Desapariciones forzadas
Introducción
Human Rights Watch documentó 39 casos en los cuales hay evidencias que sugieren fuertemente que miembros de las fuerzas de seguridad u otros funcionarios públicos participaron en desapariciones forzadas. Los casos siguen un mismo patrón: las víctimas son detenidas arbitrariamente por soldados o policías, sus detenciones nunca se registran oficialmente y las personas no son puestas a disposición de agentes del Ministerio Público. En general, inmediatamente después de las detenciones, los familiares de las víctimas acuden a las fuerzas de seguridad y funcionarios judiciales para intentar obtener información sobre su paradero, y estas autoridades niegan que se encuentren bajo su custodia. A pesar de las denuncias de los familiares de las víctimas, los agentes del Ministerio Público suelen negarse a iniciar investigaciones en los días posteriores a los secuestros y no toman medidas concretas en momentos críticos para evitar torturas o ejecuciones. En vez de ello, derivan a los familiares a estaciones de policía y bases militares para que consulten allí si la víctima se encuentra detenida.
En los casos en que finalmente se inician investigaciones sobre estas “desapariciones”, los procedimientos resultan ineficaces debido a las omisiones y deficiencias en las actuaciones de los agentes del Ministerio Público, que no cumplen con cuestiones elementales como interrogar a los funcionarios presuntamente responsables y no adoptan medidas básicas como rastrear las llamadas de los teléfonos celulares de las víctimas. Es muy frecuente que funcionarios gubernamentales desestimen automáticamente casos de desapariciones y afirmen que se trata de levantones, o secuestros perpetrados por carteles, y en muchos casos acusan a las víctimas de haber sido objeto de tales acciones debido a su participación en actividades ilícitas. Muchas veces estas declaraciones se realizan sin antes investigar los casos, y ello revela una visión intrínsecamente sesgada del problema. A esto se suma otro factor que obstaculiza la investigación de desapariciones forzadas y el análisis de la frecuencia con la cual ocurre este grave abuso: 24 de los 32 estados mexicanos no penalizan estos delitos en forma específica.
Los patrones que se evidenciaron en los casos documentados a continuación, además del aumento en la cantidad de casos informados al Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas, a la CNDH, a las comisiones de derechos humanos estatales de México y a las organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil de México, indican que, en la actualidad, el problema de las desapariciones forzadas en México reviste especial gravedad y que la práctica parece ser más habitual desde el comienzo de la “guerra contra el narcotráfico”.
La prevalencia de desapariciones forzadas
Human Rights Watch observó un mismo patrón en 39 “desapariciones” documentadas en los cinco estados relevados para este informe: las víctimas fueron detenidas arbitrariamente por soldados o policías, a quienes los testigos identificaron por sus uniformes o por las insignias en sus vehículos. Estas fuerzas de seguridad no ofrecieron ninguna justificación para las detenciones ni brindaron ningún tipo de información acerca del lugar donde estaban llevando a las víctimas. Cuando las familias de las víctimas supieron de los secuestros —por haber presenciado el hecho, por haber recibido información de testigos, o simplemente al darse cuenta de que un familiar había desaparecido— solicitaron información sobre el paradero de las víctimas a diversos funcionarios, como agentes del Ministerio Público y las fuerzas de seguridad. En casi todos los casos que documentamos, los funcionarios negaron haber detenido a la víctima y no tenían registros de que la persona hubiera estado bajo su custodia, o dijeron que la víctima probablemente había sido detenida por otra fuerza de seguridad y, eventualmente, sería puesta a disposición de funcionarios judiciales.
Por ejemplo, el 23 de junio de 2011, aproximadamente a las 4 p.m., Jesús Víctor Llano Muñoz, de 22 años, un conductor de taxi de Sabinas, Nuevo León, fue detenido en un retén de la Marina que se había instalado a la salida de un hotel donde se encuentra la terminal de la empresa de taxis. Su padre, que también es taxista, se encontraba en la terminal en ese momento. Cuando vio que personal de la Marina hacía descender del taxi a su hijo y lo subía a una camioneta pick-up de la Marina, se acercó y preguntó por qué estaban deteniendo a su hijo[330]. Un oficial respondió: “Si no tiene nada que ver, ahorita te lo entrego”. Poco después, la camioneta donde se encontraba Jesús partió junto con un convoy de 20 vehículos. La familia presentó denuncias en las sedes del Ministerio Público federal y estatal, pero en ambos lugares se les dijo que no tenían información sobre el caso. También consultaron en las bases de la Marina y del Ejército, donde se les indicó que Jesús no se encontraba detenido allí. Hasta el día de hoy, se desconoce su paradero.
José Guadalupe Bernal Orzúa , de 22 años, fue detenido por soldados del Ejército el 23 de mayo de 2010, cerca de las 10 p.m., cuando salía de su vivienda en Monterrey, Nuevo León. Según la suegra de Bernal, este fue detenido sin explicación alguna y obligado a ingresar en un vehículo militar que luego se alejó del lugar. La madre de Bernal, Isabel Orzúa García, se dirigió a las sedes del Ejército, la Marina y la policía estatal y municipal para averiguar el paradero de su hijo, pero todas estas autoridades negaron haber participado en su detención[331]. Presentó entonces una denuncia formal ante los agentes del Ministerio Público civil, pero indicó que tenía dudas de que alguna vez se hubiera iniciado una investigación de la desaparición de su hijo. Dijo que la única visita que había recibido por parte de funcionarios había sido la semana posterior a la desaparición de su hijo, cuando un funcionario de civil se presentó en su vivienda para preguntarle si quería retirar su denuncia.
Expertos en desapariciones forzadas de la ONU, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México y defensores de derechos humanos han observado una incidencia cada vez mayor de las desapariciones forzadas, que coincide con la expansión de los operativos contra el narcotráfico del gobierno. Al finalizar una misión de investigación a México en marzo de 2011, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (en adelante, el Grupo de Trabajo de la ONU) concluyó que “las desapariciones forzadas han ocurrido en el pasado y continúan ocurriendo en la actualidad”[332]. El grupo señaló que “el incremento del número de nuevos casos admitidos durante 2010 y el gran número de nuevas alegaciones recibidas durante la visita podrían indicar un deterioro de la situación de desaparición forzada en México”[333].
La cantidad de denuncias de desapariciones forzadas perpetradas por autoridades federales ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México también ha incrementado significativamente en los últimos años: 4 en 2006; 7 en 2007; 25 en 2008; 77 en 2009; 77 (nuevamente) en 2010; y 134 entre enero y octubre de 2011[334].
La creciente incidencia de las desapariciones forzadas también se ha visto reflejada en la cantidad, cada vez mayor, de casos documentados por defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil. Por ejemplo:
- Ciudadanos en Apoyo de Derechos Humanos (CADHAC), una organización de derechos humanos de Monterrey, Nuevo León, recibió denuncias directas de más de 60 desapariciones forzadas entre enero y agosto de 2011, en las cuales, según indicó, los familiares de las víctimas ofrecían pruebas de la participación de funcionarios públicos. La organización señaló a Human Rights Watch que la cantidad de casos reflejaba un alarmante incremento que coincidía con la participación, cada vez mayor, de las fuerzas de seguridad federales, particularmente la Marina, en los operativos de seguridad pública destinados a combatir la delincuencia organizada. Según la organización, en ninguno de estos casos se juzgó a soldados ni policías[335].
- El Centro Diocesano de Derechos Humanos Fray Juan de Larios y Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos(as) en Coahuila (FUUNDEC) documentaron 117 desapariciones en el estado de Coahuila entre 2007 y marzo de 2011. En 23 de estos casos, se recogieron pruebas que sugieren la participación miembros de las fuerzas de seguridad[336].
- El Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados y Desaparecidos y Asesinados en Guerrero —una organización de la sociedad civil de Guerrero— registró 293 desapariciones en el estado entre abril de 2005 y mayo de 2011, a través de denuncias directas e informes de la prensa local[337]. En aproximadamente 200 casos, según los líderes del comité manifestaron a Human Rights Watch, los familiares u otros testigos dijeron haber visto que las víctimas eran detenidas por soldados uniformados, miembros de las fuerzas de seguridad pública o funcionarios judiciales[338]. En ninguno de los casos, conforme lo refirieron representantes de la organización, se imputó ningún delito a estos funcionarios[339].
- La Asociación Ciudadana contra la Impunidad, una organización de la sociedad civil de Tijuana, Baja California, conformada por familiares de desaparecidos, manifiesta haber recibido más de 100 denuncias de desapariciones por parte de familiares, casi todas ellas a partir de 2007[340]. En 35 casos, señaló esta asociación, las familias de las víctimas recabaron pruebas que indicaban la participación de funcionarios estatales. Según aseveró la presidenta de la organización en su entrevista con Human Rights Watch, en ninguno se acusó a funcionarios por el delito de desaparición forzada.
Asimismo, todas estas organizaciones —así como otras en los estados relevados para este informe, agentes del Ministerio Público y funcionarios de la CNDH y de las comisiones de derechos humanos de los estados— expresaron a Human Rights Watch que los casos denunciados no son más que una pequeña parte de la cantidad total de desapariciones forzadas, ya que muchas de las familias de las víctimas optan por no denunciar los casos por temor a sufrir represalias. Esta renuencia a presentar denuncias se da frecuentemente en casos en que varias víctimas son secuestradas por miembros de las fuerzas de seguridad al mismo tiempo. En estos casos, no es extraño que solamente una o dos de las familias de las víctimas denuncien el delito, mientras que las demás guardan silencio. Por ejemplo, una mujer cuyo hijo presuntamente habría desaparecido a manos de las fuerzas de seguridad de Coahuila junto con varios compañeros de trabajo, intentó convocar a las familias de las víctimas para denunciar el delito, según relató a Human Rights Watch. Sin embargo, cuando les pidió a las familias de las demás víctimas que la acompañaran al Ministerio Público estatal, estas personas se negaron, porque estaban atemorizadas. “Me dijo una de las otras madres, ‘Tengo tres hijos más. No quiero perderlos buscando mi primero’”[341].
Levantones e incriminación de las víctimas
Una parte fundamental de la investigación y el juzgamiento de las desapariciones —y, por lo tanto, de su prevención— es reconocer que se producen. Sin embargo, Human Rights Watch observó que los funcionarios generan confusión respecto de la existencia de las desapariciones forzadas al clasificarlas a priori como levantones, o secuestros perpetrados por la delincuencia organizada, antes de haber llevado a cabo investigaciones rigurosas.
Levantón no es un término jurídico y, como tal, no tiene una definición concreta. Se refiere a una desaparición llevada a cabo por la delincuencia organizada en lugar de por funcionarios estatales, y en general sugiere que la víctima era miembro de una organización delictiva rival[342]. El Ejército no cuenta con un índice público de estadísticas sobre levantones, ni tampoco ha explicado cuál es su metodología para recabar datos acerca de este delito. No obstante, según las cifras que el Ejército proporcionó a la prensa, recibió 18.491 denuncias de levantones desde diciembre de 2006 hasta 2010. Estos números mostraron un notable incremento año tras año: aproximadamente 2.000 en 2007; 4.025 en 2008; 4.322 en 2009 y 8.021 en 2010[343]. Por su parte, las autoridades de la IV Región Militar del Ejército, que incluye los estados de Nuevo León y Tamaulipas, declararon haber recibido 1.700 denuncias de levantones y secuestros entre enero y octubre de 2010[344].
Estas estadísticas son importantes por varias razones. A pesar de lo impreciso que resulta el término levantón, representa un reconocimiento, por parte de autoridades militares, de un dato estremecedor: según sus registros, aproximadamente 20.000 civiles desaparecieron entre 2007 y 2010. Y las estadísticas confirman que la cantidad de desapariciones ha aumentado cada año, especialmente en 2010. Esta conclusión es coherente con los hallazgos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo de la ONU y Human Rights Watch.
Ciertamente, no es posible que el Ejército sepa quién es responsable de las aproximadamente 20.000 desapariciones contadas desde 2007 hasta 2010, ya que la enorme mayoría de estos casos jamás se investigan. El mero acto por el cual los funcionarios califican a estos hechos como levantones antes de que se lleven a cabo las investigaciones pertinentes revela que existe una parcialidad intrínseca en el enfoque adoptado por el gobierno frente al grave problema de las desapariciones. Si bien es probable que las bandas delictivas sean responsables de un gran número de secuestros, los agentes del Ministerio Público tienen la obligación de llevar a cabo investigaciones oportunas, exhaustivas e imparciales a fin de determinar la responsabilidad en cada caso. Clasificar prematuramente las desapariciones como levantones equivale a renunciar a esta obligación, ya que implica atribuir la responsabilidad a organizaciones delictivas sin antes llevar a cabo una investigación y, en muchos casos, directamente prescindiendo de tales investigaciones. El Ejército no brindó ningún detalle acerca de cuántos levantones se investigaron ni sobre cuántas denuncias se derivaron a agentes del Ministerio Público civil.
Dados los patrones de desapariciones forzadas documentados en cinco estados en el presente informe —que incluyen muchos casos en que las fuerzas de seguridad y los agentes del Ministerio Público responsabilizaron a los carteles de narcotráfico por delitos cometidos por funcionarios estatales— es razonable deducir que un importante número de casos identificados prematuramente como levantones son, en realidad, desapariciones forzadas.
