Ejecuciones extrajudiciales
Introducción
Según estadísticas oficiales, entre diciembre de 2006 y enero de 2011, casi 35.000 personas han sido asesinadas en episodios de violencia vinculados con la delincuencia organizada. El Presidente Calderón ha señalado que el 90 por ciento de estas víctimas eran miembros de carteles que fueron asesinados por bandas rivales o en enfrentamientos con las fuerzas de seguridad, el 6 por ciento eran funcionarios públicos y el 1 por ciento eran víctimas inocentes. Existen razones de peso para dudar de la fiabilidad de estas cifras, como evidencias de que en muchos casos miembros de las fuerzas de seguridad habrían alterado la escena del crimen, la ausencia generalizada de investigaciones penales de estos asesinatos y otras pruebas, presentadas a continuación, que indican que un porcentaje significativo de las ejecuciones extrajudiciales nunca son denunciadas.
El uso de la fuerza letal por las fuerzas de seguridad es lícito cuando resulta necesario para preservar su vida o la de otras personas, o evitar lesiones graves, siempre que la fuerza empleada sea proporcional a la amenaza que buscan repeler. En México, es común que policías y militares sean objeto de graves amenazas de miembros de la delincuencia organizada y, por consiguiente, es posible que algunas muertes sean el resultado del uso legítimo de la fuerza durante enfrentamientos. También es razonable suponer que una importante cantidad de muertes hayan sido perpetradas por organizaciones delictivas rivales que participaron en violentas pugnas por el control de territorios y el tráfico ilícito.
En 24 casos, Human Rights Watch obtuvo pruebas creíbles de que miembros de las fuerzas de seguridad realizaron ejecuciones extrajudiciales. Estas muertes se encuadran en dos categorías: civiles ejecutados por autoridades o que murieron a causa de las torturas sufridas, y civiles asesinados en retenes militares o durante enfrentamientos armados con las fuerzas de seguridad en circunstancias que no ameritaban el uso de la fuerza letal en su contra. En la mayoría de estos casos hay pruebas contundentes que indican que miembros de las fuerzas de seguridad —en particular, el Ejército— habrían alterado la escena del crimen tras el delito con el fin de manipular o destruir pruebas. En algunos casos, la finalidad de estas tácticas habría sido aparentar que los asesinatos fueron perpetrados por carteles de narcotráfico.
A pesar del aumento en la cantidad de muertes vinculadas con la delincuencia organizada, en las investigaciones de estos casos —especialmente aquellos donde los primeros datos indican la participación de funcionarios públicos— han prevalecido los errores y la negligencia por parte de los agentes del Ministerio Público. En vez de cuestionar los informes oficiales de las fuerzas de seguridad sobre los enfrentamientos —muchos de los cuales presentan abundantes contradicciones y no coinciden con las versiones de los testigos—, los agentes del Ministerio Público aceptan tales informes como una descripción veraz de los hechos y no toman recaudos para llevar a cabo una investigación exhaustiva. En las pocas excepciones en que se inician investigaciones, los agentes del Ministerio Público no adoptan medidas básicas, como realizar pruebas de balística o entrevistar a testigos. En consecuencia, las investigaciones quedan inconclusas, los responsables no rinden cuentas ante la justicia y se perpetúa la impunidad.
Estas falencias se observan particularmente en las muertes que son investigadas por el sistema de justicia militar. Las investigaciones impulsadas por agentes del Ministerio Público militar no sólo son ineficaces y poco transparentes, sino que además las autoridades militares presionan a los familiares de las víctimas para que suscriban acuerdos indemnizatorios a cambio de renunciar a cualquier acción penal, lo cual supone una violación de su derecho a obtener un recurso legal efectivo. En las dos ocasiones en que durante el gobierno de Calderón se condenó a militares por matar a civiles, los responsables recibieron penas promedio de un año de prisión en cárceles militares, es decir, se aplicó una sanción muy poco severa que no guarda relación con la gravedad de los delitos.
Ante la ausencia de investigaciones exhaustivas e imparciales y las reiteradas oportunidades en que policías y soldados manipularon la evidencia, es imposible saber cuántas de estas muertes se produjeron como resultado de un uso lícito de la fuerza. Sin ninguna duda, la afirmación del Presidente Calderón y de otros funcionarios públicos de que el 90 por ciento de las víctimas de la “guerra contra el narcotráfico” son delincuentes, o de que la mayoría fueron asesinadas por bandas rivales o en enfrentamientos armados con las fuerzas de seguridad, carece de sustento empírico sólido. La ausencia de datos confiables resulta especialmente grave si se tienen en cuenta las evidencias, expuestas más adelante, de que los abusos investigados no serían casos aislados sino tan sólo algunos ejemplos de una práctica más generalizada.
Prohibición de ejecuciones extrajudiciales
Una ejecución extrajudicial es una ejecución intencional e ilícita efectuada por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado. En el presente informe, el término se emplea para hacer referencia a todos aquellos casos de personas que mueren de manera ilícita a manos de agentes de seguridad pública y miembros de las Fuerzas Armadas, e incluye no sólo los casos de ejecuciones ilícitas deliberadas sino también las muertes que son resultado del uso excesivo de la fuerza. La fuerza aplicada por las autoridades de seguridad pública se considera excesiva cuando es incompatible con los principios de necesidad absoluta y proporcionalidad, según han sido interpretados en los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU [460] . En particular, las fuerzas de seguridad solamente pueden emplear la fuerza letal en defensa propia o de terceros cuando sea absolutamente necesario para prevenir la muerte o lesiones graves, siempre que la fuerza sea proporcional a la amenaza.
Las ejecuciones extrajudiciales suponen la violación de derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad de las personas y el derecho a un juicio público e imparcial, además de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes [461] . Conforme al derecho internacional, México tiene la obligación jurídica internacional de penalizar y prevenir las ejecuciones extrajudiciales. También está obligado a garantizar que cualquier potencial violación sea investigada de manera oportuna, exhaustiva, imparcial e independiente, que los responsables rindan cuentas por sus actos y que las víctimas y/o sus familiares reciban una indemnización justa y adecuada. Estas obligaciones han sido establecidas en las normas internacionales de derechos humanos, incluidas las obligaciones asumidas en tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) [462] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) [463] .
Según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de México, el uso de la fuerza por las autoridades de seguridad pública —un acto que, por su propia naturaleza, supone la vulneración de determinados derechos— debe adecuarse al principio de “razonabilidad”, que ha sido definido por la Corte en los siguientes términos:
- [Que los actos] se realicen con base en el ordenamiento jurídico y que con ellos se persiga un fin lícito, para el cual se tiene fundamento para actuar;
- [Que] la actuación desplegada sea necesaria para la consecución del fin; y
- [Que] la intervención sea proporcional a las circunstancias de facto. Todo lo anterior enmarcado por el cumplimiento a los principios establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rectores de la actividad policial y el respeto a los derechos humanos[464].
Prevalencia de las ejecuciones y la retórica del gobierno
El Presidente Calderón ha señalado en varias oportunidades que el 90 por ciento de las víctimas de homicidios vinculados con el narcotráfico son miembros de carteles que son asesinados por organizaciones delictivas rivales o mueren durante enfrentamientos con las fuerzas de seguridad. Por ejemplo, en un encuentro público celebrado con representantes de la sociedad civil Calderón afirmó que: “más del 90 por ciento de las muertes son personas vinculadas a uno o a otro grupo criminal en esta disputa. Más o menos un 6 por ciento son autoridades que caen a consecuencia del ataque de los criminales. Y... aproximadamente el 1 por ciento, el que más duele a la sociedad, son las víctimas inocentes” [465] .
Estas cifras aparentemente fueron extraídas de una base de datos que incluye cerca de 35.000 “presuntos homicidios relacionados con la delincuencia organizada” que el gobierno de Calderón difundió en enero de 2011 [466] . La base de datos se elaboró a partir de cifras aportadas por autoridades de seguridad pública, militares y civiles y clasifica a los homicidios en tres categorías generales [467] . La primera categoría se denomina “ejecuciones”, las cuales son identificadas por el gobierno principalmente en función de dos características: los cuerpos de las víctimas muestran signos de extrema violencia y las personas asesinadas son al menos dos. La segunda categoría es la de homicidios causados por “agresiones y enfrentamientos”, que en general se definen como contiendas entre autoridades y presuntos delincuentes, o entre bandas de delincuencia rivales. Por último, la tercera categoría comprende la “agresión contra la autoridad”, o aquellos homicidios ocurridos durante ataques de organizaciones delictivas dirigidos específicamente contra funcionarios públicos.
Según datos oficiales del gobierno, los cinco estados relevados en este informe son aquellos que registran una proporción significativa de las muertes vinculadas con la delincuencia organizada. En conjunto, en los cinco estados se produjeron casi 15.000 “ejecuciones” entre diciembre de 2006 y 2010, que pueden desglosarse de la siguiente manera: 1.901 ejecuciones en Baja California, 9.793 en Chihuahua, 2.400 en Guerrero, 683 en Nuevo León y 183 en Tabasco. También en estos cinco estados se han producido más de 1.100 muertes durante “agresiones y enfrentamientos” entre 2006 y 2010, incluidas 119 muertes que fueron resultado de “agresiones y enfrentamientos” ocurridos en Baja California, 342 en Chihuahua, 339 en Guerrero; 288 en Nuevo León y 18 en Tabasco [468] .
Llamativamente, la metodología empleada por el gobierno no incluye en la definición de ejecuciones a las muertes provocadas por autoridades. Por consiguiente, sería razonable deducir que, según la interpretación que el gobierno ha dado a estas cifras, ninguna de las miles de ejecuciones enumeradas en la base de datos se trataría de una ejecución extrajudicial. De este modo, la información ofrece una base absolutamente inadecuada para evaluar las causas de las muertes provocadas por la “guerra contra el narcotráfico”.
Consideremos, por ejemplo, el asesinato de cuatro civiles cuyos cuerpos fueron hallados el 14 de abril de 2011, en una fosa en Ciudad Juárez. Tres de las víctimas habían sido degolladas, y la cuarta había sido estrangulada. Todas presentaban marcas de tortura [469] . Estas muertes reúnen las dos características principales de las “ejecuciones” que emplea la base de datos del gobierno —se produjeron en circunstancias violentas y hay más de una víctima— y, por lo tanto, posiblemente fueron clasificadas como ejecuciones y se supuso que fueron causadas por bandas delictivas. No obstante, la presión pública ejercida por familiares de las víctimas y la constancia con que el investigador (llamado visitador especial) de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua ha intentado localizar a testigos, muestran una realidad bastante distinta. Según las declaraciones de cinco civiles, las víctimas fueron vistas por última vez cuando estaban siendo detenidas por policías municipales, lo cual sugiere que su muerte podría haber sido el resultado de ejecuciones extrajudiciales [470] . Tras una investigación impulsada por agentes del Ministerio Público estatal, varios policías fueron detenidos y acusados por las desapariciones, y actualmente permanecen detenidos en una prisión en Chihuahua mientras continúa la investigación [471] .
Aun si el gobierno clasificara estas muertes de otra manera y se actualizara la base de datos luego de que se presentaran cargos contra los policías responsables (no existen razones para creer que esto haya sucedido), lamentablemente nuestra investigación indica que la mayoría de los casos en que existen evidencias de que miembros de las fuerzas de seguridad participaron en asesinatos nunca son investigados. Cabría suponer entonces que estos casos se han incluido en la base de datos como “ejecuciones” perpetradas por organizaciones delictivas.
Human Rights Watch solicitó en varias oportunidades a funcionarios gubernamentales que indicaran cuántos de los cerca de 35.000 homicidios supuestamente vinculados con la delincuencia organizada que se incluyen en la base de datos publicada en enero de 2011 —así como otras miles de muertes ocurridas desde entonces— han sido investigados, y en cuántas de estas investigaciones los supuestos responsables han sido acusados y condenados. Sin embargo, los funcionarios del gobierno de Calderón y los agentes del Ministerio Público estatal, federal y militar contactados no pudieron proporcionar los datos o no quisieron hacerlo. La escasa información que se entregó tras reiterados pedidos por escrito de Human Rights Watch era incompleta y confusa. No obstante, estos datos y las cifras obtenidas a través de más de 50 pedidos de información pública presentados por Human Rights Watch avalan la conclusión de que solamente una proporción mínima de los casos son investigados y juzgados adecuadamente. Por ejemplo, la Procuraduría General de la República indicó a Human Rights Watch que había registrado 13.845 asesinatos entre diciembre de 2006 y enero de 2011 [472] . (De conformidad con la Constitución mexicana, si todos estos homicidios estuvieran efectivamente vinculados a la delincuencia organizada, los agentes del Ministerio Público federal estarían facultados a investigarlos) [473] . La PGR proporcionó información contradictoria acerca de cuántos de estos homicidios estaba investigando: en mayo de 2011 señaló que había iniciado 1.687 investigaciones de homicidios [474] , y luego en agosto indicó que había iniciado solamente 997 investigaciones [475] . Hasta agosto, solamente 343 personas habían sido acusadas en el marco de estas investigaciones. Y según la justicia federal, tan sólo en 22 casos la justicia federal ha condenado a los acusados en relación con homicidios y otras lesiones vinculadas con la delincuencia organizada durante este período [476] .
Numerosas autoridades de los estados y agentes del Ministerio Público estatal tampoco supieron indicar cuántos homicidios vinculados con la delincuencia organizada habían sido investigados y juzgados a nivel de los estados, o no estuvieron dispuestos a brindar esta información. Varios estados, como Guerrero y Tabasco, no respondieron a pedidos de información pública presentados para obtener estos datos [477] . Y los datos proporcionados por los estados que sí respondieron muestran que tan sólo una proporción mínima de los homicidios habían sido resueltos mediante condenas penales. Por ejemplo, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua inició cerca de 10.000 investigaciones de homicidios entre 2007 y el 31 de marzo de 2011. Durante ese período, solamente se aplicaron condenas en 242 casos [478] .
Los escasos datos sobre juicios y condenas proporcionados por agentes del Ministerio Público federal y estatales sugieren que la mayoría de estas muertes aún están siendo investigadas, si es que efectivamente se han iniciado investigaciones. Si a esto se suman los casos de posibles ejecuciones extrajudiciales documentados en este capítulo — que a menudo se presentan erróneamente como ejecuciones, agresiones o enfrentamientos perpetrados por la delincuencia organizada—, las conclusiones señalarían que la incidencia de las ejecuciones extrajudiciales es significativamente superior a la reconocida por el gobierno. Y ponen en duda la credibilidad de las afirmaciones del gobierno de Calderón, que atribuyen vínculos con la delincuencia a casi todas las víctimas y a la mayoría de los responsables de los “homicidios relacionados con la delincuencia organizada”.
Muertes provocadas por el uso excesivo de la fuerza
En varios casos, Human Rights Watch comprobó que miembros de las fuerzas de seguridad emplearon la fuerza letal contra civiles en defensa propia o de terceros cuando esto no era necesario para prevenir la muerte o lesiones graves.
Por ejemplo, el 5 de septiembre de 2010, cerca de las 9 p.m., siete civiles conducían un vehículo en una autopista cerca de Apodaca, Nuevo León. En un informe confidencial sobre el incidente entregado al Senado el 13 de octubre de 2010, el Ejército señaló que al advertir que el automóvil de los civiles aceleraba la marcha para pasar a un convoy militar, un capitán disparó a los neumáticos del vehículo y luego otros tres soldados abrieron fuego contra el automóvil [479] . Alejandro De León, de 15 años, y su padre Vicente, que viajaban en el automóvil, perdieron la vida en el incidente. Otros cinco pasajeros resultaron heridos, entre ellos dos niños de 8 y 9 años. El Ejército admitió que “no hubo agresión contra personal militar” desde el automóvil, y que los tres soldados que dispararon después del capitán lo hicieron “por inercia”. Estas conclusiones contradicen la versión inicial del Ejército de que los soldados habían disparado contra el vehículo cuando este no se detuvo en un retén [480] . Agentes del Ministerio Público militar acusaron a los tres soldados y al capitán de “violencia contra las personas causando homicidio”, pero se desconoce qué avances hubo en la investigación [481] . Human Rights Watch presentó una solicitud de reunión para analizar este y otros casos con el Ejército en Nuevo León, pero fue rechazada.
En otro incidente que tuvo lugar el 28 de octubre de 2010, el Ejército recibió un aviso anónimo que indicaba que un grupo de hombres armados había establecido un retén ilegal cerca de García, Nuevo León. Según versiones oficiales, cuando los vehículos del Ejército se acercaron al lugar, varios hombres armados comenzaron a dispersarse y a disparar contra los soldados [482] . Un testigo que estaba trabajando en una obra en construcción cerca del lugar del incidente dijo que uno de los vehículos militares empezó a perseguir a una camioneta pick-up conducida por el arquitecto Fernando Osorio Álvarez, de 36 años. Según contó el testigo, los soldados advirtieron al conductor varias veces que se detuviera, pero al ver que no respondía dispararon contra el vehículo [483] . El testigo aseveró que, varios minutos después de que cesó la balacera, se escucharon otros tres disparos. Osorio fue hallado muerto dentro del automóvil.
Dos pasajeros que estaban con Osorio en la camioneta afirman que este en ningún momento disparó contra los soldados y que tampoco estaba armado [484] . La Procuraduría General de la República y el Ejército difundieron comunicados en los cuales indicaban que Osorio había muerto “como resultado del enfrentamiento” entre militares y delincuentes armados [485] .
La PGR [486] y la Procuraduría General de Justicia Militar [487] iniciaron investigaciones del incidente. El testigo indicó a Human Rights Watch que ni él ni otros trabajadores fueron entrevistados por agentes del Ministerio Público federal ni militar después del incidente. Un representante de la PGR informó a Human Rights Watch que estaban investigando el incidente, pero no dio más datos sobre los avances logrados [488] .
