriam Osorio Martínez, psiquiatra del Hospital Hermilio Valdizán, una institución psiquiátrica privada de Lima, relató el caso de un joven con discapacidad intelectual que había sido abandonado en un hospital pediátrico cuando era bebé, y luego trasladado a esta institución a los 16 años, sin un nombre. El Hospital Hermilio Valdizán intentó averiguar su nombre a través del RENIEC, pero no había registros de que esta persona hubiera sido inscripta ante ese organismo [109] . Finalmente, el personal del hospital le asignó un nombre aplicando una fórmula que ya había sido utilizada anteriormente para decenas de pacientes: seleccionaron el nombre de pila al azar, y le dieron el apellido del director en funciones, seguido por el nombre del hospital (Valdizán) [110] . El Dr. Rafael Navarro Cueva, actual director del hospital, explicó a Human Rights Watch que ha dado su apellido a, por lo menos, ocho internos, continuando con la práctica de los directores anteriores [111] . Otros empleados del Hospital Víctor Larco Herrera también relataron que habían dado nombres a muchos de sus pacientes [112] .
En un informe de 2005, el Defensor del Pueblo identificó una importante cantidad de personas internadas en instituciones psiquiátricas —41 internos solamente en el Hospital Víctor Larco Herrera— que no tenían nombre ni documentos de identidad, e instó a las instituciones de salud mental a que tomaran medidas para identificar a estos pacientes y expedir documentos de identidad a todas las personas internadas en establecimientos [113] . En 2011, seis años después de la publicación del informe del Defensor del Pueblo, el Ministerio de Salud y el RENIEC emitieron documentos de identidad a más de 100 personas con discapacidad que residían en instituciones en Lima [114] . No obstante, según el RENIEC, muchas personas internadas en instituciones de todo Perú continúan indocumentadas [115] .
Desde el año 2004, el RENIEC y la Defensoría del Pueblo han puesto en marcha campañas nacionales tendientes a asegurar que las personas con discapacidad (entre otros grupos marginados) efectivamente puedan gozar de su derecho a tener un documento de identidad y los derechos relacionados que les corresponden como ciudadanos [116] , lo cual incluyó la entrega de documentos de identidad en forma gratuita [117] .
Irma Quispe Meseco, fundadora de la Asociación de Personas con Discapacidad del distrito de Chinchero de la región de Cusco, señaló que el RENIEC había visitado su comunidad en 2009, un año antes de las elecciones de 2010, para ayudar a las personas con discapacidad a obtener sus documentos de identidad y certificados de nacimiento. Pero no todas las personas con discapacidad pudieron reunirse con el RENIEC u obtener sus documentos. Quispe Meseco dijo a Human Rights Watch: “Por lo menos, estarán de 15 ó 20 personas en mi asociación que no tienen su DNI. Algunos no sabemos sobre documentos de identidad. Los que no sabemos y no tenemos allá más son los ancianos ” [118] .
Pese a que existen programas para proporcionar el documento de identidad en forma gratuita a personas con discapacidad, todavía quedan obstáculos por superar. Por ejemplo, para poder beneficiarse de la entrega gratuita del documento, estas personas deben probar su discapacidad. Pueden hacerlo presentando un certificado de discapacidad, una copia certificada de la inscripción ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), un certificado expedido por una escuela de educación especial o un certificado médico de discapacidad [119] . Las personas con discapacidad y sus familiares manifestaron a Human Rights Watch que la escasa disponibilidad de recursos (dinero, transporte) o las dificultades de movilidad hacen que resulte difícil obtener estos documentos fundamentales [120] . Optimizar el proceso de documentación —por ejemplo, coordinando las iniciativas del RENIEC y los procesos de certificación, y subsidiando los costos del transporte y los costos de certificación— ayudaría a abordar algunos de estos problemas. Actualmente, la política del RENIEC reconoce que las personas con discapacidad tienen la capacidad legal para solicitar documentos de identidad por sí solas, y que pueden pedir asistencia a terceros si resulta necesario [121] .
El Comité de la CDPD, en sus observaciones finales de abril de 2012, ha instado al Gobierno de Perú a “actuar sin demora para poner en marcha programas que permitan emitir documentos de identidad a personas con discapacidad, incluidas aquellas en zonas rurales o que residen desde hace tiempo en instituciones, y a recabar información completa y precisa sobre personas con discapacidad que vivan en instituciones y estén actualmente indocumentadas y/o no gocen de su derecho al nombre”. [122]
Estigmatización y otras consecuencias del registro de discapacidades y de la negación del derecho de voto
“Yo no le digo a mi hija que tiene una discapacidad. Es como con las personas que usan anteojos: uno no les dice todo el tiempo ‘usas anteojos’”.
— Carmen, madre de Vanya, una joven de 21 años con síndrome de Down, Lima, 23 de octubre de 2011.
La legislación peruana permite consignar en el documento de identidad, en forma voluntaria, que una persona tiene una discapacidad permanente [123] . Muchas personas con discapacidad optan por no incluir esta información, ya que les preocupa ser objeto de discriminación a causa de su discapacidad. Sin embargo, esta elección no siempre se respeta. Human Rights Watch documentó al menos cinco casos en los cuales se incluyó información sobre la discapacidad de una persona en su documento de identidad sin autorización; y en algunos casos, incluso pese al pedido explícito de los padres de que dicha información no se consignara en el frente del documento de identidad [124] .
Sonia, la madre de Mario, un joven de 24 años con discapacidad intelectual, explicó a Human Rights Watch: “Pensé que si en el propio documento lo decía [discapacidad mental], la gente lo discriminaría. No quería que discriminaran a mi hijo” [125] . Pese a su pedido de que esta información fuera excluida, el documento de identidad de Mario hace referencia a su discapacidad.
Tal como lo explicó una defensora de derechos de personas con discapacidad, a los miembros de la comunidad de las personas con discapacidad y a sus familiares les preocupa el estigma que se genera al mencionar su discapacidad en el documento de identidad. Por ejemplo, en el documento de identidad de algunas personas con dificultades auditivas se consignó el término “sordo” en la sección de observaciones, sin su consentimiento. Miembros de la comunidad de personas sordas cuestionaron: “¿por qué mi documento de identidad tiene que decir esto? ¿Por qué debe tener una mención sobre mi discapacidad?” [126] . Esta defensora también relató su experiencia con varias personas con discapacidad intelectual o psicosocial y sus familias, quienes denunciaron que se restringía su posibilidad de ejercer otros derechos, como el derecho a poseer bienes o a abrir una cuenta bancaria [127] .
A Roberto, un hombre de 37 años con discapacidad intelectual leve, no se le preguntó sobre la posibilidad de que su documento de identidad incluyera una observación sobre su discapacidad intelectual. Su padre nos dijo: “No necesitan marcarlos ni ponerles un letrero en el pecho”. Roberto relató la reacción de su hijo cuando vio que el documento de identidad incluía la observación “discapacidad mental”.
Apenas Roberto la vio, arrojó el documento... Cuando se lo mostró a sus amigos de la escuela integradora a la cual asiste, se rieron de él [128] .
Cuando un documento de identidad indica que una persona tiene una discapacidad, esta observación podría utilizarse para no permitir que esa persona ejerza sus derechos básicos. Por ejemplo, si un documento de identidad no cuenta con un holograma, indica que el titular no votó; si el documento no especifica que la persona fue asignada a un determinado grupo de votación, sugiere que la persona ha sido considerada incapaz de votar [129] . Las instituciones pueden utilizar esta información como fundamento para tomar decisiones acerca de la aptitud de esa persona para tomar decisiones financieras y legales, tales como abrir una cuenta bancaria o contraer matrimonio [130] .
S. María, madre de un joven de 22 años con discapacidad intelectual leve, relató la experiencia que vivió su hijo en el banco cuando le preguntaron por su documento de identidad. “Verifican el número de votación y el holograma. Cuando no hay un holograma, es como si los ignoraran, su capacidad como adultos, como personas” [131] . Human Rights Watch detectó casos similares en Lima y Puno [132] .
Felipe Flores, presidente de la Federación Departamental de Personas con Discapacidad de la región de Puno, dijo que en un caso, por ejemplo, se indicó que una mujer con un impedimento del habla tenía una discapacidad intelectual. “Esa persona tiene herencia, terrenos, quiere distribuir a sus hijos. Como no ha votado en las elecciones, en la notaría, no podía firmar, no existía”, y añadió “cuando no votamos, no podemos hacer contratos. No podemos hacer nada. Eso es lo que dice la ley” [133] .
Iniciativas en curso que procuran poner fin a la privación del derecho al voto
Exclusión deliberada del padrón electoral
Para el Estado es fácil decir que ahora sí pueden votar. Pero el Estado ha cometido un grave error al quitarle el derecho al voto… Elegir es una fiesta. Es sentirse parte de la sociedad.
— Pedro Cachitari Arocutipo, miembro de la Federación Departamental de Personas con Discapacidad de Puno (FEDDIP), Puno, 31 de octubre de 2011.
Antes de que, en octubre de 2011, se implementara un cambio en la política, las autoridades de Perú excluyeron del padrón electoral, de manera sistemática, a más de 20,000 personas con discapacidad intelectual o psicosocial.
Human Rights Watch entrevistó a 17 personas con discapacidad intelectual o psicosocial que no pudieron votar en las elecciones municipales de 2010, en las elecciones presidenciales de 2011 o en ninguna de las dos, porque sus nombres habían sido excluidos del padrón electoral. Esta exclusión se produjo porque estas personas no habían podido obtener el documento nacional de identidad que se exige para votar o a causa de una política del RENIEC que estuvo vigente entre 2001 y octubre de 2011, por la cual a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial se les otorgaron documentos de identidad donde no constaba la asignación al grupo de votación respectivo.