Impunidad de desapariciones forzadas
No se inician investigaciones en forma oportuna
Tanto la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas obligan a los Estados parte a llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales de los casos de presuntas desapariciones forzadas. Esta obligación surge cuando se realiza una denuncia formal y cuando los funcionarios públicos reciben información de que puede haberse producido una desaparición forzada. Por ejemplo, la Convención Internacional establece que las autoridades “examinarán rápida e imparcialmente la denuncia y, en su caso, procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial”[345].
Tal como se señaló anteriormente, las investigaciones llevadas a cabo por Human Rights Watch permitieron concluir que es habitual que los funcionarios judiciales no inicien investigaciones en los días posteriores a la recepción de las denuncias de presuntas desapariciones, un período que el Grupo de Trabajo de la ONU define como “fundamental para obtener información sobre la suerte o el paradero de la persona sujeta a desaparición forzada y evitar su asesinato”[346]. En los cinco estados incluidos en el presente informe, las familias de las víctimas afirmaron que, al denunciar las desapariciones a los funcionarios judiciales, se les indicaba que debían esperar varios días antes de presentar una denuncia formal. En muchas oportunidades, los funcionarios judiciales explicaron esta demora diciendo que la persona desaparecida probablemente debía estar bajo la custodia de las fuerzas de seguridad, y que eventualmente sería puesta a disposición de los agentes del Ministerio Público o liberada. La frecuencia con que se ofrece esta explicación a los familiares refleja la aceptación tácita, por parte de agentes del Ministerio Público, de la práctica de detenciones arbitrarias empleada por las fuerzas de seguridad, quienes por ley deben poner a las personas detenidas a disposición de agentes del Ministerio Público en forma inmediata[347].
Además, los agentes del Ministerio Público habitualmente recomiendan que las familias de las víctimas visiten las delegaciones de las fuerzas de seguridad que operan en la zona a fin de averiguar si las víctimas se encuentran detenidas allí, cuando estas averiguaciones deberían ser realizadas por funcionarios judiciales.
Por ejemplo, el 28 de junio de 2011, alrededor de las 4 a.m., aproximadamente 10 miembros de la Marina uniformados ingresaron en la vivienda de René Azael Jasso Maldonado, de 26 años, en Sabinas, Nuevo León[348]. Sus padres y su hermano, que viven al lado, y cuya vivienda también había sido allanada sin orden judicial, relataron a Human Rights Watch que los soldados arrastraron a Jasso Maldonado hacia el exterior y lo subieron a un vehículo que aguardaba afuera[349]. Según relató la familia, los funcionarios no exhibieron una orden judicial de detención ni tampoco informaron adónde lo llevarían. Más tarde, esa misma mañana, los padres de la víctima se dirigieron a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León para denunciar esta detención ilegal, pero un funcionario de esta institución les indicó que debían esperar ocho días para realizar una denuncia formal. Al día siguiente, la familia intentó presentar una denuncia ante la Procuraduría General de la República, pero allí también se negaron a aceptarla y, en lugar de ello, aconsejaron a la familia que hablaran con personal de la Marina, según explicaron los familiares a Human Rights Watch[350].
De manera similar, el 29 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 8 p.m., según el relato de los testigos, un grupo de soldados detuvieron a Nitza Paola Alvarado Espinoza, de 31 años, y a José Ángel Alvarado Herrera, de 30, cuando estos circulaban en su vehículo por Buenaventura, Chihuahua. Luego los soldados se dirigieron a la vivienda de Irene Rocío Alvarado Reyes, de 18 años, y también la detuvieron. No obstante, cuando los familiares intentaron presentar una denuncia ante el Ministerio Público estatal el 30 de diciembre, el agente de esta institución les indicó que“tenía conocimiento de que las personas estaban detenidas en el Batallón 35 de Infantería de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua”, y que la familia debía esperar varios días antes de tomar cualquier medida. Casi dos años después, sigue sin conocerse el paradero de estas tres personas secuestradas. Una investigación posterior realizada por la CNDH concluyó que habían sido víctimas de desapariciones perpetradas por militares[351].
Omisiones y falencias en las investigaciones de las autoridades civiles
En los casos en que, finalmente, los agentes del Ministerio Público estatal o federal iniciaron investigaciones, Human Rights Watch encontró evidencia de serias deficiencias en los procedimientos, como por ejemplo, no interrogar a testigos clave, no hacerse presente en la escena del crimen y no investigar posibles pruebas. Frente a la pasividad de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades, los familiares de las víctimas suelen tomar a su cargo la recopilación de pruebas; por ejemplo, solicitar los registros de los teléfonos celulares de los desaparecidos, interrogar a miembros de las fuerzas de seguridad presuntamente involucrados en la desaparición y buscar testigos en los vecindarios.
“Tenemos que estar sobre de ellos”, afirmó Reyna Estrada Herrera, cuyo esposo, Jaime Ramírez Leyva, de 48 años, desapareció junto con otros 11 civiles en Coahuila el 21 de marzo de 2009. “Si no estamos sobre de ellos, no avanza la investigación”[352]. Estrada y otros familiares de víctimas también relataron que los agentes del Ministerio Público se negaron a brindarles información sobre los avances en la investigación, o incluso si se había producido algún adelanto, y que, muchas veces, los investigadores no encontraban los expedientes o archivaban los casos sin informar a la familia. Otras veces, los casos eran traspasados reiteradamente a diferentes agentes del Ministerio Público, que comenzaban las investigaciones desde cero y perdían cualquier información que hubiera obtenido el investigador anterior.
Por ejemplo, ante los magros esfuerzos de los agentes del Ministerio Público estatal por investigar la desaparición de José Rene Luna Ramírez, de 23 años —ocurrida en Nuevo León el 2 de mayo de 2007—, sus familiares tomaron la iniciativa de entrevistar a los vecinos. Una vecina relató que había visto a hombres armados, con uniformes que llevaban la insignia de la Agencia Federal de Investigación (AFI), que interceptaron a la víctima en la entrada para vehículos de su vivienda y se la llevaron tras subirla a un automóvil. Esta testigo tomó nota del modelo del automóvil de los secuestradores y de los primeros cuatro números de su matrícula, e hizo llegar esta información a los familiares de la víctima. La familia entregó los datos a los investigadores, junto con el nombre y el domicilio de la testigo, pero la Policía jamás la interrogó. Cuando una persona de la familia preguntó al agente del Ministerio Público por qué no había dado seguimiento a esta pista, el funcionario le respondió que debía traer a la testigo a su oficina para que él pudiera interrogarla[353]. Según señalan los familiares, años después de la desaparición de la víctima, los investigadores tampoco habían comparado los datos sobre el automóvil con registros vehiculares, con lo cual se perdió una oportunidad de identificar el vehículo utilizado en el hecho.
Nitza Alvarado fue una de las tres personas, todas ellas civiles, presuntamente detenidas por soldados el 29 de diciembre de 2009, en Buenaventura, Chihuahua, y desde esa fecha se desconoce su paradero. Una amiga de Nitza relató que, el 3 de febrero de 2010, recibió una llamada telefónica proveniente de un número que no reconoció. Al atender, escuchó la voz de Nitza, que decía: “Ayúdenme, sáquenme de aquí. Sigo viva, tengo miedo”. Entonces, su amiga escuchó la voz de un hombre que decía a otro: “Puta madre, pinche vieja ya habló. Te dije que no la dejaras sola”, y luego la llamada se cortó abruptamente. Los familiares proporcionaron al Ministerio Público estatal el número telefónico desde el cual se había originado la llamada, y la mujer que la había recibido presentó una denuncia formal ante esta institución. No obstante, meses después de la llamada, los investigadores aún no habían rastreado el número para determinar su ubicación o identificar al titular, según se planteó en reuniones que mantuvo la familia con los agentes del Ministerio Público a cargo de la investigación del caso[354].
Intentos de los familiares de las víctimas para exigir mayor rendición de cuentas
En varios casos, la ausencia de resultados en las investigaciones de los agentes del Ministerio Público ha llevado a las familias a ejercer presiones colectivas y públicas sobre funcionarios federales y de los estados para que realicen investigaciones más exhaustivas y eficaces. Pero si bien estos esfuerzos han servido para lograr algunas concesiones por parte de las autoridades estatales, como el compromiso público de asignar más recursos a investigaciones o de crear oficinas especiales del Ministerio Público para investigar casos de desapariciones, estas promesas no se han traducido en progresos visibles en las investigaciones.
En febrero de 2009, por ejemplo, las familias de cinco víctimas de presuntas desapariciones forzadas en Nuevo León realizaron protestas públicas frente a la legislatura estatal, para exigir al gobierno que investigara a fondo sus casos[355]. Tras meses de protestas sin obtener resultados, en septiembre de 2009, las familias de las víctimas iniciaron una huelga de hambre, que llevó a que el Procurador General de Justicia del estado se comprometiera públicamente a redoblar los esfuerzos de su institución en las investigaciones. Como parte de un acuerdo con los familiares, los agentes del Ministerio Público acordaron mantener reuniones semanales con ellos para brindarles información actualizada sobre los avances en las investigaciones. Al principio, eran más de 20 las familias de víctimas que participaban en las reuniones. Pero según varios participantes entrevistados por Human Rights Watch, las reuniones no lograron ningún avance en las investigaciones[356]. En diciembre, comenzaron a reunirse una vez cada dos semanas, y en febrero de 2010, una vez por mes. En septiembre de 2010, se llevó a cabo la última reunión. En ninguno de los casos se condenó a funcionarios estatales por las presuntas desapariciones forzadas[357].
De manera similar, en 2008, las familias de los desaparecidos de Baja California organizaron protestas públicas para exigir que se creara una fiscalía especial del estado para la investigación de personas desaparecidas[358]. Cuando finalmente se creó esta fiscalía, se nombró solamente un agente del Ministerio Público para tratar más de 200 casos denunciados por las familias y las organizaciones de la sociedad civil. Más de dos años después de que se creara esta oficina, la presidenta de una organización que congrega a familias de víctimas expresó a Human Rights Watch: “No hay un avance real en ningún caso”[359].
Omisiones y falencias en las investigaciones militares
Es habitual que agentes del Ministerio Público militar no lleven a cabo investigaciones adecuadas sobre las presuntas desapariciones forzadas y, por ejemplo, no interroguen a testigos clave, no se hagan presentes en el lugar de los hechos y no investiguen posibles pruebas. Como se indicó anteriormente, ningún militar ha sido condenado por el delito de desaparición forzada en el sistema de justicia militar.
Por ejemplo, Víctor Manuel Baca Prieto, de 21 años, fue detenido entre las 10 y las 11 p.m. el 26 de febrero de 2009, mientras comía en un puesto en la vía pública en Ciudad Juárez, Chihuahua. En los días siguientes, dos amigos de Víctor comunicaron a la familia que habían sido detenidos arbitrariamente por soldados esa misma noche, llevados a una base militar y torturados para que brindaran información acerca de carteles de narcotráfico. Ambos dijeron que habían visto cuando Víctor era golpeado por soldados, y uno de ellos declaró ante agentes de la PGR y describió la detención arbitraria y las torturas cometidas por los soldados[360].
Gerardo Baca Portillo, el padre de Víctor, relató que, al enterarse de la desaparición de su hijo, se dirigió inmediatamente a distintas autoridades —por ejemplo, al Ministerio Público, al Ejército y a la Policía— para informar la desaparición de su hijo y averiguar si estaba detenido allí. En todos estos lugares negaron tener conocimiento de su detención. Gerardo interpuso un amparo el 3 de marzo para solicitar información acerca del paradero de su hijo, y presentó denuncias ante las autoridades civiles y militares[361]. También proporcionó a los agentes del Ministerio Público civil asignados al caso los nombres de los amigos de Víctor que fueron detenidos en esa misma noche, pero según señaló, estos funcionarios nunca los interrogaron. El caso finalmente fue transferido a los agentes del Ministerio Público militar, quienes tampoco adoptaron medidas de investigación básicas, como por ejemplo, interrogar a los soldados que se encontraban patrullando la zona donde Víctor supuestamente fue detenido aquella noche, según las reuniones que mantuvo su padre con los investigadores militares a cargo del caso[362].
Según Gerardo, el Ejército ha cambiado el agente del Ministerio Público asignado al caso al menos cinco veces. Uno de estos agentes aconsejó a Gerardo que no llamara al Ministerio Público militar ni concurriera personalmente a esta institución con demasiada frecuencia, ya que su presencia sugeriría que el investigador militar efectivamente estaba investigando el caso, y ello podría hacer que fuera reasignado. Esto fue lo que efectivamente ocurrió poco después. Gerardo también relató a Human Rights Watch que uno de los agentes del Ministerio Público militar le había permitido leer la declaración que el amigo de su hijo había realizado ante los agentes del Ministerio Público Federal acerca de su detención ilegal y tortura, pero señaló que no se le permitió realizar una copia. “No puedo darte una copia, como nosotros somos los culpados”, dijo a Gerardo el agente del Ministerio Público[363]. Cuando se le preguntó si confiaba en los agentes del Ministerio Público militar, Gerardo expresó: “no tengo mucha esperanza. Los que han trabajado honestamente, los han quitado”[364].