Las víctimas de ejecuciones extrajudiciales se presentan como “daños colaterales” o delincuentes
Es común que, inmediatamente después de su muerte, las fuerzas de seguridad se refieran a las víctimas como delincuentes o como “daños colaterales” de enfrentamientos entre las fuerzas de seguridad y personas armadas, sin antes realizar una investigación sobre las circunstancias en que fallecieron. Estas declaraciones públicas prematuras, que son difundidas por miembros de las fuerzas de seguridad y agentes del Ministerio Público en comunicados de prensa y entrevistas con periodistas, muestran que existe una tendencia entre los funcionarios a aceptar como veraces las versiones ofrecidas por las fuerzas de seguridad, en vez de llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales. La aceptación sin reservas de las versiones oficiales no se condice con la debida presunción de inocencia de las víctimas y resulta particularmente preocupante si se tiene en cuenta que, luego de los incidentes, algunos funcionarios han alterado la escena del crimen, como se describe más adelante en este capítulo.
Por ejemplo, Abraham Sonora Ortega, de 17 años, fue asesinado el 26 de octubre de 2010 en Atlixtac, Guerrero. Un comunicado de prensa emitido por la SEDENA al día siguiente afirmaba que Sonora era un “agresor” que había muerto cuando el Ejército intentaba repeler un ataque de aproximadamente 20 “integrantes de la delincuencia organizada” [489] , en el cual no resultó herido ni un sólo soldado. En diversas coberturas mediáticas publicadas durante los días siguientes, miembros del Ejército y agentes del Ministerio Público civil señalaron que los soldados habían matado a la víctima luego de que esta disparara contra ellos. Por ejemplo, en una de las noticias, fuentes del Ministerio Público estatal señalaron que la víctima “se encontraba vigilando un sembradío [de amapola] y al observar el convoy de soldados, les disparó con un rifle AK 57 (sic) para ahuyentarlos, situación por la cual los militares respondieron la agresión” [490] . En su versión de los hechos, el Ministerio Público indicó que había solamente dos hombres —uno de los cuales era Sonora— que dispararon a los soldados, y esto se contradice con la versión de la SEDENA que asevera que los agresores eran 20.
No obstante, los padres de Sonora y otros miembros de la pequeña comunidad donde este habitaba dijeron que la mañana del día de su muerte había salido a buscar un animal de la familia que se había escapado y que no estaba armado [491] . Señalaron asimismo que los soldados no les permitieron acercarse al lugar donde se había producido el supuesto enfrentamiento armado durante las seis horas siguientes a los disparos, y que habían apuntado con sus armas a la madre de la víctima cuando esta intentó acercarse al sitio del incidente [492] . Este hecho despierta dudas acerca de si la víctima murió o no inmediatamente después de recibir los disparos y de que la escena del crimen pueda haber sido manipulada. En la denuncia formal que presentó ante el Ministerio Público estatal, la madre de la víctima indicó: “Solicito que a los militares se les ponga un freno, para que no cometan esas anomalías, no nos intimiden, que no nos humillen en nuestros pueblos y lugares, y que no inventen las cosas que no son como aparecen en los periódicos de que [mi hijo] era un sicario y que era traficante que estaba cuidando su hierba, ya que eso no es verdad, es mentira” [493] . Organizaciones de derechos humanos de Guerrero señalaron que habían intentado averiguar en el Ministerio Público militar qué avances se habían conseguido en la investigación del caso pero que no habían recibido respuesta [494] .
Cerca de la medianoche del 19 de marzo de 2010, dos estudiantes del Tecnológico de Monterrey, Javier Arredondo Verdugo, de 24 años, y Jorge Antonio Mercado Alonso, de 23, fueron asesinados cuando salían del campus universitario. El Ejército indicó en un primer momento que los estudiantes eran “sicarios” que habían muerto tras disparar contra un grupo de soldados [495] , y como prueba de ello se señaló que se habrían encontrado armas que estos llevaban. Inmediatamente después del enfrentamiento armado, el Ministerio Público estatal confirmó la versión militar, y comunicó a un alto funcionario de la universidad sobre las víctimas: “te aseguro al 100% que no eran alumnos” [496] . No obstante, grabaciones obtenidas por las cámaras de seguridad y una investigación efectuada posteriormente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos revelaron que las víctimas eran estudiantes y no estaban armadas, que sus documentos y otros artículos personales habían sido confiscados y que las armas habían sido colocadas para incriminarlos [497] . Además, las autopsias revelaron que ambas víctimas sufrieron abuso físico antes de morir, y que las heridas de bala de uno de los estudiantes habían sido efectuadas a quemarropa, lo cual sugiere que se trató de una ejecución.
Manipulación de la escena del crimen
En varios de los incidentes investigados por Human Rights Watch donde murieron civiles, las fuerzas de seguridad ofrecieron una descripción falsa de cómo se habían producido las muertes y manipularon, ocultaron o destruyeron pruebas con el propósito de incriminar a las víctimas o simular que habían muerto durante enfrentamientos armados que nunca ocurrieron. Por su parte, los funcionarios judiciales encargados de investigar las muertes con frecuencia aceptaron estas “versiones oficiales” sin antes investigar lo sucedido, y demostraron así una clara falta de imparcialidad que permite dudar de la objetividad de sus futuras investigaciones. Tampoco procesaron a los funcionarios que manipularon pruebas.
Por ejemplo, el 3 de abril de 2010, Martín y Bryan Almanza Salazar, de 9 y 5 años, perdieron la vida y otros cinco civiles resultaron heridos cuando el automóvil en el cual se trasladaban fue alcanzado por disparos cerca de Matamoros, Tamaulipas [498] . El Ejército afirmó que las muertes se produjeron como resultado de un enfrentamiento armado entre soldados y delincuentes y el 30 de abril el Procurador General de Justicia Militar José Luis Chávez García manifestó en una conferencia de prensa que, de acuerdo con una investigación militar del incidente, los niños habían fallecido a causa de una granada arrojada por delincuentes [499] . Sin embargo, una investigación posterior de la CNDH refutó las conclusiones de la investigación militar y comprobó que las pruebas habían sido manipuladas por soldados para dar sustento a su versión falsa de los hechos, y que esto posiblemente incluyó el traslado de varios automóviles hasta el lugar tras el incidente, con el fin de aparentar que se había producido un enfrentamiento con armas:
...[de] las evidencias obtenidas por esta Comisión se advierte que las camionetas que rodeaban la de las víctimas al momento en que se realizó la diligencia de inspección ocular por el agente de Ministerio Público de la Federación... pudieron ser ubicadas con el propósito de alterar la escena del crimen y representar que había existido un enfrentamiento, y que la muerte de los menores Bryan y Martín Almanza Salazar, así como que las lesiones de V1, V2, V3, V6 y V9, fueron producto de un fuego cruzado derivado de un enfrentamiento de los elementos militares con miembros de la delincuencia organizada [500] .
Esta manipulación fue corroborada por los pasajeros que sobrevivieron a los sucesos, quienes dijeron a la CNDH que no se había producido ningún enfrentamiento con delincuentes y que los soldados habían disparado al vehículo sin que mediara una advertencia. Las investigaciones en el ámbito de la justicia ordinaria y militar no han dado lugar a condenas por las muertes ni por la manipulación de la evidencia [501] .
De manera similar, luego de un enfrentamiento armado que tuvo lugar el 3 de marzo de 2010 en Anáhuac, Nuevo León, la SEDENA publicó un comunicado donde indicaba que soldados habían dado muerte a ocho “delincuentes” armadosque habían disparado contra un convoy militar [502] . No obstante, testigos presenciales informaron a Human Rights Watch que dos de las personas presentadas como delincuentes eran civiles que no estaban armados y fueron ejecutados por soldados [503] . Según los testigos, Rocío Romeli Elías Garza y Juan Carlos Peña Chavarria quedaron en medio de un enfrentamiento cuando salían de la fábrica donde trabajaban. Intentaron protegerse dentro de su automóvil, y uno de ellos fue herido tras ser alcanzado por las balas. Cuando finalizaron los disparos, algunos soldados se acercaron a los dos civiles y, pese a que no estaban armados y pedían ayuda, les dispararon desde muy corta distancia. A continuación, según señalaron los testigos, colocaron chalecos antibalas en los cuerpos y dejaron armas para incriminarlos [504] . Los familiares de las víctimas dijeron a Human Rights Watch que durante una reunión con el Ejército un coronel reconoció que Elías y Peña eran civiles inocentes y que los soldados habían puesto las armas en los cuerpos. Aseveró además que formaba parte del “procedimiento” militar colocar en las manos de los cuerpos aquellas armas que se encontraran cerca de estos. El Ministerio Público estatal emitió posteriormente un comunicado donde reconocía que no había pruebas que indicaran que Elías y Peña “pertenecieran a algún grupo u organización delictiva, ni son señalados por persona alguna como participantes del evento donde perdieran la vida” [505] .
Human Rights Watch se reunió con más de 30 peritos de criminalística de Ciudad Juárez y la ciudad de Chihuahua, y con 16 policías ministeriales de una unidad especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua encargada de preservar la seguridad de la escena del crimen luego de un delito. Según estos funcionarios, en casos de asesinatos en los cuales estaban involucrados miembros de las fuerzas de seguridad era común que faltaran pruebas clave o que estas hubieran sido manipuladas. “En la escena, siempre falta algo”, dijo un investigador [506] . Otro de los investigadores contó a Human Rights Watch acerca de los miembros de las fuerzas de seguridad: “Ellos mueven evidencia, incluso se la llevan. Se llevan armas, se llevan vehículos, mueven los cuerpos” [507] .
Por ejemplo, peritos de criminalística de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua dijeron a Human Rights Watch que en septiembre de 2010 se trasladaron hasta un sitio en Ciudad Juárez donde se había producido un supuesto enfrentamiento en el cual habían muerto dos civiles, y que al llegar encontraron a más de 60 soldados en el lugar de los hechos. Esta información consta en un informe sobre el incidente que fue proporcionado a Human Rights Watch [508] . Los peritos afirman que los soldados no les permitieron acceder al lugar durante más de una hora, y que los amenazaron cuando comenzaron a tomar fotografías. Una vez que los soldados finalmente se retiraron y les permitieron ingresar, los investigadores encontraron dentro de un automóvil los cuerpos de dos civiles. A pesar de que los soldados dijeron que ambos habían muerto durante el enfrentamiento armado, los peritos encontraron amplias pruebas que señalan que el lugar de los hechos fue manipulado. Por ejemplo, si bien los cuerpos de las víctimas presentaban múltiples heridas de bala, los peritos encontraron únicamente “1 casquillo calibre 308, mismos que utilizaban los elementos del Ejército mexicano”, lo cual sugiere que los soldados se habrían llevado los otros casquillos de las balas que dispararon. Asimismo, un testigo que vivía cerca del lugar de los hechos dijo a los investigadores haber visto “que los elementos militares venían disparándole al vehículo, y que cuando este paró él observó que estaban descendiendo los cuerpos y subiendo otros al vehículo”. Los peritos determinaron que la ubicación de las heridas de bala de las víctimas no coincidía con la trayectoria de los orificios en el vehículo donde fueron encontradas, lo cual corrobora la afirmación de los testigos de que los cuerpos habían sido movidos [509] .
Casos de ejecuciones extrajudiciales que se presentan como muertes vinculadas al narcotráfico
En varios de los casos examinados por Human Rights Watch, la escena del crimen fue manipulada para aparentar que la víctima había sido agredida deliberadamente por delincuentes durante conflictos vinculados con el narcotráfico. Junto con los relatos ofrecidos por víctimas de tortura —muchas de las cuales contaron a Human Rights Watch que los miembros de las fuerzas de seguridad que las interrogaron amenazaron con matarlas y simular que su muerte estaba asociada con la violencia de carteles—, estos casos permiten sospechar que miembros de las fuerzas de seguridad pueden haber encubierto algunas ejecuciones extrajudiciales y simular que se trató de hechos de violencia entre bandas rivales de delincuencia organizada.
Por ejemplo, el cuerpo de José Humberto Márquez Compeán, de 26 años, fue hallado el 22 de marzo de 2010 con signos de tortura en un terreno baldío cerca del municipio de San Nicolás, Nuevo León. Se encontraron drogas sobre el cuerpo, que mostraba marcas de tortura y estaba envuelto en una sábana, lo cual sugería que se trataba de una muerte vinculada con el narcotráfico. No obstante, una serie de fotografías divulgadas por la prensa revelaron que la víctima fue vista por última vez un día antes mientras era detenida por miembros de la Marina y policías municipales, y una investigación de la CNDH concluyó que posiblemente miembros de las fuerzas de seguridad habían sido responsables de su ejecución. La CNDH señaló que el lugar donde se encontró el cuerpo y la droga “parece indicar que los perpetradores de la muerte de [Márquez] pretendieron dejar señales de que la misma se trataba de un homicidio más, que tenía vinculación con el narcomenudeo” [510] . Según la información divulgada en el sitio web de la Secretaría de Marina (SEMAR), agentes del Ministerio Público militar iniciaron una investigación del incidente, pero la institución no ha indicado si hubo avances [511] .
En un evento de similares características, el 26 de agosto de 2010 policías federales detuvieron a Arnulfo Antúnez Sandoval, de 37 años, en Ciudad Juárez, Chihuahua, mientras conducía hacia su vivienda con su esposa y sus hijos, según el testimonio de su esposa [512] . El cuerpo de Antúnez fue hallado al día siguiente en una vivienda abandonada, sin ningún tipo de documento y rodeado de jeringas que se utilizan para consumir drogas intravenosas [513] . No obstante, si bien un informe preliminar presentado por investigadores planteó la hipótesis de que la víctima había muerto a causa de una sobredosis, el perito forense determinó posteriormente que había fallecido por un golpe en la cabeza causado con un objeto romo [514] . Agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua dijeron a Human Rights Watch que la posición del cuerpo sugería que los responsables se proponían hacer pasar a la víctima por un consumidor de drogas, cuando en realidad Antúnez había muerto por los golpes recibidos [515] . Si bien fue visto por última vez mientras se encontraba detenido bajo custodia de la Policía Federal, ningún policía ha sido acusado en relación con el caso [516] .
Estas versiones son confirmadas por los testimonios de decenas de víctimas de tortura que señalan que las personas que las interrogaron les dijeron que las matarían y, en algunos casos, que las harían pasar por víctimas de la delincuencia organizada. Víctor Manuel Ávila Vázquez, quien fue torturado por soldados tras ser detenido arbitrariamente en Ciudad Juárez, Chihuahua, informó a un juez que quienes lo interrogaron le advirtieron: “Nadie sabe que te tengo aquí. Tu familia, nadie se va a enterar. Así como yo ahorita te puedo borrar del mapa. No vas a ser el único. Ya hay varios” [517] . Francisco Daniel Flores Ramos contó que los soldados que lo torturaron en una base militar en Tijuana le dijeron lo siguiente: “que si fuera necesario matarme lo harían, no les importaba mi vida, simplemente una vez muerto me tirarían por ahí con algún letrero, según como las que pone la maña y que no les caería bronca alguna” [518] .
Torturas seguidas de muerte
En algunos casos, hay pruebas contundentes que indican que civiles habrían muerto mientras eran torturados por autoridades, o poco tiempo después, como consecuencia de los abusos sufridos. Sin embargo, en ninguno de estos casos se llevó a cabo una investigación adecuada para determinar la responsabilidad de los funcionarios involucrados.
Entre estas muertes se incluyen la de dos conductores de taxi que fueron arrestados por miembros de la Policía Ministerial en Cárdenas, Tabasco, el 9 de noviembre de 2009. Uno de ellos era Margarito Landero Acuña, de 38 años, quien según el Ministerio Público fue detenido en un retén en Cárdenas, Tabasco, debido a que “en forma sospechosa merodeaba por los recorridos que se llevaron [policías y militares]” [519] . Cuando fue llevado a la estación de la Policía Ministerial, Landero habría confesado espontáneamente haber transportado drogas hasta un hotel en una ocasión, pese a que no llevaba estupefacientes cuando fue detenido [520] . Una pericia médica practicada ese mismo día no comprobó lesiones recientes [521] . Los familiares de Landero nunca fueron informados de su detención, y cuando acudieron a varias autoridades para conocer su paradero todas negaron haberlo detenido. En consecuencia, el 10 de noviembre decidieron presentar un amparo en representación de Landero, donde denunciaron que las autoridades lo mantenían incomunicado y que estaba siendo torturado [522] .
El 11 de noviembre, casi dos días completos después de su detención, Landero fue liberado sin que se presentaran cargos en su contra. Para entonces, su estado físico era tan lamentable que, según contaron sus familiares a Human Rights Watch, apenas podía caminar, y al llegar a su casa contó a su familia que había sido torturado por policías [523] . Dijo que los hombres que lo interrogaron le aplastaron los dedos con sus botas, lo sometieron a asfixia por ahogamiento y con bolsas plásticas, saltaron una y otra vez sobre su espalda y lo golpearon continuamente, para obligarlo a que firmara documentos en blanco. Señaló que los hombres le advirtieron que si contaba a alguien lo sucedido irían tras su familia. Landero no se animó a presentar una denuncia por temor. Postrado a causa de los dolores extremos, su estado de salud empeoraba cada día. El 14 de noviembre, el dolor se volvió insoportable y sus familiares lo llevaron al hospital, donde tuvo un primer ataque cardíaco cerca del mediodía. Según sus familiares, los médicos indicaron que presentaba un grave sangrado interno y que sus pulmones estaban llenos de sangre. A las 11 p.m., falleció tras un segundo infarto.
Los padres de Landero dijeron que dos policías ministeriales asistieron al funeral el día después de su muerte. Un policía uniformado se acercó a la madre de la víctima y le dijo “Estuvimos con él allá”. La madre de Landero interpretó que, con esto, se refería a que era uno de los policías que habían interrogado y torturado a su hijo. Le preguntó cuál había sido la causa de la muerte de Landero, a lo cual respondió que había sufrido un infarto. El policía dio las gracias y se retiró. Los familiares interpretaron esta visita y las preguntas como una amenaza para que no denunciaran las causas de su muerte. Si bien la visita de los policías confirma que el Ministerio Público estaba al tanto de la muerte de Landero, los familiares informaron a Human Rights Watch que no se ha iniciado ninguna investigación para determinar las causas.