Antes de las elecciones presidenciales de 2011, María Alessandra, una joven de 21 años con discapacidad intelectual leve [134] , no figuraba en el padrón electoral. Según explicó, “cuando lo busqué por Internet, mi nombre no aparecía, por eso pensé que no se me permitía votar” [135] .
El documento de identidad de María Alessandra incluye la observación “discapacidad mental” y, sin que ella lo supiera, esto hizo que fuera automáticamente eliminada del padrón electoral, con lo cual fue privada de su derecho de voto [136] . La madre de María Alessandra explicó que ella había aceptado incluir la observación en el documento “pensando en protegerla. Pero eso me perjudicó… No pensé que tendría el efecto de negarle el derecho a votar” [137] . En septiembre de 2011, después de realizar gestiones con tres funcionarios distintos en la oficina del RENIEC, María Alessandra pudo cambiar su documento de identidad por otro que no indicaba su discapacidad. Sin embargo, el RENIEC solicitó un certificado médico de discapacidad en el cual se consignara que ella tenía “capacidad para decidir”. El nuevo documento no incluye ninguna observación sobre discapacidad, e indica la asignación de un grupo de votación. Al obtener su nuevo documento de identidad, María Alessandra expresó: “me sentí bien, porque ahora puedo votar. ¿Por qué no podía votar [antes]? No lo sé” [138] .
En el caso de Rubby, una joven con discapacidad intelectual, se indicó “discapacidad mental” en su nuevo documento de identidad, aunque en documentos anteriores no figuraba ninguna observación de esa naturaleza. De hecho, ella había votado en elecciones anteriores. Su madre dijo a Human Rights Watch:
Busqué en Internet la mesa de sufragio donde su padre estaba registrado para votar... Pero sobre ella no decía nada... Me sentí muy confundida. Pero tuve que aceptarlo. Me di cuenta de que era discriminación, pero no podía hacer mucho al respecto. Las cosas son así. Todas las demás personas irían a votar. [Rubby] se sintió frustrada por no poder hacer las cosas que otros sí pueden hacer. Sentí que era discriminación. Privaron a mi hija de sus derechos. Yo no podía hacer nada [139] .
El Defensor del Pueblo advirtió al RENIEC, en 2004, que era inconstitucional excluir de los padrones electorales a personas que completaran estos formularios, y que debía poner fin a esta práctica [140] .
Sin embargo, según lo afirmó Malena Pineda Ángeles , jefa del programa de derechos de las personas con discapacidad de la Defensoría del Pueblo, el RENIEC no cambió su política en respuesta a esta advertencia, sino que continuó tomando sus propias decisiones respecto de la capacidad jurídica. Pineda relató a Human Rights Watch que “el Secretario mira a la persona y hace esta determinación según su propio criterio. Presume la incapacidad de estas personas” [141] . La Defensoría del Pueblo intentó resolver esta situación a través de un intercambio de notas e instando a que el RENIEC introdujera cambios en sus políticas en lugar de presentar una demanda formal, ya que percibían que el organismo estaba dispuesto a abordar estos temas de manera constructiva [142] .
En octubre de 2011, el RENIEC emitió una resolución por la cual anuló su política de excluir a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial del padrón electoral y se comprometió a trabajar con las agencias gubernamentales pertinentes para abordar esta situación en forma inmediata. Al implementar esta resolución, el RENIEC prevé entregar nuevos documentos de identidad a todas las personas excluidas antes de que termine el año 2012, incluso a las personas que viven en instituciones [143] .
Medidas que implican la exclusión de personas que viven en instituciones
En las dos instituciones de Lima que visitó Human Rights Watch, se observó que los directores o el personal no permitían que los residentes salieran de la institución para participar de las elecciones, porqueno se los consideraba capaces para votar. Hasta octubre de 2011, estos residentes también estaban sujetos a la política del RENIEC que los excluía del padrón electoral.
En el Hospital Víctor Larco Herrera, el hospital psiquiátrico más grande de Perú, el personal manifestó a Human Rights Watch que ninguno de los 472 residentes permanentes con incapacidad intelectual o psicosocial había votado en las últimas elecciones [144] . Un miembro del personal que había trabajado en el hospital durante más de 20 años dijo a Human Rights Watch: “Hasta donde yo sé, nadie votó. Votar no era una opción. Ellos estaban eximidos. Quizás para las próximas elecciones” [145] . Además, Human Rights Watch observó que no todos los residentes tienen documento de identidad, y por lo tanto, no podían votar [146] .
El Dr. Rafael Navarro Cueva, subdirector del Hospital Hermilio Valdizán, un hospital psiquiátrico de gestión privada de Lima, informó a Human Rights Watch que, de sus 160 internos, aproximadamente 10 habían votado en las elecciones de 2011 [147] . Otro miembro del personal del hospital confirmó que los 40 residentes permanentes del establecimiento (que fueron abandonados allí o no tenían ningún lazo familiar conocido) tenían documentos de identidad con la observación “discapacidad mental” y no se les había asignado un número correspondiente al grupo de votación [148] .
Uno de los principales desafíos en la implementación de la CDPD es la perspectiva, compartida por profesionales de la salud mental y abogados, de que el derecho de participación política debe otorgarse a las personas con discapacidad en función de su idoneidad [149] . Por ejemplo, Navarro manifestó a Human Rights Watch:
Cuando un paciente puede decidir entre dos o más opciones, debería poder votar. Pero se trata de un grupo muy reducido de personas, porque la mayoría está en una situación muy delicada [150] .
Otro obstáculo que impide que las personas que viven en instituciones puedan ejercer el derecho a la participación política es que no existe un sistema o un procedimiento para facilitar su derecho a votar [151] . Por ley, a las personas se les asignan mesas de sufragio según el domicilio indicado en su documento de identidad, y deben votar en esos lugares [152] .
Según Magdalena Chu, jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales del Perú (ONPE), para votar, una persona que vive en una institución tendría que dirigirse a la mesa de sufragio asignada [153] . No se constituyen mesas de sufragio en establecimientos como instituciones u hospitales. En cambio, si una persona está hospitalizada por cualquier motivo y no puede dirigirse al centro de votación asignado, no ejerce su derecho de voto y queda exenta de multas [154] .
Miembros del personal del Hospital Hermilio Valdizán y el Hospital Larco Herrera explicaron que la mayoría de los internos no tiene autorización para salir de las instalaciones para votar [155] . Algunos no están en condiciones físicas de votar sin recibir una asistencia considerable. Al momento de la redacción del presente informe, la ONPE no había desarrollado ningún programa dirigido a personas con discapacidad intelectual o psicosocial para facilitar su ejercicio del derecho de voto “porque este grupo no ha sido incluido en el padrón electoral” [156] . La ONPE tampoco llevó a cabo ninguna capacitación sobre cómo votar, no brindó información sobre la participación política y tampoco adoptó las medidas de adecuación necesarias para permitir el ejercicio de este derecho, como por ejemplo, poner a disposición un acompañante que pudiera ir con la persona discapacitada al centro de votación [157] .
Para cumplir con su resolución de octubre de 2011, el RENIEC ha comenzado a emitir documentos de identidad a personas que viven en instituciones, y establecerá, en las instituciones de salud mental, centros para registrar a las personas que necesitan obtener documentos de identidad [158] . Otro obstáculo que deberá abordarse es la asignación de mesas de sufragio adecuadas, que habitualmente están vinculadas con el domicilio consignado en el documento de identidad. También se deberá asegurar que los internos tengan la posibilidad física de acudir al lugar de votación designado, y que cuenten con el apoyo necesario para hacerlo. Como alternativa, la ONPE podría organizar la constitución de mesas de sufragio en las propias instituciones, o evaluar la implementación de un sistema de voto por correo.
A través de la resolución de octubre de 2011, el RENIEC se compromete a establecer un grupo de trabajo gubernamental que se enfoque en los obstáculos que afectan el derecho de voto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial [159] . Este grupo de trabajo está compuesto por representantes de la ONPE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso y la CONADIS.
En noviembre de 2011, el RENIEC emitió documentos de identidad a 39 internos del Hospital Larco Herrera. Estos documentos incluyen la asignación a un grupo de votación, lo cual les permitirá votar en las próximas elecciones [160] . Todos ellos tuvieron la opción de indicar su discapacidad en los documentos de identidad. El RENIEC ha identificado a 2,000 personas que viven en instituciones que fueron excluidas del padrón electoral, y se comprometió a emitir documentos de identidad con los requisitos necesarios para votar al resto de los internos antes de fines de 2012 [161] .
Falta de medidas de adecuación
La información que trascendió en los medios de comunicación sobre las elecciones presidenciales de 2011 elogiaba los esfuerzos de la ONPE por lograr que los lugares de votación fueran accesibles para las personas con discapacidad, e indicaban que se esperaban que 12,000 ciudadanos con discapacidad ejercieran su derecho a votar [162] .
Antes de las elecciones municipales y presidenciales de 2010 y 2011, la ONPE había creado un registro en línea, un canal a través del cual las personas con discapacidad podían solicitar que se tomaran las medidas de adecuación necesarias para poder votar. No obstante, Human Rights Watch identificó que muchas personas desconocían la existencia del registro de la ONPE por varias razones: tuvo escasa publicidad; el sistema en línea no era accesible para personas con diferentes tipos de discapacidad, por ejemplo, aquellas con discapacidades visuales; o porque las personas que no tenían acceso a Internet debían registrarse en persona, lo cual representaba una dificultad para quienes tenían limitaciones de movilidad, sensoriales o de otro tipo y les resultaba complicado trasladarse hasta la oficina de la ONPE [163] .