Clasificación de desapariciones forzadas como delitos de menor gravedad
Human Rights Watch encontró pruebas contundentes que indican que agentes del Ministerio Público militar clasifican los casos de desapariciones forzadas como delitos de menor gravedad. Según información proporcionada por la SEDENA y el sistema de justicia militar, las autoridades militares no han impuesto condenas a ningún miembro de esta institución por el delito de desaparición forzada durante el gobierno de Calderón.
La clasificación de las desapariciones forzadas como delitos de menor gravedad en el sistema militar se observa en varios casos documentados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. Por ejemplo, el 14 de noviembre de 2008, soldados del Ejército ingresaron en la vivienda de los hermanos José Luis y Carlos Guzmán Zúñiga en Ciudad Juárez, Chihuahua, y los detuvieron arbitrariamente. Desde entonces, se desconoce el paradero de ambos. Después de llevar a cabo una investigación rigurosa, la CNDH concluyó que “las distintas constancias agregadas a los autos permiten acreditar que la detención y posterior desaparición de los señores José Luis y Carlos Guzmán Zúñiga, es atribuible a servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional”[365]. No obstante, según la SEDENA, está investigando el caso como un delito de “abuso de autoridad”, que el Ejército define como “el militar que trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales”[366]. Según fuentes del Ejército, ningún soldado ha sido acusado en relación con el caso[367].
En un hecho de similares características, el 20 de junio de 2009, un hombre se dirigió a la casa de una persona amiga en Los Reyes, Michoacán, y poco después de su llegada, entre las 5 y las 6 p.m., soldados del Ejército ingresaron en la vivienda sin una orden de allanamiento. Dijeron que tenían que hacerles preguntas acerca de un automóvil que estaba aparcado afuera, interrogaron a ambos civiles y luego detuvieron al hombre[368]. Después de la detención, las autoridades del Ejército del Batallón de Infantería 37 negaron haber detenido a esta persona. Su cuerpo fue hallado el 8 de julio de 2009, en Peribán de Ramos, Michoacán. Al investigar el caso, la CNDH señaló que “puede concluirse que los elementos del Ejército Mexicano que participaron en los eventos del 20 de junio de 2009 son responsables de la desaparición forzada de V1... es decir, la privación de la libertad por la intervención de agentes del estado y la falta de información respecto a la detención o paradero de la persona”. No obstante, el Ejército indicó que estaría investigando el caso como un delito de “violencia contra personas causando homicidio calificado” y “falsedad en declaraciones”, y no como una desaparición forzada. Ningún soldado ha sido acusado en relación con el caso[369].
La información obtenida mediante pedidos de información pública al Ejército señala que habría otros casos de aparente clasificación como delitos de menor gravedad. En un caso de Chihuahua, autoridades militares indicaron que los soldados habían sido acusados de “violencia contra las personas causando homicidio calificado, violación a las leyes de inhumación en su modalidad de destrucción de cadáveres”[370]. El Código de Justicia Militar no incluye “leyes de inhumación”, pero el Código Penal Federal tipifica el delito como “[e]l que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones”[371]. En una respuesta distinta del Ejército, las autoridades afirmaron que siete miembros del Ejército —tres cabos y cuatro soldados— fueron condenados en 2011 por “inhumación clandestina de cadáver”, y recibieron una pena de “1 año de prisión o multa de 60 días”[372]. Aunque el Ejército no brindó más información acerca de estos casos, los delitos descriptos sugieren, de manera contundente, que las autoridades militares están clasificando casos que implican probables desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales como delitos de otro tipo. Y tal como lo indica la sentencia de este último caso, la clasificación de estos abusos como delitos de menor gravedad da lugar a sentencias mucho más leves.
Compromisos internacionales asumidos por México
México es parte de varios tratados internacionales, como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que establecen la obligación de prevenir, investigar y juzgar los casos de desapariciones forzadas[373]. Según la Convención Internacional, “se entenderá por ‘desaparición forzada’ el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
Leyes internas inadecuadas, contradictorias o inexistentes
Una de las obligaciones fundamentales establecidas en ambas convenciones es que México armonice sus normas internas con sus compromisos internacionales garantizando que las desapariciones forzadas constituyan un delito en sus leyes penales[374]. No obstante, las leyes de México no penalizan adecuadamente las desapariciones forzadas y establecen definiciones excesivamente acotadas y contradictorias que socavan los esfuerzos por prevenir, investigar y juzgar estos delitos.
La definición del delito de desaparición forzada en las leyes federales de México es más acotada que la establecida en las convenciones internacionales. Según el Código Penal Federal de México, “[c]omete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”[375]. Tal definición limita las desapariciones forzadas a los casos en los cuales los funcionarios participan o tienen conocimiento de las detenciones, con lo cual no se incluye la posibilidad “de que las desapariciones forzadas sean perpetradas por grupos organizados o particulares que actúen en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, autorización o aquiescencia” del Estado, conforme lo señaló el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias[376]. Como resultado, la definición de México no tiene en cuenta la responsabilidad del Estado de investigar y juzgar toda una subcategoría de potenciales desapariciones forzadas.
Además de las falencias de las leyes federales de México señaladas anteriormente, 24 de los 32 estados del país no han penalizado las desapariciones forzadas como delitos en sus respectivos códigos penales. Llamativamente, los 8 estados que sí lo han hecho ofrecen definiciones con redacciones dispares que, en algunos casos, son contradictorias[377]. De los cinco estados analizados para este informe, solamente Baja California y Chihuahua penalizan la desaparición forzada en sus códigos penales[378]. Guerrero adoptó una “Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas” en 2005[379], pero hasta la fecha el delito no está incluido en el código penal del estado[380]. La definición de desaparición forzada es diferente en Baja California, Chihuahua y Guerrero, mientras que en Nuevo León y Tabasco este delito no está tipificado. El Código de Justicia Militar tampoco penaliza las desapariciones forzadas, lo cual es importante debido a que los casos de presuntas desapariciones perpetradas por militares son investigadas y juzgadas en el sistema de justicia militar de México[381].
El hecho que México no penalice la “desaparición forzada” conforme a los estándares internacionales ni establezca definiciones uniformes en las leyes federales y las estatales constituye un obstáculo para la investigación y el juzgamiento de estos casos. En Guerrero, por ejemplo, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado recibió 50 denuncias de desapariciones forzadas entre 2007 y 2010, y en 2010 emitió una recomendación donde se documentaron tres casos en los cuales funcionarios públicos eran responsables de desapariciones[382]. Aun así, durante el mismo período, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero no inició ninguna investigación de delitos de desaparición forzada. Esto puede atribuirse, en parte, a que el delito no está tipificado en el código penal de dicho estado[383].
De manera similar, el estado de Nuevo León, donde Human Rights Watch encontró contundentes evidencias de desapariciones forzadas llevadas a cabo por autoridades municipales y estatales, no penaliza las “desapariciones forzadas” en su legislación. En lugar de ello, en Nuevo León, una desaparición suele ser clasificada como “privación ilegal de la libertad”, y se encuadra dentro del grupo de los delitos perpetrados por actores no estatales, como los secuestros[384].
El amparo: un recurso legal inadecuado
Además de no penalizar adecuadamente las “desapariciones forzadas”, México tampoco brinda un recurso legal efectivo a los familiares de las víctimas de estos delitos, conforme lo exigen la Convención Interamericana y los tratados internacionales. El mecanismo legal disponible para presentar un recurso de habeas corpus en México es el amparo, a través del cual las personas pueden objetar los motivos que dieron lugar a su detención. Según lo establece la ley, un amparo debe ser presentado por la presunta víctima, quien debe identificar el lugar donde se encuentra detenida y a la autoridad responsable[385].
Naturalmente, estos requisitos no pueden cumplirse en casos de desapariciones forzadas ya que, debido a la naturaleza del delito, se desconoce el paradero de las víctimas y no se puede identificar a las autoridades responsables. Estos argumentos son invocados por los jueces mexicanos para rechazar las solicitudes presentadas por las familias de las víctimas. Y si bien en algunas oportunidades los jueces hacen lugar a los amparos presentados por los familiares de los “desaparecidos”, como ocurrió en varios de los casos expuestos en el presente informe, tienen la facultad discrecional de rechazarlos basándose en argumentos técnicos.
También existen obstáculos prácticos a la interposición de amparos. Las familias con escasos conocimientos del sistema judicial, particularmente aquellas que pertenecen a sectores marginados de la población, como las comunidades de menores recursos o los indígenas, no conocen su derecho a presentar un amparo, ni tampoco reciben información, por parte de las autoridades, acerca de la existencia de este recurso. El costo de contratar un abogado particular para presentar un amparo también puede resultar excesivo para las familias que cuentan con escasos medios.
Y de todos modos, aun cuando las familias presentan amparosen casos de desaparición forzada, suele ser una medida poco eficaz. Esto se debe, en gran parte, a que las autoridades que detienen a civiles niegan frecuentemente tenerlos bajo su custodia; y también a que, cuando se hace lugar a los amparos, los investigadores judiciales que inspeccionan unidades tales como bases del ejército o estaciones de policía para encontrar a las víctimas suelen hacerlo de manera superficial o incompleta, y notifican a las autoridades correspondientes antes de realizar sus visitas.
Por ejemplo, la noche del 12 de noviembre de 2010, Jehú Abraham Sepúlveda Garza fue detenido por policías de tránsito en San Pedro Garza García, Nuevo León, supuestamente por conducir sin licencia ni la documentación del vehículo. Habló con su esposa por teléfono celular poco después de su detención, y le dijo que había sido arrestado por policías de tránsito y que sería entregado a la Policía Ministerial. Su esposa nunca volvió a tener noticias de él. Cuando las autoridades ofrecieron relatos contradictorios de lo sucedido a Sepúlveda después de la detención, sus familiares presentaron un amparoel 13 de noviembre[386]. Tanto la Policía Ministerial de Monterrey[387] como la Marina[388] negaron tener a Sepúlveda bajo su custodia. Las autoridades judiciales realizaron allanamientos, pero no lograron encontrarlo. No obstante, según un informe de detención de la Policía de tránsito, así como el testimonio que más tarde brindaron dos oficiales de la Marina al Ministerio Público estatal, Sepúlveda habría estado a disposición de la Policía Ministerial y también de la Marina. Esto sugiere claramente que las autoridades proporcionaron en forma deliberada información falsa a un juez en la contestación del amparo.
Casos ilustrativos
Detención y traslado ilegales y desaparición forzada de un civil, San Pedro Garza García, Nuevo León
Resumen
La noche del 12 de noviembre de 2010, Jehú Abraham Sepúlveda Garza fue detenido por policías de tránsito en San Pedro Garza García, Nuevo León, supuestamente mientras conducía sin licencia ni la documentación del vehículo. Aproximadamente una hora después, Sepúlveda fue puesto a disposición de miembros de la Policía Ministerial, quienes lo interrogaron y lo trasladaron a la SEMAR. En ninguna de estas instancias las autoridades dejaron constancia formal de su arresto o traslado. Desde entonces, se desconoce su paradero. Durante los días posteriores a la desaparición de la víctima, funcionarios federales y estatales ofrecieron a los familiares versiones contradictorias sobre si esta había sido detenida y por quiénes, y se negaron a iniciar una investigación del caso. Desde entonces, funcionarios de la Policía de tránsito, la Policía Ministerial y la SEMAR han prestado declaraciones ante el Ministerio Público estatal donde confirmaron que Sepúlveda estuvo detenido bajo su custodia en algún momento. Ninguna investigación en curso (militar o civil) ha llevado a que se acuse a policías ni a militares por estos hechos.
El incidente
El 12 de noviembre, aproximadamente a las 6:15 p.m., Jehú Abraham Sepúlveda Garza estaba sentado en una camioneta pick-up afuera de una tienda en San Pedro Garza García, Nuevo León, cuando se acercaron miembros de la Policía de tránsito. Como no llevaba consigo su licencia de conducir ni la documentación del vehículo, los policías lo detuvieron y lo trasladaron a la estación de policía local, según un registro efectuado por la Policía de tránsito[389]. En menos de una hora, y sin una orden judicial de detención, miembros de la Policía Ministerial de Monterrey se presentaron en la estación de policía, tomaron la custodia de Sepúlveda y, tras subirlo a un vehículo, se lo llevaron.
Su esposa contó a Human Rights Watch que efectuó una llamada a su teléfono celular a las 7:30 p.m., poco después de su traspaso a la Policía Ministerial[390]. Sepúlveda respondió y le dijo que no le habían permitido efectuar ninguna llamada y que estaba siendo trasladado por policías ministeriales hasta la delegación central, pero que, según le habían informado, sería liberado a la brevedad. Cuando volvió a llamar una hora después, el teléfono había sido apagado. Inmediatamente, sus familiares iniciaron averiguaciones sobre su paradero en estaciones de Policía, bases del Ejército y la Marina y en otras delegaciones públicas. Todas estas autoridades indicaron que Sepúlveda no estaba allí detenido[391].
