16 de Mayo de 2012

I. Situación

Discapacidad en Perú

En Perú, no existe demasiada información sobre las personas con discapacidad, como por ejemplo, cuál es la cantidad real de hombres, mujeres y niños con discapacidad, qué tipo de discapacidad tienen y en qué situación económica se encuentran. Las estadísticas disponibles son diversas y de lo más variadas, y mientras algunas señalan que el 1.3 por ciento de la población tiene alguna discapacidad[4], otras afirman que esta proporción es del 8.6 por ciento[5] o incluso del 31.3 por ciento[6]. El censo nacional más reciente, realizado en 2007, encontró que el 10.9 por ciento de la población —lo cual representa aproximadamente tres millones de personas— tenía alguna discapacidad[7].

El propio gobierno ha reconocido que la falta de estadísticas fiables y detalladas ha menoscabado su capacidad de establecer prioridades en los planes destinados a cumplir sus obligaciones conforme al derecho nacional e internacional [8] .

Al igual que en numerosos países, en Perú existe una estrecha correlación entre pobreza y discapacidad [9] . La pobreza, por sí misma, puede provocar y agravar las condiciones que conducen a la discapacidad. Y, como lo ha reconocido el Gobierno de Perú, la asociación de la discapacidad con conceptos como enfermedad, castigo e incapacidad contribuye a la discriminación y marginación de las personas con discapacidad, lo cual limita su acceso al empleo, la educación, los servicios de salud y otros bienes sociales básicos [10] . A pesar de las disposiciones constitucionales y legales que protegen el derecho a trabajar, las personas con discapacidad de Perú se ven afectadas en forma desproporcionada por altos índices de desempleo, en comparación con la población en general [11] .

Durante las dos décadas del conflicto armado interno en Perú, que se extendió entre los años 1980 y 2000, fueron más de 69,000 las personas que murieron o “desaparecieron”, y otras miles sufrieron como resultado discapacidades físicas, además de traumas profundos y problemas psicosociales vinculados [12] . En 2003, la Comisión de la Verdad y Reconciliación recomendó al gobierno la creación de programas de salud gratuitos para personas que hubieran sufrido problemas de salud física o mental a causa del conflicto armado [13] . El gobierno nacional también se ha comprometido a brindar servicios integrales a esta población [14] .

Si bien no existe una definición legal internacionalmente aceptada de discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” [15] . La Ley N.° 27050 de Perú establece un marco legal para la protección de personas con discapacidad [16] . Esta norma define a una persona con discapacidad como aquella que tiene “una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad” [17] .

Así, la ley nacional encuadra la discapacidad como una característica individual y no reconoce, como lo hace la CDPD, que la discapacidad es un concepto cambiante que resulta de la interacción entre personas con impedimentos visuales, mentales, intelectuales o auditivos y los obstáculos ambientales y actitudinales que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás [18] .

En Perú, al igual que en muchos otros países, las personas con discapacidad perciben que, en algunas ocasiones, los demás las consideran incapaces de tomar decisiones o de actuar o hablar por sí mismas. Por ejemplo, si una persona en silla de ruedas está acompañada por otro individuo, es posible que funcionarios y personas de la comunidad dirijan sus preguntas al acompañante en vez de hablar directamente con la persona que tiene la discapacidad. Esta experiencia es más común entre personas con discapacidad intelectual o psicosocial, ya que sus padres o familiares suelen hablar o toman decisiones en su nombre. Respetar la dignidad y el derecho a la igualdad de todas las personas con discapacidad y garantizar que gocen de los mismos derechos que las demás personas sin discapacidad implica que los Estados deberán tomar medidas enérgicas para erradicar esta actitud paternalista mediante actividades de concienciación y estrategias para empoderar a las personas con discapacidad a fin de que actúen por sí mismas y tomen decisiones sobre la base del consentimiento libre e informado. Esta es la obligación de los Estados partes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Marco electoral nacional

El sistema electoral peruano está integrado por tres entidades independientes, creadas en virtud de la Constitución, que se encargan de coordinar y llevar a cabo todas las elecciones [19] . El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de los procesos electorales, asegura el cumplimiento de las normas jurídicas y declara electos a los candidatos. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza las elecciones y tiene la responsabilidad, entre otras, del diseño de cédulas de sufragio y del establecimiento de mesas de sufragio. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de confeccionar el padrón electoral que, una vez aprobado por el JNE, se entrega a la ONPE. Existe cierto grado de superposición de funciones, especialmente entre la ONPE y el JNE, en las áreas de educación pública durante el proceso electoral, acceso equitativo para todos los partidos a medios que reciben fondos del Estado y fiscalización de los presupuestos de los partidos políticos [20] .

Los ciudadanos peruanos deben contar con un Documento Nacional de Identidad (DNI), una acreditación de identidad única y personal que se exige para todo tipo de gestiones civiles, comerciales, administrativas y judiciales [21] . Según cálculos del gobierno, son 129,000 los adultos indocumentados (sin documento de identidad) [22] . Dado que contar con un documento de identidad es sumamente importante para establecer la existencia legal de una persona y, a su vez, para acceder a servicios públicos y privados, en 2004 y 2010, el gobierno adoptó una serie de planes de acción orientados a asegurar que las personas indocumentadas recibieran un DNI. Los planes de acción reconocen a las personas con discapacidad como uno de los principales grupos que permanecen indocumentados [23] .

La Constitución peruana establece que el voto es obligatorio para todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años [24] . Los ciudadanos peruanos también tienen la obligación de desempeñarse como “miembros de mesas de sufragio”, que consiste en verificar las identificaciones y validar y contar las boletas el día de las elecciones [25] . Entre las personas que quedan dispensadas del deber de actuar como miembros de mesas de sufragio se incluyen las personas con “notorio o grave impedimento físico o mental” [26] . Quienes pretendan quedar eximidos de esta obligación deben hacerlo por escrito [27] .