Luis Egusquiza, de Transparencia, una ONG que observa las elecciones en todo Perú, manifestó a Human Rights Watch que, durante las elecciones de octubre de 2010, habían recibido “un número inusualmente elevado” de denuncias sobre problemas vinculados con la posibilidad de votar. Algunos de estos problemas eran la falta de acceso a los centros de votación (por ejemplo, la ausencia de rampas de ingreso a los edificios donde se encontraban las mesas de sufragio), quejas sobre la necesidad de instalar las mesas de sufragio en la planta baja y situaciones en que las autoridades electorales no pudieron encontrar plantillas en braille. Observó: “Esto revela problemas con el registro de las personas con discapacidad. La organización electoral está ‘ciega’ a las necesidades de estas personas” [164] . El informe de Transparencia, no obstante, no reflejó ninguno de los problemas que enfrentaron las personas con discapacidades intelectuales o psicosociales al ejercer su derecho de voto [165] .
Egusquiza reconoció que los ciudadanos comunes que se desempeñan como miembros de las mesas de sufragio pueden tener dudas respecto de si una persona con una discapacidad, como el síndrome de Down, tiene capacidad para votar o reúne los requisitos para hacerlo.
“Nuestra ley civil dice que algunas personas también pueden tener problemas para llevar adelante procesos judiciales: votar es también un proceso judicial. Así, para un ciudadano común que se está desempeñando como miembro de una mesa de sufragio, el hecho de que una persona con síndrome de Down asista a votar podría, al menos, generar algún tipo de duda: esta persona ¿debería votar o no? Se le podría considerar incapaz porque el código civil habla de ‘incapacidad’” [166] .
El representante de la Defensoría del Pueblo también contó a Human Rights Watch que los miembros de mesas de sufragio pueden decidir, basados en un prejuicio o desconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, que una persona con discapacidad no puede votar, a pesar de tener un documento de identidad y de figurar en el padrón electoral. Según el representante, la oficina de la Defensoría del Pueblo ha recibido quejas de ese tipo en procesos electorales anteriores . [167]
Egusquiza explicó que el manual de capacitación de la ONPE para miembros de mesas de sufragio no contiene información específica “sobre quién puede votar y cómo deben votar. Brinda información general, no específica sobre las personas con síndrome de Down” [168] . El personal y los voluntarios de Transparencia que vigilan las elecciones tampoco reciben capacitación sobre cuestiones de discapacidad ni están asociados con organizaciones de personas discapacitadas [169] .
Garantizar el derecho a la participación política incluye la obligación de identificar y eliminar los obstáculos físicos y de comunicación que, en la práctica, impiden el ejercicio de este derecho [170] . También exige que los Estados partes adopten “medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales” [171] . Con respecto al proceso político, esto significa que los gobiernos deben proporcionar mesas de sufragio accesibles y asegurarse de que las cédulas de sufragio y los materiales informativos para votantes estén disponibles en formatos accesibles como el sistema braille, lectura fácil y lenguaje de señas.
Medidas de adecuación para personas con discapacidades psicosociales e intelectuales
Pero si la persona tiene una discapacidad psicosocial, ¿cómo se puede advertir?
— Luis Egusquiza, coordinador del Programa de Reforma Política, Transparencia, Lima, 26 de julio de 2011.
La ley electoral de Perú exige que los centros de sufragio sean adaptados para que las personas con discapacidad puedan votar sin dificultades. Sin embargo, no se han desarrollado medidas específicas para las personas con discapacidades psicosociales ni intelectuales. Como resultado, los funcionarios del gobierno, las ONG y los ciudadanos que se desempeñan como miembros de mesas de sufragio o supervisores electorales tienen escasa información acerca del derecho de los votantes a que se tomen medidas de adecuación y poca experiencia práctica sobre cómo brindar dichas medidas. Por ejemplo, conforme a las políticas de la ONPE, a las personas con discapacidad se les debe ceder el primer lugar en la fila de espera para votar [172] .
Paulina, miembro de Allin Kallpayoc, una organización para personas con discapacidad de la aldea de Pomacanchi, en la región de Cusco, tiene una discapacidad psicosocial. Y dijo a Human Rights Watch:
En las últimas elecciones presidenciales, cuando fui a votar, era una cola inmensa… Pedí a la ONPE no hacer cola. Mostré el carnet de CONADIS a la persona de la ONPE. Le dije que soy una persona con discapacidad y le pedí si podía saltar la cola. La persona de la ONPE dijo: “Tú, ¿qué discapacidad tienes? Yo te veo toda completa” [173] .
La jefa de la ONPE, Magdalena Chu, explicó el porqué esta oficina no ha capacitado a miembros de las mesas electorales ni al personal de la ONPE que trabaja en los comicios sobre cómo brindar medidas de adecuación para personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Chu dijo a Human Rights Watch: “No podemos desarrollar un programa nacional específicamente sobre este tema si el registro no incluye [información sobre] discapacidad mental o intelectual” [174] .
La política del RENIEC de excluir a personas con discapacidad intelectual o psicosocial del padrón electoral no sólo ha redundado en que se niegue a personas con discapacidad la posibilidad de ejercer sus derechos, sino que además ha contribuido a una situación en la cual las personas con discapacidad intelectual y psicosocial que pudieron votar no se beneficiaron con medidas de adecuación. En particular, dado que la política fue contraria a la legislación peruana y al derecho internacional, deberían adoptarse —sin demora— medidas para intentar remediar esta falta de capacitación.
Medidas de adecuación para personas con discapacidad física o sensorial
Debería haber una mesa [de votación] para todas las personas con discapacidad abajo. Pero nunca está.
-Isaías, hombre con discapacidad física que es miembro de la Asociación de Limitados Físicos de Puno, Puno, 31 de octubre de 2011.
Las políticas de la ONPE permiten una serie de medidas de adecuación para las personas con discapacidad física y sensorial, que incluyen reubicar las mesas de sufragio en la planta baja y equipar cada lugar de votación con al menos una cédula de sufragio en braille [175] .
La respuesta del gobierno a la obligación de tomar este tipo de medidas de adecuación ha sido variada. Julio, que utiliza una silla de ruedas, señaló que, en las últimas elecciones, las condiciones fueron más favorables: “Este año, fue posible votar en un centro accesible. En la planta baja, había una sala de fácil acceso en la cual pude votar. Esto es un avance. Por ejemplo, hace diez años, tuvieron que subirme entre cuatro soldados. Fue terrible, tenía miedo de caerme” [176] .
Durante la etapa de preparación para las elecciones generales de abril de 2011, la ONPE imprimió 11,350 cédulas de sufragio en el sistema braille para distribuirlas a cada una de las 4,574 mesas electorales de todo el país [177] . Los funcionarios electorales y los miembros de las mesas de sufragio fueron capacitados sobre cómo utilizarlas [178] . Por ejemplo, como parte de sus obligaciones, los miembros de las mesas de sufragio deben informar a los votantes con discapacidad que pueden utilizar la plantilla sin perjuicio de su derecho a entrar al lugar de votación con un familiar o un amigo, y los funcionarios electorales locales deben asegurarse de que los electores que necesiten una boleta en braille la puedan conseguir [179] .
A pesar de los avances logrados para garantizar estas medidas de adecuación, varias personas con discapacidades físicas y sensoriales relataron a Human Rights Watch casos en que no se les brindó asistencia de ningún tipo, y algunos ejemplos en que se cuestionó su derecho a tales medidas.
Isaías, de 48 años, tiene una discapacidad física que le dificulta caminar. “Me costaba subir las escaleras para llegar a la mesa de sufragio”, relató. “Me quejé a las personas de la ONPE, y me preguntaron: ‘¿qué discapacidad tienes? Se te ve bien. Hay personas que sufren más que tú’”. Además de ser una falta de respeto, este comentario no tiene en cuenta la obligación de la ONPE. Tal como lo señaló Isaías: “Deberían hacer que las mesas de sufragio sean accesibles para todos, sin diferenciar a las personas por su tipo de discapacidad” [180] .
Silvia, una mujer de Puno que tiene una discapacidad física, se desempeñó varias veces como miembro de la mesa de sufragio. La última vez que lo hizo fue en 2010. “Las mesas de votación no están preparadas para las personas con discapacidad, ni tampoco para personas que [hayan sufrido] un accidente unos días antes de las elecciones”, expresó. “Están en el segundo, tercero, cuarto nivel. Una persona con discapacidad que va con una silla de ruedas no tiene accesibilidad para acercarse a la mesa” [181] .
La abogada Ana Cristina Neyra Zegarra del JNE fue designada para supervisar las elecciones en la ciudad de Piura, en el norte del país, en 2010. Relató que los miembros de las mesas de sufragio “no estaban dispuestos” a mover los lugares de votación [182] . Según Neyra, los miembros de las mesas de sufragio no sabían que la ley y la política de la ONPE autorizaban este tipo de medidas de adecuación, y a algunos también les preocupaba que mover las mesas pudiera facilitar el fraude electoral. De manera similar, con respecto a la imposibilidad de encontrar boletas en braille, Egusquiza, de Transparencia, señaló: “Esto está relacionado con la falta de capacitación de los miembros de las mesas de sufragio, porque de hecho no tienen la versión en braille, hay que solicitarla” [183] .
Madezha Cepeda Bazan, una experta en discapacidad, no pudo beneficiarse con las medidas de adecuación necesarias durante las elecciones presidenciales de 2011. A pesar de que se registró en la ONPE para recibir una boleta en braille y que su documento de identidad indica que es ciega, en su mesa de sufragio no se le proporcionó una cédula especial [184] . Le dijo a Human Rights Watch: “Yo tenía una persona de confianza conmigo cuando fui a votar. Si no lo hubiera hecho, no habría podido votar. Yo no podía entrar con cualquier persona en la mesa, ni siquiera el padre de mis hijos, porque descalificarían a mi voto” [185] .
Cecilio, de 40 años, perdió la visión a los 25 años a causa de un accidente en una mina. Votó por primera vez con una boleta en braille en diciembre de 2010, durante la segunda vuelta de las elecciones regionales. Según manifestó a Human Rights Watch, hasta ese momento: “Nunca llegaron a la comunidad las cartillas braille. La policía y los miembros de la mesa nos mandaron de vuelta a la casa cuando tratamos de votar. Me dijeron que debía estar en la casa en mi camita” [186] .
