Anexo 1: Glosario de términos jurídicos e instituciones claves - Amparos, Quejas, Recomendaciones, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y comisiones estatales
El amparo es un recurso legal diseñado para proteger los derechos reconocidos tanto en la Constitución de México como en los tratados internacionales cuando autoridades gubernamentales violan tales derechos. Un amparo puede ser promovido en contra de leyes, actos u omisiones de autoridades que violen los derechos de una persona o de un grupo de personas. Al promover el juicio de amparo se busca poner fin a la violación de derechos o la aplicación inconstitucional de una ley. En los casos de omisiones, se busca que el gobierno y sus representantes cumplan con las obligaciones que las leyes les imponen.
El amparo es un recurso federal, por lo cual siempre debe ser promovido ante los tribunales federales competentes, aun cuando el acto reclamado fuera cometido por una autoridad estatal o local. Si el amparo es contra leyes, reglamentos, tratados internacionales o actos u omisiones de un funcionario público, entonces debe ser promovido ante un Juzgado de Distrito (que es el tribunal federal de primera instancia). En cambio, si el amparo es contra sentencias judiciales, laudos arbitrales o resoluciones que pongan fin a un proceso judicial, entonces debe ser promovido ante el Tribunal de Circuito correspondiente (que es el tribunal federal de segunda instancia).
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue creada en 1990 para vigilar las prácticas de derechos humanos de las instituciones gubernamentales y promover un mayor respeto de los derechos fundamentales en México[625].Se creó inicialmente dentro del ámbito de la Secretaría de Gobernación, y obtuvo su plena autonomía en 1999 mediante una reforma constitucional que le otorgó total independencia del poder ejecutivo[626].
El mandato de la CNDH consiste en investigar y documentar violaciones de derechos humanos, y luego aplicar una serie de mecanismos para resolver los casos. La CNDH tiene la facultad de recibir denuncias formales (quejas) de violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por funcionarios federales, incluidas las Fuerzas Armadas.
El instrumento más común utilizado por la CNDH en casos de violaciones graves de derechos humanos –que se conoce formalmente como recomendación— es un documento público donde se detallan las violaciones y se identifican medidas que las instituciones gubernamentales deben adoptar para remediarlas[627]. Este documento se emite al término de una investigación exhaustiva llevada a cabo por investigadores de la CNDH. Una recomendación de este tipo contiene, a su vez, varias recomendaciones específicas dirigidas a distintos organismos gubernamentales. Cuando documenta prácticas generalizadas o abusos sistémicos, la CNDH puede emitir además un “informe especial” o una “recomendación general”, donde se indica al gobierno cómo debe abordar las prácticas abusivas. La ley que regula la CNDH dispone expresamente que “la competencia de la Comisión Nacional consiste en dar seguimiento y verificar que [la recomendación] se cumpla en forma cabal”, incluidos los casos en que las “recomendaciones no [son] aceptadas”[628].
Existe una comisión de derechos humanos estatal en cada uno de los 32 estados de México, y la capital, México D.F., también cuenta con una comisión de este tipo. Estos organismos están facultados a recibir denuncias formales y emitir recomendaciones dirigidas a funcionarios estatales y municipales.
[625]Secretaría de Gobernación, “Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación”, 5 de junio de 1990.
[626]Human Rights Watch, La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, 12 de febrero de 2008, http://www.hrw.org/reports/2008/02/12/mexico-s-national-human-rights-commission.
[627]Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 29 de junio de 1992, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/conocenos/LEYCNDH2010.pdf (consultado el 1 de octubre de 2011). Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 29 de septiembre de 2003, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/conocenos/REGLAMENTO-CNDH2010.pdf (consultado el 1 de octubre de 2011).
[628]Según el artículo 138 del Reglamento Interno de la CNDH, los miembros del personal "darán seguimiento a las recomendaciones y reportarán al presidente de la Comisión Nacional el estado de las mismas de acuerdo con los siguientes supuestos: I. Recomendaciones no aceptadas; II. Recomendaciones aceptadas, con pruebas de cumplimiento total; III. Recomendaciones aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial; IV. Recomendaciones aceptadas, sin pruebas de cumplimiento; V. Recomendaciones aceptadas, con cumplimiento insatisfactorio; VI. Recomendaciones aceptadas, en tiempo para presentar pruebas de cumplimiento; VII. Recomendaciones en tiempo de ser contestadas; VIII. Recomendaciones aceptadas, cuyo cumplimiento reviste características peculiares. Una vez que se han agotado las posibilidades reales de cumplimiento de una recomendación, podrá cerrarse su seguimiento mediante un acuerdo expreso del visitador general correspondiente, en el que se determine el supuesto en el cual quedará registrado su cumplimiento".