Se prevé una multa para los ciudadanos que, sin invocar una justificación, incumplan su deber de votar o de desempeñarse como miembros de las mesas de sufragio. En 2010 y 2011, las multas fueron de entre 18 y 72 soles (US$ 6-12) para quienes no votaran, y de 180 soles (aproximadamente US$ 60) para quienes no cumplieran su obligación de actuar como miembros de las mesas de sufragio [28] . Varias personas con discapacidad y sus familiares, así como defensores que trabajan en estrecha colaboración con ellos, manifestaron a Human Rights Watch que les preocupa la posibilidad de que se apliquen sanciones económicas a personas con discapacidad que sean incluidas en el padrón electoral, pero que no acudan a votar [29] . En la actualidad, un grupo de trabajo integrado por actores interesados clave, que incluye al RENIEC, la ONPE y el JNE, está evaluando cuál podría ser la solución administrativa para resolver este problema [30] . El JNE ha propuesto una modificación del código electoral que permitiría a todas las personas con discapacidad que no ejerzan el derecho de voto solicitar que se les exima del pago de multas [31] .

Normas y políticas peruanas e internacionales relativas a la participación política de personas con discapacidad

Perú ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo el 30 de enero de 2008, y el tratado entró en vigor el 3 de mayo de 2008 [32] . Conforme al derecho peruano, los tratados ratificados por el gobierno y que están en vigor a nivel internacional forman parte de la legislación nacional [33] . Los derechos constitucionales deben interpretarse en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos, incluidas las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales de los cuales Perú sea parte [34] .

Capacidad jurídica y asistencia para la toma de decisiones

El artículo 12 de la CDPD exige a los Estados partes “reconoce[r] que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida” [35] . La capacidad jurídica es el derecho de las personas a tomar decisiones y ejercer derechos por sí mismas. Sin embargo, la legislación peruana considera que las personas con ciertas discapacidades, incluidas algunas de tipo sensorial e intelectual o psicosocial, son incapaces de ejercer algunos derechos por sí mismas y necesitan de un curador o tutor que las proteja. A través de un proceso de interdicción, la justicia puede ordenar la tutela de personas con dichas discapacidades y privarlas así de su capacidad jurídica [36] . Sin embargo, el artículo 12 de la CDPD rebate cualquier presunción de que las personas con discapacidad no son idóneas para el ejercicio de su personalidad jurídica, y aclara que no sólo pueden actuar en interés propio, sino que además, cuando sea necesario, deben recibir asistencia para ello.

Por ende, la CDPD reemplaza el modelo tradicional de tutela o adopción de decisiones a través de representantes por un modelo de asistencia para la toma de decisiones [37] .

La mayoría de las personas procura obtener asesoramiento y apoyo de familiares, amigos o especialistas al tomar decisiones importantes sobre su vida. Como señaló la Defensoría Pública de Victoria, Australia:

En nuestra sociedad, depender del asesoramiento de otras personas no se percibe como una indicación de que la persona carece de capacidad intelectual para adoptar sus propias decisiones. Por ende, se afirma que la idea de personas que deciden en forma independiente y autónoma, al menos en lo que respecta al proceso de toma de decisiones, no es más que un mito, y que la mayoría de nosotros actúa a partir de la interdependencia en la toma de decisiones. El grado de apoyo y asistencia que solicitan y reciben las personas para tomar decisiones varía según la capacidad, la personalidad y las circunstancias de la persona, y de la decisión en particular que deba adoptar. Algunas personas requieren más asistencia y apoyo que otras[38].

La asistencia para la toma de decisiones permite que personas con discapacidad ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con los demás[39]. Podría decirse que los mecanismos de asistencia para la toma de decisiones equivalen a adoptar medidas de adecuación razonables para responder a las necesidades de personas con discapacidad. El artículo 2 de la CDPD se refiere a los ajustes razonables y los define como “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”[40]. No existe un estándar universal sobre medidas de adecuación razonables. Mientras que una persona con una discapacidad física puede necesitar que se implementen cambios estructurales como la construcción de una rampa para ingresar en un edificio, una medida de adecuación razonable para una persona con discapacidad intelectual o psicosocial podría incluir la asistencia de un familiar o amigo para tomar una decisión informada, a través de un canal de comunicación que permita la comprensión mutua.

La asistencia para la toma de decisiones puede darse bajo distintas modalidades. Según el Manual de la Organización de las Naciones Unidas sobre la CDPD,

La persona discapacitada es la que toma la decisión. La persona o personas de apoyo explicanlas cuestiones, cuando sea necesario, e interpretan las señales y preferencias de la persona discapacitada. Aun cuando una persona que tenga una discapacidad necesite apoyo total, la persona o personas de apoyo deben permitir que aquella ejerza su capacidad jurídica en la mayor medida posible, según sus deseos… El párrafo 4 del artículo 12 pide la instauración de salvaguardias para proteger contra el abuso de esos mecanismos de apoyo[41].

En el contexto del derecho a la participación política, es posible que una persona con una discapacidad intelectual deba revisar previamente la cédula de sufragio con la ayuda de otra persona, y familiarizarse con el proceso electoral, por ejemplo, mediante una simulación de los pasos necesarios para votar [42] . Pero independientemente de cuál sea el método, la asistencia debe tener en cuenta las necesidades específicas de la persona [43] . Un requisito fundamental para la asistencia en la toma de decisiones es asegurar que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.

El artículo 29 protege el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública, incluido el derecho a votar y a ocupar cargos públicos [44] . La CDPD no admite excepciones por cuestiones de discapacidad. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el organismo especializado que fiscaliza la implementación de la CDPD, ha señalado que la discriminación en razón de la discapacidad de una persona debería estar prohibida en todas las leyes, “en particular las relativas a las elecciones”, y recomienda “que se adopten con urgencia medidas legislativas para que las personas con discapacidad, incluidas las que están en régimen de tutela o curatela, puedan ejercer su derecho a voto y participar en la vida pública en pie de igualdad con las demás” [45] .

La CDPD explica que los Estados deben asegurar que sus “procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar” [46] . También dispone que los Estados partes deben adoptar “medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales” [47] .