Jane Cosar, una abogada ciega que se postuló como candidata a legisladora en 2011, usa un perro guía que la ayuda a trasladarse. Ella relató a Human Rights Watch: “[En la primera vuelta de elecciones nacionales en abril de 2011], no me permitían entrar a la mesa de votación con mi perro guía. La policía en la entrada me dijo que no permiten animales. Pero la gente detrás de mí empezaron a explicar que era un perro guía, y por fin me dejó entrar. No tuve más problemas”. Las cosas mejoraron para las elecciones de junio de 2011. “No hubo más problemas porque ya conocían mi caso” [187] .
En diciembre de 2011, el Congreso aprobó una nueva ley que promueve el uso de perros guía en espacios públicos y espacios privados abiertos al público, y garantiza el derecho a utilizar perros guía en futuras elecciones [188] .
Acceso a información sobre el proceso electoral, partidos políticos o candidatos
La CDPD exige que las personas con discapacidad tengan acceso a información que les permita “participar plena y efectivamente en la vida política y pública”, que incluya materiales sobre el proceso electoral y los candidatos que sean “adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar” [189] .
La ONPE y el JNE tienen responsabilidades complementarias (que, a veces, se superponen) de garantizar el acceso a la información. La ONPE es principalmente responsable de proporcionar información sobre la votación y el proceso de voto, y el JNE de proporcionar información sobre la legalidad de las elecciones y las propuestas de los partidos políticos. [190]
La ONPE ha trabajado con organizaciones de personas con discapacidad para producir materiales sobre el derecho de voto y sobre el proceso de elección en formatos accesibles; por ejemplo, dirigidos a personas con discapacidades visuales y auditivas.
En 2001, por ejemplo, la ONPE trabajó con organizaciones de personas con discapacidad para producir anuncios de radio y televisión sobre el derecho de voto de estas personas, y cómo votar con ayuda de cintas de audio y del sistema braille. Susana Stiglich, una defensora de los derechos de las personas con discapacidad que en ese momento presidía la organización de derechos de discapacidad Aproddis (Association Pro Desarrollo de la Persona con Discapacidad), y trabajó en esta iniciativa, explicó a Human Rights Watch que la ONPE utilizó materiales similares para las elecciones presidenciales de 2011 [191] . “La ONPE realizó anuncios televisivos que comenzaron a emitirse aproximadamente un mes antes de la elección”, afirmó Stiglich. “Uno de estos anuncios mostraba a una persona que, mediante lenguaje de señas, brindaba información sobre cómo votar” [192] . Stiglich agregó que la ONPE trabajó con la comunidad de personas sordas para ofrecer la traducción de los anuncios en lenguaje de señas, y que la Asociación de Sordos del Perú, a su vez, ayudó a difundir información sobre los anuncios.
El Centro Ann Sullivan del Perú invitó a la ONPE a capacitar a sus miembros con discapacidad intelectual acerca del proceso electoral. La ONPE proporcionó materiales para simular un centro de votación y trabajó con personas con discapacidad para practicar cómo votar y desempeñarse como miembros de la mesa de sufragio [193] . Elizabeth Peschiera Lozano, funcionaria de dicho Centro, expresó que esta capacitación “es sumamente útil porque nuestros estudiantes aprenden el proceso que deben seguir cuando van a votar. La ONPE proporciona materiales, explica el proceso y realiza una dramatización de todo lo que sucederá el día de las elecciones” [194] .
Sin embargo, una medida de adecuación clave sería producir y distribuir información sobre el proceso electoral y los candidatos en un formato fácil de comprender. Pero ni la ONPE ni el JNE han tenido esta iniciativa hasta el momento.
Liliana Peñaherrera, una destacada defensora de derechos de las personas con discapacidad, explicó: “Cuando pensamos en información accesible, no pensamos en elaborar materiales accesibles para las personas con discapacidad intelectual. No tenemos la práctica de confeccionar materiales de fácil lectura”. Y agregó: “…los materiales de fácil lectura ayudarían a muchas personas, incluso a las que no hablan español como lengua materna, a los ancianos, a las personas sordas y a aquellas con discapacidad intelectual” [195] .
Dispensa de la obligación de supervisión electoral
Los ciudadanos peruanos tienen la responsabilidad de administrar las mesas de sufragio verificando las identificaciones y validando y contando las cédulas electorales [196] . Los miembros de mesas de sufragio se eligen por sorteo, dando prioridad a quienes tienen el mayor nivel de educación o a aquellos que aún no han realizado esta tarea [197] . La participación en mesas de sufragio es irrenunciable, con contadas excepciones, por ejemplo, “salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental” [198] . Quienes pretendan quedar eximidos de esta obligación deberán solicitarlo por escrito [199] .
A fin de cumplir con la CDPD, Perú debería brindar apoyo a las personas con discapacidad para que puedan cumplir con esta responsabilidad cívica, en lugar de asumir que carecen de facultades para llevar a cabo esta tarea.
Numerosos funcionarios de la ONPE reconocen que las personas analfabetas pueden desempeñarse como miembros de mesas de sufragio, y explican que aquellas que no saben leer deben recibir capacitación oral, con boletas que incluyan imágenes y símbolos del partido [200] .
Aída García Naranjo Morales, ex Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, habló con Human Rights Watch sobre su reunión con el presidente del RENIEC: “Les dije que no estoy de acuerdo en que ellos [las personas con discapacidad] deban estar excluidos del sorteo. Solamente deberían estar excluidos cuando voluntariamente lo soliciten. De no ser así, efectivamente se estaría violando su derecho a la participación política”.
Obstáculos para postularse a cargos públicos
Yo, personalmente, creo que la única forma de hacer prevalecer los derechos de la población con discapacidad y de generar políticas públicas acordes a nuestra realidad es desde un espacio político.
— Wilfredo Chrono, empleado de las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad y miembro de la FEDDIP, Puno, 2 de noviembre de 2011.
El artículo 29 de la CDPD exige que los gobiernos garanticen a las personas con discapacidad “el derecho y la posibilidad” de postularse a elecciones en igualdad de condiciones con las demás personas [201] . Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los gobiernos deben adoptar medidas positivas para abordar los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad postularse a elecciones en igualdad de condiciones con todas las demás y, de este modo, asegurarse de que exista una oportunidad real de que sean elegidas para ocupar cargos públicos [202] .
La ley peruana sobre personas con discapacidad también establece que “la persona con discapacidad tiene iguales derechos que los que asisten a la población en general” [203] . El artículo 8 del Código Electoral establece que todos los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y a elegir libremente a sus representantes, de conformidad con la ley [204] . Más específicamente, la ley peruana sobre discapacidad exige que todas las estructuras para uso comunitario, tanto públicas como privadas, construidas después de la sanción de la ley de discapacidad deberán proporcionar acceso, entornos físicos, caminos e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad [205] . En particular, no existe ninguna disposición legal que establezca que tener una discapacidad es incompatible con votar libremente o postularse para un cargo público. Existen ciertas disposiciones que permiten que las personas suspendan sus obligaciones políticas debido a una discapacidad, pero no hay leyes que lo establezcan de manera obligatoria.
En abril de 2011, trece personas con discapacidad —entre las cuales había tres mujeres— que representaban a siete de los trece partidos políticos se postularon a las elecciones legislativas. Cinco de estos candidatos fueron elegidos: todos ellos hombres con discapacidad física. Una mujer con discapacidad física fue elegida para el Parlamento Andino, un órgano legislativo regional conformado por representantes de Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia.
Javier Diez Canseco, uno de los representantes que fue reelegido como legislador nacional, hizo un comentario sobre la cantidad y la diversidad política de los miembros electos del Congreso:
Considero que esto es bastante importante porque demuestra que las personas con discapacidad han podido desarrollar una mayor participación política y representar no solamente a las personas con discapacidad, sino también intereses sociales. Y provienen de distintos partidos políticos, lo cual, en mi opinión, también tiene gran importancia [206] .
Sin embargo, las personas con discapacidad todavía enfrentan obstáculos para afiliarse a partidos políticos y participar en estas organizaciones en igualdad de condiciones. Por ejemplo, para unirse a un partido político o postularse para ocupar la mayoría de los cargos políticos, es necesario poder votar. Como se señaló anteriormente en este informe, aún queda mucho por hacer para garantizar que todas las personas con discapacidad gocen de ese derecho, en particular cuando están sujetas a interdicción.
Además de abordar este obstáculo legal, el gobierno peruano debería eliminar las dificultades que, en la práctica, constituyen situaciones de discriminación en la postulación a cargos públicos; por ejemplo, los problemas de accesibilidad física para participar en eventos públicos y la falta de acceso igualitario a la cobertura de los medios de comunicación [207] .
Por ejemplo, algunos candidatos con discapacidad plantearon su preocupación por la falta de medidas de adecuación en los eventos organizados por los partidos políticos durante la temporada de campaña de 2011.
Jane Cosar, una abogada ciega, y Paul Pflucker, quien padece discapacidad física, se postularon como candidatos a legisladores en 2011 en la misma lista. Cosar relató a Human Rights Watch que no se había tomado ninguna medida de adecuación para que ella y Pflucker pudieran aparecer en el escenario con los demás miembros del partido durante los actos de campaña, y que esto los puso en una situación de desventaja. “Las campañas políticas son difíciles para las personas con discapacidad. No podíamos subir al escenario y presentarnos junto al candidato a presidente, como todos los demás candidatos” [208] .
Según Cosar, no haber garantizado la accesibilidad para los candidatos con discapacidad “no fue una falta de voluntad, sino de capacitación. En Perú, muy pocas personas conocen la Convención [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad]” [209] .