El mismo día de la detención de Landero, en otro incidente, Raúl Brindis, de 35 años, fue detenido arbitrariamente por un grupo de policías y soldados en Cárdenas, Tabasco, y falleció mientras se encontraba bajo la custodia de las autoridades. Si bien los agentes del Ministerio Público estatal afirmaron que falleció por problemas respiratorios, hay pruebas contundentes que indican que también Brindis murió como resultado de torturas. Estas pruebas incluyen pericias médicas donde se describen lesiones generalizadas que coinciden con prácticas de tortura [524] y el testimonio de otra víctima que señaló que Brindis estaba siendo interrogado en el mismo centro clandestino de tortura donde estaba él [525] . Si bien la Procuraduría General de Justicia de Tabasco inició una investigación de su muerte, los familiares dijeron a Human Rights Watch que ningún miembro de las fuerzas de seguridad había sido acusado en relación con el caso [526] .
En un caso documentado por la CNDH, un grupo de soldados detuvo arbitrariamente a dos civiles —de 18 y 16 años— en Tlacotepec, Guerrero, y los golpeó brutalmente, a tal punto que el joven de 18 años falleció [527] . Según la víctima que sobrevivió a la golpiza y varios testigos, los soldados dieron orden a ambos civiles de detenerse mientras caminaban por la calle y los apuntaron con sus fusiles. El joven de 18 años intentó esconderse en una vivienda cercana pero fue aprehendido por los soldados, quienes lo esposaron y comenzaron a golpearlo. Diversas declaraciones documentadas por la CNDH indican que “lo arrastraron varias veces contra un muro de concreto, lo levantaron de los pies y del cuello, lo dejaron caer sobre los escalones de la puerta principal de su casa”. Luego llevaron a las víctimas a una cancha de fútbol donde desnudaron al joven de 18 años y amenazaron con violarlo, y continuaron propinando puñetazos y patadas a ambas víctimas, y asestándoles culatazos con sus fusiles. Cuando terminaron, los soldados abandonaron a las víctimas en el lugar. El joven de 16 años llevó a su compañero, que había perdido el conocimiento, hasta un camino cercano, y allí un automóvil se detuvo y los trasladó a ambos a un hospital. El joven de 18 años murió algunas horas después en el hospital.
Las autopsias efectuadas por la CNDH y el Ministerio Público estatal concluyeron que el joven de 18 años murió a causa de “traumatismo craneoencefálico severo” que, según determinó la CNDH, fue causado por la golpiza que le dieron los soldados. Las conclusiones de la CNDH fueron respaldadas por los signos de abuso físico que presentaban ambas víctimas en el cuerpo, tales como fractura de nariz y mandíbula en la víctima fallecida y varios hematomas en el cuerpo del otro joven.
Justicia militar: Investigaciones deficientes y condenas poco severas
Solamente una proporción muy pequeña de los casos de civiles que mueren a manos de soldados son investigados en el fuero penal ordinario. Esto se debe en parte a que, como práctica general, los agentes del Ministerio Público del fuero común o federal remiten al sistema de justicia militar los casos de muertes en los cuales están involucrados soldados, con el argumento de que pueden ser consecuencia de faltas a la disciplina militar relacionadas con el uso de la fuerza.
La Constitución Política de México prevé la jurisdicción militar exclusivamente “para los delitos y faltas contra la disciplina militar” [528] . Se trata de una disposición razonable y acorde con el derecho internacional, siempre y cuando la falta a la disciplina militar no se defina de manera tan amplia que incluya a delitos graves contra civiles, como las ejecuciones extrajudiciales. Sin embargo, el Ejército mexicano continúa invocando su derecho a investigar y juzgar asesinatos y otras graves violaciones de derechos humanos cometidas por militares contra civiles, en función de una disposición del Código de Justicia Militar que establece una definición sumamente amplia de estos delitos y contempla “delitos del orden común o federal... que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo” [529] .
El gobierno de Calderón apoya el uso de la jurisdicción militar para investigar casos de muertes de civiles perpetradas por soldados. En octubre de 2010, el Presidente Calderón presentó una propuesta de reforma del Código de Justicia Militar que inscribiría dentro del ámbito de la justicia penal ordinaria ciertos tipos de violaciones de derechos humanos, pero no contemplaba las ejecuciones extrajudiciales, y esta es solamente una de las varias omisiones de la propuesta que fueron criticadas por Human Rights Watch [530] . (Al momento de la redacción del presente informe, la propuesta no ha sido sancionada). En una carta dirigida a Human Rights Watch, el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos se expresó a favor de que estas ejecuciones fueran investigadas y juzgadas en la justicia militar, y afirmó que los homicidios cometidos por militares “no puede[n] considerarse ajeno[s] a la disciplina militar” [531] .
Si bien podría afirmarse que todas las muertes provocadas por un uso presuntamente ilícito de la fuerza por parte de militares reflejan un incumplimiento de la “disciplina militar”, esto no implica que deba interpretarse que, según la legislación mexicana, todos los casos donde soldados presuntamente asesinaron a civiles en forma ilícita deban someterse a la jurisdicción militar. Y si bien es cierto que el uso de la fuerza letal por soldados (y funcionarios vinculados con la seguridad pública) puede ser legítimo, sostener que cualquier uso de la fuerza letal que no sea legítimo constituye un asunto de disciplina militar implica una interpretación totalmente equivocada del delito de “ejecuciones extrajudiciales” y de las obligaciones jurídicas internacionales del Estado de proteger el derecho a la vida.
Cuando un funcionario público lleva a cabo una ejecución extrajudicial, este acto es, por definición, injustificable. En tiempos de guerra, la ejecución extrajudicial constituye un crimen de guerra. En tiempo de paz, puede llegar a constituir un delito de lesa humanidad si es perpetrado como parte de un ataque generalizado contra la población civil avalado por el Estado [532] . La afirmación de que en ningún caso, independientemente de las circunstancias, un asesinato perpetrado por militares puede considerarse una ejecución extrajudicial, es simplemente errónea. Pero es justamente en función de este razonamiento equivocado que los casos de muertes de civiles por soldados continúan siendo transferidos de facto al sistema de justicia militar.
Desde 2007, la Procuraduría General de Justicia Militar ha iniciado 89 investigaciones de muertes de civiles —clasificadas como homicidio, homicidio culposo y violencia contra las personas causando homicidio—, según indican las estadísticas proporcionadas por la SEDENA en respuesta a un pedido de información pública presentado por Human Rights Watch [533] . En esta misma respuesta se indica que ningún soldado ha sido condenado por homicidio en la jurisdicción militar. No obstante, en otra respuesta a un pedido de información pública —que también fue enviada por la SEDENA a Human Rights Watch— se señaló que desde 2007 dos soldados habían sido condenados en la jurisdicción militar por la muerte de civiles. Según esta respuesta, un soldado fue encontrado culpable y condenado a 23 meses de prisión por “homicidio culposo”, y otro fue condenado a 9 meses de prisión por “violencia contra las personas causando homicidio” [534] .
El derecho internacional establece que los Estados deben juzgar y sancionar a quienes cometen graves violaciones de derechos humanos, y que deberán aplicar penas acordes con la gravedad del delito. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional señala que “al imponer una pena, la Corte tendrá en cuenta […] factores tales como la gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado” [535] . A su vez, la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) respalda la noción de que las penas deben reflejar la gravedad del delito [536] . Por ejemplo, una de las salas del TPIR estableció que “la pena deberá, antes que nada, guardar proporción con la gravedad del delito” y que “cuanto más aberrante sea el delito, más severa deberá ser la pena impuesta” [537] . En México, la imposición de penas tan poco severas por los tribunales militares en casos de asesinatos de civiles sugiere que en los supuestos excepcionales en que estos delitos son juzgados, la sanción aplicada es inadecuada.
Presiones para que los familiares de víctimas acepten una indemnización del Ejército a cambio de renunciar a las investigaciones
En más de una decena de casos de ejecuciones extrajudiciales analizados, los familiares de las víctimas dijeron a Human Rights Watch que el Ejército los había presionado para que renunciaran a cualquier intento de que se investigara penalmente la muerte de sus seres queridos a cambio de aceptar una indemnización. En todos los casos, los familiares afirmaron que el aviso de que debían asistir a las reuniones donde les propusieron estos acuerdos fue dado con poca anticipación por el Ejército, que no les dijeron antes qué tema se hablaría y que tampoco les indicaron que debían presentarse con asistencia letrada. Según indicaron los familiares de las víctimas, los acuerdos propuestos por el Ejército, que habían sido redactados antes de las reuniones sin consultarlos, contenían cláusulas donde se establecía que, al aceptar el pago, se comprometerían a no exigir investigaciones ni plantear nuevos reclamos indemnizatorios, y renunciarían así a su derecho a un recurso legal efectivo. Como lo ha señalado el Relator Especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales, las reparaciones no “eximen a los Estados de su responsabilidad de reconocer la existencia de delitos cuando estos hayan sido cometidos” [538] ni de investigar y juzgar delitos.
De acuerdo con los familiares, también les habrían indicado que debían aceptar o rechazar la oferta en un plazo breve —en muchos casos, allí mismo y sin asistencia letrada— y que no tendrían otra oportunidad de hacerlo. Incluso cuando aceptaron, no se les permitió conservar copias del acuerdo. En varios casos, los familiares dijeron que tras rechazar la oferta, el Ejército los llamaba o los visitaba en su vivienda o lugar de trabajo, y que en algunas ocasiones se reunían con colegas de trabajo y funcionarios electos, y los instaban a que presionaran a las familias para que reconsideraran la oferta. Los familiares contaron a Human Rights Watch que estas tácticas los hacían sentirse obligados a aceptar las ofertas, ya que temían sufrir represalias si no lo hacían.
Por ejemplo, Bonfilio Rubio Villegas, de 29 años, fue asesinado el 20 de junio de 2009 en Huamuxtitlán, Guerrero, cuando un grupo de soldados disparó contra el autobús en el cual viajaba. José Rubio Villegas, hermano de la víctima, informó a Human Rights Watch que el Ejército se puso en contacto con él por primera vez el día siguiente a la muerte de su hermano. [539] Un hombre que se identificó como militar llamó por teléfono a su domicilio y dijo que el Ejército deseaba ayudarlos a solventar los gastos del funeral. José no se había reunido antes con el Ejército y le preocupó no saber cómo habían obtenido su número telefónico. Respondió al militar que su familia no estaba interesada en dinero del Ejército y colgó el teléfono. El militar volvió a llamarlo para intentar persuadirlo de que aceptara la oferta. “Les dije, no quiero ningún trato con Ustedes”, manifestó José. “Pero no me escucharon”.
El hermano de la víctima contó que, dos días después, se presentaron en su vivienda varios funcionarios vestidos de civil. Afirmaron ser funcionarios de derechos humanos y que habían ido para ofrecerle una indemnización de parte del Ejército. A pesar de que rechazó su oferta nuevamente, regresaron tres veces más en octubre de 2009 y se presentaron en la vivienda de sus padres con ofertas similares. Ante su reiterada negativa, el Ejército visitó las escuelas donde trabajaban José y su esposa. El 26 de octubre, el comisionado municipal de la localidad donde viven los padres de José les pidió que se presentaran en su oficina. Al llegar, los esperaban varios militares. Estos ofrecieron a los padres de José un cheque de 160.000 pesos, que fue rechazado. Los familiares también dijeron a Human Rights Watch que recibieron presiones de funcionarios de educación estatales —es decir, de sus empleadores— y de policías municipales para que aceptaran la indemnización.
En una denuncia presentada ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero el 27 de noviembre de 2009, los familiares pidieron medidas de protección frente a “diversos actos de presión, hostigamiento e intimidación con la finalidad que aceptemos un cheque de la Secretaría de Defensa Nacional y de esa forma nos desistamos de toda solicitud de justicia por el asesinato de mi hermano” [540] . Los familiares escribieron en la denuncia: “Nos encontramos preocupados debido a que los asedios militares han sido a través de terceras personas utilizando en la última ocasión a policías del Ayuntamiento de Tlapa, por lo que tenemos temor de que no paren en su afán por hostigarnos y presionarnos hasta que recibamos el cheque... pues han invadido el ámbito de nuestro trabajo, nuestra familia, nuestra comunidad, y ahora hasta el ámbito político del Municipio”.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León dijo a Human Rights Watch que acompañó a Susana Álvarez y Oswaldo Osorio Hernández, cuyo hijo había sido asesinado por soldados en octubre de 2010, durante la reunión que la familia mantuvo con funcionarios del Ejército. El Ejército propuso inicialmente que la reunión tuviera lugar en la base militar, pero los familiares exigieron que se celebrara en la sede de la Comisión. Según el funcionario de derechos humanos que participó en el encuentro, los miembros del Ejército llevaron un acuerdo escrito que indicaba, en una de sus cláusulas, que al firmar la familia desistiría de cualquier investigación en el ámbito nacional e internacional [541] . El Ejército no hizo referencia a esta cláusula al explicar el acuerdo a los familiares. Y el funcionario de derechos humanos señaló a Human Rights Watch que si los familiares de la víctima hubieran asistidos solos a la reunión, habrían firmado el documento sin objetar esta condición, y habrían renunciado así a su derecho a un recurso judicial. El representante de la Comisión exigió que se quitara la cláusula en cuestión.
La madre de la víctima dijo a Human Rights Watch que la indemnización por sí sola constituía una reparación insuficiente, y que los soldados responsables de la muerte de su hijo debían ser investigados y juzgados. “Yo creo que deben hacer la investigación”, afirmó. “No sólo por mi hijo, pero por ellos mismos, para que su trabajo se supere, para que las equivocaciones se disminuy[a]n, para que el entrenamiento sea mejor. No sólo por mi hijo, pero por las futuras víctimas” [542] .
Casos ilustrativos
Ejecución extrajudicial de dos civiles, Anáhuac, Nuevo León
Resumen
Los esposos Rocío Romeli Elías Garza y Juan Carlos Peña Chavarría fueron asesinados por soldados el 3 de marzo de 2010, tras quedar atrapados en un enfrentamiento entre militares y hombres armados. Varios testigos vieron a los soldados mover los cuerpos y colocarles armas. Si bien los familiares de las víctimas afirman que durante un encuentro privado los militares presentes admitieron que las víctimas no estaban armadas, ningún soldado ha sido acusado en el marco de las investigaciones militares ni por la justicia penal ordinaria. Por su parte, los familiares de las víctimas encontraron numerosos obstáculos al intentar obtener beneficios sociales para los hijos de la pareja.
El incidente
El 3 de marzo de 2010, Elías y Peña, ambos de 29 años, fueron alcanzados por disparos efectuados por miembros del Ejército en Anáhuac, Nuevo León. Dos testigos informaron a Human Rights Watch que las víctimas habían salido de la fábrica donde trabajaban y se dirigían a su automóvil cuando, aproximadamente a las 12:15 p.m., quedaron en medio de un enfrentamiento entre militares y hombres armados [543] . Elías y Peña se escondieron en su automóvil para resguardarse de los disparos. A continuación, dos hombres armados que participaban en el enfrentamiento intentaron secuestrar su vehículo pero, al verse perseguidos por los soldados, desistieron y se dieron a la fuga. Cuando los agresores se fueron, Peña salió rápidamente del automóvil e intentó correr hasta un sitio seguro, pero fue alcanzado por disparos militares. Regresó entonces al vehículo, donde él y Elías intentaron nuevamente resguardarse. Una vez que cesaron los disparos, con las manos en alto, Elías pidió que ayudaran a su marido, mientras gritaba que eran civiles y no estaban armados. Según versiones de testigos, un soldado que se encontraba aproximadamente a 3 metros de distancia disparó contra Elías. Luego, un grupo de soldados se acercó hasta los cuerpos y les disparó nuevamente a quemarropa.
Los testigos dijeron que, a continuación, los soldados movieron los cuerpos y colocaron armas cerca de ambas víctimas [544] . Uno de los testigos contó a Human Rights Watch que se acercó a un soldado y le preguntó por qué habían matado a civiles que no estaban armados. El soldado respondió: “Tenían que pagar. Dispararon a dos de mis compañeros”.
En un comunicado difundido el día siguiente, el Ejército anunció haber matado a ocho delincuentes en un enfrentamiento armado [545] . La Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León informó a la prensa que entre los “presuntos delincuentes” que fueron asesinados durante el incidente se encontraba una mujer armada que llevaba un carnet de identificación de una fábrica de la zona [546] .
La investigación
Familiares de las víctimas dijeron a Human Rights Watch que se enteraron del enfrentamiento armado a través de las noticias difundidas en la televisión, donde se informó que este se había producido fuera de la fábrica donde trabajaba la pareja [547] . Al no poder comunicarse con sus teléfonos celulares, los familiares acudieron a la estación de Policía, la Procuraduría General de Justicia del Estado y a otras autoridades para preguntar si habían sido víctimas de los disparos, pero no obtuvieron información. Más tarde esa noche, recibieron un llamado del alcalde de Anáhuac, quien les informó que la pareja había muerto supuestamente mientras participaba en el enfrentamiento.
No se permitió a los familiares retirar los cuerpos de las víctimas hasta el día siguiente, y entonces les entregaron certificados de defunción que indicaban que la pareja había muerto mientras participaba en un “hecho delictivo” [548] .
Testigos y familiares dijeron que ningún representante del Ministerio Público federal, estatal ni militar se había acercado a entrevistarlos luego del enfrentamiento. El 5 de mayo, los familiares de las víctimas se reunieron con el alcalde. Cuando expresaron su intención de presionar a las autoridades para que investigaran lo sucedido, el alcalde les respondió “[q]ue era mejor quedarnos así tranquilos, porque contra ellos [el Ejército] no íbamos a poder ganarles” [549] .