Derecho a la participación política y capacidad jurídica

La Constitución de Perú establece que la participación electoral es obligatoria para todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años [48] . El artículo 7 de la Constitución reconoce los derechos de las personas con discapacidad: “La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad” [49] . El ejercicio de la ciudadanía en Perú está estrechamente vinculado a la participación política. En el artículo 30 de la Constitución se define a la ciudadanía como un derecho que corresponde a todos los peruanos mayores de 18 años, y se establece que el ejercicio de la ciudadanía requiere la inscripción electoral [50] . Conforme al artículo 31 de la Constitución, todos los ciudadanos tienen “el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes” [51] . El derecho a votar se garantiza a todos los ciudadanos “en goce de su capacidad civil” y se considera “nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos” [52] . La Constitución peruana prohíbe cualquier suspensión del derecho a la participación política que no se sustente en una decisión judicial [53] .

La Ley General de la Persona con Discapacidad de Perú (Ley N.° 27050) dispone que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que la población en general, sin perjuicio de derechos especiales que se deriven de lo establecido en el artículo 7 de la Constitución [54] . Sin embargo, la Constitución permite la suspensión del derecho a la participación política en casos de interdicción judicial [55] . Conforme al Código Civil de Perú, las personas con ciertos tipos de discapacidad podrían quedar sujetas a interdicción y, por ende, se les negaría el derecho a ejercer sus derechos civiles. Entre estas personas se incluyen aquellas con múltiples discapacidades sensoriales que no pueden expresar su voluntad “de manera indubitable” y aquellos individuos que se encuentran “privados de discernimiento”, que se consideran “absolutamente incapaces” [56] . Las personas con discapacidad intelectual y quienes “adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad” se consideran “relativamente incapaces” [57] . El artículo 45 del Código Civil dispone que “los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de estos” [58] .

Habitualmente se invocan dos objeciones a la participación política universal de personas con discapacidad —en particular, aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial— que señalan que carecen de la capacidad mental necesaria para votar y que son vulnerables a la manipulación o el fraude.

No existe, ni podría existir, una medida clara y objetiva del conocimiento vinculada con la participación en un proceso electoral [59] .   En cualquier elección, las personas votan por diversas razones, como su afinidad con el programa de un determinado candidato, su imagen o en función de factores como clase, religión o pertenencia étnica. Algunos incluso declaran abiertamente su intención de votar por candidatos al azar o por indicar en las boletas el nombre de un candidato ficticio. El comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Thomas Hammarberg, señaló en 2011: “[La CDPD] no deja margen para que se instauren procedimientos a través de los cuales jueces o profesionales médicos determinen la aptitud de una persona para votar y, en función de esto, autoricen o denieguen tal posibilidad [60] . Concluyó que cualquier prueba de capacidad que no se aplique a todos los ciudadanos sería claramente discriminatoria.

La segunda objeción, que a menudo se plantea en relación con personas con discapacidad intelectual, se basa en la creencia de que estas tienen un particular interés en agradar y, por ende, serían más susceptibles a influencias externas. No obstante, las experiencias en Austria, los Países Bajos y Suecia —que han adoptado medidas para proteger constitucionalmente los derechos de personas con discapacidad intelectual o psicosocial— han demostrado que los temores de que esta posibilidad cause inconvenientes genuinos eran infundados [61] . En respuesta a las inquietudes sobre manipulación, la convención exige a los Estados proporcionar salvaguardias para impedir abusos y asegurar que las medidas destinadas a apoyar el ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona; no estén afectadas por conflictos de interés ni influencia indebida; sean proporcionales y adaptadas a la decisión en cuestión y se apliquen durante el plazo más breve posible; y estén sujetas a revisión periódica [62] .

Hay numerosas formas de apoyar la toma de decisiones y, a la vez, lograr que los procesos electorales sean más accesibles para personas con discapacidad. Algunas medidas son difundir información sobre el proceso de votación y los candidatos en un formato accesible (por ejemplo, empleando un lenguaje simple, materiales de apoyo visuales o dando instrucciones en forma verbal), y brindar capacitación a quienes están a cargo de la supervisión de las elecciones en el ámbito local para brindar esta información durante el proceso de votación, a fin de asegurar que las personas con discapacidad puedan tomar decisiones informadas [63] . Deben incorporarse medidas contra el fraude para impedir la manipulación de votantes.

En Perú, al igual que en numerosos países, los “autodefensores” tienen un rol importante en la concienciación de personas con discapacidad, autoridades electorales, partidos políticos y representantes gubernamentales sobre la importancia de la participación política de las personas con discapacidad, así como sobre los tipos de medidas de adecuación que pueden facilitar su participación política.

Diversas políticas implementadas por el RENIEC entre 2001 y 2011 excluyeron a personas con discapacidades intelectuales y psicológicas del padrón electoral [64] . Una política de 2001 exigió que los adultos con “impedimento mental” que no habían sido objeto de interdicción debían presentar una “declaración registral” (que posteriormente se denominó “declaración de asistencia”) al solicitar un documento de identidad. Esta declaración era firmada por un progenitor, abuelo u otra persona responsable. La política también exigía que el documento de identidad debía “conten[er] las restricciones de ley y las observaciones declaradas” [65] . Otra política del RENIEC de 2004 estableció que quienes recibieran su documento de identidad a través de los procedimientos de 2001 debían ser excluidos del registro de votantes, y justificaron esta medida afirmando que la declaración era similar a la interdicción [66] .

En diciembre de 2004, el Defensor del Pueblo señaló al RENIEC que su política resultaba violatoria de las garantías constitucionales y legales de Perú contra la discriminación, ya que solamente un juez, y no el RENIEC, podía limitar el derecho de sufragio [67] . Y en septiembre de 2010, la Defensoría del Pueblo inició varias investigaciones sobre este asunto.

Diversos funcionarios gubernamentales señalaron que, al eliminar del padrón electoral los nombres de personas con discapacidad, se evitaría que se apliquen sanciones a estas personas por no participar [68] , pero la Defensoría del Pueblo concluyó que esta exclusión era ilegítima y pidió al RENIEC que revirtiera esta política. En noviembre de 2010, el RENIEC reconoció haber excluido a más de 20,000 personas con discapacidad intelectual o psicosocial del padrón electoral [69] .