El candidato ciego Wilfredo Guzmán Jara se postuló en 2011 para ocupar una banca en el Congreso. En ese momento, era presidente de la Confederación Nacional de Discapacitados del Perú (CONFENADIP), y contaba con una amplia experiencia en la vida pública. Guzmán expresó: “No creo que ningún otro partido haya hecho tantos esfuerzos como el mío [Gana Perú] por incluir a las personas con discapacidad. Por ejemplo, nuestra plataforma política era accesible” [210] . No obstante, en su experiencia general, las personas con discapacidad que deseaban participar como candidatas en una elección todavía encontraban obstáculos para hacer campaña en igualdad de condiciones con otros candidatos. Sonia Malca Silva, actual presidenta de la CONFENADIP, describió algunas de las dificultades que Guzmán enfrentó durante su campaña:
Cuando Wilfredo se postuló como candidato, hubo un acto público en la Plaza de Mayo en el cual su partido lanzó la campaña en Lima. El presidente Ollanta [Humala] y muchos otros candidatos estaban presentes. Los candidatos se movían por el lugar para captar la atención de la prensa. En un momento, alguien se paró delante de Wilfredo y esto impedía que lo vieran. Sin embargo, nadie hizo nada para que el público pudiera verlo... Lo mismo ocurre con las personas que utilizan sillas de ruedas. A veces, ni siquiera pueden subir al palco. E incluso si lo hacen, siguen siendo invisibles, porque los colocan en un lugar donde no se los puede ver. Decir que están compitiendo de igual a igual es una fantasía” [211] .
Guzmán señaló que, en su caso, el presidente se aseguró de que pudiera subir al escenario, y se anunciara su nombre y número de partido. Pero señaló que “otros partidos no hicieron los mismos esfuerzos”, y destacó que las personas ciegas y, en particular, quienes utilizan sillas de ruedas, tienen problemas de acceso [212] .
La ley peruana establece claramente que los partidos políticos deben observar y respetar los derechos humanos [213] . Además, como parte de la CDPD, Perú tiene la obligación de promover el respeto de los derechos humanos por parte de terceros, lo cual incluye difundir información sobre las disposiciones de la Convención. Los partidos políticos deben estar al tanto de qué tipo de medidas de adecuación pueden necesitar las personas con discapacidad y cuáles se les deben brindar para garantizar que efectivamente tengan las mismas oportunidades de participar como candidatos y hacer campaña en un pie de igualdad con los demás postulantes.
Si bien personas con discapacidades físicas y visuales han ganado elecciones para ocupar cargos nacionales, quienes tienen una discapacidad auditiva enfrentan obstáculos aún más difíciles de superar al postularse a cargos públicos. Susana Stiglich, quien tiene una dificultad auditiva, ha solicitado al Congreso y a la ONPE que pongan información a disposición de las personas con discapacidad, ya que los “obstáculos que afectan la comunicación limitan las oportunidades de las personas sordas de postularse como candidatas en las elecciones”. Y agregó:
Poder hablar en los medios de comunicación [es esencial]. Las entrevistas para radio y televisión son muy difíciles; necesitamos intérpretes. Tenemos que asegurarnos de que los intérpretes realmente traduzcan lo que nosotros decimos. Creo que pocas personas sordas desean postularse a cargos públicos porque existen muchas limitaciones. El acceso a los medios de comunicación para difundir propuestas, las reuniones, todo lo que tenga que ver con la comunicación [214] .
Diez Canseco manifestó estar de acuerdo con esto: “Para las personas sordas, el problema de la comunicación es muy grave”, y destacó que “los canales de televisión no tienen la obligación de contar con traductores... Estamos intentando cambiar esto en la nueva ley sobre discapacidad, y lograr que sea obligatorio, para todos los canales de televisión y todos los programas, incluir subtítulos o traducción con lenguaje de señas” [215] . Esto se basaría en una ley anterior, sancionada en mayo de 2010, que exige que todas las entidades públicas y privadas que ofrecen servicios públicos brinden intérpretes para sordociegos, sin cargo [216] .
Las organizaciones nacionales y regionales de personas con discapacidad colaboraron activamente con los partidos políticos durante las elecciones de 2010 y 2011, sugirieron candidatos para incluir en las listas de los partidos y los alentaron a promover temas vinculados con los derechos de discapacidad en sus plataformas.
Aquiles Delgado, presidente de la FEDEPRODDIS, una federación de personas con discapacidad de la región de Cusco, mencionó algunas de sus iniciativas:
En la última elección, intentamos que 50 personas con discapacidad resultaran elegidas. Realizamos propuestas a los partidos para que las personas con discapacidad fueran incluidas en las listas electorales. Organizamos reuniones con los partidos políticos... Propusimos a todas las partes que participaron en la elección regional que se ocuparan de salvar los obstáculos arquitectónicos, económicos y sociales... para que las personas con discapacidad sean incluidas en la sociedad. Todos manifestaron por escrito estar de acuerdo con incluir a personas con discapacidad en sus planes [217] .
Human Rights Watch también habló con personas con discapacidad que habían sido elegidas para actuar como regidores en cada una de las tres regiones visitadas. Varias señalaron la importancia del liderazgo del gobierno local en el apoyo a su labor, sobre todo cuando existía rechazo por parte de miembros de la comunidad.
Cecilio, un hombre ciego de Puno, dijo a Human Rights Watch que, durante su mandato como regidor,algunos miembros de la comunidad cuestionaron su idoneidad para el cargo. “Muchas personas se quejaron ante el alcalde y le dijeron que yo no debía ser regidor.Decían ‘es ciego. Es un loquito. No debe tomar en cuenta lo que dice’” [218] . El alcalde defendió la actuación de Cecilio. En respuesta a estas quejas, “el alcalde señaló las normas que decían que las personas con discapacidad sí pueden participar” [219] .
La legislación peruana establece cuotas de representación de género en el Congreso, que exigen que las listas de los partidos para las elecciones de legisladores incluyan por lo menos un 30 por ciento de candidatos masculinos o femeninos para garantizar la diversidad de género [220] . En las elecciones municipales y regionales también se establecen cuotas de participación basadas en el género, y que tienen en cuenta también a sectores de jóvenes e indígenas [221] . Pero no se contempla una cuota de personas con discapacidad en las listas de los partidos políticos.
Wilfredo Guzmán Jara, presidente del CONADIS, expresó a Human Rights Watch: “No debería haber cuotas. Todo debería ser igual. Pero son necesarias como parte de la evolución política... Hay cuotas para mujeres, jóvenes, pueblos originarios. Entonces, en este contexto, tiene sentido tener cuotas para personas con discapacidad” [222] .
Obstáculos a la participación en la toma de decisiones a nivel local
La Ley General de la Persona con Discapacidad N.° 27050 exige a los gobiernos regionales y locales que tomen medidas para promover la participación de las personas con discapacidad en la vida política, lo cual incluye la creación de Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) [223] . La creación de estas oficinas responde al compromiso más amplio de Perú, especialmente desde el año 2002, de promover la participación de la sociedad civil en procesos políticos en todos los niveles [224] . Sin embargo, el Gobierno de Perú reconoció en su informe al Comité de la CDPD que la implementación de la disposición es “débil”, y que solamente el 30 por ciento de estas oficinas habían sido creadas[225].
Las oficinas OMAPED, a menudo integradas por personas con discapacidad, desempeñan un papel importante en la promoción de políticas públicas sobre las necesidades y los derechos de las personas con discapacidad en Perú, por ejemplo, trabajando para que los temas vinculados con la discapacidad sean reconocidos como prioridades. Las actividades de las OMAPED comprenden, entre otras, brindar capacitación relacionada con la CDPD, la ley peruana sobre discapacidad y las medidas de adecuación para que las personas con discapacidad puedan votar, y ofrecer asistencia para la obtención de documentos de identidad [226] .
Abogados de la Defensoría del Pueblo, defensores de los derechos de las personas con discapacidad y personal de las OMAPED hicieron referencia a las dificultades que impedían que las oficinas OREDIS y OMAPED pudieran operar con eficacia; por ejemplo, la falta de presupuesto y de independencia y la falta de información acerca de las OMAPED [227] . Esto, a su vez, contribuyó a la falta de integración de las OMAPED, y por consiguiente, de los problemas de discapacidad en la toma de decisiones de los gobiernos locales y regionales [228] .
Como explicó Felipe Flores, presidente de la FEDDIP, la federación regional de personas con discapacidad de Puno: “OMAPED y OREDIS existen, pero sin un documento legal. En muchos casos, no tienen presupuesto, y no hay un instrumento legal, una herramienta que establezca cuáles son sus funciones, qué debe hacer. Los funcionarios piensan que es un local para que se reúnan las personas con discapacidad”. Y agregó: “Tenemos que hacer mucha incidencia para asegurar que las personas con discapacidad estén incluidas en la toma de decisiones” [229] .
Elmer Rozas Pimentel, subdirector de la OMAPED de Cusco, reconoció cuán importante era contar con el apoyo del alcalde de la localidad para la creación de la OMAPED como una institución oficial del gobierno y para la asignación de partidas presupuestarias para implementar medidas de adecuación (como rampas). Sin embargo, señaló que la falta de información sobre la existencia de las OMAPED sigue siendo un obstáculo que afecta la participación. “Lamentablemente, hasta 2009, muy pocas personas conocían la existencia de las OMAPED, aunque su creación se estableció en la ley de discapacidad de 1999. Cuando más personas de las agencias de gobierno sepan de qué se ocupan las OMAPED, tendremos mayor participación”[230].