La investigación
El 13 de noviembre, los familiares de la víctima interpusieron un amparo para conocer su paradero[392]. Durante los días siguientes a la detención de Sepúlveda, el Ministerio Público estatal y la Policía Ministerial ofrecieron versiones contradictorias sobre el caso. En un principio, dijeron a los familiares que no habían detenido a Sepúlveda. Luego, el 14 de noviembre, aseveraron a la familia y a su abogado que Sepúlveda se encontraba detenido a su cargo en condiciones seguras y que “no se preocuparan”, ya que pronto podrían verlo. El 16 de noviembre, un funcionario del Ministerio Público informó a los familiares que la misma noche en que Sepúlveda fue detenido había sido trasladado y puesto a disposición de la Marina “de forma económica”, es decir, sin hacer constar su traslado en ningún documento oficial. En este período, y durante varias semanas siguientes, los familiares de Sepúlveda estuvieron presentes constantemente en el Ministerio Público y se turnaron para hacer guardia y asegurarse de que alguien estuviera siempre allí, en caso de que Sepúlveda fuera liberado o se le permitiera reunirse con su familia.
El 25 de noviembre, dos oficiales de la Marina prestaron testimonio ante el Ministerio Público estatal en Monterrey, Nuevo León, y afirmaron que el 12 de noviembre, entre las 11 p.m. y las 12 p.m., dos vehículos conducidos por policías ministeriales habían llegado hasta la base de la SEMAR en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, donde estaban asignados[393]. Bajo custodia de los policías ministeriales se encontraba un hombre que, según indicaron, “al parecer tenía relación con la delincuencia organizada, por tal motivo llevaban a dicha persona para que fuera identificado en esa Base de Operaciones por nuestro personal”[394]. Los oficiales de la Marina afirmaron que el hombre —Sepúlveda— les dijo que había sido detenido por policías municipales “sin motivo alguno” cuando salía de una tienda de autoservicio. Los oficiales de la Marina indicaron haber verificado el nombre en la “base de datos” —si bien no resulta claro a cuál base de datos en particular se referían— para averiguar si Sepúlveda tenía vínculos con la delincuencia organizada. Los oficiales afirmaron que decidieron liberarlo al no encontrar registros de Sepúlveda en la “base de datos”. Señalaron que ofrecieron llevarlo hasta su casa, pero que este les dijo que prefería regresar en taxi, y luego lo vieron subir a un taxi afuera de la base. Según manifestaron, cuando se retiró estaba en “en buenas condiciones de salud”[395].
Contrariamente a lo señalado en el relato de los miembros de la Marina y de la Policía Ministerial del estado, en la contestación a un amparo presentado por familiares de Sepúlveda para determinar su paradero, oficiales de alto rango de la Marina negaron que este hubiera estado en ningún momento a disposición de esta institución[396]. En diciembre, los familiares se reunieron con Adrián de la Garza Santos[397], jefe de la Policía Ministerial, a cuyos miembros había entregado Sepúlveda por la Policía de tránsito. Según la familia, él también confirmó que Sepúlveda había sido puesto a disposición de la Marina.
El 16 de noviembre de 2010, los familiares de la víctima presentaron una denuncia formal ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León. Dijeron que la Comisión no había efectuado ningún seguimiento de la investigación en representación de ellos[398]. El Ministerio Público estatal ha iniciado una investigación de la desaparición[399]. En diciembre, los familiares también presentaron una denuncia formal ante la PGR, la cual inició una investigación del caso. El 28 de abril de 2011, la PGR notificó a los familiares que había remitido la causa al Ministerio Público militar[400].
La familia no ha visto a Sepúlveda ni ha tenido noticias de él desde la noche en que fue detenido. Su esposa dijo a Human Rights Watch: “Ya no sabemos ni qué hacer. Estamos bien desesperados. Sabemos quién fue y todo y no podemos hacer nada”[401].
Detención ilegal y desaparición forzada de seis civiles, Iguala, Guerrero
El 1 de marzo de 2010, seis civiles fueron secuestrados en un club nocturno en Iguala, Guerrero. Existen pruebas contundentes que señalan la participación del Ejército en este delito, incluidas grabaciones de cámaras de seguridad donde se observan vehículos militares que intervienen en el secuestro, el testimonio de un testigo y una denuncia oficial que indican la presencia de soldados en el lugar de los hechos, y declaraciones del Ejército en las cuales reconocen haber efectuado una redada esa noche. Si bien el agente del Ministerio Público estatal inició una investigación del caso, luego lo remitió a la jurisdicción militar, y los agentes del Ministerio Público militar aparentemente no habrían conseguido avances en los 18 meses posteriores al incidente. Hasta octubre de 2011, ningún soldado había sido acusado por ningún delito en relación con el caso. Por su parte, los familiares que han exigido que estas presuntas desapariciones forzadas se investiguen de manera exhaustiva e imparcial han recibido amenazas y, en un caso, han sido objeto de agresiones físicas directas.
El delito
El 1 de marzo de 2010, cerca de las 10:30 p.m., seis civiles fueron secuestrados en un club nocturno en Iguala, Guerrero. El paradero de las víctimas —el propietario Francis Alejandro García Orozco, de 32 años, y los empleados Lenin Vladimir Pita Barrera, de 18; Sergio Menes Landa, de 22; Olimpo Hernández Villa, de 34; Andrés Antonio Orduña Vázquez, de 21; y Zozimo Chacón Jiménez, de 22— se desconoce desde entonces.
Dos cámaras de seguridad ubicadas frente al club captaron imágenes del momento del secuestro, y Human Rights Watch tuvo acceso a estas grabaciones posteriormente[402]. Las grabaciones muestran a tres automóviles sin insignias que llegan al lugar y se estacionan en la acera. Se ve a un grupo de individuos que descienden de los vehículos e ingresan al club. Mientras tanto, al otro lado de la calle aguarda una camioneta pick-up que parece ser un vehículo militar. Minutos después, los hombres salen del club con sus víctimas y las suben a los automóviles sin insignia que estaban esperando. Se ve que la camioneta pick-up hace una señal con las luces, y entonces el convoy de vehículos se aleja del lugar, seguido inmediatamente por la camioneta pick-up y otras tres camionetas idénticas.
Mientras se producía el secuestro, la hermana de una de las víctimas condujo hacia el club para reunirse con su hermano. Llegó inmediatamente después del secuestro, y contó a Human Rights Watch que vio a cuatro camionetas pick-up que se alejaban del club, y que pudo identificar a los vehículos como militares por los colores y porque detrás iban soldados de pie, armados y uniformados[403]. Su testimonio coincide con las imágenes de la filmación de seguridad, y mostró a Human Rights Watch en la grabación el momento en que su vehículo llega al lugar de los hechos apenas se retiran las camionetas pick-up.
Según familiares de las víctimas, en los meses anteriores al secuestro, el Ejército había llevado a cabo tres redadas en el club. Dijeron que, durante estas redadas, los soldados ingresaron al club, hostigaron al propietario y al personal y palparon a los clientes sin mostrar la correspondiente orden judicial, pero no detuvieron a clientes ni a miembros del personal en ninguno de los casos.
Luego de que las víctimas fueron secuestradas, sus familiares acudieron a bases militares en Iguala y Chilpancingo —la capital del estado—, al Ministerio Público estatal y federal y a la policía estatal y local para preguntar si sus seres queridos se encontraban allí detenidos. Todas las autoridades negaron que los hombres estuvieran detenidos a su cargo y no brindaron información acerca de dónde podían estar. Uno de los familiares entrevistados por Human Rights Watch contó que cuando le preguntó a un soldado en la entrada de la 27° Zona Militaren Iguala si había algún civil adentro, el soldado le respondió “ya no los tenemos los del disco”. El familiar dijo que nunca había mencionado el club, lo cual despierta sospechas de cómo llegó esta información a conocimiento del soldado. La mención de que ya no estaban a su cargo “los del disco” sugiere además que posiblemente los civiles hayan estado en la base militar en algún momento. Al ingreso del Tercer Batallón de Fuerzas Especiales en Iguala, un soldado dijo a uno de los familiares: “si los llevaron, es porque hicieron algo”.
La investigación
El 2 de marzo, los familiares de las seis víctimas presentaron un amparo por detención arbitraria en condiciones de incomunicación[404]. El 3 de marzo, un juez de distrito hizo lugar al amparo e intimó al Ejército a investigar las denuncias y entregar a los civiles en el término de 24 horas si estos se encontraban bajo su custodia[405].
Los familiares de las víctimas también acudieron al Ministerio Público estatal para presentar una denuncia. Según algunos familiares, el agente del Ministerio Público con quien se reunieron les advirtió que “si fue el Ejército, no nos vamos a poder meter con ellos”. Intentó disuadir a los familiares de presentar una denuncia, y les dijo: “¿están conscientes del peligro que están corriendo?”[406]. Pese a ello, los familiares presentaron una denuncia contra el Ejército por los delitos de secuestro y “privación de la libertad personal[407]”. Según la denuncia, “al no haberles respetado las garantías constitucionales mencionadas, tenemos el temor fundado de que las responsables los torturen, física y psicológicamente, y los obliguen a confesar algún delito que no hayan cometido o inclusive hasta privarlos de la vida[408]”. Los familiares dijeron que al día siguiente presentaron una denuncia formal ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
El 6 de marzo, los familiares de las víctimas enviaron una denuncia formal a la CNDH[409], y el 9 de marzo se presentaron ante la sede de la CNDH para registrar personalmente la denuncia[410]. A pedido de los familiares, la CNDH ordenó medidas cautelares a favor de las víctimas. El 10 y el 11 de marzo, funcionarios de la CNDH inspeccionaron varias instalaciones militares en Iguala y Chilpancingo, pero no encontraron a las víctimas[411].
La CNDH envió pedidos a la SEDENA, la Policía, la SIEDO y a agentes del Ministerio Público estatal y federal en los cuales indagaba acerca del paradero de los civiles. Tanto la SEDENA como la Policía Municipal reconocieron algún tipo de contacto con el incidente. La SEDENA informó que en la época en que se produjo el supuesto secuestro recibió una denuncia anónima de que “varios sujetos encapuchados y con armas de fuego” habían sido vistos en las proximidades del club. El Ejército señaló que a las 10:30 p.m. envió soldados del Tercer Batallón de Fuerzas Especiales a que investigaran la denuncia, pero que los soldados no observaron ninguna “actividad ilícita”[412]. La Policía Municipal informó haber recibido una denuncia similar que indicaba la presencia de hombres armados en la zona; dijeron que ellos también habían enviado efectivos para responder, pero que no encontraron ningún hombre armado[413].
Unas semanas después del secuestro, los familiares se reunieron con un general del Ejército y tres funcionarios de la Dirección General de Derechos Humanos de la SEDENA en México D.F. Los familiares entregaron a los funcionarios las grabaciones de video de las cámaras de seguridad que, como se señaló precedentemente, muestran varios vehículos aparentemente militares detenidos cerca del lugar donde se produjo el secuestro. Los familiares dijeron que un funcionario admitió que el Ejército había llevado a cabo un operativo esa noche. Los familiares contaron que, cuando hizo esta aseveración, los otros funcionarios presentes le dirigieron miradas reprobatorias y no volvió hablar durante el resto de la reunión[414].
El 22 de abril, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero inició una investigación por el delito de “privación de la libertad[415]”, pero los familiares de las víctimas dijeron que los agentes del Ministerio Público prácticamente no habían investigado el caso y que los familiares habían tenido que hacer averiguaciones por su cuenta. Por ejemplo, fueron los familiares quienes escribieron a un senador de la Comisión de Comunicaciones y Transportes solicitando grabaciones que puedan haber sido tomadas por cámaras de seguridad colocadas en puentes durante la noche del suceso, con la esperanza de captar los números de matrícula de los vehículos que participaron en el secuestro[416].
A pesar de las pruebas que sugieren que habrían participado soldados en el delito, la CNDH concluyó la investigación del caso el 7 de Mayo de 2010, y aconsejó a los familiares que transmitieran cualquier prueba a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero. Marat Paredes Montiel, segundo visitador de la CNDH, escribió a las familias: “Es procedente concluir el presente expediente, no obstante, en vía de orientación, se les sugiere como coadyuvante del agente del Ministerio Público, aporten todos los elementos de prueba con los que cuenten, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde exclusivamente a dicha autoridad la investigación y persecución de los delitos”[417]. Dadas las contundentes pruebas que indican la participación de soldados en las desapariciones, la negativa de la CNDH a investigar el caso resulta sumamente preocupante.
El 12 de julio, los familiares presentaron una denuncia contra el Ejército a través de la Red Federal de Servicio a la Ciudadanía[418], un servicio de denuncias a través de Internet del poder ejecutivo. El 16 de julio, este servicio envió la denuncia al Secretario de la Defensa, en vez de remitirla a funcionarios de la justicia ordinaria[419]. El 17 de agosto, la SEDENA emitió una respuesta en la cual indicó que “corresponde a la Comisión [Nacional de Derechos Humanos] de mérito, resolver conforme a sus atribuciones legales sobre el presente asunto[420]]”. No obstante, para entonces, como se indicó anteriormente, la CNDH ya había dado por concluida su investigación de las desapariciones.