El 2 de diciembre de 2010, el RENIEC notificó al Defensor del Pueblo que permitiría la reinscripción de personas con discapacidad [70] . Sin embargo, el padrón electoral se cerró el 11 de diciembre [71] , y debido a la poca antelación con que se anunció esta medida y a la escasa difusión que recibió, menos de 60 personas con discapacidad pudieron volver a registrarse en el padrón antes de las elecciones. Como resultado, miles de personas con discapacidad no pudieron votar en las elecciones nacionales de abril y junio de 2011.

El RENIEC emitió una resolución el 10 de octubre de 2011 por la cual declaraba inválidas las políticas de exclusión de personas con determinadas discapacidades mentales e intelectuales de las listas electorales. La resolución señala que la inclusión de información sobre discapacidad tiene carácter voluntario y que el RENIEC emitiría documentos de identidad donde constara el respectivo grupo de votación a personas con discapacidades psicosociales o intelectuales que habían sido excluidas de los padrones. El RENIEC también se comprometió a trabajar con los organismos gubernamentales relevantes para dar pronta resolución a esta situación [72] .

El RENIEC ya no exige una declaración de asistencia a adultos con discapacidad intelectual o psicosocial para obtener un documento de identidad [73] . Sin embargo, quienes requieran asistencia podrán pedir a un tercero que firme por ellos o los ayude a tomar decisiones [74] .

El 14 de octubre de 2011, María Alejandra Villanueva, una joven con síndrome de Down que es miembro activo de la Sociedad Peruana de Síndrome Down, fue la primera persona con una discapacidad en recibir un nuevo documento nacional de identidad donde se indicaba el dato del grupo de votación. En diciembre de 2011, el RENIEC lanzó una campaña nacional para volver a emitir documentos de identidad donde constara el grupo de votación a las 23,272 personas mayores de edad con discapacidad psicosocial o intelectual que habían sido excluidas del registro electoral [75] .

Documentos de identidad conforme al derecho peruano

El artículo 2 de la Constitución reconoce a todas las personas el derecho a la identidad y a la igualdad ante la ley [76] . El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de emitir el documento nacional de identidad que constituye, entre otras cosas, el único documento que las personas deben presentar para ejercer el derecho de voto [77] . La ley orgánica y el reglamento del RENIEC establecen, asimismo, que para que el documento nacional de identidad surta efectos legales, deberá contener una constancia de que el titular votó en las últimas elecciones en las cuales estaba obligado a participar, o estar acompañado de dicho comprobante; de lo contrario, deberá mostrarse la correspondiente dispensa de la obligación de sufragio [78] .

La persona que no vote o no obtenga una dispensa válida podría ser multada y enfrentar además la posibilidad de “muerte civil”, es decir, que no se le permita realizar actos civiles, comerciales, administrativos ni judiciales [79] . Los titulares de registros públicos, notarios y otras personas pueden ser objeto de sanciones penales, incluidas multas y posibles penas de prisión, cuando no exijan la presentación de un documento de identidad que contenga una constancia de voto, o bien la correspondiente dispensa, en los casos en que la ley requiere dicha prueba de identidad [80] . La falta de un documento de identidad no sólo restringe el ejercicio del derecho de voto, sino además la posibilidad de hacer otras cosas como abrir una cuenta bancaria, tener acceso al sistema de salud, contraer matrimonio, viajar, poseer o heredar bienes, conseguir empleo o firmar documentos oficiales en representación de los hijos. También afecta el acceso a los beneficios de la seguridad social [81] .

En 2006, el Congreso aprobó una ley que anuló la reglamentación del RENIEC que exigía que, para llevar a cabo determinados actos, como firmar un contrato, comparecer en procedimientos administrativos o judiciales, obtener un pasaporte e inscribirse en un programa de seguridad o bienestar social, se presentara una constancia de haber votado o la dispensa correspondiente [82] . Esta ley redujo, además, las multas previstas para los casos de personas que no hubieran votado y no tuvieran una justificación [83] . Sin embargo, existe un debate jurídico acerca de si la ley de 2006 derogó las restricciones de la ley orgánica del RENIEC y las sanciones previstas en la ley electoral [84] . Debido a esta falta de claridad, numerosos empleados públicos y privados, incluidos titulares de registros públicos, notarios y personal del sector bancario, continúan exigiendo la presentación de un documento de identidad que contenga una constancia de votación para realizar gestiones.

Derecho a medidas de adecuación

El derecho peruano exige que se adopten medidas de adecuación para facilitar la participación de personas con discapacidad en los procesos electorales, tales como asegurar que los centros de votación se ubiquen en la planta baja, que las personas con discapacidad no sean obligadas a esperar en fila para votar y que se les permita asistir con un familiar o amigo que les brinde asistencia durante la votación, y que se proporcionen boletas en braille a personas ciegas [85] . Las normas de la ONPE exigen que su personal y los miembros de mesas de sufragio sean capacitados sobre medidas de adecuación y que la publicidad electoral incluya información sobre la atención preferente que deben recibir los votantes con discapacidad [86] .

El derecho peruano también indica que la ubicación de las mesas de sufragio debe permitir que personas con discapacidad permanente que estén incluidas en los padrones puedan ejercer su derecho a votar [87] .

La ley dispone que las mesas de sufragio deben funcionar en edificios públicos, en el siguiente orden de preferencia: escuelas, delegaciones municipales, juzgados y edificios públicos [88] . De manera más general, toda infraestructura de uso comunitario —sea pública o privada— que se construya deberá estar dotada de instalaciones adecuadas para personas con discapacidad [89] . Se prevén sanciones y multas para casos de incumplimiento de estos requisitos [90] .

La ONPE mantiene un registro de personas con discapacidad para facilitar la provisión de las medidas de adecuación necesarias. Las personas con discapacidad pueden presentar esta información a través de formularios que se encuentran disponibles en las oficinas locales de la ONPE y en los centros de votación, y pueden descargarse del sitio web de la ONPE [91] . Durante las elecciones de 2010 y 2011, se inscribieron 22,000 personas, de las cuales, según informes, 12,000 habrían ejercido su derecho de voto [92] .

[4]Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), “IX Censo Nacional de Población y Vivienda”, 1993.