[93]Un total de 1.113 personas que han sido consideradas “absolutamente incompetentes” y declaradas interdictas se encuentran registradas en el sistema del RENIEC, pero no resulta claro a partir de estos datos cuántos de esos casos corresponden a personas con discapacidad. Conversación telefónica de Human Rights Watch con José Osorio Barrera, a cargo del sector de Coordinación de la Subgerencia del área de Apoyo Social, RENIEC, 9 de abril de 2012; comunicación por correo electrónico enviada por José Osorio Barrera, 12 de marzo de 2012 y 9 de abril de 2012. El gobierno de Perú ha reconocido que los datos sobre personas con discapacidad que han sido declaradas interdictas son incompletos y que el CONADIS considera la actualización de dichas estadísticas como una prioridad urgente. Gobierno del Perú, Lista de cuestiones complementarias para el informe oral del Perú referente a la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (presentada ante el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con anterioridad al examen de abril de 2012), sin fecha, págs. 9-10. Según el plan nacional de 2011-2015 para abordar el problema de la población indocumentada, hay 129,000 adultos sin documento de identidad (documento nacional de identidad o DNI). Si bien se identifica a las personas con discapacidad como uno de los grupos con más altas tasas de indocumentación, la cantidad de personas indocumentadas no ha sido desglosada en función de la condición de discapacidad (u otras características). RENIEC, Plan Nacional de Atención de la Problemática de la Indocumentación, 2011- 2015, págs. 17, 34-44.
[94] Ver Código Civil, arts. 43, 44, 45, 576.
[95] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con María Alejandra Villanueva, 26 de enero de 2012.
[96]Las personas mayores de 18 años que tienen discapacidad física o mental pueden tener derecho a percibir beneficios para sobrevivientes (pensión de orfandad) derivados del trabajo en el sector privado o en servicios, o a través del servicio en las fuerzas policiales o militares, pero en virtud de requisitos sumamente específicos. La ley que rige las pensiones policiales y militares exige que la discapacidad se establezca mediante una orden judicial. De ese modo, el beneficiario queda alcanzado por una interdicción judicial. Ley de Pensiones Militar-Policial, Decreto Ley N.° 19846 de 1972, art. 25(a). Por el contrario, las personas mayores de 18 años pueden establecer su discapacidad —y, por lo tanto, su derecho a recibir una pensión de orfandad— a través de otros sistemas de pensión, mediante una declaración expedida por una comisión médica. Ver Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, Decreto Ley 19990 de 1973, con sus modificaciones, arts. 26, 61; Ley que Establece las Nuevas Reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N.° 20530, Ley N.º 28449 de 2004, art. 7 (que modifica el Decreto Ley N.° 20530 para eliminar el requisito de interdicción judicial). No obstante, en la práctica, es común que se declare la interdicción de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial para recibir los beneficios de ambos sistemas, dado que sus padres presentan la documentación en nombre de ellas. Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y Elizabeth Salmón, miembro del comité de expertos en capacidad jurídica en virtud del artículo 12 de la CDPD y profesora, Instituto de Democracia y Derechos Humanos, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1 de marzo de 2012.
[97] Entrevista de Human Rights Watch con Gina, Lima, 23 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Vania, una joven con síndrome de Down, Lima, 23 de octubre de 2011. El congresista Javier Diez Conseco señaló que las familias procuraban conseguir la interdicción de sus hijos adultos para proteger su derecho a la pensión de orfandad y para asegurarse de que hubiera una persona designada que se ocupara de las cuestiones patrimoniales y de negocios. Una vez que se ha completado un proceso de interdicción y a una persona se le ha asignado un tutor, esta decisión puede revertirse a través de un proceso judicial, pero es muy difícil que la persona con discapacidad pueda iniciar este proceso sin apoyo externo. Es el tutor quien debe iniciar este proceso. Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Zevallos, director de SENSE International, Lima, 22 de julio de 2011.
[98] Entrevista de Human Rights Watch con Gina, madre de Claudia, una joven de 24 años con síndrome de Down, Lima, 23 de octubre de 2011.
[99] Entrevista de Human Rights Watch con Carlo Magno Salcedo Cuadros, subgerente de Actividades Electorales, RENIEC, Lima, 25 de octubre de 2011.
[100] Convención Interamericana, art. 1.2(b).
[101]Organización de los Estados Americanos (OEA), Observación General del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad sobre la necesidad de interpretar el artículo I.2(b) in fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad en el marco del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, OEA/ Ser.L/XXIV.3.1, CEDDIS/doc.12 (I-E/11) Rev.1, 28 de abril de 2011; OEA, Resolución sobre la Observación General del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad sobre la necesidad de interpretar el artículo 1.2(b) de la Convención Interamericana en el marco del artículo 12 de la CDPD, OEA/Ser.L/ XXIV.3.1, CEDDIS/RES.1 (I-E/11) (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de mayo de 2011). La Asamblea General de la OEA, por su parte, ha solicitado al Secretario General que difunda las observaciones del Comité relativas al artículo 1.2(b) en la mayor medida posible. OEA, Apoyo al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y su Secretaría Técnica, AG/RES. 2663 (XLI-O/11) (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011).
[102] Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 35 de la Convención, Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Perú”, CRPD/C/PER/CO/1, 20 de abril de 2012, párrs. 25 y 45.
[103] LeyGeneral de la Persona con Discapacidad y de Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Proyecto de Ley N.° 04707, marzo de 2011. Este proyecto de ley, presentado por iniciativa de defensores de los derechos de las personas con discapacidad, pretende armonizar la legislación actual con la CDPD y reconoce, entre otros, el derecho a la capacidad jurídica y el derecho a la participación política en igualdad de condiciones con las demás personas.
[104] Entrevista de Human Rights Watch con Irma Quispe Meseco, fundadora de la Asociación de Personas con Discapacidad del Distrito de Chinchero, Cusco, 29 de octubre de 2011. Quispe Meseco comentó que, en zonas rurales como la suya, algunas personas con discapacidad no tenían ningún documento de identidad, ni siquiera documentos de identidad sin asignación a un grupo de votación, pese a los esfuerzos del gobierno por intentar solucionar el problema de la carencia de documentación de las personas con discapacidad.
[105] CDPD, art. 18(1)(b).
[106] Ibíd., art. 18(2); PIDCP, art. 24; CDN, art. 7.
[107] Constitución Política de Perú, arts. 2(1), (21).
[108] Ibíd., art. 30.
[109] Entrevista de Human Rights Watch con Miriam Osorio Martínez, psiquiatra del Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011.
[110] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael Navarro Cueva, subdirector y director administrativo del Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011.
[111] Ibíd.
[112] Entrevista de Human Rights Watch con personal del Hospital Víctor Larco Herrera, Lima, 26 de octubre de 2011.
[113] Defensoría del Pueblo, “Salud Mental y Derechos Humanos: La Situación de las Personas Internadas en Establecimientos de Salud Mental, Informe 102”, 2005, pág. 87 y nota 204 (donde se indica que el personal de Hospital Víctor Larco Herrera había identificado 41 pacientes que carecían de documentos). El informe del Defensor del Pueblo establece que los nombres dados a los pacientes eran para uso interno. No resulta claro si cuando a estos “N.N.” se les asignó un nombre se procedió a efectuar su registro oficial, o si continuaron en la situación de personas no registradas y, por lo tanto, indocumentadas. Las personas pueden ser internadas en instituciones por diversos motivos: a algunas las lleva su propia familia, amigos, la policía o servicios médicos de emergencia; otras son institucionalizadas en virtud de órdenes judiciales; algunas ingresan voluntariamente para recibir tratamiento y otras simplemente son abandonadas allí. Y, como lo han señalado el Defensor del Pueblo y las instituciones psiquiátricas, algunas personas son enviadas a estos establecimientos pese a no haber criterios médicos para la internación. Ibíd., pág. 135 y nota 309.
[114] RENIEC, “RENIEC entrega DNI a pacientes de Larco Herrera”, 30 de noviembre de 2011, http://www.reniec.gob.pe/portal/detalleNota.htm?nota=527 (consultado el 11 de abril de 2012).
[115] El RENIEC ha reconocido que muchas personas internadas en instituciones psiquiátricas carecen de documentos, y está trabajando con instituciones psiquiátricas y organismos del gobierno como el CONADIS y el Instituto Nacional de Estadística e Informática para recopilar información precisa sobre todas las personas con discapacidad. Conversación telefónica de Human Rights Watch con José Osorio Barrera, a cargo del sector de Coordinación de la Subgerencia del área de Apoyo Social, RENIEC, 9 de abril de 2012; comunicación por correo electrónico enviada por José Osorio Barrera, 12 de marzo de 2012 y 9 de abril de 2012.
[116] Ver RENIEC, Plan Nacional de Restitución de la Identidad, 2005-2009, 2004; RENIEC, Plan Nacional de Atención de la Problemática de la Indocumentación, 2011- 2015, 2010.
[117] RENIEC, Resolución Jefatural N.° 599-2004-JEF-RENIEC, 2 de octubre de 2004; RENIEC, Resolución Jefatural N.° 183-2006-JEF-RENIEC, 29 de marzo de 2006; RENIEC, Resolución Jefatural N.° 0269-2009-JEF-RENIEC. Ver también “RENIEC y Defensoría del Pueblo suman esfuerzos por la inclusión social”, RPP, 10 de agosto de 2011, http://www.rpp.com.pe/2011-08-10-reniec-y-defensoria-del-pueblo-suman-esfuerzos-por-la-inclusion-social-noticia_393123.html (consultado el 8 de abril de 2012).
[118] Entrevista de Human Rights Watch con Irma Quispe Meseco, fundadora de la Asociación de Personas con Discapacidad del Distrito de Chinchero, Cusco, 29 de octubre de 2011.
[119] RENIEC, Trámites gratuitos para personas con discapacidad, http://www.reniec.gob.pe/wai/GuiaTramiteWAI.jsp?accion=2&coTramite=01&coSubtipo=08 (consultado el 19 de febrero de 2012).
[120] Entrevista de Human Rights Watch con Sonia, madre de dos jóvenes con discapacidad intelectual, Lima, 21 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Delores Wilca, madre de Freddie, un joven de 16 años con discapacidad intelectual, Cusco, 28 de octubre de 2011.