El 12 de marzo, los familiares presentaron una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León [550] . Aproximadamente una semana después, recibieron una llamada del Ejército solicitándoles que acudieran a la oficina del alcalde de Anáhuac. Los familiares informaron a Human Rights Watch que a la reunión se presentaron cerca de 30 funcionarios y soldados, entre ellos un coronel y un mayor de la Dirección General de Derechos Humanos de la SEDENA. Según dos familiares que asistieron al encuentro, el coronel admitió que la pareja eran civiles que no estaban armados y que fueron alcanzados por los disparos, lo cual contradice los primeros informes divulgados por la SEDENA que indicaban que se trataba de participantes armados. Sin embargo, el coronel afirmó que los disparos contra la pareja habían sido producidos por delincuentes, y no por soldados.
Los familiares preguntaron por qué el Ejército había colocado armas a las víctimas, y el coronel respondió que formaba parte del “procedimiento” militar, cuando se encontraban armas cerca de los cuerpos, colocarlas en la manos. “Cuando vemos un cuerpo y una arma cerca, nosotros los relacionamos, y ponemos las armas, se lo relacionamos al hecho”, habría dicho el coronel, según informaron los familiares [551] .
En respuesta, los familiares pidieron que el Ejército admitiera públicamente que se trataba de una pareja de civiles. El coronel contestó que no podían hacerlo, ya que supondría contradecir la versión inicial y dañaría la reputación de la institución, según contaron posteriormente a Human Rights Watch los familiares. El coronel les comunicó que tenían interés en “llegar a un acuerdo” con la familia “para evitarnos problemas en un futuro con la SEDENA”. La familia asevera que el coronel dijo: “No queremos que desprestigi[e]n a la SEDENA”. Según manifestaron los familiares de las víctimas, interpretaron esta declaración como una advertencia de que sufrirían represalias si denunciaban al Ejército. Los militares también les pidieron los números de sus teléfonos celulares y que indicaran sus domicilios. Los familiares afirman haber proporcionado estos datos con cierta renuencia, ya que temían que la información se usara para localizarlos e incluso amedrentarlos si continuaban exigiendo justicia por sus familiares.
Los familiares de las víctimas dijeron que los agentes del Ministerio Público estatal no investigaron el caso adecuadamente. Un familiar comentó a Human Rights Watch que cuando visitó la oficina de la agente del Ministerio Público a cargo del caso en abril de 2010, esta le dijo que había perdido el expediente [552] . “El Ministerio Público no ha hecho nada de investigación”, señaló este familiar a Human Rights Watch. “Todo lo que hay en el archivo, es porque lo hemos llevado nosotros”. Testigos que vivían en las proximidades del lugar del enfrentamiento armado dijeron a Human Rights Watch que nunca fueron entrevistados por agentes del Ministerio Público estatal, federal ni militar [553] .
El 9 de agosto, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León hizo público un documento que señalaba que Elías y Peña “fueron víctimas en el enfrentamiento entre personal de la SEDENA y sicarios” y que no había pruebas que indicaran que ambos “pertenecieran a algún grupo u organización delictiva, ni son señalados por persona alguna como participantes del evento donde perdieron la vida” [554] . El 25 de noviembre de 2010, se inició una investigación en el sistema de justicia militar para determinar la posible participación de soldados en hechos delictivos, de acuerdo con un pedido de información pública presentado por una organización local de derechos humanos. Sin embargo, según la información divulgada en el sitio web de la SEDENA al momento de la redacción del presente documento, ningún militar ha sido acusado en relación con el delito [555] .
Intimidación y negación de beneficios a hijos de las víctimas
La muerte de la pareja dejó huérfanos a sus dos hijos, de 8 y 3 años. A partir de abril de 2010, varios familiares de las víctimas comenzaron a solicitar al gobierno ayuda económica para los niños a través de beneficios sociales, que les corresponden legalmente, tales como asistencia para su educación y los pagos de seguridad social de sus padres. Los familiares viajaron más de seis veces de Anáhuac a Monterrey para pedir esta ayuda a diversas instituciones. Según dijeron los familiares, durante meses las autoridades les negaron ayuda debido a que, de acuerdo con las autoridades militares, las víctimas eran delincuentes [556] .
Los familiares de las víctimas dijeron que en octubre de 2010 aparecieron fuera de su vivienda diversos vehículos con vidrios oscuros. Varias personas fotografiaron a familiares de las víctimas cuando entraban y salían de la vivienda. Esta vigilancia y persecución desde los vehículos se mantuvo durante tres días.
A más de un año y medio de los asesinatos, tanto familiares como testigos informaron a Human Rights Watch que ningún agente del Ministerio Público civil ni militar los había entrevistado y que tampoco habían sido informados sobre el estado de las investigaciones.
Violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos llevó a cabo una investigación exhaustiva de las muertes y concluyó que el Ejército había cometido varias violaciones graves de derechos humanos que afectaban, entre otros, el derecho a la vida, la seguridad y la integridad personal y el acceso a la justicia, y que los soldados habían empleado la fuerza excesivamente. La CNDH afirmó que las víctimas no eran miembros de la delincuencia organizada y no participaron en los sucesos que culminaron con su muerte, contrariamente a lo señalado en los primeros informes de la SEDENA. A su vez, la CNDH determinó que la versión del incidente ofrecida por el Ejército no sólo no describía verazmente los hechos, sino que además las pruebas en el lugar de los sucesos habían sido manipuladas por soldados para simular que las víctimas eran agresores armados [557] .
De acuerdo con las autopsias realizadas por el Ministerio Público estatal, Elías y Peña presentaban 14 y 6 heridas de bala, respectivamente. Luego de examinar las autopsias, los peritos de la CNDH comprobaron que 12 de las 14 heridas de bala sufridas por Elías mostraban quemaduras, lo cual les permitió concluir que los disparos se habían producido a menos de 70 centímetros del cuerpo —es decir, a quemarropa—, con la clara finalidad de matar a las víctimas [558] .
A su vez, la CNDH determinó que militares habían alterado el lugar de los hechos moviendo los cuerpos de ambas víctimas y colocándoles armas para incriminarlas. Esto fue corroborado por los testimonios ofrecidos por testigos ante la CNDH y por la determinación de que a ambas víctimas les colocaron las armas en la mano izquierda, pese a que eran diestras. La CNDH revisó el informe del Ejército sobre los incidentes y comprobó que también este había sido manipulado. El informe señalaba que el documento de identificación de Peña había sido encontrado en una de las camionetas utilizadas por los agresores armados, mientras que los funcionarios de la justicia estatal que posteriormente examinaron el lugar de los hechos indicaron que este se hallaba en el bolsillo de la víctima. Asimismo, los soldados se arrogaron la competencia sobre la investigación y no permitieron que funcionarios de la justicia penal ordinaria accedieran a la escena del crimen durante más de cuatro horas después del incidente, lo cual les dio tiempo suficiente para manipular las pruebas [559] .
Según informó la CNDH, el 15 de junio de 2011 el Ejército aceptó indemnizar a los familiares de las víctimas por daño moral y económico.
Detención ilegal y ejecución extrajudicial de un civil, Cárdenas, Tabasco
Resumen
En la mañana del 9 de noviembre de 2009, la vivienda de Raúl Brindis González fue allanada por policías y soldados, quienes ingresaron por la fuerza, agrediéndolo frente a su familia, y lo detuvieron sin la correspondiente orden judicial. Los familiares de Brindis acudieron inmediatamente a las fuerzas de seguridad y a las autoridades civiles para averiguar dónde estaba detenido y por qué razón, pero todos negaron haberlo arrestado. A la mañana siguiente, se pidió a los familiares de Brindis que se presentaran ante la Procuraduría General de Justicia de Tabasco, donde les informaron que este había fallecido esa mañana a causa de problemas respiratorios mientras se encontraba a disposición del Ministerio Público.
Existen pruebas fundadas que indican que Brindis fue víctima de una ejecución extrajudicial mientras se encontraba detenido. Sus familiares dijeron que gozaba de un excelente estado de salud al momento de su detención; una pericia médica practicada por el Ministerio Público estatal el 9 de noviembre documentó lesiones físicas generalizadas; un perito forense indicó a la familia que habían recibido el cuerpo en la noche del 9 de noviembre, a pesar de que las autoridades afirmaron que entonces Brindis aún estaba vivo; y otro sospechoso, que fue detenido el mismo día que Brindis, afirmó haber escuchado cuando la víctima era llamada para ser interrogada en un lugar adonde él y otros habían sido llevados para ser torturados. Sin embargo, las autoridades sostienen que Brindis murió por causas naturales mientras se encontraba a disposición de la Policía Ministerial, y que habría confesado desde un primer momento que trabajaba para la delincuencia organizada. Ningún funcionario ha sido acusado en el marco de las investigaciones oficiales, y las autoridades no han realizado averiguaciones básicas que podrían ayudar a esclarecer las circunstancias de su muerte.
Versión de los familiares de la víctima
El 9 de noviembre de 2009, alrededor de las 6 a.m., cerca de 30 policías y soldados irrumpieron en una vivienda en Cárdenas, Tabasco, donde Raúl Brindis Villafuerte y Lydia González Ramírez vivían con su hijo, Raúl Brindis González [560] . Lydia González dijo que hombres armados que llevaban el rostro cubierto, camisetas negras y pantalones militares —pero que no vestían uniformes con insignias oficiales— ingresaron a la vivienda por la fuerza sin mostrar ninguna orden de allanamiento o detención. Cuando Raúl Brindis padre preguntó qué buscaban, los hombres respondieron que habían venido por su hijo, a quien no identificaron por su nombre. En ese momento, Raúl Brindis hijo salió de su cuarto y, según contó su madre, los hombres comenzaron a golpearlo sin que mediara provocación. Cuando su madre les rogó que dejaran de golpearlo, uno de los hombres la apuntó con su fusil y le dijo que se callara. Los familiares vieron que los hombres cubrían el rostro de Raúl con el extremo de su camiseta y lo arrastraban fuera de la vivienda, donde aguardaban varios vehículos militares y automóviles sin insignias. Raúl fue subido a uno de los vehículos sin insignias, donde se lo llevaron.
Los familiares de la víctima acudieron de inmediato a las sedes del Ministerio Público federal y estatal, la base militar en Villahermosa, la Policía Federal y la policía local para averiguar si allí se encontraba detenido su hijo y, en caso afirmativo, saber por qué razón. Todas las autoridades negaron que Raúl Brindis estuviera detenido a su cargo.
El 10 de noviembre, a las 8 a.m., un agente del Ministerio Público estatal visitó la vivienda de la familia Brindis y habló con los padres de la víctima [561] . Les dijo que debían acudir a la Fiscalía especializada para combate al secuestro, una subunidad de la Procuraduría General de Justicia del Estado. El funcionario les indicó que debían llevar el documento de identificación oficial de Raúl Brindis, además de medicamentos y una muda de ropa. Cuando su madre preguntó por el estado en que se encontraba su hijo, le respondió que no sabía.
La madre de Raúl Brindis y la pareja de este, Karla, se presentaron en el Ministerio Público cerca de las 10:30 a.m. Una hora después, fueron recibidas por el agente del Ministerio Público López Miranda. “Señora, tengo malas noticias”, habría dicho este a la madre de Brindis, quien luego relató los sucesos a Human Rights Watch. Le informó que su hijo había muerto de neumonía a las 6 a.m., es decir, dos horas antes de que el otro funcionario acudiera a la vivienda de la familia pidiéndoles que se presentaran ante el Ministerio Público. López Miranda ofreció cremar el cuerpo y enviar los restos a la familia.
La madre de la víctima dijo al agente del Ministerio Público que su hijo se encontraba en perfecto estado de salud cuando había sido detenido por miembros de las fuerzas de seguridad el día anterior, y que nunca había tenido problemas respiratorios. Exigió que le explicaran cómo es que se había enfermado y había muerto en un período tan breve, y por qué había sido detenido en primer lugar. El agente del Ministerio Público no pudo ofrecer ninguna respuesta. Cuando los familiares insistieron en ver el cuerpo de Brindis, los agentes del Ministerio Público dijeron que tendrían que esperar.
Testimonios que contradicen la versión oficial sobre la muerte de la víctima
Hay dos testimonios que permiten dudar de la versión oficial sobre las causas de la muerte de Raúl Brindis: uno corresponde a un funcionario de la morgue, y el otro a un sospechoso que fue detenido esa misma noche.
El 10 de noviembre a las 3 p.m., se pidió a los familiares de Raúl Brindis que identificaran el cuerpo en la morgue. Cuando su madre y su pareja llegaron al lugar —según contó posteriormente González a Human Rights Watch— un funcionario las llevó a un costado y les dijo que en verdad el cuerpo de Raúl Brindis había sido entregado el 9 de noviembre y no en la mañana del 10 de noviembre, como indicaba el informe oficial. El funcionario también comunicó a los familiares que el cuerpo de Raúl Brindis estaba cubierto de hematomas y quemaduras en la piel compatibles con la aplicación de descargas eléctricas, y que tenía la nariz fracturada. Todas estas lesiones habían sido omitidas o minimizadas en el informe de la autopsia. El funcionario pidió a los familiares que no revelaran su identidad por razones de seguridad. Los familiares observaron que el cuerpo mostraba contusiones que coincidían con las descriptas por el funcionario.
A su vez, Eliud Naranjo Gómez, quien fue detenido en la misma mañana que Raúl Brindis, afirmó haber sido trasladado a un centro de detención clandestino, pero señaló desconocer la ubicación precisa, dado que había estado vendado durante el trayecto. Naranjo Gómez contó a Human Rights Watch que, en ese sitio, fue sometido a numerosas técnicas de tortura con el fin de obligarlo a firmar una confesión falsa [562] . Señaló que, en un intervalo durante los interrogatorios, pudo escuchar cuando uno de los efectivos de seguridad llamaba a Raúl Brindis, a quien él no conocía. Contó que otro oficial dijo: “Es ese que está allí” y que luego escuchó que el hombre era llevado fuera de la sala para ser interrogado. Este relato sugiere que Raúl Brindis estuvo detenido en el mismo lugar, y que pudo haber sido sometido a las mismas técnicas de tortura que Naranjo Gómez, que incluyeron asfixia con una bolsa de plástico, descargas eléctricas, golpizas y simulacros de ahogamiento [563] .
La versión de las autoridades
Según consta en los registros policiales, el 8 de noviembre a las 4:30 p.m. se emitió una orden que intimaba a que Raúl Brindis se presentara a declarar ante el Ministerio Público [564] . Los informes policiales indican que la víctima fue detenida por medios pacíficos en su vivienda el 9 de noviembre, que no se resistió [565] y que fue entregada al Ministerio Público estatal a las 11 a.m. [566] .
De acuerdo con versiones de la Policía, el 9 de noviembre, cerca de la 1 p.m., la víctima habría efectuado una declaración voluntaria, que fue firmada además por un agente del Ministerio Público y un defensor de oficio, en la cual confesó inmediatamente que trabajaba para la delincuencia organizada [567] . Su confesión indica: “Fui detenido al momento que llegaron a mi domicilio... por la policía con militares, y me entregué voluntariamente, pues sé que me buscaban por pertenecer al Cartel del Golfo o banda de los Zetas donde soy halcón...”. El hermano de la víctima dijo a Human Rights Watch que la firma que aparece en la confesión no pertenece a Raúl Brindis [568] .
Posteriormente, el 11 de noviembre, el Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco Rafael González Lastra ofreció una conferencia de prensa en la cual señaló que la víctima había muerto de neumonía el 10 de noviembre, aproximadamente a las 6 a.m., mientras se encontraba a disposición de la Policía Ministerial [569] . González Lastra informó a la prensa que, al momento de su detención, la víctima “presentaba un cuadro de neumonía, misma que, al estar en la cárcel, se le desarrolló y esto ocasionó su muerte”. El Procurador General también señaló que la víctima había sido detenida en enero de 2008 por portación ilícita de un arma reservada al Ejército, y sugirió así que Brindis tenía tendencias delictivas. No obstante, los familiares de la víctima dijeron a Human Rights Watch que si bien había sido acusado de portación de arma, nunca había sido juzgado por este delito [570] .
Pericias médicas
Una pericia médica practicada por expertos de la Procuraduría General de Justicia del Estado el 9 de noviembre a las 11:30 p.m. —cuando Brindis aún estaba vivo— indicó que la víctima presentaba numerosas contusiones y marcas [571] . Se observaron moretones y marcas en el cuello, el brazo derecho y el pecho, y otras contusiones en las muñecas y tobillos que se describieron como “compatibles con fricción” [572] , lo cual sugiere que sus extremidades podrían haber sido sujetadas durante el interrogatorio. Entre las numerosas lesiones detectadas por la pericia se incluyen:
- Zona de escoriación dermoepidermia de forma irregular de coloración violácea... localizados en la región supraclavicular del lado derecho, producido por contusión.
- Zona de equimosis de forma irregular... localizada en la cara externa del tercio superior del brazo derecho, producido por contusión.
- Zonas de equimosis de formas irregulares, localizadas en la cara anterior del tórax a ambos lados de la región esternal, compatibles con contusión.
- Presencia de equimosis dermoescoriativo en forma circular, alrededor de ambas muñecas, compatibles con fricción.
- Equimosis y escoriaciones dermoepidermicas de formas semicirculares, localizadas a nivel de la cara anterior del tercio distal de ambas piernas, así como en la región del maléolo externo, con tobillo derecho y dorso del pie izquierdo, compatibles con fricción.
- A pesar de las diversas lesiones observadas en la pericia, ningún perito ni agente del Ministerio Público indagó cómo se habían producido las lesiones.