[5] INEI, “Resultas de la Encuesta Nacional Continua”, 2006.

[6] Instituto Nacional de Rehabilitación, Instituto Nacional de Estadística e Informática y Organización Panamericana de la Salud, “Prevalencia de las Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías en el Perú”, 1993 (calcula que el 31.28 por ciento de la población tiene algún tipo de discapacidad, sobre la base de 630 hogares en todo el país y la evaluación clínica de 2,791 personas).

[7] INEI, “Censo Nacional de Población y Vivienda”, 2007. Debido a las distintas metodologías y definiciones empleadas, estos datos no son comparables. Esta información no resulta útil para fines de planificación, puesto que se centró en la cantidad de hogares, y no de personas, y no se formularon preguntas específicas. Un informe elaborado en 2010 por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú ofrece una clasificación desglosada de esta población con indicación de su discapacidad específica. Ver Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), “Estudio, implementación y seguimiento del artículo 12 sobre capacidad jurídica de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a nivel local”, 15 de octubre de 2010. Un estudio más reciente, llevado a cabo en 2011 por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, indica que el 15 por ciento de la población mundial tiene alguna discapacidad. Organización Mundial de la Salud, “World Report on Disability”, 2011, http://whqlibdoc.who.int/publications/2011/9789240685215_eng.pdf (consultado el 13 de enero de 2011).

[8] Ver Gobierno de Perú, Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Informes iniciales presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 35 de la Convención, Perú, CRPD/C/PER/1, 8 de julio de 2010, párr. 23; Congreso de la República del Perú, Informe del Congreso de la República del Perú: Cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad, sin fecha, págs. 41-42.

[9] Según el Banco Mundial, en 2010 el 31.3 por ciento de la población vivía por debajo de la línea de pobreza nacional. Banco Mundial, Indicadores del Desarrollo Mundial: Perú, en: http://data.worldbank.org/country/peru (consultado el 15 de marzo de 2012).

[10] Ver, p. ej., República del Perú, Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2003 – 2007, mayo de 2003, pág. 16.

[11] Las estadísticas sobre empleo, pese a no ser uniformes, muestran que se excluye del mercado laboral, en forma generalizada, a las personas con discapacidad. Varios informes recientes indican que entre el 51.8 y el 76 por ciento de las personas con discapacidad en Perú están desempleadas, y que las personas con discapacidad tiene un 70 por ciento más de probabilidades de ser desempleadas que el resto de la población. Las tasas de desempleo más altas se observan entre personas con discapacidad “mental” (que incluye el aprendizaje y la comprensión), “de comunicación” y “del lenguaje”. Confederación Nacional de Personas con Discapacidad del Perú (CONFENADIP), “Informe: Balance del Cumplimiento de las obligaciones del estado peruano de cara a la CDPD”, 2010, pág. 81; Gobierno de Perú, Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Informes iniciales presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 35 de la Convención, Perú, CRPD/C/PER/1, 8 de julio de 2010, párr. 47.

[12]Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), Censo por la Paz 2001-2003: Relación Preliminar de Personas Discapacitadas por el Conflicto Armado Interno de Acuerdo con el Censo por la Paz 1980-2000, 2005; Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final: Conclusiones Generales, 2003, párrs. 2, 39, 53, 159; Ibid., Programa Integral de Reparaciones, tomo 9, págs. 165-66.

[13] Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), Informe Final: Programa Integral de Reparaciones, 2003, vol. 9, pág. 177.

[14] Ver República del Perú, Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2003-2007; República del Perú, Plan de Igualdad de Oportunidades Para las Personas con Discapacidad 2009-2018, diciembre de 2008.

[15] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), adoptada el 13 de diciembre de 2006, Res. de la Asamblea General 61/106, art. 1, http://www.un.org/disabilities/convention/conventionfull.shtml.

[16] Ley General de la Persona con Discapacidad N.° 27050, 1999, art. 1.

[17] Ibíd., art. 2.

[18] CONFENADIP, “Informe: Balance del Cumplimiento de las obligaciones del estado peruano de cara a la CDPD”, pág. 11.

[19] Constitución Política del Perú, art. 177.

[20] Organización de los Estados Americanos, “Informe de la Misión de Observación Electoral de la OEA sobre las Elecciones Generales del Perú, Primera y Segunda Vuelta, 10 de abril y 5 de junio de 2011”, OEA/Ser.G/CP/doc.4660/11, 23 de septiembre de 2011, págs. 6-8, http://www.oas.org/es/sap/docs/deco/informe_peru_s.pdf (consultado el 10 de abril de 2012).

[21]Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N.° 26497, 1995, art. 29; Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Decreto Supremo N.° 015-98-PCM, artículo 84.

[22] RENIEC, Plan Nacional de Atención de la Problemática de la Indocumentación, 2011- 2015, 2010, pág. 17.

[23] Ibíd., págs. 39-40; ver también RENIEC, Plan Nacional de Restitución de la Identidad, 2005-2009, 2004, págs. 105-107. También existe una gran proporción de personas indocumentadas entre comunidades de indígenas, personas que viven en condiciones de pobreza, personas afectadas por violencia política, mujeres, niños, ancianos, personas privadas de su libertad y personas transgénero.

[24] Constitución Política del Perú, art. 31; Ley Orgánica de Elecciones N.° 26859, 1997, art. 9.

[25] Ley Orgánica de Elecciones, arts. 51, 58.

[26] Ibíd., art. 58.

[27] Ibíd.

[28] Ley que Suprime las Restricciones Civiles, Comerciales, Administrativas y Judiciales; y Reduce las Multas en Favor de los Ciudadanos Omisos al Sufragio N.° 28859, 2006, art. 5.

[29] Entrevista de Human Rights Watch con Gregorio, un hombre con discapacidad psicosocial, Lima, 21 de julio de 2011; entrevista de Human Rights Watch con María R., una mujer con discapacidad psicosocial, Lima, 21 de julio de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Gildo Vila Nuñonca, miembro del personal de SENSE International, Cusco, 23 de julio de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Malena Pineda Ángeles, jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Defensoría del Pueblo, Lima, 26 de julio de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Rubby B. una joven de 25 años con discapacidad intelectual, y su madre, Rubby S., Lima, 21 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con María Julia, madre de Marco, un hombre de 30 años con discapacidad intelectual, Lima, 22 de octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Susana, una joven de 20 años con discapacidad intelectual, y su madre Julia, Lima, 22 de octubre de 2011.