[121] Entrevista de Human Rights Watch con Vanessa Thorsen, ex asesora legal del RENIEC, 6 de enero de 2012.
[122] Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 35 de la Convención, Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Perú”, CRPD/C/PER/CO/1, 20 de abril de 2012, párr. 23.
[123] Ley Orgánica del RENIEC, art. 32(l), modificada por la Ley N.° 29478, 2009; entrevista de Human Rights Watch con Carlo Magno Salcedo Cuadros, subgerente de Actividades Electorales, RENIEC, Lima, 25 de octubre de 2011.
[124] Entrevista de Human Rights Watch con Mario , un joven con discapacidad intelectual, Lima, 21 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Juan Roberto, un hombre de 43 años con discapacidad intelectual, Lima, 21 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Rubby B., una mujer de 25 años con discapacidad intelectual, y su madre, Rubby S., Lima, 21 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Vanya, una joven con síndrome de Down, Lima, 23 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Juan David, un hombre de 23 años con autismo, Lima, 21 de julio de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Liliana Mayo, directora del Centro Ann Sullivan del Perú, Lima, 20 de julio de 2011. En el caso de Juan Roberto, en la sección de observaciones se consignó el término “impedido”. Ver RENIEC, Declaración Jurada de Discapacidad y Asistencia, copia en los registros de Human Rights Watch.
[125] Entrevista de Human Rights Watch con Sonia, madre de dos jóvenes con discapacidad intelectual, Lima, 21 de octubre de 2011.
[126] Entrevista de Human Rights Watch con Susana Stiglich, defensora de los derechos de las personas con discapacidad y Coordinadora Técnica Nacional de Inclusión Social y Laboral de Personas con Discapacidad en el Perú, Fundación para las Américas, Organización de los Estados Americanos, Lima, 24 de octubre de 2011.
[127] Ibíd.
[128] Entrevista de Human Rights Watch con Marcelino Velazco, padre de tres jóvenes con discapacidad intelectual, Lima, 22 de octubre de 2011.
[129] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Vanessa Thorsen, 6 de enero de 2011.
[130] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Vanessa Thorsen, 6 de enero de 2011.
[131] Entrevista de Human Rights Watch con María, madre de Javier, un joven de 22 años con discapacidad intelectual leve, Lima, 22 de octubre de 2011.
[132] Entrevista de Human Rights Watch con Felipe Flores, presidente de la Federación Departamental de Personas con Discapacidad de Puno (FEDDIP), Puno, 31 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Marcelino, padre de tres jóvenes con discapacidad intelectual, Lima, 22 de octubre de 2011.
[133] Ibíd.
[134] La gravedad de la discapacidad intelectual está determinada por la discrepancia entre la capacidad de aprendizaje de la persona y las expectativas del entorno social. Quienes son identificados como personas con discapacidad intelectual leve muestran un retraso en las habilidades cognitivas, sociales y de adaptación en el contexto académico. En contextos sociales, laborales o de otro tipo, estas mismas personas suelen desempeñarse con bastante idoneidad. Project IDEAL, http://www.projectidealonline.org/intellectualDisabilities.php (consultado el 28 de marzo de 2012).
[135] Entrevista de Human Rights Watch con María Alessandra, una mujer de 21 años con discapacidad intelectual leve, Lima, 21 de octubre de 2011.
[136] Entrevista de Human Rights Watch con María Alessandra, una joven de 21 años con discapacidad intelectual leve y su madre Lourdes, Lima, 21 de octubre de 2011.
[137] Entrevista de Human Rights Watch con Lourdes, Madre de María Alessandra, una joven de 21 años con discapacidad intelectual leve, Lima, 21 de octubre de 2011.
[138] Entrevista de Human Rights Watch con María Alessandra, una joven de 21 años con discapacidad intelectual leve y su madre Lourdes, Lima, 21 de octubre de 2011.
[139] Entrevista de Human Rights Watch con Rubby S., madre de Rubby B., una joven de 25 años con discapacidad intelectual, Lima, 21 de octubre de 2011.
[140] Defensoría del Pueblo, Resolución Defensorial N.° 28-2004-DP, 9 de diciembre de 2004.
[141] Entrevista de Human Rights Watch con Malena Pineda Ángeles, jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Defensoría del Pueblo, 26 de julio de 2011.
[142] Ibíd.
[143] Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y José Manuel Osorio Barrera, a cargo del área de Coordinación del RENIEC, 26 de marzo de 2012.
[144] Entrevista de Human Rights Watch con personal de enfermería del Hospital Víctor Larco Herrera, Lima, 26 de octubre de 2011; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Oswaldo Castro Lazaro, director de estadística del Hospital Víctor Larco Herrera, 18 de enero de 2012.
[145] Entrevista de Human Rights Watch con Oscar Salazar, enfermero y odontólogo del Hospital Víctor Larco Herrera, Lima, 26 de octubre de 2011.
[146] Entrevista de Human Rights Watch con asistente de enfermería de planta del Hospital Hermilio Valdizán, 25 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con miembro del personal de enfermería de planta del Hospital Víctor Larco Herrera, Lima, 26 de octubre de 2011.
[147] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael Navarro Cueva, subdirector y director administrativo del Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011.
[148] Entrevista de Human Rights Watch con Miriam Osorio Martínez, psiquiatra del Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011.
[149] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael Navarro Cueva, subdirector y director administrativo del Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con miembro del personal de enfermería de planta del Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011.
[150] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael Navarro Cueva, subdirector y director administrativo del Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011.
[151] Entrevista de Human Rights Watch con Carlo Magno Salcedo Cuadros, subgerente de actividades electorales del RENIEC, Lima, 25 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con miembro del personal de enfermería de planta del Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011.
[152] Ver Ley Orgánica de Elecciones, arts. 52, 53, 54.
[153] Entrevista de Human Rights Watch con Magdalena Chu, jefa de la ONPE, Lima, 26 de octubre de 2011.
[154] Entrevista de Human Rights Watch con Magdalena Chu, jefa de la ONPE, Lima, 26 de octubre de 2011.
[155] Entrevista de Human Rights Watch con miembro del personal de enfermería de planta, Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con personal del Hospital Larco Herrera, Lima, 26 de octubre de 2011.
[156] Entrevista de Human Rights Watch con Magdalena Chu, jefa de la ONPE, Lima, 26 de octubre de 2011.
[157] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael Navarro Cueva, subdirector y director administrativo del Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con miembro del personal de enfermería de planta del Hospital Hermilio Valdizán, Lima, 25 de octubre de 2011.
[158] Entrevista de Human Rights Watch con Carlo Magno Salcedo, director del RENIEC, Lima, 25 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Vanessa Thorsen, ex asesora legal del RENIEC, Lima, 25 de octubre de 2011.
[159] Resolución Jefatural N.° 508-2011-JNAC/RENIEC, art. 5.
[160] “RENIEC entrega DNI a pacientes de Larco Herrera”, RENIEC, 30 de noviembre de 2011, http://www.reniec.gob.pe/portal/detalleNota.htm?nota=527 (consultado el 8 de abril de 2012); entrevista telefónica de Human Rights Watch con Vanessa Thorsen, ex asesora legal del RENIEC, Lima, 6 de enero de 2012.
[161] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Vanessa Thorsen, ex asesora legal del RENIEC, 6 de enero de 2012.
[162] Ver, p. ej., Peru.com, “Cerca de 12 mil electores con discapacidad emitirán su voto”, 5 de junio de 2011, http://peru.com/actualidad/6482/noticia-cerca-12-mil-electores-discapacidad-emitiran-su-voto (consultado el 8 de abril de 2012); Correo, “Discapacitados, adultos mayores y gestantes votaron sin problemas”, 5 de junio de 2011, (consultado el 8 de abril de 2012); Noticias Candidatos Perú, “Personas con discapacidad visual utilizarán plantillas Braille para facilitar su voto”, 4 de abril de 2011, (consultado el 8 de abril de 2012); El Comercio, “Discapacitados contarán con rampas de acceso y cédulas Braille para votar en las próximas elecciones”, 3 de marzo de 2010 (consultado el 8 de abril de 2012).
[163] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Erick Antonio Acuña Pereda, investigador, Instituto de Democracia y Derechos Humanos, Pontificia Universidad Católica del Perú, 16 de junio de 2011.
[164] Entrevista de Human Rights Watch con Luis Egusquiza, coordinador de programas, Transparencia, Lima, 26 de julio de 2011.
[165] Transparencia, “Informe de Irregularidades Jornada Electoral: Elecciones Municipales, Regionales y Referéndum 2010”, 3 de octubre de 2010, http://www.transparencia.org.pe/www/noticia/informe-de-observacion-electoral-se-reportaron-107-irregularidades-nivel-nacional .
[166]Entrevista de Human Rights Watch con Luis Egusquiza, coordinador de programas, Transparencia, Lima, 26 de julio de 2011. entrevista de Human Rights Watch con Malena Pineda Ángeles, jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Defensoría del Pueblo, Lima, 26 de julio de 2011.
[167] Human Rights Watch interview with Malena Pineda Ángeles, jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Defensoría del Pueblo, July 26, 2011; Correspondencia por correo electrónico entre Human Rights Watch y Malena Pineda Ángeles, 30 de abril de 2011.
[168]Entrevista de Human Rights Watch con Luis Egusquiza, coordinador de programas, Transparencia, 26 de julio de 2011.
[169] Entrevista de Human Rights Watch con Gabriel de la Cruz, coordinador de observadores electorales en Lima, Transparencia, Lima, 26 de octubre de 2011.
[170] CDPD, art. 29.
[171] CDPD, art. 9.
[172] ONPE, Disposiciones sobre el voto rápido, Resolución Jefatural N.° 080-2006-J/ONPE, 31 de marzo de 2006.
[173] Entrevista de Human Rights Watch con Paulina, una mujer con discapacidad psicosocial y miembro de Allin Kallpayoc, Pumacanchi, 28 de octubre de 2011.