El 10 de noviembre, a las 7:20 a.m., luego del fallecimiento de la víctima, la Procuraduría General de Justicia de Tabasco ordenó que se efectuara una autopsia para determinar la causa de la muerte. La orden —emitida por el mismo funcionario encargado de investigar a Raúl Brindis— indicaba que el cuerpo mostraba “huellas de lesiones traumáticas recientes” [573] . El informe de la autopsia confirmó muchas de las contusiones observadas en la anterior pericia médica del Ministerio Público estatal [574] , y concluyó que la muerte se debió a “Insuficiencia respiratoria aguda”. Sin embargo, al igual que los peritos médicos que practicaron la autopsia anterior, los peritos forenses no dejaron constancia en el formulario de que cuestionaran qué podría haber causado esta insuficiencia respiratoria.
Investigaciones
Familiares de Raúl Brindis informaron a Human Rights Watch que presentaron una denuncia formal ante la Procuraduría General de Justicia de Tabasco el 11 de noviembre. Según dijeron, la Procuraduría General de Justicia de Tabasco ha iniciado una investigación penal y una averiguación administrativa interna de las circunstancias de su muerte, pero no se habrían producido avances [575] . Por ejemplo, el hermano de Brindis contó que, en julio de 2011, más de un año y medio después de su muerte, cuando los familiares preguntaron qué adelantos se habían producido en la investigación, los funcionarios les dijeron que aún estaban intentando confirmar los nombres de los oficiales que participaron en la detención de Brindis, para poder entrevistarlos. Los familiares de la víctima tampoco han sido entrevistados en el marco de ninguna de las investigaciones. Ante la pregunta de si tenía confianza en los investigadores que impulsaban ambos procedimientos, el hermano de Brindis respondió “Queda bien claro, no va a avanzar nada. Sólo nos están dando vuelta y vuelta hasta que nos cansemos” [576] .
Los familiares presentaron una denuncia formal ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco el 12 de noviembre de 2009. Según los familiares, la única respuesta a esta denuncia fue un comunicado que instaba a que se efectuara una investigación administrativa de las circunstancias de la muerte de Brindis. La Comisión confirmó que el 16 de agosto de 2010 había enviado una “Propuesta de Conciliación” a la Procuraduría General de Justicia de Tabasco, pero no explicó por qué no había profundizado la investigación del caso teniendo en cuenta la gravedad de las acusaciones y que la familia había presentado una denuncia formal [577] . Según señalaron los familiares, a pesar de sus pedidos se les habría negado una copia de la Propuesta de Conciliación.
Brindis deja dos hijos pequeños, uno de los cuales nació luego de su muerte, y a su pareja Karla. Todos ellos, y sus padres (que también estaban a su cargo), apenas pueden subsistir con las prestaciones de seguridad social de Brindis. Según dijeron a Human Rights Watch, no han recibido ninguna indemnización del Estado por la muerte de Brindis.
Ejecución extrajudicial de un civil, Huamuxtitlán, Guerrero
Resumen
El 20 de junio de 2009, un civil fue asesinado en Huamuxtitlán, Guerrero, cuando el autobús en el cual viajaba fue alcanzado por disparos de soldados. Inmediatamente después del incidente, el Ejército ofreció versiones contradictorias de los hechos que aparentemente negaban su responsabilidad en la muerte. Una investigación posterior de la CNDH comprobó que el civil habría muerto como resultado del uso excesivo de la fuerza por parte de militares, quienes también habrían puesto en riesgo la vida de otros pasajeros.
Los familiares de la víctima presentaron un pedido formal ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero para que el caso no se remitiera a la jurisdicción militar. Pese a ello, agentes del Ministerio Público del fuero común habrían transferido la investigación al Ministerio Público militar. En agosto de 2009, un soldado fue acusado en relación con el caso. Sin embargo, más de dos años después, aún continúa la investigación militar y los familiares no tienen información sobre los avances en la causa. A su vez, los familiares han sido objeto de reiterados actos de persecución por parte de autoridades militares y civiles para que acepten dinero como indemnización por la muerte, y a cambio de ello renuncien a iniciar acciones penales contra los responsables [578] .
El incidente
El 20 de junio de 2009, a las 10:30 p.m., un autobús fue detenido por soldados del 93Batallón de Infantería del Ejércitoen un retén en Huamuxtitlán, Guerrero. Los soldados ordenaron a los pasajeros que descendieran del autobús para palparlos. El pasajero Fausto Saavedra Valera fue detenido por llevar botas militares, un acto que presuntamente constituía “uso indebido de uniformes oficiales y condecoraciones”, mientras que al resto se le permitió subir nuevamente al autobús.
El conductor del autobús insistió en que los soldados escribieran en su registro de viaje que habían detenido a uno de los pasajeros, y esto dio lugar a una discusión. Según la investigación efectuada posteriormente por la CNDH, es en este punto donde no coinciden las versiones: el conductor señaló que tras firmar el registro, los soldados lo autorizaron a retirarse, mientras que los soldados afirman haberle indicado que esperara. Luego, el autobús inició la marcha nuevamente y los soldados dispararon. El pasajero Bonfilio Rubio Villegas, de 29 años, quien estaba sentado en el fondo del autobús, recibió un impacto de bala en la parte posterior del cuello y murió en el acto.
Versiones militares contradictorias
El Ejército ofreció versiones contradictorias de lo sucedido inmediatamente después del incidente. En una primera explicación ofrecida a la prensa, el Ejército afirmó que cuando el autobús no respondió la orden de que se detuviera en el retén, los soldados hicieron disparos de advertencia al aire y luego iniciaron una persecución en sus vehículos. El Ejército indicó que cuando los soldados alcanzaron al autobús 10 minutos después, detuvieron al conductor y encontraron un pasajero que había sido herido. También afirmaron haber encontrado 10 kilos de marihuana en el autobús [579] .
No obstante, al ser interrogados por policías ministeriales del estado la noche en que se produjeron los disparos, cuatro soldados reconocieron que en un primer momento el conductor se había detenido en el retén y que habían disparado contra el autobús y no al aire [580] . A su vez, los policías ministeriales que inspeccionaron el autobús antes que el Ejército revisara el lugar no hallaron drogas, ni los soldados encontraron nada durante su primera inspección del autobús, lo cual genera sospechas de que el Ejército haya colocado la droga posteriormente.
La investigación
El 20 de junio de 2009, el Ministerio Público del Distrito Judicial de Zaragoza inició una investigación del incidente [581] . El 16 de julio de 2009, el Fiscal Especializado para la Protección de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero inició una investigación del incidente. El hermano de la víctima, José Rubio Villegas, presentó un pedido formal ante la Fiscalía Especializada para que el caso no se remitiera a la justicia militar. Pese a ello, el 29 de septiembre de 2009, el Fiscal Especializado traspasó la jurisdicción al Ministerio Público militar [582] .
Los familiares de Rubio Villegas presentaron una denuncia ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, y esta remitió la investigación a la CNDH el 27 de noviembre debido a que en los hechos habían intervenido miembros de las fuerzas de seguridad federales. Poco tiempo después, la CNDH inició una investigación del caso.
La CNDH emitió sus conclusiones el 25 de febrero de 2011, en las cuales señaló que los soldados habían realizado un uso excesivo de la fuerza durante el incidente, y con ello habían vulnerado el derecho a la vida, la integridad y la seguridad personal de los pasajeros, y habían también provocado la ejecución ilegal de Rubio Villegas. Según indicó la CNDH, los soldados “colocaron en grave riesgo a las personas que viajaban en el autobús, pues dispararon sus armas de fuego en contra de un vehículo de pasajeros, que ya había sido revisado y, por tanto, tenían conocimiento de que a bordo del mismo iban varios pasajeros, de quienes se puso en peligro su vida, integridad y seguridad personal” [583] . El Ejército aceptó la recomendación de la CNDH el 17 de marzo de 2011 y se comprometió a iniciar una investigación del incidente [584] .
En el marco de la investigación militar, un soldado fue acusado por el delito de “homicidio culposo” el 15 de agosto de 2009 [585] . Sin embargo, según información proporcionada por el Ejército, al momento de la redacción del presente documento, es decir, más de dos años después de que fue acusado el soldado, el caso aún está siendo investigado. Los familiares de Rubio Villegas dijeron a Human Rights Watch que no tenían información sobre el estado de la investigación, ni tenían acceso a los agentes del Ministerio Público militar.
Cuestionamiento de la jurisdicción militar
El 11 de febrero de 2011 y el 2 de mayo de 2011, los familiares de Rubio Villegas presentaron pedidos ante el Procurador General de Justicia del Estado de Guerrero a fin de que proporcionara información actualizada sobre el avance de las investigaciones. El 31 de mayo de 2011, los familiares recibieron una respuesta donde les informaban que la investigación había sido transferida a la jurisdicción militar casi dos años antes —el 7 de julio de 2009— debido a que los agentes del Ministerio Público del fuero común carecían de competencia para investigar el caso. En respuesta, los familiares interpusieron un amparo el 22 de junio de 2011, en el cual cuestionaron la decisión de la Procuraduría General de Justicia de Guerrero de trasladar el caso a la jurisdicción militar porque la decisión no guardaba conformidad con lo dispuesto en la Constitución mexicana y en diversos tratados internacionales [586] .
El 28 de julio de 2011, el Juez Sexto Militar ratificó el uso de la jurisdicción militar en la causa, y sostuvo que el presunto delito constituía “un “un delito contra la disciplina militar… tomando en consideración que fue cometido por un elemento del Ejército mexicano en los momentos de estar desempeñando actos propios de un servicio de naturaleza típicamente castrense”. Los familiares de Rubio Villegas se enteraron posteriormente de que un soldado estaba siendo juzgado en relación con el asesinato, y que se le había imputado el delito de homicidio culposo, en vez de homicidio intencional [587] . Al momento de la redacción del presente informe, la familia aún estaba esperando una respuesta al amparo presentado [588] .
Persecución de familiares de la víctima
Los familiares de Rubio Villegas se enteraron del incidente a través de las noticias locales difundidas durante la mañana del 21 de junio. Algunos de ellos acudieron inmediatamente al Ministerio Público estatal en Huamuxtitlán para saber si Rubio Villegas había resultado herido. Los familiares dijeron a Human Rights Watch que, luego de dar sus nombres, debieron esperar más de cinco horas antes de que los atendieran. El hermano de la víctima señaló que, cuando finalmente se reunieron con agentes del Ministerio Público estatal, la reunión parecía un interrogatorio, y el representante del Ministerio Público le hacía preguntas para saber adónde viajaba su hermano y por qué.
Los familiares de la víctima dijeron que en las semanas y meses posteriores al asesinato, miembros del Ejército los habían llamado a sus casas y los habían visitado personalmente con el propósito de presionarlos para que aceptaran una indemnización por la muerte de Rubio Villegas y renunciaran a iniciar acciones penales [589] . Cuando los familiares rechazaron las ofertas, fueron visitados en su lugar de trabajo por oficiales del Ejército vestidos de civil, y recibieron presiones de diversas autoridades civiles —entre ellas, el comisionado municipal y policías ministeriales—, ante lo cual los familiares presentaron una denuncia formal y solicitaron protección frente a actos de persecución e intimidación [590] . En la denuncia, los familiares indicaban: “Nos encontramos preocupados debido a que los asedios militares han sido a través de terceras personas utilizando en la última ocasión a policías del Ayuntamiento de Tlapa, por lo que tenemos temor de que no paren en su afán por hostigarnos y presionarnos hasta que recibamos el cheque... pues han invadido el ámbito de nuestro trabajo, nuestra familia, nuestra comunidad, y ahora hasta el ámbito político del Municipio”.
Tortura y ejecución extrajudicial de un civil, Santa Catarina, Nuevo León
El 21 de marzo de 2010, policías municipales fueron agredidos por hombres armados mientras transportaban a dos detenidos en Santa Catarina, Nuevo León. La Marina intervino en apoyo de la policía y repelió la agresión; a continuación, un grupo de soldados subió a los dos detenidos, al jefe de policía y a un policía que había sido herido a un helicóptero militar. Al día siguiente, el cuerpo de uno de los detenidos fue hallado en un terreno baldío, con marcas de tortura. La Marina y el jefe de la Policía Municipal ofrecieron versiones contradictorias sobre lo sucedido a los detenidos y acerca de quién estuvo a cargo de su custodia luego del traslado en helicóptero.
El 7 de junio de 2011, la CNDH divulgó un informe donde se señalaba que era probable que miembros de las fuerzas de seguridad hubieran participado en la tortura y el asesinato de uno de los civiles, así como en la detención arbitraria y el trato cruel del otro. La CNDH también concluyó que los responsables habían colocado pruebas falsas en el cuerpo de la víctima para simular que había muerto en un altercado vinculado con el narcotráfico.
El incidente
El 21 de marzo de 2010, aproximadamente a las 11 a.m., un grupo de policías de Santa Catarina habría detenido a dos hombres en relación con hechos delictivos. De acuerdo con versiones policiales, agentes de la Policía Municipal, acompañados por el Jefe de Policía Eduardo Murrieta, estaban trasladando a los dos sospechosos cuando, a la 1:30 p.m., fueron interceptados por un grupo de hombres armados y se produjo un enfrentamiento. Dos escoltas de Murrieta fueron asesinados, mientras que un policía y uno de los detenidos resultaron heridos. La Marina llegó al lugar para brindar refuerzos a la Policía y logró repeler el ataque, según señalan las versiones de la Secretaría de Marina y la Policía Municipal.
Alrededor de las 2:30 p.m., llegó un helicóptero de la Marina para transportar hasta un hospital cercano a los dos detenidos, a Murrieta y al policía herido [591] . Los medios captaron fotografías de los detenidos mientras eran subidos al helicóptero por la Marina [592] .
El cuerpo de uno de los detenidos —identificado posteriormente como José Humberto Márquez Compeán, de 26 años— fue hallado al día siguiente con signos de tortura en un terreno baldío en las afueras del municipio de San Nicolás. Se encontraron drogas sobre el cuerpo, que había sido envuelto en una sábana.
El 24 de marzo, los familiares del segundo detenido, Lucio Barajas, acudieron a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León para denunciar su desaparición. La Comisión señaló a Human Rights Watch que los familiares retiraron la denuncia esa tarde, cuando recibieron una llamada telefónica que informaba que Barajas había sido liberado. Según la Comisión, los familiares dijeron que temían sufrir represalias de la Marina [593] .
El Jefe de Policía Murrieta presentó su dimisión el 30 de abril [594] .
Versiones contradictorias e investigación
La Marina y la Policía Municipal ofrecieron versiones contradictorias de lo sucedido a los dos detenidos desde el momento en que fueron subidos al helicóptero de la Marina el 21 de marzo, hasta la aparición del cuerpo de Márquez, el 22 de marzo. Según declaraciones públicas de la Marina, “el apoyo que proporcionó esta Institución consistió únicamente en el traslado de los heridos y el detenido, mismos que fueron custodiados en todo momento por Eduardo Murrieta, Jefe de la Policía Municipal de Santa Catarina, hasta el arribo a las instalaciones del hospital universitario para la atención médica de los heridos y seguimiento de las averiguaciones correspondientes del detenido” [595] . Sin embargo, el Jefe de Policía Murrieta declaró que él, los dos detenidos y el policía herido habían sido llevados en helicóptero por la Marina hasta el hospital, y que una vez allí él recibió atención médica y fue separado de los dos detenidos, quienes habrían permanecido a disposición de la Marina [596] .
La investigación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que inició una investigación del incidente el 24 de marzo [597] y pidió que se otorgaran medidas de protección para Lucio Barajas el 25 de marzo [598] , finalmente concluyó que tanto la versión de la Marina como de la Policía no describían verazmente los hechos. El 7 de junio de 2011, la CNDH divulgó un informe donde establecía que la Marina y la Policía posiblemente habían participado en la tortura y la muerte de uno de los detenidos, y en la detención arbitraria y el trato cruel del otro [599] .
La CNDH rechazó la afirmación de la Marina de que ambos detenidos estuvieron bajo la custodia de Murrieta durante todo el proceso. Basándose en la cobertura ofrecida por los medios de comunicación y las grabaciones del circuito cerrado de cámaras del hospital, así como en los testimonios del civil que sobrevivió, el Jefe de Policía Murrieta y funcionarios del hospital, la CNDH determinó que los detenidos estuvieron a disposición de la Marina desde el momento en que fueron subidos al helicóptero.
La CNDH también comprobó que, contrariamente a lo señalado en su relato, la Marina en ningún momento entregó a los dos detenidos a funcionarios del hospital. En lugar de ello, cuando el helicóptero militar llegó al hospital, solamente descendieron Barajas, Murrieta y el policía herido; Márquez nunca bajó. Murrieta y el policía herido fueron llevados al hospital para recibir tratamiento, mientras que Barajas fue retenido en la playa de estacionamiento. El helicóptero despegó nuevamente con Márquez a bordo, y regresó aproximadamente una hora y media después sin él. Entonces, Barajas, Murrieta y el policía fueron subidos nuevamente al helicóptero y llevados a una base de la SEMAR en San Nicolás. Diversos funcionarios del hospital coincidieron en que ninguno de los detenidos recibió tratamiento en el hospital.
La CNDH comprobó que Márquez había sufrido torturas antes de su muerte, y se remitió a la autopsia efectuada por el Ministerio Público estatal en la cual se determinó que la causa de la muerte fue “contusión profunda de cráneo”. En una pericia forense realizada conjuntamente por un perito médico militar y un especialista en medicina interna de la CNDH, se concluyó que Márquez: “...sufrió trauma múltiple con diversos instrumentos; asfixia prolongada por obstrucción de vías aéreas superiores; choque mixto cardiogénico y distributivo, secundario a estrés y trauma múltiple; edema cerebral secundario a asfixia aguda... disfunción orgánica múltiple aguda secundaria a asfixia; y muerte provocada, y que las lesiones encontradas en el cuerpo son particulares de sujetos que han sufrido tortura” [600] .