[30] Entrevista de Human Rights Watch con Carlo Magno Salcedo Cuadros, subgerente de actividades electorales del RENIEC, Lima, 25 de octubre de 2011.

[31] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ana Cristina Neyra Zegarra, abogada, Jurado Nacional de Elecciones (JNE), 13 de enero de 2012; Proyecto de Código Electoral, 25 de noviembre de 2011, art. 190; ver también Resolución Jefatural 508-2011-JNAC/RENIEC, art. 5 (donde se crea un grupo de trabajo integrado por el RENIEC, el JNE, la ONPE, la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad para formular soluciones administrativas a los problemas relacionados con el incumplimiento del deber de voto).

[32] Perú fue uno de los diez primeros estados en ratificar la CDPD y su Protocolo Facultativo. Perú suscribió ambos instrumentos el 30 de marzo de 2007 y los ratificó el 30 de enero de 2008. Ver http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-15-a&chapter=4&lang=en. Perú también es parte de los principales tratados regionales e internacionales de derechos humanos que prevén la protección de derechos civiles y políticos fundamentales, así como garantías concretas relativas a la participación política de personas con discapacidad. Uno de estos tratados es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. de la Asamblea General 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (N.° 16) en 52, Doc. de la ONU. A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, art. 25, ratificado por Perú el 28 de abril de 1978; Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptado el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA N.° 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, art. 23, ratificada por Perú el 28 de julio de 1978; Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada el 20 de noviembre de 1989, Res. de la Asamblea General 44/25, anexo, 44 U.N. GAOR Supp. (N.° 49) en 167, Doc. de la ONU. A/44/49 (1989), en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, ratificada por Perú el 4 de septiembre de 1990; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada el 18 de diciembre de 1979, Res. de la Asamblea General 34/180, en vigor desde el 3 de septiembre de 1981, ratificada por Perú el 13 de septiembre de 1982; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. de la Asamblea General 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (N.° 16) en 49, Doc. de la ONU. A/6316 (1966), 993 U.N.T.S. 3, en vigor desde el 3 de enero de 1976, ratificado por Perú el 28 de abril de 1978; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), adoptada el 13 de diciembre de 2006, Res. de la Asamblea General 61/106, Anexo I, U.N. GAOR Supp. (N.° 49) en 65, Doc. de la ONU. A/61/49 (2006), en vigor desde el 3 de mayo de 2008, ratificado por Perú el 20 de enero de 2008; y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CEDPD), adoptada el 7 de junio de 1999, Res. de la Asamblea General 1608 (XXIX-O/99), A/65 (1999), en vigor desde el 14 de septiembre de 2001, art. 8, ratificada por Perú el 10 de julio de 2001.

[33] Constitución Política del Perú, art. 55.

[34] Código Procesal Constitucional de Perú N.° 28237, Título Preliminar. art V.

[35] CDPD, art. 12(2).

[36] Constitución Política del Perú, art. 33(1); Código Civil, arts. 43, 44, 45, 564-567.

[37] CDPD, art. 12(3).

[38] Defensoría Pública (Office of the Public Advocate) (Victoria, Australia), “Supported Decision-Making: Background and discussion paper”, noviembre de 2009, http://www.publicadvocate.vic.gov.au/file/file/Research/Discussion/2009/0909_Supported_Decision_Making.pdf (consultado el 19 de febrero de 2012), págs. 3-4. Este documento de análisis se elaboró con la finalidad de reflexionar sobre algunos interrogantes y cuestiones relacionados con la asistencia para la toma de decisiones, fomentar el debate de estos problemas complejos y considerar cómo debería abordarse el tema de la asistencia para la toma de decisiones en una revisión de las leyes y políticas del estado de Victoria, Australia, que incluyó la Ley sobre Tutela y Aspectos Administrativos (Guardian and Administrative Act) de 1986.

[39] Ibíd., págs. 8-10.

[40]CDPD, art. 2.

[41] Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Unión Interparlamentaria, De la exclusión a la igualdad: Hacia el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Manual para parlamentarios sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ginebra: Naciones Unidas, 2007) http://www.ipu.org/PDF/publications/disabilities-e.pdf (consultado el 8 de abril de 2012), págs. 89-90.

[42] Entrevista de Human Rights Watch con Liliana Mayo, directora del Centro Ann Sullivan del Perú, Lima, 20 de julio de 2011; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Anna MacQuarrie, funcionaria de derechos humanos de Inclusion International, 27 de enero de 2012.

[43] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Anna MacQuarrie, 27 de enero de 2012.

[44] CDPD, art. 29.

[45] Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 35 de la Convención, Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Túnez” CRPD/C/TUN/CO/1, 13 de mayo de 2011, párrs. 13, 35. El Comité también expresó inquietud sobre las restricciones vigentes en España respecto del derecho de voto de personas con discapacidad intelectual o psicosocial que han sido privadas de su capacidad jurídica o asignadas a instituciones, y recomendó que “se revise toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás”. Asimismo, solicitó a España que reforme la ley que actualmente permite negar el derecho de sufragio sobre la base de la determinación individual de un juez, y asegurar así que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar. CRPD, “Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención, Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, España”, 19 de octubre de 2011, párrs. 47, 48. Ver también Comité de Derechos Humanos, Observación General N.° 25, La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, Doc. de la ONU. CCPR/C/21/Rev.1/Add.7 (1996), párr. 12 (a fin de proteger los derechos de participación política establecidos en el PIDCP, “[d]eberán adoptarse medidas positivas para superar toda dificultad concreta, como el analfabetismo, las barreras lingüísticas, la pobreza o los obstáculos a la libertad de circulación, que impidan a las personas con derecho de voto ejercer sus derechos en forma efectiva. Se deberá disponer de información y material acerca de la votación en los idiomas de las distintas minorías. Deben adoptarse métodos concretos, como fotografías y símbolos, para que los electores analfabetos puedan votar contando con suficiente información”).