Aproximadamente dos semanas después, la SEDENA emitió una nueva respuesta en la cual indicó que se había iniciado una investigación militar del incidente. Sin embargo, la SEDENA señaló que hasta ese momento “se carecen pruebas para determinar que hubo participación de militares en los hechos [421] ”. La SEDENA no informó qué medidas había adoptado para investigar el caso.
En septiembre de 2010, los familiares se reunieron con el Procurador General de Justicia del Estado de Guerrero, David Augusto Sotelo Rosas, quien les dijo que la investigación de las desapariciones había sido remitida al sistema de justicia militar. En un encuentro posterior, el agente del Ministerio Público militar asignado al caso indicó a los familiares que estaba investigando una llamada anónima recibida la noche de las desapariciones que afirmaba que militares habían entrado al club, y se comprometió a entrevistar a soldados que pudieran estar involucrados[422]. Hasta octubre de 2011, los familiares no habían tenido novedades sobre avances en la investigación militar.
Amenazas, persecución y ataques
Los familiares de las víctimas dijeron a Human Rights Watch que habían sufrido intimidación, amenazas y, en un caso, agresiones físicas por exigir justicia en el caso. Una semana después de la desaparición de los civiles, los familiares colocaron afiches en distintos puntos de Iguala con fotografías de las víctimas y el siguiente mensaje: “Ejército regrésanos a nuestros hijos”. Afirman haber visto a soldados que tapaban el mensaje y arrancaban los afiches. Varios días después, uno de los familiares recibió una llamada que decía que se “están metiendo en cosas peligrosas” y “sabemos dónde están tus hijos”. Ante el temor de que atacaran a sus otros hijos, los padres que recibieron la amenaza decidieron enviarlos a vivir con familiares en otro estado[423].
De manera similar, pocos días después de que los familiares organizaron una “marcha contra la inseguridad” el 22 de marzo de 2010, uno de ellos recibió una amenaza telefónica. En la llamada, un hombre le advirtió: “bájenle de huevos, están haciendo mucho polvo”.
En otra ocasión, poco después de denunciar el incidente a la CNDH y a la SEDENA en México D.F., un familiar de una de las víctimas conducía por una autopista cuando una camioneta pick-up blanca sin número de matrícula comenzó a seguirlo. Cuando intentó escapar, el vehículo lo chocó varias veces en la parte trasera para conseguir que se saliera del camino.
Luego de que los familiares de las víctimas fueron llamados a declarar ante agentes del Ministerio Público militar en octubre y noviembre de 2010, varios informaron haber sido seguidos por vehículos militares y civiles. El 11 de diciembre, un grupo de vehículos militares se detuvo afuera del negocio de uno de los familiares durante algunas horas. Debido a este y otros actos deliberados de persecución, varios familiares de las víctimas han desistido de sus reclamos para que las autoridades investiguen las desapariciones. A la fecha de redacción de este informe, las familias de las víctimas señalaron que —según las averiguaciones realizadas ante el Ministerio Público militar— ningún soldado había sido acusado en relación con el caso[424].
Detención arbitraria, desaparición forzada y ejecución extrajudicial de cuatro civiles, Ciudad Juárez, Chihuahua
Detención arbitraria y desaparición
El 26 de marzo de 2011, cerca de las 7 p.m., cuatro civiles —Juan Carlos Chavira, de 28 años, Dante Castillo, de 25, Raúl Navarro, de 29, y Félix Vizcarra, de 22— fueron detenidos por miembros de la Policía Municipal en Ciudad Juárez, Chihuahua, según la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua. Cinco testigos informaron al Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Gustavo de la Rosa, que policías habían detenido la camioneta pick-up en la cual viajaban los civiles y que luego los arrestaron[425].
Los familiares de las víctimas encontraron la camioneta pick-up abandonada el 27 de marzo, a la 1 a.m., en un túnel a varias millas de distancia del lugar donde habían sido detenidas. Las matrículas del vehículo habían sido quitadas y las llaves se encontraban en el piso, dentro de la camioneta[426].
El 27 de marzo, Rosa María y Armida Vázquez —madre y hermana, respectivamente, de dos de los hombres desaparecidos— acudieron a distintas delegaciones de la Policía Municipal, la Policía Federal y ante agentes del Ministerio Público estatal y federal para averiguar si sus familiares se encontraban bajo su custodia. Todos ellos negaron que los hombres se encontraran allí detenidos. Cuando Armida Vázquez informó al agente del Ministerio Público estatal que quería presentar una denuncia por su desaparición y exigir que se iniciara una investigación, se le informó que debía regresar al día siguiente, según el testimonio ofrecido por Vázquez ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua[427].
Armida Vázquez regresó el 28 de marzo y presentó una denuncia oficial ante el Ministerio Público estatal y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua. También se contactó con la Policía Municipal, la PGR, la SEDENA y las oficinas de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) en México D.F. para pedir información acerca de si sus familiares estaban detenidos a disposición de estas autoridades, pero ninguna proporcionó datos sobre su paradero[428].
El 29 de marzo, los familiares de las víctimas presentaron un amparopara conocer el paradero de los detenidos, el cual fue concedido por la justicia. No se pudo encontrar a estas personas durante una búsqueda efectuada por funcionarios judiciales en varias estaciones de policía[429].
La investigación
Algunos testigos proporcionaron a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua el número de cinco patrullas policiales que habrían intervenido en la detención de los civiles —417, 420, 504, 506 y 509—, y la Comisión entregó la información a los agentes del Ministerio Público estatal[430]. Dos de las unidades que presuntamente habrían intervenido en los sucesos pertenecían al Grupo Delta, una unidad de élite de la Policía Municipal[431].
En la semana siguiente a la desaparición de los civiles, el Ministerio Público estatal comentó públicamente que estaba investigando el caso y el alcalde de Ciudad Juárez, Héctor Murguía Lardizábal, declaró que había ordenado a la oficina de asuntos internos que iniciara una investigación[432]. No obstante, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua informó a Human Rights Watch que los agentes del Ministerio Público estatal no tomaron los recaudos suficientes para intentar localizar a testigos o interrogar a policías que pertenecieran a las unidades identificadas. A instancias de Gustavo de la Rosa, varios testigos se acercaron al Ministerio Público estatal para contar su versión de las detenciones ilegales. Por su parte, la Policía Municipal negó haber detenido a los cuatro hombres[433].
La investigación
El 8 de abril, un juez de garantías ordenó que se detuviera por el delito de desaparición forzada a tres policías municipales del Grupo Delta asignados a las unidades identificadas por los testigos. El 14 de abril tuvo lugar la primera audiencia del caso. Ese mismo día, se descubrieron los cuerpos de los cuatros civiles, y la audiencia se suspendió momentáneamente. Tres de las víctimas habían sido degolladas, y una había sido asfixiada; todas presentaban signos de tortura[434].
El Ministerio Público estatal inició una investigación independiente por homicidio luego del hallazgo de los cuerpos. El 15 de abril, un juez acusó a dos de los policías por desaparición forzada de personas, robo de vehículo, abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública, mientras que el tercer policía fue procesado por desaparición forzada y robo de vehículo[435]. El Visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha instado a los agentes del Ministerio Público estatal a ampliar la investigación e incluir al menos a otros 15 policías que habrían participado en la detención de las víctimas[436].
En la audiencia sobre desaparición forzada, agentes del Ministerio Público y testigos declararon que aproximadamente una hora antes de la desaparición, dos de las víctimas habían intervenido para defender a un menor que estaba siendo agredido por policías. Según el testimonio de testigos, una de las víctimas intentó impedir que policías golpearan al menor, y entonces le propinaron un culatazo en la cabeza con un fusil y cayó al suelo. Luego la policía habría emitido dos disparos que impactaron cerca de su cabeza.
El día en que los policías fueron acusados del delito de desaparición forzada, el agente del Ministerio Público de estado Mario Ramón González Echavarría, al frente de la investigación del caso, fue asesinado en la puerta de su vivienda[437].
En octubre de 2011, más de seis meses después del asesinato de las víctimas, la investigación por el delito de desaparición forzada se encontraba paralizada, según relató de la Rosa a Human Rights Watch[438]. Y, según agregó, ningún policía había sido acusado por el asesinato de las víctimas.
Ataques y amenazas contra familiares de las víctimas
En el período transcurrido entre el hallazgo de los cuerpos de las víctimas y la acusación de tres policías por su desaparición, los familiares de las víctimas han sufrido persistentes actos de persecución y amenazas por parte de funcionarios estatales, señaló de la Rosa[439]. Otros dos familiares de las víctimas fueron asesinados en hechos diferentes, aunque sus responsables no pudieron ser identificados. Incluso, los familiares de las víctimas informaron haber visto patrullas policiales esperando en el exterior de sus viviendas, y haber sido seguidos por policías en lugares públicos. Desde entonces, prácticamente la totalidad de los familiares de las víctimas se han ido de Ciudad Juárez[440].
Retórica despectiva del alcalde de Ciudad Juárez
En septiembre de 2011, el alcalde de Juárez, Héctor Murguía Lardizábal, fue entrevistado por un periódico mexicano. En esa ocasión, se le preguntó acerca de la desaparición forzada y el asesinato de los cuatro civiles[441]. En particular, al alcalde se le preguntó si tenía conocimiento de las llamadas realizadas por Human Rights Watch (HRW) para investigar los presuntos delitos, incluida la posible participación del jefe de policía de Ciudad Juárez, Julián Leyzaola, cuya intervención en casos de tortura había sido documentada previamente por Human Rights Watch[442].
Lardizábal respondió: “A mí no me interesa eso, lo que me interesa es que [Leyzaola] está dando resultados y los juarenses estamos muy contentos con él. Y agregó: “No tengo ninguna denuncia contra [Leyzaola] sobre derechos humanos, y si en el pasado se tomó una Pepsi en un lugar equivocado, de eso yo no tengo conocimiento”. El Alcalde Lardizábal, quien es además responsable de designar al jefe de policía de la ciudad, no sólo dio a entender que las violaciones de derechos humanos no tenían importancia siempre y cuando el jefe policial que designara estuviera “dando resultados”, sino que además asimiló graves actos de tortura con tomar un refresco en el lugar equivocado.
Detención arbitraria y desaparición forzada de un civil, Chilpancingo, Guerrero
Resumen
El 5 de febrero de 2010, Roberto González Mosso fue secuestrado por un grupo de hombres armados y encapuchados en el taller mecánico donde trabajaba, en Chilpancingo, Guerrero. Desde entonces, se desconoce su paradero. Existen pruebas contundentes que señalan que los responsables de su desaparición habrían sido miembros del Ejército: según testigos, dos vehículos del Ejército acompañaban al automóvil en el cual llegaron hasta la tienda los captores de González, y los escoltaron al retirarse del lugar tras el secuestro. No obstante, la investigación del caso, a cargo de agentes del Ministerio Público militar, parece no haber logrado muchos avances. Ningún soldado ha sido acusado en relación con el caso, según las averiguaciones realizadas ante el Ministerio Público militar por la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y por defensores de derechos humanos de Guerrero.
El incidente
En su declaración ante el Ministerio Público estatal, el propietario del taller mecánico dijo que se encontraba en su negocio con su hija de 16 años, González, otro empleado y varios clientes cuando, cerca del mediodía, dos vehículos hummer militares pasaron a baja velocidad y se detuvieron a pocos metros de la puerta del local[443]. Detrás de estos llegó una camioneta Chevrolet Colorado gris que se detuvo frente al negocio. Cuatro o cinco hombres que llevaban armas largas y el rostro cubierto descendieron de la camioneta, irrumpieron en el local y luego de arrojar al piso con violencia a todos los civiles presentes los obligaron a permanecer en el suelo boca abajo. El propietario del local contó a los agentes del Ministerio Público estatal: “Escuché una de estas personas dijo, ‘identifícalo’. Y una segunda persona escuché que dijo ‘es él’[444]”. El propietario afirmó que luego los hombres armados levantaron a González, le gritaron “Párate, hijo de tu chingada madre”, lo subieron a la camioneta pick-up y se fueron, seguidos por los dos vehículos hummer militares. El propietario informó que, minutos después, vio pasar a la misma camioneta y los vehículos hummer por la puerta del local en dirección contraria.
La esposa de González, Rosa Iris Alcocer Atrisco, dijo a Human Rights Watch que el 5 de febrero, cerca de la 1:30 p.m., recibió una llamada del jefe de su esposo, quien le avisó que el Ejército se había llevado a González[445]. Alcocer, quien tenía 24 años y trabajaba de empleada doméstica, acudió inmediatamente al local, donde el propietario le contó con mayor detalle lo sucedido. Alcocer dijo que, desde allí, fue directamente a la 35° Zona Militar, donde preguntó si habían detenido a su esposo. El Ejército negó que hubiera civiles allí detenidos, y le sugirió que se acercara al Ministerio Público estatal, así como a la Unidad Mixta de Atención al Narcomenudeo, adonde se dirigió acompañada por su cuñada. Todos estos negaron tener información sobre González, al igual que el Ministerio Público federal. La esposa de la víctima regresó a la base militar, donde pidió hablar con alguna autoridad de mayor jerarquía. Alcocer fue recibida por un coronel, quien le informó que sus soldados no habían participado en ningún operativo ese día y que González no se encontraba en la base militar.