La CNDH concluyó que: “se puede establecer que en el presente caso se actualiza la desaparición forzada”, que fue “muy probablemente” perpetrada por miembros de la Marina y la Policía.
Como prueba, la CNDH se refirió a que Márquez fue visto por última vez cuando estaba bajo la custodia de la Marina, horas antes de su muerte; que la Marina y la Policía habían mentido deliberadamente en su versión del incidente; que el cuerpo de la víctima se halló a tan sólo 3 kilómetros de la base de la SEMAR en San Nicolás; y que la presencia de drogas en el cuerpo de la víctima sugería que los responsables habían intentado encubrir su muerte. Como señaló la CNDH, esto “parece indicar que los perpetradores de la muerte de [Márquez] pretendieron dejar señales de que la misma se trataba de un homicidio más, que tenía vinculación con el narcomenudeo” [601] .
La SEMAR aceptó las recomendaciones de la CNDH el 16 de junio de 2011, y existen investigaciones en curso a cargo de agentes del Ministerio Público militar, federal y estatal [602] . La SEMAR no ha difundido datos sobre los avances en la investigación del caso en la sección del sitio web donde se brinda información sobre investigaciones vinculadas con recomendaciones emitidas por la CNDH [603] .
Detención arbitraria y ejecución extrajudicial de un civil, Ciudad Juárez, Chihuahua
Detención arbitraria y desaparición
El 26 de agosto de 2010 a las 12:30 p.m., Arnulfo Antúnez Sandoval, de 37 años, conducía un automóvil en compañía de su esposa Esperanza Gómez García y sus dos hijos en Ciudad Juárez, Chihuahua, cuando policías federales les indicaron que se detuvieran. En una denuncia presentada ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Gómez señaló que la policía “abrió la puerta del chofer y bajó de mala manera a mi esposo de la camioneta”. Afirmó que Antúnez no se resistió en ningún momento y que fue subido a un vehículo policial [604] . Gómez siguió a los vehículos de la policía hasta la vivienda donde ella y su esposo vivían con sus hijos. Vio como los policías entraban a la casa, la allanaban sin la correspondiente orden judicial y “causaron destrozos”, para luego confiscar los documentos de la camioneta pick-up de la familia [605] . A continuación, los policías subieron a los vehículos y se llevaron los documentos y a su marido.
Gómez acudió inmediatamente a varias estaciones de la Policía federal y estatal, ministerios públicos y a otras autoridades para preguntar por el paradero de su esposo, pero todos negaron haberlo detenido o saber dónde se encontraba. Gómez presentó una denuncia ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua [606] . Al día siguiente, presentó una denuncia ante la PGR, en la cual consignó los números de identificación de las unidades de la Policía Federal que habían participado en la detención [607] .
Aparición del cuerpo
El 27 de agosto, aproximadamente a las 12 p.m., se hallaron dos cuerpos en una vivienda abandonada en Ciudad Juárez, uno de los cuales fue identificado posteriormente como el de Antúnez. No se encontró ninguna identificación en los cuerpos. Debido a que alrededor de los cuerpos se hallaron jeringas, la primera hipótesis que evaluaron los policías ministeriales que llegaron al lugar es que se trataba de personas que consumían drogas y habían muerto por sobredosis [608] .
No obstante, el informe del perito forense que examinó el cuerpo de Antúnez determinó que la causa de la muerte fue hemorragia cerebral causada por un golpe con un objeto romo. El perito concluyó que: “La aplicación de una fuerza externa sobre el cráneo provocó una fractura del cráneo... provocaron lesión y destrucción de los centros nerviosos, con la consiguiente pérdida de las funciones vitales que rigen a todo el organismo y que condujeron a la muerte” [609] . El perito señaló, además, que el cuerpo mostraba otras contusiones causadas por golpizas. Gómez identificó el cuerpo de su esposo el 30 de agosto, cuatro días después de la fecha en que fue detenido por policías federales.
La investigación
A pesar de que la esposa de la víctima había presentado una denuncia y proporcionado el número de identificación de los dos automóviles de la Policía Federal donde se trasladaban los policías que llevaron a cabo la detención, los agentes del Ministerio Público federal no investigaron adecuadamente a los policías involucrados en el caso, según señaló Gustavo de la Rosa, visitador especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua. En consecuencia, el 9 de septiembre Gustavo de la Rosa solicitó los nombres de los policías federales que pertenecían a las unidades cuyos vehículos habían sido identificados por la esposa de la víctima. La Policía Federal proporcionó los nombres a de la Rosa el 15 de septiembre, y este a su vez transmitió los datos a agentes del Ministerio Público federal y estatal [610] .
Según de la Rosa, se iniciaron tres investigaciones distintas del incidente: una a cargo de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, otra en el ámbito del Ministerio Público estatal y otra en el Ministerio Público federal [611] . En una reunión celebrada en septiembre de 2010, agentes del Ministerio Público estatal informaron a Human Rights Watch que habían intentado entrevistar a los policías identificados por la Policía Federal. Sin embargo, dijeron que cuando preguntaron a miembros de la Policía Federal, les informaron que los oficiales habían sido trasladados a otro estado [612] . A la fecha de la redacción del presente informe, no se habían presentado cargos contra policías federales en ninguna de las investigaciones. Según de la Rosa, estos tres órganos de investigación no han colaborado ni intercambiado información. “Cada quien hace su investigación aparte”, señaló [613] .
Ejecución extrajudicial de dos civiles, Monterrey, Nuevo León
Resumen
El 19 de marzo de 2010, dos estudiantes fueron asesinados cuando salían de una universidad en Monterrey, Nuevo León. Si bien las primeras versiones de la prensa e informes internos del Ejército señalaban que los estudiantes eran “sicarios” que habían muerto tras agredir con armas a un grupo de soldados, posteriormente el Ejército modificó su versión y afirmó que los civiles habían perdido la vida durante un enfrenamiento entre hombres armados y soldados. No obstante, las pruebas documentadas por agentes del Ministerio Público, peritos forenses y la CNDH ponen en duda la veracidad de la versión del Ejército. Por ejemplo, la CNDH concluyó que el Ejército colocó armas en los cuerpos de las víctimas para incriminarlas e impidió que agentes del Ministerio Público civil tuvieran acceso a la escena del crimen durante varias horas. Si bien algunas de las heridas que presentaban las víctimas en un primer momento se atribuyeron a disparos de la delincuencia organizada, una autopsia reveló que los impactos de bala sufridos por uno de los estudiantes se habían producido a quemarropa, lo cual sugería que posiblemente se tratara de una ejecución extrajudicial.
A pesar de que se iniciaron investigaciones de las muertes de estos civiles tanto en el Ministerio Público del fuero federal como en el militar, en ninguna se ha acusado a soldados en relación con las muertes, y solamente un soldado ha sido acusado por manipulación de evidencia. Por su parte, los familiares de las víctimas afirman haber recibido escasa información de las autoridades sobre el avance de las investigaciones en curso.
El incidente y las versiones militares contradictorias
El 19 de marzo de 2010, cerca de la medianoche, un convoy del Ejército que estaba realizando un patrullaje en Monterrey, Nuevo León, participó en un enfrentamiento con delincuentes armados. La SEDENA ofreció versiones contradictorias acerca de cómo se inició el enfrentamiento. En un comunicado de prensa del 19 de marzo, la SEDENA indicó haber recibido un aviso sobre un grupo de hombres armados que circulaban en vehículos, y al llegar al lugar observaron “varios vehículos con sujetos armados, quienes al notar la presencia del Ejército, comenzaron a agredirlos con disparos de armas de fuego” [614] .
No obstante, en un informe sobre el incidente emitido por la SEDENA el 5 de abril, los soldados involucrados dijeron que una camioneta se adelantó a uno de los vehículos militares que estaban patrullando la zona y “comenzó a zigzaguear... circunstancia que motivó a seguir a dicho vehículo, solicitándole mediante el cambio de luces detuviera su marcha” [615] . Según esta versión, en el vehículo había hombres armados que comenzaron a disparar contra los soldados, y se produjo un tiroteo que continuó hasta que ambos vehículos se averiaron por los disparos y no pudieron seguir. La SEDENA afirma que entonces llegaron otros vehículos para apoyar a los hombres armados. Dos hombres salieron corriendo del vehículo averiado y se subieron raudamente a una camioneta pick-up “con las características de la policía estatal”, que partió a toda velocidad. Luego, otros dos hombres armados salieron de la camioneta averiada que, según el Ejército, “ahora se sabe respondían a los nombres de Javier Francisco Arredondo Verdugo y Jorge Antonio Mercado Alonso, quienes comenzaron a correr hacia la entrada del Tecnológico de Monterrey... lugar en que cayeron abatidos resultado del enfrentamiento referido”.
Violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Luego de una investigación exhaustiva, el 12 de agosto de 2010 la CNDH divulgó un informe sobre el incidente donde señalaba que el Ejército había cometido graves violaciones de derechos humanos, incluido “el uso arbitrario de la fuerza pública, tratos crueles e inhumanos, alteración de la escena de los hechos e imputaciones”, entre otros abusos [616] .
La CNDH determinó que Arredondo Verdugo y Mercado Alonso no estaban armados ni escaparon de ninguno de los vehículos que supuestamente habían disparado contra el convoy militar, y que eran en realidad estudiantes de posgrado que salían de la universidad cuando se produjo el enfrentamiento armado. Una filmación de seguridad del campus universitario captó el momento en que ambos salen a pie de la universidad a las 12:49 a.m., y luego se ve cuando ingresan corriendo por la misma puerta a las 12:55. No obstante, inmediatamente después del enfrentamiento armado, el Ministerio Público estatal comunicó a funcionarios de la universidad la siguiente información acerca de las víctimas: “te aseguro al 100% que no eran alumnos” [617] .
Una pericia forense efectuada por el Ministerio Público estatal, la cual fue citada en el informe de la CNDH, determinó que Alonso presentaba seis heridas de bala, en dos de las cuales “existió ‘incrustación de granos de pólvora’, lo que pericialmente implica que ambos disparos pudieron haber sido realizados a menos de un metro y en forma directa”, y ello indicaría que se le disparó a corta distancia, como si se tratara de una ejecución. A su vez, ambos cuerpos tenían contusiones que, según la CNDH, fueron causadas por “la ruptura de vasos sanguíneos como consecuencia del sufrimiento de un golpe contuso, lo que sólo se puede presentar cuando la persona que los tiene se encuentra viva al momento de recibirlos”. Según el perito médico de la CNDH, esto sugiere “con un alto grado de probabilidad que después de haber recibido los disparos, fueron lesionados en la cara”.
Los primeros informes del perito médico del Ministerio Público estatal señalaron que se encontraron armas de fuego en ambos cuerpos. No obstante, la investigación de la CNDH concluyó que las armas encontradas en las víctimas eran las mismas que el Ejército afirmó haber encontrado en el vehículo averiado por los disparos, y ello sugiere que fueron colocadas en las víctimas por soldados para incriminarlas. Según el Ejército, ninguno de los estudiantes llevaba documentos, a pesar de que para ingresar al campus habrían necesitado la credencial estudiantil. Tampoco se encontró en el lugar del crimen la mochila de uno de los estudiantes, aun cuando en la grabación de las cámaras de seguridad se puede ver que la llevaba consigo. Esta mochila nunca fue recuperada.
Según informó la CNDH, aproximadamente una hora después de concluido el supuesto enfrentamiento armado, el Ejército destruyó la cámara de seguridad ubicada en la puerta de acceso de la universidad. Representantes del Ministerio Público estatal entregaron pruebas de balística obtenidas en el lugar de los hechos a personal militar, en lugar de conservarlas para la investigación.
La CNDH también señaló que no había obtenido cooperación del Ministerio Público militar, federal ni estatal para su investigación, y esto había limitado su capacidad de determinar quién era responsable por la muerte de las víctimas. En particular, la CNDH expresó que la PGR se había negado a compartir pruebas clave de su investigación con el argumento de que la información era “reservada”. Sin embargo, el 1 de mayo de 2010, la PGR dio una conferencia de prensa en la cual reveló importantes pruebas y conclusiones preliminares de su investigación, incluida información que anteriormente había negado a la CNDH.
El 27 de agosto, el Ejército aceptó la recomendación de la CNDH [618] .
Investigaciones civiles y militares
El 19 de marzo se iniciaron investigaciones del incidente en el Ministerio Público militar y estatal. El 22 de marzo, el Ministerio Público estatal transfirió la investigación a agentes de la PGR debido a que había participado el Ejército en los hechos [619] .
El 1 de mayo, como se indicó precedentemente, la PGR presentó las conclusiones preliminares de su investigación durante una conferencia de prensa. Entre otros hallazgos, concluyó que los dos estudiantes murieron durante un enfrentamiento armado entre militares y “miembros de la Delincuencia Organizada” [620] . Determinó que al menos una de las balas que habían matado a Alonso correspondía a un arma del calibre utilizado por la delincuencia organizada, y no por el Ejército. No se proporcionó información sobre la naturaleza de las otras 12 heridas de bala que presentaban los dos cuerpos [621] . Agentes de la PGR señalaron asimismo que se entregaría a los agentes del Ministerio Público militar cualquier indicio sobre manipulación de la escena del crimen por parte de soldados. Desde entonces, la PGR no ha vuelto a brindar información al público sobre los avances en la investigación.
Según el Ejército, el 19 de julio de 2010 agentes del Ministerio Público militar acusaron a un militar de haber manipulado el lugar de los hechos inmediatamente después de los asesinatos [622] . Según la información divulgada en el sitio web de la SEDENA al momento de la redacción del presente documento, este es el único militar que estaría siendo investigado en relación con el caso [623] .
Los padres de Arredondo señalaron que los contactos de funcionarios civiles y militares con los familiares han sido limitados y erráticos. Dijeron a Human Rights Watch que nunca habían sido entrevistadas por agentes del Ministerio Público federal en relación con el caso, y que tampoco los habían mantenido informados sobre avances en la investigación. Por ejemplo, los familiares afirman que tan sólo dos horas antes de la conferencia de prensa celebrada el 1 de mayo de 2010 por agentes de la PGR para informar sobre el avance de la investigación recibieron una llamada telefónica del entonces Secretario de la Gobernación Fernando Francisco Gómez-Mont Urueta, en la cual les anunciaba que debían “estar preparados” para recibir novedades del caso [624] . Los padres de Arredondo señalaron haberse reunido en varias oportunidades con la SEDENA, pero que la investigación militar no había conseguido avances y que se trataba de un proceso “desgastante”. El padre de Arredondo expresó al respecto: “Creen que a medida que pase el tiempo, nos vamos a olvidar de lo sucedido. No podemos hacerlo. Para nosotros, es como si hubiera sido ayer. Y no podemos resolver esto hasta que admitan que se equivocaron y sean castigados por ello”. Los familiares indicaron que prácticamente no habían tenido contacto con la CNDH desde que esta emitió su recomendación.
Recomendaciones específicas sobre ejecuciones extrajudiciales
A los agentes del Ministerio Público federal y estatal:
- Llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales de todos los casos de muertes de civiles que se presuma que fueron perpetradas por funcionarios públicos, incluidos los documentados en este informe. Toda la prueba relevante debe ser recabada de manera inmediata, incluida la identificación de testigos presenciales que deberán ser entrevistados y la prueba física. Entre otras pericias forenses, se deben aplicar pruebas de detección de restos de disparos a las víctimas para determinar si estos se efectuaron a quemarropa.
- Crear protocolos para investigar todas las muertes que presuntamente se produjeron como resultado de enfrentamientos entre miembros de las fuerzas de seguridad y personas armadas, así como la muerte de personas detenidas que se encontraban a disposición de las autoridades.
- No otorgarle automáticamente mayor valor probatorio a las versiones ofrecidas por soldados, policías y otros funcionarios que a aquellas de otros testigos. Debe evaluarse la credibilidad y fiabilidad de todas las versiones oficiales, y estas deben ser comparadas con las declaraciones de otros testigos, la evidencia recabada en la escena del crimen y otras pruebas forenses.
- No formular conclusiones sobre la legalidad de una ejecución exclusivamente sobre la base de una versión oficial, sin adoptar medidas básicas de investigación para determinar cómo murieron las víctimas, y si el uso de la fuerza por funcionarios públicos ha sido proporcionado y justificado.
- Abstenerse de remitir a la jurisdicción militar aquellos casos donde haya pruebas que sugieran que un civil fue víctima de ejecución extrajudicial por miembros de las Fuerzas Armadas.
A las Fuerzas Armadas y la Policía:
- Emitir instrucciones que indiquen que la fuerza letal sólo podrá emplearse como último recurso, y cuando guarde proporción con la amenaza que se procura repeler.
- Si un civil muere o resulta herido, por ejemplo, en el contexto de un enfrentamiento armado o una ejecución accidental, abstenerse de interferir en modo alguno en el lugar donde se hayan producido los hechos. Los soldados y policías no deberían recolectar pruebas, tales como casquillos de balas, y su función debería limitarse a preservar el lugar de los hechos hasta que lleguen los investigadores del Ministerio Público civil.
- Notificar inmediatamente a los agentes del Ministerio Público del fuero común o federal sobre enfrentamientos armados o de otro tipo, y permitir el acceso irrestricto de los investigadores civiles al lugar de los hechos. Cooperar plenamente con las investigaciones de los agentes del Ministerio Público civil, por ejemplo, permitiendo que los miembros de las fuerzas de seguridad involucrados en los incidentes puedan ser entrevistados.
- Abstenerse de transferir a funcionarios que hayan estado implicados en investigaciones de casos de muertes a otras regiones geográficas hasta que se haya resuelto la investigación sobre el incidente en cuestión.
- No permitir que soldados y policías que estén siendo investigados en relación con presuntas ejecuciones ilegales participen en operativos que podrían requerir el uso de la fuerza contra civiles, hasta que la investigación demuestre que la muerte en cuestión se produjo en circunstancias lícitas.