[46] CDPD, art. 29(a)(i).

[47] Ibíd., art. 9(1).

[48]Constitución Política del Perú, art. 31; Ley Orgánica de Elecciones, art. 9.

[49] Constitución Política del Perú, art. 7.

[50] Ibíd., art. 30.

[51] Ibíd., art. 31.

[52] Ibíd., art. 31.

[53] Ibíd., art. 33.

[54] Ley General de la Persona con Discapacidad N.° 27050, 1999, artículo 3.

[55] Constitución Política del Perú, art. 33(1); ver también Ley Orgánica de Elecciones N.° 26859, 1984, reformada por la Ley N.° 27163, 1999, art. 10(a) (suspensión del ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial de interdicción).

[56] Código Civil, Decreto Legislativo N.° 295, 1984, art. 43. Las personas que por cualquier causa se encuentren privadas de discernimiento y “los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable” se consideran “absolutamente incapaces”.

[57] Ibíd., art. 44.

[58] Ibíd., art. 45.

[59]El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha determinado que no resulta razonable limitar el derecho de voto según el nivel del lectoescritura o de educación de las personas. Comité de Derechos Humanos, Observación General N.° 25, párr. 10.

[60] Declaración de Thomas Hammarberg, “Persons with disabilities must not be denied the right to vote”, 22 de marzo de 2011, http://commissioner.cws.coe.int/tiki-view_blog_post.php?postId=127 (consultado el 20 de febrero de 2012).

[61] Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, “The Right to Political Participation for People with Mental Health Problems and Persons with Intellectual Disabilities”, octubre de 2010, http://fra.europa.eu/fraWebsite/attachments/Report-vote-disability_EN.pdf (consultado el 20 de febrero de 2012).

[62] CDPD, art. 12(4).

[63] El Reino Unido, Irlanda, Canadá, Nueva Zelandia y Austria son ejemplos de países que no aplican restricciones al derecho de voto en función de la capacidad. Para consultar ejemplos de algunas medidas adoptadas para apoyar la participación política de personas con discapacidades intelectuales y psicológicas, ver Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, “The right to political participation of persons with mental health problems and persons with intellectual disabilities”; Electoral Commission of New Zealand, “Who Can Vote”, http://www.elections.org.nz/maori/ntkm-democracy/who-can-vote.html (consultado el 8 de abril de 2012); Consejo de Europa, “Who Gets to Decide: Right to Legal Capacity for Persons with Intellectual and Psychosocial Disabilities”, CommDH/IssuePaper (2012)2, 20 de febrero de 2012, https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1908555 (consultado el 8 de abril de 2012).

[63] Ibíd.

[64] La Defensoría del Pueblo venía documentando este tipo de casos al menos desde 1999, y advirtió al RENIEC que la negación del derecho de voto a personas con impedimentos mentales que reunían los requisitos para la interdicción en virtud de los artículos 43 y 44 del Código Civil, pero no habían sido objeto de este proceso, vulneraba las leyes y las disposiciones constitucionales contra la discriminación. Defensoría del Pueblo, Resolución Defensorial N.° 28-2004-DP, 9 de diciembre de 2004.

[65] RENIEC, Resolución Jefatural N.° 035-2001-JEF/RENIEC, 14 de marzo de 2001.

[66] RENIEC, Informe N.° 118-2004-GAJ/RENIEC, 16 de febrero de 2004.

[67] Defensoría del Pueblo, Resolución Defensorial N.° 28-2004-DP, 9 de diciembre de 2004.

[68] Entrevista de Human Rights Watch con Malena Pineda Ángeles, jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Defensoría del Pueblo, Lima, 26 de julio de 2011. Ver Constitución Política del Perú, art. 31; Ley Orgánica de Elecciones, art. 9.

[69]Entrevista de Human Rights Watch con Malena Pineda Ángeles, jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Defensoría del Pueblo, Lima, 26 de julio de 2011; María Isabel Gonzáles, “Peruanos con Síndrome de Down: Votar es Nuestro Derecho”, Domingo, 2 de febrero de 2011, págs. 12-14. En octubre de 2011, el RENIEC determinó que existían 23,273 ciudadanos con discapacidad psicosocial o intelectual “no considerados” en el padrón electoral que debían ser incluidos. RENIEC, Resolución Jefatural 508-2011-JNAC/RENIEC, 10 de octubre de 2011.

[70] RENIEC, Oficio N.° 4895-2010/GOR/RENIEC, 2 de diciembre de 2010; entrevista de Human Rights Watch con Malena Pineda Ángeles, jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Defensoría del Pueblo , Lima, 26 de julio de 2011; ver también RENIEC, Memorando Múltiple N.° 000567-2010/GOR/RENIEC, 1 de diciembre de 2010.

[71] El padrón electoral se cerró el 11 de diciembre de 2010, 120 días antes de las elecciones generales del 10 de abril de 2011.

[72] RENIEC, Resolución Jefatural N.° 508-2011-JNAC/RENIEC, 10 de octubre de 2011.

[73] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Vanessa Thorsen, ex asesora legal del RENIEC, 6 de enero de 2012.

[74] La nueva versión revisada de la declaración de asistencia incluye preguntas sobre la discapacidad que presenta la persona y si desean que esta información se incluya en el documento de identidad o en el padrón electoral. Sin embargo, esta declaración no señala en forma expresa cuál es el objeto de incluir información sobre la discapacidad de una persona en el padrón electoral (p. ej., si se hace para poder brindar medidas de adecuación o por algún otro motivo). Ver RENIEC, Declaración Jurada de Discapacidad y Asistencia, copia en los registros de Human Rights Watch.

[75] Ver “RENIEC entrega DNI a pacientes de Larco Herrera”, RENIEC, 30 de noviembre de 2011, en: http://www.reniec.gob.pe/portal/detalleNota.htm?nota=527 (consultado el 8 de abril de 2012).

[76] Constitución Política del Perú, art. 2 (1, 2, 21)

[77] Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) N.° 26497, 1995, art. 26; Reglamento de Inscripciones del RENIEC, Decreto Supremo N.° 015-98-PCM, art. 84 (b). El documento de identidad es la principal forma de identificación personal para llevar a cabo trámites civiles, comerciales, administrativos y judiciales en los cuales la ley exige una identificación.