La investigación
La esposa de la víctima se acercó a la sede de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y presentó una denuncia formal por la detención arbitraria y posible desaparición forzada de su marido a manos de militares[446]. La denuncia fue remitida a la CNDH.
El 6 de febrero, el día siguiente al secuestro, Alcocer regresó con su hermana y con el hermano de la víctima a la sede del Ministerio Público federal, donde preguntaron si González estaba detenido. La funcionaria que los recibió les dijo que el día anterior habían detenido a dos civiles, y se dirigió al sector de detenidos para averiguar quiénes eran. Alcocer afirma que desde el lugar donde estaba sentada pudo ver que un soldado se acercó a la funcionaria y le habló en voz baja durante varios minutos. Cuando regresó, la funcionaria dijo que se había equivocado y que ningún civil había sido detenido el día anterior[447].
El 8 de febrero, la esposa de la víctima presentó una denuncia formal ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, y esta institución inició una investigación de la posible desaparición forzada de González. También interpuso un amparo para conocer el paraderode su esposo, y el 10 de febrero un juez de distrito hizo lugar al recurso[448]. La justicia preguntó a diversas autoridades si en algún momento González había estado a disposición de ellas, y todas negaron que hubiera estado detenido bajo su responsabilidad[449]. La esposa de la víctima señaló a Human Rights Watch que las autoridades no le habían permitido consultar el expediente porque supuestamente tenía carácter confidencial. Las autoridades del estado pidieron a Alcocer y sus cuatro hijos, de 1, 2, 8 y 10 años de edad, que dieran muestras de sangre para obtener su ADN y cotejarlo en caso de que encontraran algún cuerpo. Un investigador le dijo a Alcocer que la única manera de impulsar la investigación del caso sería que ella misma obtuviera más información.
En noviembre de 2010, los agentes del Ministerio Público civil remitieron la investigación al Ministerio Público militar[450]. El hermano de la víctima informó que el 11 de diciembre de 2010 llamó al teléfono celular de la víctima y atendió una persona cuya voz no reconoció. Cuando preguntó por la víctima, la persona cortó. Volvió a llamar al día siguiente, y respondió una mujer. Cuando preguntó nuevamente por su hermano, la mujer comenzó a gritar y le dijo que no volviera a llamar. Los familiares de la víctima señalaron que, cuando informaron esto al agente del Ministerio Público militar a cargo del caso, este dijo que no era importante y no hizo ninguna gestión para localizar el teléfono celular[451].
Desde el inicio de la investigación, los familiares de la víctima han tenido poco contacto con los agentes del Ministerio Público militar, y hasta agosto de 2011 desconocían si estos habían logrado algún avance en la investigación[452].
Desaparición forzada de dos policías estatales, Santa Catarina, Nuevo León
José René Luna Ramírez y José Everado Lara Hernández, ambos de 23 años y ex escoltas del entonces alcalde de Santa Catarina, Nuevo León, desaparecieron el 2 de mayo de 2007. En ambos casos, los testigos afirman que las víctimas habían sido secuestradas por hombres que vestían uniformes de las fuerzas de seguridad estatales. Sin embargo, los agentes del Ministerio Público estatal a cargo de los casos no han adoptado medidas suficientes para investigar estas y otras pruebas que señalan que podría haber habido participación de funcionarios estatales. A su vez, los esfuerzos de los familiares de Lara Hernández para exigir una investigación más exhaustiva fueron infructuosos y solamente consiguieron que se amenazara a la madre de la víctima. Nadie ha sido acusado ni condenado como resultado de las investigaciones.
Los secuestros
El 2 de mayo de 2007, aproximadamente a las 6:50 a.m., Luna Ramírez fue secuestrado afuera de su vivienda cuando salía para ir a trabajar[453]. La tía de la víctima informó a Human Rights Watch que un vecino vio cuando se llevaban a Luna Ramírez esa mañana. El vecino dijo que un grupo de hombres uniformados y con la insignia de la Agencia Federal de Investigación (AFI), que llevaban armas de “alto calibre”, subieron a la víctima a un vehículo blanco y se la llevaron. El testigo tomó nota de cuatro números de la matrícula del vehículo. Ese mismo día, el padre de la víctima presentó una denuncia ante el Ministerio Público estatal en Santa Catarina.
Lara Hernández fue llevado esa misma mañana, cerca de las 7:45 a.m., cuando salía de la estación de la Policía Municipal donde trabajaba. Los testigos dijeron a familiares de la víctima que había sido obligado a bajar de su automóvil a punta de pistola por tres hombres con uniformes militares, quienes lo subieron a una camioneta que estaba esperando. Su esposa presentó una denuncia ante el Ministerio Público estatal ese mismo día[454].
Investigaciones y amenazas contra familiares
Familiares de ambas víctimas dijeron a Human Rights Watch que los agentes del Ministerio Público no habían tomado suficientes recaudos para llevar adelante la investigación. La tía de Luna Ramírez indicó que informó varias veces a agentes del Ministerio Público que un vecino de la víctima había presenciado el secuestro y había tomado nota de parte del número de matrícula y del modelo del automóvil de los secuestradores. Pese a ello, según dijo, los agentes del Ministerio Público no se habrían ocupado de entrevistar al testigo. Dos años después del incidente, cuando se enteró de que las autoridades aún no habían intentado entrevistar al testigo, regresó al Ministerio Público para protestar. Los agentes del Ministerio Público le dijeron que si deseaba que entrevistaran al testigo debía programar un encuentro. Cuando la tía de la víctima se reunió con agentes del Ministerio Público para preguntarles si había avanzado la investigación, le dijeron “Si ustedes no tienen noticias, nosotros tampoco”.
También contó a Human Rights Watch que se reunió con el entonces alcalde de Santa Catarina poco después de la desaparición de la víctima, y este le dijo que posiblemente hubiera funcionarios estatales involucrados en su detención, pero no ofreció efectuar ninguna intervención. Los familiares de la víctima presentaron una denuncia ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León en diciembre de 2009, pero señalaron que, más allá de completar un formulario con la denuncia, la Comisión no había adoptado ninguna otra medida al respecto. Los familiares dijeron que no han tenido noticias de la Comisión desde que mantuvieron ese encuentro.
En el caso de Lara Hernández, la madre de la víctima se acercó al lugar del secuestro el mismo día en que este se produjo. Relató a Human Rights Watch que Policías Municipales que estaban custodiando el lugar de los hechos la llevaron a la sede local de la Agencia Estatal de Investigación y la hicieron esperar durante tres horas. Dijo haber sido interrogada por un policía que le informó que la habían llevado allí por “razones de seguridad”. Cuando se negó a sentarse, el policía le dijo: “siéntate o te sentamos”. El policía le preguntó sobre el comportamiento de su hijo en los últimos tiempos y si había cambiado la forma de vestirse. Cuando la madre le respondió que debían estar buscando a su hijo en vez de hacer preguntas sobre él, el policía le gritó “¡Por tu culpa están matando más policías!”, refiriéndose a miembros de la delincuencia organizada. La madre de la víctima contó que en un momento durante el interrogatorio, el policía le habría dicho “¿No entiendes que soy de Sinaloa?”, y que ella interpretó esta declaración como una amenaza[455].
El 2 de septiembre de 2011, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias informó a los familiares de Lara Hernández y Luna Ramírez que ambos casos estaban siendo investigados por el Grupo, y que habían solicitado información al gobierno mexicano relativa a los casos[456].
El 16 de septiembre de 2011, un policía que trabajaba con Lara Hernández declaró ante el Ministerio Público estatal. Señaló que otros dos policías le habían dicho que Lara Hernández había sido secuestrado por el entonces de jefe de la Policía Municipal en Santa Catarina[457]. Por su parte, otro policía —también el 16 de septiembre— prestó un testimonio oficial en el cual indicó que dos policías le habían contado que habían secuestrado a Lara Hernández y lo habían entregado a la delincuencia organizada[458]. Dos policías han sido detenidos mediante arraigo en relación con la desaparición de Lara Hernández, según información obtenida del Ministerio Público por una ONG en Nuevo León[459].
Recomendaciones específicas sobre desapariciones
A los agentes del Ministerio Público federal y estatal:
- Llevar a cabo investigaciones exhaustivas, imparciales e inmediatas de todos los presuntos casos de desaparición forzada, incluidos los documentados en el presente informe, a fin de que se juzgue y sancione a todas las personas responsables por estos delitos de conformidad con las leyes nacionales y/o internacionales.
- Poner fin a la práctica de remitir a la jurisdicción militar los casos en que militares sean acusados de haber participado en una desaparición forzada.
- Desarrollar, en colaboración con funcionarios vinculados con la seguridad pública, un protocolo nacional de respuesta rápida para la búsqueda de personas cuya desaparición haya sido denunciada. No debería existir ningún período de espera para iniciar una investigación acerca de una posible desaparición ni para comenzar la búsqueda de una persona cuyo paradero sea desconocido.
- Poner fin a la práctica mediante la cual se exige a las familias de las víctimas que recopilen pruebas de la desaparición de sus seres queridos y de la posible participación de funcionarios estatales antes de iniciar las investigaciones.
- Capacitar a equipos de expertos en la exhumación e identificación de restos mortales, para que estos puedan ser convocados inmediatamente cuando se descubran fosas comunes o cuerpos no identificados.
A los legisladores federales y de los estados:
- Modificar la definición de desaparición forzada en los códigos penales, tanto a nivel federal como en los estados, para garantizar que sea coherente en todas las jurisdicciones y que incluya todas las conductas contempladas en las definiciones establecidas por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. En particular, asegurar que la definición incluya a las desapariciones cometidas por organizaciones o personas físicas que actúen en representación de funcionarios estatales, o con su apoyo directo o indirecto, su consentimiento o su aquiescencia, conforme lo sugiere el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.
- Cumplir con la recomendación del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias relativa a la adopción de una ley general sobre desapariciones forzadas: “La Ley General debería definir la desaparición forzada como un delito autónomo; crear un procedimiento específico de búsqueda de la persona desaparecida con la participación de los familiares de las víctimas; y establecer un registro nacional de personas desaparecidas forzosamente que garantice que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada tengan pleno acceso a este registro. Dicha Ley General debería permitir la declaración de ausencia como consecuencia de la desaparición forzada. Finalmente, la Ley General debería ser una herramienta jurídica para la plena protección y apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y de los testigos, así como para garantizar el derecho a la reparación integral”.
- Sancionar la reforma propuesta a la “Ley de Amparo” aprobada por el Senado en octubre de 2011, que ampliaría los recursos legales disponibles para las víctimas de desapariciones y eliminaría las exigencias prohibitivas establecidas en la actual Ley de Amparo, que impiden que familiares de las víctimas inicien acciones legales, como por ejemplo, el requisito de indicar dónde se encuentra la víctima o cuál es la autoridad responsable de la desaparición.
- Aceptar la competencia del Comité sobre Desapariciones Forzadas de la ONU según lo dispuesto por los artículos 31 y 32 de la Convención Internacional sobre Desapariciones Forzadas respecto de las denuncias individuales y de los Estados.
Al poder ejecutivo federal:
- Establecer una base de datos nacional sobre personas desaparecidas, que incluya información que ayude a identificar personas cuyo paradero sea desconocido, como ADN de familiares de las víctimas, y un registro con opciones de consulta donde conste información física sistematizada sobre cuerpos no identificados. Los criterios para identificar y recabar estos datos deberían ser coordinados entre instituciones relevantes, como los Ministerios Públicos, las comisiones de derechos humanos y las morgues, entre otros, a fin de asegurar la eficacia del sistema. Se debe conceder pleno acceso a este registro a los familiares de las víctimas, abogados y defensores de derechos humanos.
A todos los funcionarios públicos:
- Dejar de utilizar el término levantón para referirse a las desapariciones, dado que esta expresión implícitamente incrimina a las víctimas y responsabiliza a organizaciones delictivas antes de haber investigado adecuadamente los casos.
[330]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Jesús Víctor Llano Cobos y Virginia Dolores Muñoz, Monterrey, Nuevo León, 8 de julio de 2011.
[331]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Isabel Orzúa García, Monterrey, Nuevo León, 10 de diciembre de 2010.
[332]“El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones forzadas o involuntarias concluye su visita a México”, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, comunicado de prensa, 31 de marzo de 2011, http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10907&LangID=E (consultado el 20 de septiembre de 2011).
[333]Ibíd.
[334]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Informe de Actividades 2010”, “Informe de Actividades 2009”, “Informe de Actividades 2008”, “Informe de Actividades 2007” e “Informe de Actividades 2006”, http://www.cndh.org.mx/node/120 (consultado el 20 de septiembre de 2011); comunicación por correo electrónico enviada por Gerardo Gil Valdivia, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a Human Rights Watch, 28 de octubre de 2011, donde se proporcionaron datos correspondientes a 2011.
[335]Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC), “Número de casos de desapariciones forzadas”, enviado a través de mensaje de correo electrónico a Human Rights Watch el 29 de agosto de 2011. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la hermana Consuelo Morales, directora de CADHAC, Monterrey, Nuevo León, 27 de agosto de 2011.