- Asegurar que todos los soldados y policías asignados a retenes de seguridad en zonas civiles reciban capacitación para realizar las actividades que se llevan a cabo en estos retenes. Esto es particularmente importante en el caso de soldados, que de otro modo no reciben formación sobre los estándares que se aplican en los operativos de seguridad pública con civiles. Formular un protocolo claro que establezca cuándo es apropiado detener a los vehículos y cuándo resulta aceptable disparar contra estos, de conformidad con los estándares internacionales sobre uso de la fuerza.
- Abstenerse de presionar a familiares de víctimas de ejecuciones y otros casos de uso letal de la fuerza para que firmen acuerdos con el Ejército que exigen renunciar al derecho a iniciar procedimientos penales o administrativos sobre estas muertes, a cambio de una indemnización. Declarar la nulidad de todos los acuerdos anteriores de este tipo, y hacerlos públicos.
Al gobierno federal:
- No referirse a las víctimas de homicidios como delincuentes hasta que se haya llevado a cabo una investigación exhaustiva e imparcial que pueda dar sustento a esta afirmación, o hasta que se haya determinado su responsabilidad penal en el marco de un proceso judicial.
- Incluir en la base de datos nacional sobre homicidios vinculados a la delincuencia organizada información sobre la cantidad de ejecuciones en las cuales se hayan iniciado investigaciones y, con respecto a estas investigaciones, indicar en cuántos casos los presuntos responsables fueron juzgados y/o condenados.
- Sobre los casos de muertes que son resultado de “agresiones” y “agresiones y enfrentamientos” que figuran en la base de datos —que implican enfrentamientos entre fuerzas de seguridad y presuntos delincuentes—, proporcionar información acerca de si se han iniciado investigaciones de la conducta de los funcionarios públicos, e indicar los resultados.
Al Congreso de la Unión:
- Sancionar una ley nacional que regule el uso de la fuerza por todas las fuerzas de seguridad, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía federal, estatal y local, sobre la base de estándares reconocidos internacionalmente.
- Reformar la ley federal sobre delincuencia organizada, a fin de incluir en forma expresa al homicidio entre los delitos vinculados con esta modalidad de delincuencia y permitir así que los agentes del Ministerio Público federal puedan exigir que se aplique la jurisdicción penal ordinaria a nivel federal, y que los jueces federales puedan reconocerla, en casos de muertes supuestamente relacionadas con la delincuencia organizada.
[460] Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, Doc. de la ONU A/CONF.144/28/Rev.1 en 112 (1990), arts. 4, 5, 7, 9; Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas, adoptado el 17 de diciembre de 1979, Res. de la Asamblea General 34/169, anexo, 34 U.N. GAOR Supp. (N.° 46) en 186, Doc. de la ONU A/34/46 (1979), art. 3; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), “Folleto informativo N.° 11 (Rev. 1), Ejecuciones sumarias o arbitrarias”, http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet11Rev.1en.pdf (consultado el 19 de septiembre de 2011).
[461]Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe del Relator Especial, Philip Alston, sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, A/HRC/14/24, 20 de mayo de 2010, http://www2.ohchr.org/english/issues/executions/annual.htm (consultado el 17 de diciembre de 2010). Ver en particular “Ejecuciones a manos de agentes encargados de la aplicación de la ley u otras fuerzas de seguridad” (Killings by Law Enforcement Officials or Other Security Forces).
[462]Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. de la Asamblea General 2200A (XXI), 21, Doc. de la ONU A/6316 (1966), en vigor desde el 23 de marzo de 1976, adoptado por México mediante adhesión el 23 de marzo de 1981.
[463] Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA N.° 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, reimpresa en los Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser. L.V/II.82 doc.6 rev.1 en 25 (1992), adoptada por México mediante adhesión el 2 de marzo de 1981.
[464]Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Tesis P. LII/2010, 162989, Semanario Judicial de la Federación, Vol. XXXIII, 2011, pág. 66, http://www2.scjn.gob.mx/tratadosinternacionales/InfoTesis.asp?nIus=162989 (consultado el 19 de septiembre de 2011).
[465]Presidencia de la República, “Segunda intervención del Presidente en Diálogo por la Seguridad con representantes de asociaciones religiosas”, 4 de agosto de 2010, http://www.presidencia.gob.mx/2010/08/segunda-intervencion-del-presidente-en-dialogo-por-la-seguridad-con-representantes-de-asociaciones-religiosas/ (consultado el 19 de septiembre de 2011).
[466]Presidencia de la República, “Base de Datos de Fallecimientos”, http://www.presidencia.gob.mx/base-de-datos-de-fallecimientos/ (consultado el 19 de septiembre de 2011).
[467]Presidencia de la República, “Base de Datos de Fallecimientos Ocurridos por Presunta Rivalidad Delincuencial- Metodología”, http://www.presidencia.gob.mx/base-de-datos-de-fallecimientos/ (consultado el 19 de septiembre de 2011).
[468] Ibíd.
[469]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 15 de abril de 2011.
[470]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Ciudad Juárez, Chihuahua, 1 de abril de 2011.
[471]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, México D.F., 17 de octubre de 2011.
[472]Mensaje de correo electrónico enviado por Jorge Cruz Becerra, Director de Cooperación con Organismos Internacionales de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República, a Human Rights Watch, 31 de mayo de 2011. Al correo electrónico se adjuntó el oficio n.° SJAI/CAIA/DGCI/0755/2011, firmado por Yessica De Lamadrid Téllez, Directora General de Cooperación Internacional de la Procuraduría General de la República, el 19 de mayo de 2011, en el cual De Lamadrid respondió a pedidos de información presentados por Human Rights Watch en febrero de 2011.
[473]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011), art. 73, XXI. Según el artículo 73, “las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando estos tengan conexidad con delitos federales…”.
[474]Ibíd.
[475]Mensaje de correo electrónico enviado por César López Pérez, Director de Cooperación con Organismos Internacionales de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República, a Human Rights Watch, 25 de agosto de 2011. Al correo electrónico se adjuntó el oficio n.° SJAI/CAIA/DGCI/3131/2011, firmado por Yessica De Lamadrid Téllez, Directora General de Cooperación Internacional de la Procuraduría General de la República, el 25 de agosto de 2011, en el cual De Lamadrid respondió a pedidos de información presentados por Human Rights Watch en junio de 2011.
[476]Consejo Federal de la Judicatura, respuesta al pedido de información 00674711 presentado por Human Rights Watch el 31 de mayo de 2011, 12 de agosto de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[477] Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, respuesta a pedido de información 00009611 presentado por Human Rights Watch el 13 de abril de 2011, 7 de julio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch). Human Rights Watch presentó cuatro pedidos de información ante la Procuraduría General de Justicia de Tabasco el 4 de abril de 2011. Los cuatro fueron rechazados por razones de forma el 11 de abril de 2011. Tras consultar al personal del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Guerrero (ITAIG), Human Rights Watch presentó 11 nuevos pedidos de información el 25 de abril de 2011. Todos los pedidos fueron rechazados por razones de forma el 25 de mayo de 2011.
[478] Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, respuesta a pedido de información 016082011 presentado por Human Rights Watch el 4 de abril de 2011, Folio UIFGE-I-151-2011 016092011, recibida por Human Rights Watch mediante correo electrónico el 27 de junio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[479] Andrea Becerril, “Admite la Sedena que militares dispararon contra una familia y mataron a 2 personas”, La Jornada, 14 de octubre de 2010, http://www.jornada.unam.mx/2010/10/14/politica/017n1pol (consultado el 19 de septiembre de 2011). Ver también Ricardo Gómez y Elena Michel, “Ejército acepta error en ataque a familia”, El Universal, 14 de octubre de 2010, http://www.eluniversal.com.mx/nacion/181173.html (consultado el 19 de septiembre de 2011).
[480]María Alejandra Arroyo, “Asesinan militares a un joven y a su padre en NL”, La Jornada, 7 de septiembre de 2010, http://www.jornada.unam.mx/2010/09/07/politica/003n1pol (consultado el 19 de septiembre de 2011).
[481]Juan Cedillo, “Militares disparan contra familia en NL”, El Universal, 6 de septiembre de 2010, http://www.eluniversal.com.mx/notas/706697.html (consultado el 19 de septiembre de 2011).
[482]“PGR da apoyo psicológico a familiares de víctima de enfrentamiento”, Procuraduría General de la República, conferencia de prensa, 29 de octubre de 2010, http://www.pgr.gob.mx/Prensa/2007/bol10/Oct/b124210.shtm (consultado el 8 de agosto de 2011)
[483] Entrevista de Human Rights Watch con testigo en García, Nuevo León, 13 de diciembre de 2010. El/la testigo pidió no ser identificado/a por razones de seguridad.
[484] Relatos de los dos pasajeros que viajaban con la víctima ofrecidos a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, consultados por Human Rights Watch en la sede de la Comisión con autorización del personal. Entrevista de Human Rights Watch con funcionarios de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 15 de diciembre de 2010.
[485] “PGR da apoyo psicológico a familiares de víctima de enfrentamiento”, Procuraduría General de la República, comunicado de prensa, 29 de octubre de 2010. Ver también “Truena Ejército retén de narcos, pero mata a civil”, El Norte, 29 de octubre de 2010.
[486]“PGR da apoyo psicológico a familiares de víctima de enfrentamiento”, Procuraduría General de la República, conferencia de prensa, 29 de octubre de 2010, http://www.pgr.gob.mx/Prensa/2007/bol10/Oct/b124210.shtm (consultado el 8 de agosto de 2011)
[487]SEDENA, respuesta a pedido de información 0000700000911 presentado por Ciudadanos en Apoyo de Derechos Humanos (CADHAC) el 6 de enero de 2011, recibida por CADHAC el 14 de enero de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[488] Encuentro de Human Rights Watch con Cuauhtémoc Villarreal Martínez, Delegado de la PGR en Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 9 de diciembre de 2010.
[489] Comunicado de prensa sin título de la SEDENA, 27 de octubre de 2010, http://www.sedena.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/comunicados-de-prensa-de-los-mandos-territoriales/4750-chilpancingo-gro-a-27-de-octubre-del-2010 (consultado el 19 de septiembre de 2011).
[490] Jesús Rodríguez Montes, “Matan soldados a un joven en Atlixtac; él disparó cuando cuidaba amapola, según la versión oficial”, http://www.suracapulco.com.mx/nota1e.php?id_nota=90887 (consultado el 19 de septiembre de 2011). El cultivo de amapola se utiliza en la producción de drogas ilícitas como el opio y la heroína.
[491] Procuraduría General de la República, Declaración de Guadalupe Ortega Muñoz y Nicolás Sonora Ibañes (debido a que la madre de la víctima habla una lengua indígena, su declaración se efectuó a través de un traductor), 26 de octubre de 2010.
[492] Ibíd.
[493] Ibíd.
[494] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la organización no gubernamental Monitor Civil de la Policía (MOCIPOL), creada por las organizaciones no gubernamentales Tlachinollan, FUNDAR e Insyde, 22 de agosto de 2011.
[495]SEDENA, “Informe suscrito por el subdirector de Asuntos Internacionales de la Secretaría de la Defensa Nacional”, 7 de abril de 2010 y mensaje de correo electrónico número 8739 enviado por el Comandante de la Séptima Zona Militar, 5 de abril de 2010, reproducido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la Recomendación 45/2010, 12 de agosto de 2010, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2010/045.pdf (consultado el 27 de septiembre de 2011).
[496] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 45/2010, 12 de agosto de 2010, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2010/045.pdf (consultado el 27 de septiembre de 2011).
[497] Ibíd.
[498]“Tirotean familia; matan a dos niños”, El Mañana, 6 de abril de 2010, http://www.elmanana.com.mx/notas.asp?id=175074 (consultado el 19 de septiembre de 2011).
[499]Rolando Herrera y Silvia Garduño, “Mató el narco a niños”, Reforma, 1 de mayo de 2010.
[500]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 36/ 2010, 16 de junio de 2010, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2010/036.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).
[501] SEDENA, “Cifras de los militares procesados y sentenciados
vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente
administración”, http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/
PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).
[502]“Personal militar repele agresión con armas de fuego en el municipio de Anáhuac N.L.”, SEDENA, comunicado de prensa, 4 de marzo de 2010, http://www.sedena.gob.mx/pdf/comunicados/2010/mandos/3960_IVRM.pdf (consultado el 3 de agosto de 2011).
[503] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con residentes de Anáhuac, 19 y 20 de diciembre de 2010. Los testigos pidieron no ser identificados para preservar su seguridad.
[504] Ibíd.
[505] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Averiguación Previa, 10-2010-III-2, redactada por Ricardo Garza Sánchez, Agente del Ministerio Público Investigador Numero Tres Especializado en Delitos contra la Vida y la Integridad Física, 9 de agosto de 2010.
[506]Entrevista de Human Rights Watch con perito de criminalística de campo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 29 de septiembre de 2010. El entrevistado pidió no ser identificado por razones de seguridad.
[507]Entrevista de Human Rights Watch con perito de criminalística de campo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 29 de septiembre de 2010. El entrevistado pidió no ser identificado por razones de seguridad.
[508]Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, “Escenas Contaminadas”, documento no publicado proporcionado a Human Rights Watch por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, 30 de septiembre de 2010. El documento contiene más de 70 relatos de investigadores sobre contaminación y/o manipulación del lugar de los hechos tras un delito, por parte de miembros de las fuerzas de seguridad. La identidad de los peritos no se ha revelado por razones de seguridad (en los registros de Human Rights Watch). Esta versión ha sido extraída del documento.
[509]Ibíd.
[510]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 34/2011, 7 de junio de 2011, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/034.pdf (consultado el 19 de septiembre de 2011).
[511]SEMAR, “Recomendaciones de Órganos Públicos en Materia de Derechos Humanos”, sin fecha, http://www.semar.gob.mx/derhumanos/recomendaciones.pdf (consultado el 23 de septiembre de 2011). El cuadro contiene información sobre el estado de las investigaciones en casos en que la CNDH ha emitido recomendaciones a la Marina; sin embargo, la última recomendación incluida en el cuadro tiene fecha de junio de 2010, pese a que desde entonces se emitieron varias recomendaciones en relación con violaciones de derechos humanos cometidas por la Marina.
[512] Esperanza Gómez García, denuncia contra la Policía Federal, presentada ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, 27 de agosto de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).
[513]Agencia Estatal de Investigación, “Reporte policial”, presentado por Carlos Martínez Ordoñez, agente de la Policía Ministerial Investigadora, 27 de agosto de 2010. El informe contiene 24 fotografías donde se muestra la escena del crimen, la posición de los cuerpos y un primer plano de las lesiones. Varias de las imágenes muestran jeringas tiradas alrededor de ambos cadáveres.
[514]Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Servicio Médico Forense, autopsia del cuerpo de Arnulfo Antúnez Sandoval, 27 de agosto de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).
[515]Entrevista de Human Rights Watch con agentes de la división de homicidios de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Ciudad Juárez, 29 de septiembre de 2010. Los nombres de los agentes del Ministerio Público entrevistados han sido omitidos por razones de seguridad.
[516]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 15 de abril de 2011.
[517] Grabación en DVD de la Audiencia de vinculación a proceso dentro de la causa penal 238/2010 en contra de Jesús Armando Acosta Guerrero y Víctor Manuel Ávila Vázquez, 24 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).
[518]Flores Ramos, Francisco Daniel, “Denuncia: Relato de hechos referente a mi persona dentro de causa penal 68/2009”, versión manuscrita no publicada del arresto, la detención y el encarcelamiento de la víctima, del 13 de marzo de 2010. Proporcionada a Human Rights Watch por la familia de Flores en Tijuana, Baja California, el 29 de abril de 2010.
[519]Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, registro de la detención de Landero, 9 de noviembre de 2009, AP-FECS-170/2009.
[520]Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Declaración del Probablemente Inculpado Margarito Landero Acuña”, AP-FECS- 170/2009, 9 de noviembre de 2009.
[521]Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, Dirección General del Servicio Médico, documento donde constan los resultados de la pericia médica de Margarito Landero Acuña, AP-FECS-170/2009, 9 de noviembre de 2009.
[522] Guadalupe Landero Acuña, pedido de amparo ante juez de distrito, 006075/2009, 10 de noviembre de 2009.
[523]Entrevista de Human Rights Watch con Margarito Landero López (padre) y Guadalupe Landero Acuña, Cárdenas, Tabasco, 4 de julio de 2010.
[524]Procuraduría General de Justicia de Tabasco, pericia médica de Raúl Brindis González, 9 de noviembre de 2009. Ver también Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, “Inspección y Fe Ministerial de Levantamiento de Cadáver Lugar Abierto”, AP-FECS-170/2009, 9 de noviembre de 2009.
[525]Ver entrevista de Human Rights Watch con Eliud Naranjo Gómez, Villahermosa, Tabasco, 3 de julio de 2010.
[526]Entrevista de Human Rights Watch con Lydia González Ramírez y Rubén Brindis González, madre y hermano de la víctima, Cárdenas, Tabasco, 2 de julio de 2010. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lydia González Ramírez y Rubén Brindis González, Cárdenas, Tabasco, 27 de julio de 2011.
[527]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 38/2011, 27 de junio de 2011, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/038.pdf (consultado el 26 de septiembre de 2011).
[528]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm (consultado el 21 de octubre de 2011), art. 13: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.
[529]Código de Justicia Militar, art. 57(II)(a), http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/4.pdf (consultado el 21 de octubre de 2011). El Código de Justicia Militar menciona dos tipos de servicio: “servicio de armas”, que sería una comisión que requiere el uso de armas de fuego para su ejecución, y “servicio económico”, definido como cualquier comisión cuya ejecución no requiera el uso de armas. Ibíd., art. 434 (VII) y (VIII). Reglamento para el Servicio Interior de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n219.pdf (consultado el 22 de octubre de 2011).
[530]Carta enviada por José Miguel Vivanco, Director Ejecutivo de la División de las Américas de Human Rights Watch, a Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente del Senado, y a Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados, 9 de noviembre de 2010, http://www.hrw.org/news/2010/11/10/letter-president-senate-and-president-house-deputies.