[174] Entrevista de Human Rights Watch con Magdalena Chu, jefa de la ONPE, Lima, 26 de octubre de 2011.
[175]19/10/2002.- R.J. N.° 341-2002-J/ONPE.- Aprueba Directiva N.° D01.0-2002-GFCE/ONPE “Facilidades para la Emisión del Voto de los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad y su Empadronamiento”. (22/10/2002)
[176] Entrevista de Human Rights Watch con Julio, un hombre con discapacidad física, Lima, 20 de julio de 2011.
[177] “ONPE presentó cédula de sufragio para electores ciegos”, El Comercio, http://elcomercio.pe/politica/457515/noticia-onpe-presento-cedula-sufragio-electores-ciegos, 6 de abril de 2011.
[178] Ibíd.; entrevista de Human Rights Watch con Magdalena Chu, jefa de la ONPE, Lima, 26 de octubre de 2011.
[179]Ibíd.
[180] Entrevista de Human Rights Watch con Isaías, un hombre con discapacidad física, Puno, 31 de octubre de 2011.
[181] Entrevista de Human Rights Watch con Silvia, quien presenta una discapacidad física y es miembro de la Asociación de Limitados Físicos de Puno, Puno, 31 de octubre de 2011.
[182] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Ana Cristina Neyra Zegarra, abogada del Jurado Nacional de Elecciones, 13 de enero y 22 de febrero de 2012.
[183] Entrevista de Human Rights Watch con Luis Egusquiza, coordinador de programas, Transparencia, 26 de julio de 2011. Transparencia también denunció problemas con las medidas de adecuación durante las elecciones de abril de 2011. Transparencia, “Informe de Irregularidades Jornada Electoral: Elecciones Generales y de Representantes al Parlamento Andino, 2011”, 10 de abril de 2011
[184] Entrevista de Human Rights Watch con Madezha Cepeda Bazan, presidenta de Musas Inspiradoras de Cambios, Lima, 20 de julio de 2011.
[185] Ibíd.
[186] Entrevista de Human Rights Watch con Cecilio, un hombre ciego, Puno, 31 de octubre de 2011.
[187] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Jane Cosar, una abogada ciega, 3 de agosto de 2011.
[188] Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, Ley N.° 29830, 2011. Esta ley fue redactada por Jane Cosar.
[189] CDPD, arts. 9 y 29.
[190] Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley N.° 26486, arts. 1-5; Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N.° 26487, arts. 1-5. La ONPE también es responsable de garantizar el derecho de voto de todos los ciudadanos, y de implementar las instrucciones y disposiciones necesarias para mantener el orden y proteger la libertad durante las elecciones. Ley Orgánica de la ONPE, arts. 5, 27. La reforma electoral propuesta, además, aclara que la ONPE debe dictar las normas y adoptar “todas las medidas necesarias” para garantizar que las personas con discapacidad, sea esta mental, intelectual, física o sensorial, hagan un ejercicio efectivo de su derecho de sufragio, en condiciones de accesibilidad e igualdad. Proyecto Código Electoral, JNE, 25 de noviembre de 2011, art. 206.2.
[191] Entrevista de Human Rights Watch con Susana Stiglich, defensora de derechos de las personas con discapacidad y Coordinadora Técnica Nacional sobre Discapacidad, Organización de los Estados Americanos, Lima, 24 de octubre de 2011.
[192] Ibíd.
[193] Entrevista de Human Rights Watch con Liliana Mayo, directora del Centro Ann Sullivan del Perú, 20 de julio de 2011; comunicación enviada mediante correo electrónico a Human Rights Watch por Elizabeth Peschiera Lozano, Coordinadora Administrativa, Centro Ann Sullivan del Perú, 6 de febrero de 2012.
[194] Comunicación enviada mediante correo electrónico a Human Rights Watch por Elizabeth Peschiera Lozano, Coordinadora Administrativa, Centro Ann Sullivan del Perú, 6 de febrero de 2012.
[195] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Liliana Peñaherrera, presidenta de la Sociedad Peruana de Síndrome Down, 27 de enero de 2012.
[196] Ley Orgánica de Elecciones, art. 51.
[197] Ibíd., art. 55.
[198] Ibíd., art. 58. Cargo irrenunciable: Artículo 58o.
[199] Ibíd.
[200] Entrevista de Human Rights Watch con Magdalena Chu, jefa de la ONPE, Lima, 26 de octubre de 2011.
[201]CDPD, art. 29; ver también la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, art. 3.
[202] ACNUDH, Estudio temático preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública, 21 de diciembre de 2011, párrs. 15-19.
[203] Ley General de la Persona con Discapacidad, art. 3.
[204] Ley Orgánica de Elecciones, art. 8.
[205] Ley General de la Persona con Discapacidad, art. 44.
[206] Entrevista de Human Rights Watch con Javier Diez Canseco, miembro del Congreso, Lima, 24 de octubre de 2011.
[207]Ibíd.
[208] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Jane Cosar, una abogada ciega, 3 de agosto de 2011.
[209] Ibíd.
[210] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilfredo Guzmán Jara, presidente del CONADIS, 22 de enero de 2012.
[211] Entrevista de Human Rights Watch con Sonia Malca Silva, presidenta de la CONFENADIP, Lima, 24 de octubre de 2011; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Sonia Malca Silva, 22 de enero de 2011.
[212] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilfredo Guzmán Jara, presidente del CONADIS, 26 de enero de 2012.
[213] Ley de Partidos Políticos, Ley N.° 28094, art. 2.
[214] Entrevista de Human Rights Watch con Susana Stiglich, defensora de derechos de las personas con discapacidad y Coordinadora Técnica Nacional sobre Discapacidad, Organización de los Estados Americanos, Lima, 24 de octubre de 2011.
[215] Entrevista de Human Rights Watch con Javier Diez Canseco, miembro del Congreso, Lima, 24 de octubre de 2011.
[216] Ley que Reconoce la Sordoceguera como Discapacidad Única y Establece Disposiciones para la Atención de las Personas Sordociegas, Ley N.° 29524, art. 6.
[217] Entrevista de Human Rights Watch con Aquiles Delgado, presidente de la FEDEPRODDIS, Cusco, 25 de julio de 2011.
[218] Entrevista de Human Rights Watch con Cecilio, un hombre ciego, Puno, 31 de octubre de 2011.
[219] Ibíd. Bastardilla agregada para reflejar el énfasis del entrevistado.
[220] Con respecto a los porcentajes relativos a género, ver Constitución Política del Perú, 1993, art. 191, modificado por la Ley N.° 28607, 2005, art. 1; Ley Orgánica de Elecciones, art. 116, modificado por la Ley N.° 27387, 2000, art.1 (las listas de candidatos para el Congreso de cada distrito electoral deben incluir no menos del 30 por ciento de hombres o mujeres); ver también la Ley de Partidos Políticos, Ley N.° 28094, 2003, art. 26 (la cantidad de mujeres u hombres que se postulen en las listas de candidatos para cubrir cargos de liderazgo en partidos y los candidatos de los partidos que compitan en las elecciones populares no pueden ser inferiores al 30 por ciento).
[221] Ley de Elecciones Regionales, Ley N.° 27683, 2002, art. 12, modificado por la Ley N.° 29470, 2009, art. 2; Ley de Elecciones Municipales, Ley N.° 26864, 1997, art. 10, modificado por la Ley N.° 27734, 2002, art. 1.
[222] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilfredo Guzmán Jara, presidente del CONADIS, 26 de enero de 2012.
[223] Ley General de la Persona con Discapacidad, art. 10.
[224]En 2002, el gobierno nacional inició una serie de reformas para descentralizar el gobierno y brindar un acceso más amplio a la información pública y mayor transparencia. Esto incluyó exigir que el gobierno, en todos los niveles, publicara periódicamente información sobre presupuestos. La Ley de Bases de la Descentralización introdujo el principio del presupuesto participativo, mientras que la Ley Marco del Presupuesto Participativo institucionalizó la preparación de presupuestos participativos a nivel nacional. Para obtener más información acerca de estas reformas, ver Stephanie L. McNulty, Voice and Vote: Decentralization and Participation in Post-Fujimori Peru (Stanford, CA: Stanford University Press, 2011), capítulo 2.
[225]Gobierno del Perú, Lista de cuestiones complementarias para el informe oral del Perú referente a la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (presentada ante el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con anterioridad al examen de abril de 2012), sin fecha, pág. 2. Según informes de la prensa, hasta octubre de 2011 solamente 350 de los 1.834 municipios y 8 de las 25 regiones habían abierto oficinas OMAPED u OREDIS. “Solo 350 municipios del Perú tienen Oficina de Atención a Discapacitados”, El Comercio, 22 de octubre de 2011, http://elcomercio.pe/peru/1321736/noticia-solo-350-municipios-peru-tienen-oficina-atencion-discapacitados (accessed April 8, 2012).
[226] Entrevista de Human Rights Watch con Elmer Rozas Pimentel, subdirector de la OMAPED, Cusco, 27 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Wilfredo Chrono, subdirector de la OMAPED, Puno, 2 de noviembre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Chembilla Yupanqui, trabajadora social, OMAPED-Mañazo, Puno, 31 de octubre de 2011.
[227] Entrevista de Human Rights Watch con Silvio Campana Zegarra, representante de la Defensoría del Pueblo, Cusco, 27 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Luz Herquinio, directora, y con Trinidad Carlos, abogada, Defensoría del Pueblo, Puno, 2 de noviembre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Felipe Flores, presidente de la FEDDIP, Puno, 31 de octubre de 2011.
[228] Ibíd.
[229] Entrevista de Human Rights Watch con Felipe Flores, presidente de la FEDDIP, Puno, 2 de noviembre de 2011.
[230] Entrevista de Human Rights Watch con Elmer Rozas Pimentel, subdirector de OMAPED, Cusco, 27 de octubre de 2011.