[336]“Desaparición forzada en el estado de Coahuila”. Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios y Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos/as en Coahuila (FUUNDEC), 14 de enero de 2011, enviado a Human Rights Watch por correo electrónico el 7 de abril de 2011. Entrevista de Human Rights Watch con representantes del Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios y de FUUNDEC, Saltillo, Coahuila, 30 de marzo de 2011.
[337]Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados y Desaparecidos y Asesinados en Guerrero, Taller de Desarrollo Comunitario (TADECO), “Estadística General de Secuestrados, Desaparecidos, y Asesinados en Guerrero”, enviado por TADECO a Human Rights Watch mediante mensaje de correo electrónico, 11 de julio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[338]Entrevista de Human Rights Watch con Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados y Desaparecidos y Asesinados en Guerrero, TADECO, Chilpancingo, Guerrero, 1 de septiembre de 2010; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier Monroy, coordinador de TADECO, 11 de julio de 2011.
[339]Ibíd.
[340] Entrevista de Human Rights Watch con Cristina Palacios, presidenta de la Asociación Ciudadana contra la Impunidad, y Fernando Ocegueda Flores, secretario general, Tijuana, Baja California, 29 de abril de 2010. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Cristina Palacios, Tijuana, Baja California, 7 de mayo de 2011. Asociación Ciudadana contra la Impunidad, “Listado de Desaparición Forzada”, proporcionado a Human Rights Watch mediante mensaje de correo electrónico enviado por Cristina Palacios, 28 de junio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[341]Entrevista de Human Rights Watch con la madre de la víctima de una desaparición forzada, Saltillo, Coahuila, 30 de marzo de 2011. El nombre de la mujer ha sido omitido por razones de seguridad.
[342] De este modo, el uso del término levantón no difiere del uso que hace el gobierno de Calderón del término ejecuciones en su base de datos oficial sobre homicidios, en referencia a la muerte de narcos a manos de narcotraficantes rivales. Esto implica que tanto el autor del delito como la víctima son delincuentes. Ver, por ejemplo: Ana Lilia Pérez, “Paso del Norte, Tierra de Levantones”, Contralínea, 27 de junio de 2010, http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2010/06/27/paso-del-norte-tierra-de-levantones/ (consultado el 20 de septiembre de 2011).
[343]Gustavo Castillo, “18 mil 491 levantones en el país”, La Jornada, 31 de enero de 2011, http://www.jornada.unam.mx/2011/01/31/index.php?section=politica&article=007n1pol (consultado el 20 de septiembre de 2011).
[344] “Van mil 700 desparecidos en Nuevo León y Tamaulipas, según reportes a militares”, Vanguardia, 4 de octubre de 2010, http://www.vanguardia.com.mx/vanmil700desaparecidosennuevoleonytamaulipassegunreportesamilitares-563396.html (consultado el 20 de septiembre de 2011).
[345]Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, 20 de diciembre de 2006, Doc.A/61/488. C.N.737.2008, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, ratificada por México el 18 de marzo de 2008. La bastardilla pertenece a Human Rights Watch.
[346]“El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones forzadas o involuntarias concluye su visita a México”, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, comunicado de prensa, 31 de marzo de 2011, http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10907&LangID=E (consultado el 20 de septiembre de 2011).
[347]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011), art. 16.
[348] Entrevista de Human Rights Watch con el hermano de la víctima, Oziel Antonio Jasso Maldonado, Monterrey, Nuevo León, 5 de octubre de 2011.
[349]Ibíd.
[350]Ibíd.
[351]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Recomendación 043/2011”, http://www.cndh.org.mx/recomen/2011/043.pdf
[352]Entrevista de Human Rights Watch con Reyna Estrada Herrera, Torreón, Coahuila, 30 de marzo de 2011.
[353]Entrevista de Human Rights Watch con María Juliana Ramírez Camacho, tía de la víctima, Monterrey, 11 de diciembre de 2010. Según la tía de la víctima, el número de expediente en el Ministerio Público estatal es AP 150/2007-II.
[354]Carta enviada por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), Centro de Derechos Humanos Paso del Norte y la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC) al Dr. Santiago A. Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 26 de febrero de 2010, donde se describe el caso de la presunta desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera e Irene Rocío Alvarado Reyes, según fue proporcionada por CEDEHM y el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte a Human Rights Watch, 9 de marzo de 2010.
[355]Entrevista de Human Rights Watch con Consuelo Morales, directora de la organización de derechos humanos Ciudadanos en Apoyo de Derechos Humanos (CADHAC), Monterrey, Nuevo León, 9 de diciembre de 2010.
[356] Ibíd.
[357]Ibíd.
[358] Entrevista de Human Rights Watch con Cristina Palacios, presidenta de la Asociación Ciudadana contra la Impunidad, y Fernando Ocegueda Flores, secretario general, Tijuana, Baja California, 29 de abril de 2010. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Cristina Palacios, Tijuana, Baja California, 26 de mayo de 2011.
[359]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Cristina Palacios, Tijuana, Baja California, 26 de mayo de 2011.
[360] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Gerardo Baca Portillo, Ciudad Juárez, Chihuahua, 8 de abril, 20 de junio y 4 de agosto de 2011.
[361]Amparo por privación ilegal de la libertad y la incomunicación, presentado por Gerardo Baca Portillo ante Juez de Distrito en Turno en el Estado de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 3 de marzo de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).
[362]Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Gerardo Baca Portillo, Ciudad Juárez, Chihuahua, 8 de abril, 20 de junio y 4 de agosto de 2011.
[363] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Gerardo Baca Portillo, Ciudad Juárez, Chihuahua, 20 de junio de 2011.
[364]Ibíd.
[365]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 44/2009, 14 de julio de 2009, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2009/044.html (consultado el 20 de septiembre de 2011).
[366]Código de Justicia Militar, art. 293.
[367]SEDENA, “Cifras de los militares procesados y sentenciados
vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente
administración”, http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/
PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).
[368]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 40/2011, 30 de junio de 2011, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/040.pdf (consultado el 27 de septiembre de 2011).
[369]SEDENA, “Cifras de los militares procesados y sentenciados vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente administración”, http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).
[370] SEDENA, respuesta a pedido de información 0000700066811 presentado por Human Rights Watch el 25 de abril de 2011, 16 de junio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[371]Código Penal Federal, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cfpp.htm (consultado el 20 de septiembre de 2011), art. 280.
[372]SEDENA, respuesta a pedido de información 0000700092011 presentado por Human Rights Watch el 9 de junio de 2011, 10 de agosto de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[373]Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 33 I.L.M.1429 (1994), en vigor desde el 28 de marzo de 1996, ratificada por México el 28 de febrero de 2002. Ver también Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Resolución de la Asamblea General 61/177 del 20 de diciembre de 2006, ratificada por México el 18 de marzo de 2008, arts. 3 – 12, 24, 25.
[374]Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 4: “Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal”.
[375] Código Penal Federal, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cfpp.htm (consultado el 20 de septiembre de 2011), art. 215.
[376]“Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones forzadas o involuntarias concluye su visita a México”, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, comunicado de prensa, 31 de marzo de 2011, http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10907&LangID=E (consultado el 20 de septiembre de 2011).
[377]Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada, “Informe sobre la desaparición forzada en México 2011”, 21 de marzo de 2011, http://www.comitecerezo.org/IMG/pdf/_espanol_informe_sobre_la_desaparicion_forzada_en_mexico_2011_gtdfonu_21-03-11.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011).
[378]Código Penal del Estado de Chihuahua, http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/sistemas/pryCMD/codigos/cp08.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011), art. 165: “Al servidor público que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años y de trescientos a mil días multa, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años”. Ver también Periódico Oficial de Baja California, “Decreto N.° 407”, 24 de septiembre de 2010, http://www.bajacalifornia.gob.mx/portal/gobierno/legislacion/periodico/2010/SECC-III-24-09-2010.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011).
[379]Gobierno del Estado de Guerrero, “Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas en el Estado de Guerrero Número 569”, http://mexico.justia.com/estados/gro/leyes/ley-para-prevenir-y-sancionar-la-desaparicion-forzada-de-personas-en-el-estado-de-guerrero-numero-569/ (consultado el 20 de septiembre de 2011).
[380]Código Penal del Estado de Guerrero, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/GUERRERO/Codigos/GROCOD07.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011).
[381]Código de Justicia Militar, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/4.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011).
[382]Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, Recomendación 122, 16 de noviembre de 2010, http://www.coddehumgro.org.mx/coddehumgro2011/archivos/recomendaciones2010/REC.122.pdf (consultado el 10 de junio de 2011).
[383]Mensaje de correo electrónico enviado por Hipólito Lugo Cortés, Visitador General de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, a Human Rights Watch, 3 de agosto de 2011.
[384]Código Penal para el Estado de Nuevo León, http://sg.nl.gob.mx/Transparencia_2009/Archivos/AC_0001_0002_0053361-0000001.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011), artículos 354-358.
[385]Ley de Amparo, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/20.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011), arts. 17, 117.
[386]Juicio de amparo 821/2010.
[387]Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, documento donde la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León contesta al amparo 17098/D. Amp/2010, 23 de noviembre de 2010.
[388]SEMAR, documento en el cual la Marina niega haber detenido en ningún momento a Jehú Abraham Sepúlveda Garza, en respuesta al Amparo, 17098/D. Amp/2010, 14 de noviembre de 2010.
[389]Dirección de Policía, San Pedro Garza García, “Tarjeta Informativa, Asunto: Chequeo a Persona Sospechosa”, 12 de noviembre de 2010, dirigida al Prof. Camilo Cantú Aguilar, Secretario de Seguridad Municipal, firmada por los policías Felipe de Jesús Álvarez Macías y José Luis Román Sandoval.
[390]Entrevista de Human Rights Watch con Janeth Olazarán Balderas, esposa de la víctima, y Blanca Nelly Sepúlveda, hermana de la víctima, Monterrey, Nuevo León, 10 de diciembre de 2010. Entrevista de Human Rights Watch con Janeth Olazarán Balderas, Monterrey, Nuevo León, 4 de octubre de 2011.
[391]Ibíd.
[392]Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, documento en el cual los agentes del Ministerio Público aceptan el amparo, 17098/D. Amp/2010, 23 de noviembre de 2010.
[393]“Declaración Testimonial”, José Francisco Meneses González, Teniente de Fragata Cuerpo General de la Armada de México, proporcionada a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 25 de noviembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch). Si bien las declaraciones citadas precedentemente fueron extraídas del testimonio de Meneses, su declaración fue corroborada por el testimonio de Arnulfo Alejandro García, prestado ese mismo día. “Declaración Testimonial”, Arnulfo Alejandro García, Tercer Maestre Cuerpo General Infantería de Marina, según fue proporcionada a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 25 de noviembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).
[394]Ibíd.
[395] Ibíd.
[396]SEMAR, documento en el cual la Marina niega tener detenido a Jehú Abraham Sepúlveda Garza, en respuesta al amparo 17098/D. Amp/2010, 14 de noviembre de 2010.
[397]Adrián de la Garza Santos es actualmente Procurador General de Justicia de Nuevo León, y accedió a este cargo tras desempeñarse como jefe de la Policía Ministerial, luego de la desaparición de Sepúlveda.
[398] Entrevista de Human Rights Watch con Janeth Olazarán Balderas, Monterrey, Nuevo León, 4 de octubre de 2011.
[399]Entrevista de Human Rights Watch con Janeth Olazarán Balderas, Saltillo, Coahuila, 30 de marzo de 2011.
[400]Oficio 352/2011, agente investigador número 1 especializado en delitos cometidos por servidores públicos, Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 28 de abril de 2011. Oficio en el cual el agente del Ministerio Público civil traspasa el caso de Sepúlveda a la jurisdicción de la Procuraduría General de Justicia Militar.
[401]Entrevista de Human Rights Watch con Janeth Olazarán Balderas, Monterrey, Nuevo León, 10 de diciembre de 2010.
[402]Grabación de video de dos cámaras de seguridad ubicadas frente al club, 1 de marzo de 2010, proporcionada a Human Rights Watch por familiares de las víctimas en Chilpancingo, Guerrero, el 3 de septiembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).
[403]Entrevista de Human Rights Watch con María Guadalupe Orozco Urdiera, María del Rosario García Orozco, Laura Estela García Orozco, Víctor Eduardo García Orozco, Claudia Orduña Vázquez y Félix Pita García (familiares de víctimas), Chilpancingo, Guerrero, 3 de septiembre de 2010. A menos que se indique lo contrario, la versión de los familiares de las víctimas se obtuvo de esta fuente.
[404]Dulce Marely Salgado Chong, Alma Rosa Vázquez Ocampo, Petra Jiménez Bahena, Félix Pita García, y Juana Villa Izazaga, “Amparo Indirecto”, presentado ante el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero, 2 de marzo de 2010.
[405] Daniel Lira Gurrión, Secretario del Juzgado Quinto en el Estado de Guerrero, “Amparo, Lista del acuerdo publicado el día 3 de Marzo del 2009”.