[531]Carta enviada por Jesús Zamora Castro, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación a Human Rights Watch, 10 de noviembre de 2010, (http://www.hrw.org/sites/default/files/related_material/Oficio%20149%202010%20HRW.pdf).
[532]Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, Doc. UN. A/CONF. 183/9, en vigor desde el 1 de julio de 2002.
[533]SEDENA, respuesta a pedido de información 0000700092011 presentado por Human Rights Watch el 9 de junio de 2011, 10 de agosto de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[534]SEDENA, respuesta a pedido de información 0000700066811 presentado por Human Rights Watch el 25 de abril de 2011, 16 de junio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch). En un tercer caso, según el documento, un soldado fue condenado a tres años de prisión, pero la decisión fue revocada en la instancia de apelación.
[535]Estatuto de Roma, art. 78(1). Ver también Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Estatuto del TPIY), Res. del C.S. 827, Doc. de la ONU S/RES/827 (1993), con sus modificaciones, http://www.un.org/icty/legaldoc-e/index.htm. Art. 24(2): “Al imponer las penas, las Salas de Primera Instancia deberán tener en cuenta factores tales como la gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado”.
[536]Para consultar una lista de casos del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia que analizan la importancia de tener en cuenta la gravedad del delito al aplicar la pena, ver Human Rights Watch, Genocidio, Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad: Compendio Temático sobre Jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, (Nueva York: Human Rights Watch, 2006), http://www.hrw.org/reports/2006/07/26/genocide-war-crimes-and-crimes-against-humanity-0, págs. 544-45.
[537]Prosecutor v. Kamuhanda, TPIY, Caso N.° ICTR-95-54, Sentencia (Sala de Primera Instancia), 22 de enero de 2004, párrs. 760, 765.
[538] Manual del Relator Especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Proyecto sobre Ejecuciones Extrajudiciales (Project on Extrajudicial Executions), http://www.extrajudicialexecutions.org/LegalObservations?openCategory=0 (consultado el 19 de septiembre de 2011).
[539]Entrevista de Human Rights Watch con José Rubio Villegas, Tlapa de Comonfort, Guerrero, 30 de agosto de 2010.
[540]Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, denuncia presentada por José Rubio Villegas, 27 de noviembre de 2009.
[541]Entrevista de Human Rights Watch con un funcionario de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 10 de diciembre de 2010.
[542]Entrevista de Human Rights Watch con Susana Álvarez y Oswaldo Osorio Hernández, padres de la víctima, Monterrey, Nuevo León, 10 de diciembre de 2010
[543] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con residentes de Anáhuac, Nuevo León, 19 y 20 de diciembre de 2010. Los entrevistados pidieron no ser identificados por razones de seguridad.
[544]Ibíd.
[545]“Personal militar repele agresión con armas de fuego en el municipio de Anáhuac N.L.”, comunicado de prensa de la SEDENA, 4 de marzo de 2010, http://www.sedena.gob.mx/pdf/comunicados/2010/mandos/3960_IVRM.pdf (consultado el 3 de agosto de 2011).
[546]Mario Alberto Álvarez, “Ahora toca ‘guerra’ a Anáhuac; mueren 6”, El Norte, 4 de marzo de 2010, http://www.elnorte.com/local/articulo/547/1092934/ (consultado el 2 de agosto de 2010).
[547]Entrevista de Human Rights Watch con familiares de las víctimas, Monterrey, Nuevo León, 11 de diciembre de 2010, y entrevista telefónica, 23 de diciembre de 2010. Los familiares pidieron no ser identificados por razones de seguridad.
[548]Ibíd.
[549]Ibíd.
[550]Ibíd. Ver también entrevista telefónica de Human Rights Watch con Consuelo Morales de Ciudadanos en Apoyo de Derechos Humanos (CADHAC), Monterrey, Nuevo León, 1 de febrero de 2011.
[551]Entrevista de Human Rights Watch con familiares de las víctimas, Monterrey, Nuevo León, 11 de diciembre de 2010.
[552]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con familiares de las víctimas, Monterrey, Nuevo León, 23 de diciembre de 2010.
[553]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con residentes de Anáhuac, Nuevo León, 19 y 20 de diciembre de 2010. Los entrevistados pidieron no ser identificados por razones de seguridad.
[554]Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, documento relativo a la investigación penal 10-2010, redactado por Ricardo Garza Sánchez, Agente del Ministerio Público Investigador Numero Tres Especializado en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física, 9 de agosto de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).
[555]SEDENA, “Cifras de los militares procesados y sentenciados
vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente
administración”,
http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/
PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).
[556]Entrevista de Human Rights Watch con familiares de las víctimas, Monterrey, Nuevo León, 11 de diciembre de 2010. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con familiares de las víctimas, Anáhuac, Nuevo León, 23 de diciembre de 2010.
[557]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 42/2011, 30 de junio de 2011, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/042.pdf.
[558] Ibíd.
[559] Ibíd.
[560]Entrevista de Human Rights Watch con Lydia González Ramírez y Rubén Brindis González, madre y hermano de la víctima, Cárdenas, Tabasco, 2 de julio de 2010. Comunicación por correo electrónico enviada por Rubén Brindis González a Human Rights Watch, 26 de julio de 2011. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lydia González Ramírez y Rubén Brindis González, Cárdenas, Tabasco, 27 de julio de 2011. A menos que se indique algo distinto, la versión de los familiares ha sido extraída de estas entrevistas.
[561]Ibíd. Según los familiares, el apellido del abogado del Ministerio Público estatal era Bocanegra.
[562]Entrevista de Human Rights Watch con Eliud Naranjo Gómez, Villahermosa, Tabasco, 3 de julio de 2011.
[563]Ibíd.
[564]Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Orden de localización y presentación de personas relacionadas”, AP-FECS-170/2009, 9 de noviembre de 2009, reproducida en Poder Judicial del Estado de Tabasco, Juzgado Cuarto Penal del Distrito Judicial del Centro, “Exp. Original Núm: 190/2011”.
[565]Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, Dirección de Policía Ministerial del Estado, “Se ponen a disposición detenidos, y vehículos, y objetos”, 9 de noviembre de 2009, reproducido en Poder Judicial del Estado de Tabasco, Juzgado Cuarto Penal del Distrito Judicial del Centro, “Exp. Original Núm: 190/2009”.
[566] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Constancia de Documentos”, AP-FECS-170/2009, 9 de noviembre de 2009, reproducido en Poder Judicial del Estado de Tabasco, Juzgado Cuarto Penal del Distrito Judicial del Centro, “Exp. Original Núm: 190/2009”.
[567]Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Declaración del Imputado”, 9 de noviembre de 2009.
[568] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lydia González Ramírez y Rubén Brindis González, Cárdenas, Tabasco, 27 de julio de 2011.
[569] “Por ‘broncoaspiración’ fallece presunto ‘Zeta’ en la PGJ de Tabasco”, Proceso, 10 de noviembre de 2009, http://www.proceso.com.mx/?p=120162, (consultado el 31 de agosto de 2011).
[570]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lydia González Ramírez y Rubén Brindis González, Cárdenas, Tabasco, 27 de julio de 2011.
[571]Procuraduría General de Justicia de Tabasco, pericia médica de Raúl Brindis González, 9 de noviembre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).
[572]Ibíd.
[573]Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Inspección y Fe Ministerial de Levantamiento de Cadáver Lugar Abierto”, AP-FECS-170/2009, 9 de noviembre de 2009.
[574]Servicio Médico Forense Centro, documento que contiene las conclusiones de la autopsia practicada a Raúl Brindis González, AP-FECS-170/2009, 10 de noviembre de 2009.
[575]El número de expediente asignado por la Procuraduría General de Justicia de Tabasco a la investigación de la muerte de Brindis es AP-DADC-447/2009, según datos proporcionados por los familiares.
[576] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lydia González Ramírez y Rubén Brindis González, Cárdenas, Tabasco, 27 de julio de 2011.
[577] Carta enviada por el Dr. Jesús Manuel Argáez de los Santos, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Tabasco, a Human Rights Watch, Oficio número CEDH-P-445/2011, 15 de agosto de 2011.
[578] Entrevista de Human Rights Watch con José Rubio Villegas y Verónica González González, hermano y cuñada de la víctima, Tlapa, Guerrero, 30 de agosto de 2010. A menos que se indique algo distinto, las versiones de los familiares de la víctima fueron tomadas de esta entrevista.
[579]Adriana Covarrubias, “Ejército dispara contra autobús y muere pasajero en Guerrero”, El Universal, 22 de junio de 2009, http://www.eluniversal.com.mx/notas/606512.html (consultado el 1 de agosto de 2010).
[580]Policía Ministerial del Estado de Guerrero, “Reporte del Director General”, PGJE/DGPM/AG/DH/900/2009, según fue reproducido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la Recomendación 08/2011, 25 de febrero de 2011, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/008.pdf.
[581]Según una comunicación escrita de Tlachinollan (una organización de derechos humanos de Guerrero que ha documentado el caso), la investigación fue iniciada por el Agente del Ministerio Público del Distrito Judicial de Zaragoza en Huamuxtitlán, Guerrero, el 20 de junio de 20, 2009 como averiguación previa número ZAR/02/038/2009, 28 de octubre de 2011.
[582]Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, “Informe del Fiscal Especializado para la Protección de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero”, PGJE/FEPDH/2595/2009, 29 de septiembre de 2009.
[583]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 08/2011, 25 de febrero de 2011, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/008.pdf (consultado el 1 de marzo de 2011).
[584]SEDENA, “Cifras de los militares procesados y sentenciados vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente administración”, http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).
[585]Ibíd. Según consta en el documento, luego de una investigación militar, AP: 35ZM/40/2009, los agentes del Ministerio Público militar presentaron cargos en la causa penal 581/2009.
[586] Mensaje de correo electrónico enviado por Tlachinollan a Human Rights Watch, 28 de octubre de 2011.
[587]SEDENA, “Cifras de los militares procesados y sentenciados vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente administración”, http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).
[588]Mensaje de correo electrónico enviado por Tlachinollan a Human Rights Watch, 28 de octubre de 2011.
[589]Entrevista de Human Rights Watch con José Rubio Villegas y Verónica González González, Tlapa, Guerrero, 30 de agosto de 2010.
[590]Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, denuncia presentada por José Rubio Villegas, 27 de noviembre de 2009.
[591]“La Armada de México informa sobre transporte de personas lesionadas así como un presunto delincuente detenido en Santa Catarina, Nuevo León”, comunicado de prensa de la Secretaría de Marina (SEMAR), 22 de marzo de 2010, http://www.semar.gob.mx/sitio_2/sala-prensa/comunicados-2010/1283-comunicado-de-prensa-057-2010.html (consultado el 8 de agosto de 2011). Ver también “La Armada de México precisa información sobre operativo de traslado en Nuevo León”, comunicado de prensa de la SEMAR, 23 de marzo de 2010, http://www.semar.gob.mx/sitio_2/sala-prensa/comunicados-2010/1284-comunicado-de-prensa-058-2010.html (consultado el 8 de agosto de 2011).
[592]María de la Luz González, “Marina se deslinda de sicario muerto en NL”, El Universal, 23 de marzo de 2010, http://www.eluniversal.com.mx/primera/34647.html (consultado el 8 de agosto de 2011).
[593]Entrevista de Human Rights Watch con abogados de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 15 de diciembre de 2010.
[594]Perla Martínez, “Designan nuevo mando en Santa Catarina”, El Norte, 6 de mayo de 2010.
[595] “La Armada de México informa sobre transporte de personas lesionadas así como un presunto delincuente detenido en Santa Catarina, Nuevo León”, comunicado de prensa de la SEMAR, 22 de marzo de 2010.
[596]Mario Alberto Álvarez, “Contradice a la Marina jefe policíaco”, El Norte, 28 de marzo de 2010.
[597]“CNDH abre investigación sobre caso en Nuevo León”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, comunicado de prensa, 24 de marzo de 2010, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Comunicados/2010/COM_2010_078.pdf (consultado el 8 de junio de 2011).
[598]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 34/ 2011, 7 de junio de 2011,http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/034.pdf (consultado el 23 de septiembre de 2011).
[599] Ibíd.
[600]Ibíd.
[601] Ibíd.
[602]“La Secretaría de Marina-Armada de México Informa sobre Aceptación de Recomendaciones de la CNDH”, comunicado de prensa de la SEMAR, 16 de junio de 2011, http://www.semar.gob.mx/sitio_2/sala-prensa/comunicados-2011/1639-comunicado-de-prensa-198-2011.html (consultado el 8 de agosto de 2011).
[603]SEMAR, “Recomendaciones de Órganos Públicos en Materia de Derechos Humanos”, sin fecha, http://www.semar.gob.mx/derhumanos/recomendaciones.pdf (consultado el 23 de septiembre de 2011). El cuadro contiene información sobre el estado de las investigaciones en casos en que la CNDH ha emitido recomendaciones a la Marina. Sin embargo, la última recomendación incluida en el cuadro tiene fecha de junio de 2010, pese a que desde entonces se emitieron varias recomendaciones en relación con violaciones de derechos humanos cometidas por la Marina.
[604]Esperanza Gómez García, denuncia formal contra la Policía Federal, presentada ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, 27 de agosto de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).
[605]Ibíd.
[606] Ibíd.
[607]Ibíd. Ver también, Comisión Estatal de Derechos Humanos-Chihuahua (CEDH-Chihuahua), Acta Circunstanciada en la cual Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas, documenta que Esperanza Gómez García interpuso la denuncia 2857/10 ante la Procuraduría General de Justicia de Chihuahua, la cual fue procesada por José A. Rascón, agente del Ministerio Público Federal, 27 de agosto de 2010.
[608]Agencia Estatal de Investigación, “Reporte policial”, presentado por Carlos Martínez Ordoñez, agente de la Policía Ministerial Investigadora, 27 de agosto de 2010. El informe contiene 24 fotografías donde se muestra el lugar del crimen, la posición de los cuerpos y un primer plano de las lesiones. Varias de las imágenes muestran jeringas tiradas alrededor de ambos cadáveres.
[609]Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Servicio Médico Forense, autopsia del cuerpo de Arnulfo Antúnez Sandoval, 27 de agosto de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).
[610]Policía Federal, Oficina de Asuntos Internos en Ciudad Juárez, “Fatiga del personal perteneciente a la 1a compañía de la 7a. Unidad de Seguridad Pública que desempeñara el servicio de patrullaje en el Sector Delicias de las 11:00 a 19:00 hrs, para el día 26 de Agosto de 2010”, 15 de septiembre de 2010. El documento contiene los nombres, el rango, el número de los vehículos y las firmas de los 10 policías que patrullaban la zona el día en que la víctima habría sido detenida (en los registros de Human Rights Watch).
[611] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos-Chihuahua para Atención a Víctimas y Proyectos Especiales, 16 de marzo de 2011.
[612]Entrevista de Human Rights Watch con agentes de la división de homicidios de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Ciudad Juárez, 29 de septiembre de 2010. Los nombres de los agentes del Ministerio Público entrevistados han sido omitidos por razones de seguridad.
[613]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, México D.F., 17 de octubre de 2011.
[614]“Personal Militar repele agresión en el municipio de Monterrey, N.L.”, comunicado de prensa de la SEDENA, 19 de marzo de 2010, http://www.sedena.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/comunicados-de-prensa-de-los-mandos-territoriales/3334-general-escobedo-nl-a-19-de-marzo-2010 (consultado el 8 de agosto de 2011).
[615]SEDENA, “Informe suscrito por el subdirector de Asuntos Internacionales de la Secretaría de la Defensa Nacional”, 7 de abril de 2010; mensaje de correo electrónico número 8739 enviado por el Comandante de la Séptima Zona Militar, 5 de abril de 2010, según fue reproducido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la Recomendación 45/2010, 12 de agosto de 2010, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2010/045.pdf (consultado el 23 de septiembre de 2011).
[616] Ibíd. A menos que se indique algo distinto, la información contenida en esta sección ha sido extraída de las recomendaciones de la CNDH.
[617]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Acta Circunstanciada”, 23 de marzo de 2010, según fue reproducida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la Recomendación 45/2010, 12 de agosto de 2010.
[618]“Respuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional a la recomendación N.° 45/2010, emitida por la CNDH ”, comunicado de prensa de la SEDENA, 27 de agosto de 2010, http://www.sedena.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/comunicados-de-prensa/4325-27-de-agosto-de-2010-respuesta-a-cndh (consultado el 9 de agosto de 2011).
[619]El expediente iniciado por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León fue el PGJ 15/2010-I-1, en tanto el del Ministerio Público militar es el 7ZM/28/2010, y la investigación de la PGR se clasificó como AP/PGR/DGCAP/DF/027/2010. Los números de las respectivas investigaciones fueron tomados de la Recomendación 45/2010 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 12 de agosto de 2010.
[620]“Conferencia de prensa del caso Nuevo León”, Procuraduría General de la República, comunicado de prensa, 1 de mayo de 2010, http://www.pgr.gob.mx/Prensa/2007/bol10/May/b010510.shtm (consultado el 9 de agosto de 2011).
[621]Ibíd.
[622] SEDENA, documento sin título que contiene respuesta a pedido de información 0000700000911 presentado por Ciudadanos en Apoyo de Derechos Humanos (CADHAC) el 6 de enero de 2011, recibida por CADHAC el 14 de enero de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[623]SEDENA, “Cifras de los militares procesados y sentenciados vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente administración”, http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).
[624]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan Carlos Arredondo, primo de Javier Francisco Arredondo Verdugo, 17 de octubre de 2011; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier Aurelio Arredondo Rodríguez y Haydee Verdugo Villalobos, padres de Arredondo Verdugo, Todos Santos, Baja California Sur, 3 de febrero de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Juan Carlos Arredondo, Nueva York, 23 de julio de 2010.