[78]Ley Orgánica del RENIEC, art. 29; Reglamento de Inscripciones del RENIEC, arts. 84 y 89.

[79] Ley Orgánica del RENIEC, art. 29.

[80] Ley Orgánica de Elecciones, art. 390(c).

[81] Ver, p. ej., Reglamento de Inscripciones del RENIEC, art. 84; entrevista de Human Rights Watch con Cecilia Reynosa, coordinadora del Proyecto Inclusión Social: Identidad y Ciudadanía de la Defensoría del Pueblo, Lima, 26 de octubre de 2011.

[82] Ley que Suprime las Restricciones Civiles, Comerciales, Administrativas y Judiciales; y Reduce las Multas en Favor de los Ciudadanos Omisos al Sufragio N.° 28859, 2006, art. 1 (que deroga el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, art. 89).

[83] Ibíd., arts. 4, 5.

[84]Conforme al derecho peruano, la ley de 2006 no puede derogar la ley del RENIEC ni la ley electoral, ya que una ley ordinaria no puede reformar una ley orgánica. Esta cuestión ha sido objeto de opiniones encontradas. Diversos académicos del ámbito del derecho y defensores de personas con discapacidad han señalado que, en tanto la ley de 2006 se refiere específicamente al artículo 89 del Decreto Supremo N.° 015-98-PCM (la reglamentación del RENIEC que restringe los efectos jurídicos de un documento de identidad cuando no se haya presentado la correspondiente dispensa por omisión al sufragio), pero no deroga ni establece en forma expresa una norma incompatible con las normas electorales y del RENIEC, no cumple los requisitos establecidos en el Código Civil peruano para derogarlas y, por ende, estas continúan vigentes. Carlo Magno Salcedo Cuadros, “La Subsistencia de la Muerte Civil para los Omisos al Sufragio”, Legal Express, N.° 71, Lima, Gaceta Jurídica, noviembre de 2006, pág. 6; Dr. Edwin Romel Bejar Rojas, “Sanciones y Restricciones a los Derechos Civiles por el Incumplimiento del Deber de Votar” (memorando no publicado, en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Dr. Edwin Romel Bejar, juez de la Corte Superior de Justicia de Cusco, 5 de enero de 2012. De hecho, en 2006 se presentó un proyecto legislativo con la finalidad específica de derogar las disposiciones relevantes de estas leyes. Proyecto de Ley N.° 00075/2006-CR (que proponía derogar el artículo 29 de la Ley N.° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, y modificar los artículos 390(c) y 273 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, sobre limitaciones a los derechos de los ciudadanos que no han cumplido su obligación de votar). El argumento contrario sostiene que estas normas serían inconstitucionales, ya que la ley de 2006 invalida las leyes anteriores que resultan incompatibles, y que ninguna persona debería ser obligada a hacer lo que la ley no manda. Dr. Edwin Romel Bejar Rojas, “Sanciones y Restricciones a los Derechos Civiles por el Incumplimiento del Deber de Votar”; entrevista telefónica de Human Rights Watch con el juez Edwin Romel Bejar. Algunos defensores han planteado su preocupación ante la confusión generada por esta situación, y han señalado, entre otras cosas, la existencia de prácticas contradictorias entre distintos bancos y notarios respecto de si puede permitirse que realicen gestiones personas cuyo documento de identidad no contiene una constancia de votación ni la correspondiente dispensa. Correspondencia por correo electrónico entre Human Rights Watch y Erick Antonio Acuña Pereda, investigador, Instituto de Democracia y Derechos Humanos, Pontificia Universidad Católica del Perú, 15 de marzo de 2012.

[85]Ley que establece facilidades para la emisión del voto de las personas con discapacidad N.° 29478, 2009; ONPE, Disposiciones Sobre la Atención Preferente a Ciudadanos con Discapacidad, Mujeres Embarazadas y Adultos Mayores Durante Procesos Electorales, Resolución Jefatural N.° 224-2006-J/ONPE, 30 de septiembre de 2006; ONPE, Disposiciones sobre el voto rápido, Resolución Jefatural N.° 080-2006-J/ONPE, 31 de marzo de 2006.

[86] ONPE, Disposiciones Sobre la Atención Preferente a Ciudadanos Con Discapacidad, Mujeres Embarazadas y Adultos Mayores durante Procesos Electorales, 30 de septiembre de 2006, arts. 5, 6.

[87] Ley que establece facilidades para la emisión del voto de las personas con discapacidad, Ley N.° 29478, 2009.

[88] Ibíd.

[89]Ley que Modifica el Artículo 44 de la Ley No. 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad N.° 27639, 2002, art. 1.

[90] Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la ley general de la persona con discapacidad y su reglamento) N.° 29392, 2009 (que autoriza la aplicación de sanciones por incumplimiento de las leyes que protegen los derechos laborales, educativos y de accesibilidad de las personas con discapacidad).

[91] Resolución Jefatural N.° 224-2006-J/ONPE, art. 3.

[92]Peru.com, “Cerca de 12 mil electores con discapacidad emitirán su voto”,  5 de junio de 2011, http://peru.com/actualidad/6482/noticia-cerca-12-mil-electores-discapacidad-emitiran-su-voto (consultado el 8 de abril de 2012); Correo, “Discapacitados, adultos mayores y gestantes votaron sin problemas”, 5 de junio de 2011, (consultado el 8 de abril de 2012); Noticias Candidatos Perú, “Personas con discapacidad visual utilizarán plantillas Braille para facilitar su voto”, 4 de abril de 2011, (consultado el 8 de abril de 2012); El Comercio, “Discapacitados contarán con rampas de acceso y cédulas Braille para votar en las próximas elecciones”, 3 de marzo de 2010 (consultado el 8 de abril de 2012); entrevista telefónica de Human Rights Watch con Erick Antonio Acuña Pereda, investigador, Instituto de Democracia y Derechos Humanos, Pontificia Universidad Católica del Perú, 16 de junio de 2011.