[406]Entrevista de Human Rights Watch con María Guadalupe Orozco Urdiera, María del Rosario García Orozco, Laura Estela García Orozco, Víctor Eduardo García Orozco, Claudia Orduña Vázquez y Félix Pita García, familiares de víctimas, 3 de septiembre de 2010.
[407]Dulce Marely Salgado Chong, Alma Rosa Vásquez Ocampo, Petra Jiménez Bahena, Félix Pita García y Juana Villa Izazaga, denuncia formal ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, 4 de marzo de 2010.
[408]Ibíd.
[409]María del Rosario García Orozco y Félix Pita García, denuncia formal ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 6 de marzo de 2010.
[410] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Segunda Visitaduría General, “Fe de Hechos” 153654, 9 de marzo de 2010.
[411]Carta de Marat Paredes Montiel, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Segundo Visitador General, Segunda Visitaduría General, Asunto: Se notifica conclusión, carta donde se informa a los familiares de las víctimas sobre la conclusión de la investigación de la denuncias, oficio 22439, 7 de mayo de 2010. La carta documenta las visitas de funcionarios de la CNDH al 47.° Batallón de Infantería, el 3.° Batallón de Fuerzas Especiales, el 41.° y el 50.° Batallón de Infantería y la 35.° Zona Militar. También deja constancia de las respuestas a los pedidos de información del Ejército, la Marina, la Secretaría de Seguridad Pública Federal (SSPF), la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero y la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Iguala, Guerrero.
[412] Ibíd. Según la carta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la SEDENA respondió mediante los documentos DH-V-2521 y DH-VI-2946 del 12 y 29 de marzo de 2010, respectivamente. Ambas respuestas estaban firmadas por el Director General de Derechos Humanos de la SEDENA.
[413]Ibíd. Según la carta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Iguala, Guerrero, respondió el 22 de marzo de 2010.
[414]Entrevista de Human Rights Watch con María Guadalupe Orozco Urdiera, María del Rosario García Orozco, Laura Estela García Orozco, Víctor Eduardo García Orozco, Claudia Orduña Vázquez y Félix Pita García, Chilpancingo, Guerrero, 3 de septiembre de 2010.
[415]Carta enviada por Marat Paredes Montiel, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Segundo Visitador General, Segunda Visitaduría General, Asunto: Se notifica conclusión, a familiares de las víctimas, oficio 22439, 7 de mayo de 2010. Según el inciso VII, donde se resume la respuesta de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero a la CNDH, el 22 de abril de 2010 los agentes del Ministerio Público estatal iniciaron la averiguación previa HID/SC/04/0249/2010-03 por el delito de “privación de la libertad” (en los registros de Human Rights Watch).
[416]Carta enviada por Alma Leticia Orduña Vásquez, Petra Landa Tapia, Epifanía Ibarra Villalobos, Félix Pita García, Laura Estela García Orozco, María Guadalupe Orozco, Enrique Alejandro García, Dulce Marely Salgado, Juana Villa Izazaga y María Nelia Hernández Villa a Ángel Aguirre Rivero, Senador y Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado, 24 de abril de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).
[417]Carta enviada por Marat Paredes Montiel, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Segundo Visitador General, Segunda Visitaduría General, Asunto: Se notifica conclusión, a familiares de las víctimas, oficio 22439, 7 de mayo de 2010.
[418]Carta enviada por María Guadalupe Orozco Urdiera, Félix Pita García, Alma Rosa Vásquez Ocampo, Petra Landa Gómez, Genaro Chacón Ramírez y Juana Villa Izazaga al Presidente de México Felipe Calderón, 12 de julio de 2010. Procesada a través de la Red Federal de Servicio a la Ciudadanía.
[419]Carta enviada por Juan Manuel Llera Blanco a María Guadalupe Orozco Urdiera, 22173466-44, 26 de julio de 2010. Procesada a través de la Red Federal de Servicio a la Ciudadanía.
[420]Carta enviada por el Brigadier General Julio Álvarez Arellano, Jefe de la Oficina de Atención Ciudadana de la Oficialía Mayor de la SEDENA, AC/P- 00002956, 17 de agosto de 2010.
[421] Carta enviada por el Brigadier General Julio Álvarez Arellano, Jefe de la Oficina de Atención Ciudadana de la Oficialía Mayor de la SEDENA, AC/P- 0003081, 28 de agosto de 2010.
[422]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con familiar de una de las víctimas, Iguala, Guerrero, 30 de junio de 2010. La identidad de esta persona no se ha revelado por razones de seguridad.
[423]Ibíd.
[424]Comunicación por correo electrónico enviada por familiar de una víctima a Human Rights Watch, 21 de octubre de 2011. La identidad de esta persona no se ha revelado por razones de seguridad.
[425]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Ciudad Juárez, México, 1 de abril de 2011.
[426]Serie de 6 fotografías tomadas el 27 de marzo de 2010 por familiares de una de las víctimas, las cuales fueron proporcionadas a la Comisión Estatal de Derechos Humanos-Chihuahua el 28 de marzo. La Comisión entregó copias de las fotografías a Human Rights Watch el 1 de abril de 2011. Las fotografías muestran la ubicación del túnel donde se encontró la camioneta, la ausencia de matrícula y las llaves encontradas en el piso del asiento del conductor (en los registros de Human Rights Watch).
[427]Denuncia presentada por Rosa María Vázquez, madre de dos de las víctimas, a José Luis Armendariz González, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos-Chihuahua, y Gustavo de la Rosa Hickerson, 28 de marzo de 2011.
[428]Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Acta Circunstanciada en la cual Gustavo de la Rosa Hickerson documenta las 6 fotografías proporcionadas por la familia y las llamadas telefónicas efectuadas a la Policía Municipal, la PGR, el Ejército y las oficinas de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) en México D.F. para pedir información acerca de si sus familiares estaban detenidos a disposición de estas autoridades, si bien todas señalaron que no habían detenido a los 4 hombres, 28 de marzo de 2011.
[429]Mensaje de correo electrónico enviado por Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, a Human Rights Watch, 6 de mayo de 2011.
[430]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Ciudad Juárez, Chihuahua, 1 de abril de 2011.
[431]Delta significa Departamento Especial Logístico Táctico de Ataque. El grupo se formó inicialmente en 2005, durante el gobierno del anterior alcalde de Ciudad Juárez, Héctor Murguía Lardizábal. Fue conformado nuevamente en octubre de 2010. “Agentes ligan con 'levantón' y multihomicidio a deltas ex militares”, El Diario, 15 de abril de 2011, http://www.diario.com.mx/notas.php?f=2011/04/15&id=c31bf7fbe0e66d9ffe6de28a900414bf (consultado el 18 de Mayo de 2011). Ver también, “Desde su nacimiento rodea la polémica al Grupo Delta”, El Diario, 17 de abril de 2011, http://www.diario.com.mx/notas.php?f=2011/04/17&id=ebbe9a93efda9ad99c73e736eb45638d (consultado el 18 de mayo de 2011).
[432]“Ordena Teto indagar a policías plagiarios”, El Mexicano, 31 de marzo de 2011, http://www.oem.com.mx/elmexicano/notas/n2023615.htm (consultado el 18 de mayo de 2011).
[433]“México debe investigar desapariciones forzadas en Ciudad Juárez”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, Washington, DC, 4 de abril de 2011 (http://www.hrw.org/news/2011/04/04/mexico-investigate-enforced-disappearances-ciudad-Juárez).
[434]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Ciudad Juárez, Chihuahua, 15 de abril de 2011.
[435]Correo electrónico enviado por Gustavo de la Rosa Hickerson, a Human Rights Watch, 6 de mayo de 2011. Ver también “Dan formal prisión a los tres policías municipales detenidos”, El Diario, 15 de abril de 2011, http://www.diario.com.mx/notas.php?f=2011/04/15&id=cfcfeb22d5bd5c08c1255d14eea66812 (consultado el 18 de mayo de 2011)
[436]Según Carlos Gutiérrez Casas, Visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, “La CEDH solicitó información a esa dependencia y respondió que ya está colaborando con la Fiscalía General para resolver esta situación. Pero, ahora, aún cuando hay tres consignados, los datos que han sido proporcionados aquí y a la propia Fiscalía establecen que no son los únicos involucrados, entonces aproximadamente hay 15 elementos que participaron en esta desaparición”. Según se cita en Juan de Dios Olivias, “Exigen ampliar investigación a otros policías”, El Diario, 14 de abril de 2011, http://www.diario.com.mx/notas.php?f=2011/04/14&id=936cc8e4066f350adf735c3eb37dd902 (consultado el 18 de mayo de 2011).
[437]“Asesinan a mando policíaco en Juárez”, SDP Noticias, 15 de abril de 2011, http://sdpnoticias.com/nota/37570/Asesinan_a_mando_policiaco_en_Juárez (consultado el 10 de junio de 2011).
[438]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, México D.F., 17 de octubre de 2011.
[439] Ibíd.
[440] Ibíd.
[441]Fernando Camacho Servín, “Minimiza el alcalde de Juárez acusación contra jefe policíaco por desapariciones”, La Jornada, 10 de septiembre de 2011, http://www.jornada.unam.mx/2011/09/10/politica/010n1pol (consultado el 11 de septiembre de 2011).
[442]Carta enviada por José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch, al Presidente Felipe Calderón, “Seguridad pública y derechos humanos”, 24 de septiembre de 2010, http://www.hrw.org/news/2010/09/17/mexico-letter-president-calderon. Ver en la carta la sección “Tijuana no es un modelo de seguridad pública”, donde se documentan violaciones de derechos humanos cometidas por Julián Leyzaola, que entonces era jefe de la policía municipal de Tijuana, Baja California, y otros policías a su cargo, que incluían detenciones arbitrarias, detenciones en condiciones de incomunicación y torturas.
[443]Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, “Comparecencia y Declaración Ministerial del Testigo Presencial Claro Albiter Rebollar”, FRZC/AM/01/08/2010, 19 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).
[444] Ibíd.
[445] Entrevista de Human Rights Watch con Rosa Iris Alcocer Atrisco, Chilpancingo, Guerrero, 2 de septiembre de 2010; Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, “Comparecencia y Declaración Ministerial de Rosa Iris Alcocer Atrisco”, FRZC/AM/01/08/2010, 8 de febrero de 2010.
[446] Rosa Iris Alcocer Atrisco, denuncia formal contra el Ejército, conforme fue presentada ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, 27 de noviembre de 2009.
[447]Entrevista de Human Rights Watch con Rosa Iris Alcocer Atrisco, Chilpancingo, Guerrero, 2 de septiembre de 2010. Y Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, “Comparecencia y Declaración Ministerial de Rosa Iris Alcocer Atrisco”, FRZC/AM/01/08/2010, 8 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).
[448] Poder Judicial de la Federación, Juzgado Séptimo de Distrito, Chilpancingo, Guerrero, 198/2010, 10 de febrero de 2010.
[449]Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, documento donde la 35.° Zona Militar responde a pedido de información y niega cualquier participación en la detención de Roberto González Mosso, Oficio 5368, 18 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch); Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, documento donde el agente del Ministerio Público estatal responde a pedido de información y niega cualquier participación en la detención de Roberto González Mosso, DEGRO/0621/2010, 17 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch); Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, documento donde la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) responde a pedido de información y niega cualquier participación en la detención de Roberto González Mosso, DEGRO/0621/2010, 17 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).
[450]Mensaje de correo electrónico enviado por Hegel Mariano Ramírez, 1 de agosto de 2011. Según los familiares, el número asignado al caso por los agentes del Ministerio Público militar es FRZC/AM/01/08/2010.
[451] Ibíd.
[452] Ibíd.
[453] Entrevista de Human Rights Watch con María Juliana Ramírez Camacho, tía de la víctima, Monterrey, Nuevo León, 11 de diciembre de 2010. Según la tía de la víctima, el número de expediente en el Ministerio Público estatal es AP 150/2007-II.
[454]Entrevista de Human Rights Watch con Maximina Hernández Maldonado, madre de la víctima, Monterrey, Nuevo León, 11 de diciembre de 2010. Según la madre de la víctima, el número de expediente en el Ministerio Público estatal es AP 147/2007.
[455]Sinaloa es un estado con alta prevalencia de violencia vinculada al tráfico de drogas, y es la base de una de las organizaciones de narcotráfico más poderosas de México, el Cartel de Sinaloa. La madre de la víctima dijo haber interpretado que, con este comentario, el policía insinuaba que estaba dispuesto a lastimarla o matarla si no proporcionaba la información que le pedía.
[456] Carta enviada por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias a la organización de derechos humanos Ciudadanos en Apoyo de Derechos Humanos (CADHAC), 2 de septiembre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).
[457]Testimonio de Luis Federico Rivera Eguía, proporcionado el 16 de septiembre de 2011, Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Averiguación 147/2007/11-3, Monterrey, Nuevo León (en los registros de Human Rights Watch), proporcionado por CADHAC.
[458]Testimonio de Jesús Eligio Mena, proporcionado el 16 de septiembre de 2011, Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Averiguación 147/2007/11-3, Monterrey, Nuevo León (en los registros de Human Rights Watch), proporcionado por CADHAC.
[459]Mensaje de correo electrónico enviado por CADHAC a Human Rights Watch, 28 de octubre de 2011.






