9 de Noviembre de 2011

Tortura

Introducción

Human Rights Watch obtuvo pruebas creíbles de tortura en más de 170 casos en los cinco estados relevados para el presente informe. Todas las fuerzas de seguridad que participan en operativos contra el narcotráfico –esto es, el Ejército, la Marina, la Policía Federal, y las Policías estatales, municipales y ministeriales– han recurrido a la tortura. Con independencia de la ubicación geográfica o el sector de las fuerzas de seguridad implicado, las víctimas ofrecieron descripciones similares de las tácticas de tortura física y psicológica a las cuales fueron sometidas. Estas incluyen golpizas, asfixia con bolsas de plástico, simulación de ahogamiento, descargas eléctricas, tortura sexual y amenazas de muerte o simulacros de ejecución.

También se pudo observar un patrón respecto del momento específico en que se aplicaron las torturas y su aparente finalidad. La mayoría de las víctimas fueron detenidas arbitrariamente con el pretexto de haber sido apresadas mientras cometían un delito (en flagrancia), y luego fueron retenidas ilícitamente y sin que se reconociera su detención durante horas o incluso días, antes de ser puestas a disposición de agentes del Ministerio Público. Durante este período de “desaparición forzada”, las víctimas en muchos casos fueron mantenidas incomunicadas en bases militares, estaciones de policía u otros centros de detención clandestinos, y allí fueron torturadas con el propósito de obtener información sobre la delincuencia organizada y de conseguir que confesaran que pertenecían a organizaciones delictivas. En varias ocasiones, estas confesiones sirvieron para justificar a posteriori arrestos ilegales efectuados por las fuerzas de seguridad y constituyeron la prueba principal de las imputaciones que luego fueron formuladas por agentes del Ministerio Público.

Los casos documentados por Human Rights Watch, así como decenas de entrevistas a funcionarios de distintas comisiones de derechos humanos, defensores de oficio, agentes del Ministerio Público y defensores de derechos humanos, sugieren claramente que la tortura forma parte del modus operandi de las iniciativas contra el narcotráfico en México, y que su incidencia ha aumentado notablemente en el contexto de la “guerra contra el narcotráfico”.

México cuenta con un sistema sólido de normas internas sobre prevención y castigo de la tortura, incluida una amplia reforma constitucional sancionada en 2008 que tuvo como propósito eliminar incentivos perversos que facilitan la obtención de confesiones mediante coacción. No obstante, estas reformas y las obligaciones jurídicas de México conforme al derecho internacional no han bastado para poner freno a una práctica que continúa siendo endémica. Como se observa a continuación, la investigación de Human Rights Watch comprobó que las autoridades responsables de prevenir la tortura han actuado, en el mejor de los casos, como observadores pasivos, y en ocasiones han llegado a ser partícipes activos en abusos graves. Es común que agentes del Ministerio Público se trasladen hasta bases militares para recibir confesiones que los detenidos prestan bajo coerción; que policías ministeriales presionen a los detenidos para que firmen confesiones falsas; que los peritos médicos no documenten signos evidentes de abuso físico; y que los jueces admitan testimonios que los acusados afirman que se obtuvieron mediante tortura, sin antes investigar estas denuncias.

En reiteradas oportunidades, comprobamos que agentes del Ministerio Público militar y civil no investigan ni impulsan adecuadamente casos donde existen pruebas contundentes de tortura. Son pocas las ocasiones en que los funcionarios aplican el Protocolo de Estambul, una herramienta crucial para detectar los efectos físicos y psicológicos de la tortura, y es habitual que no adopten medidas básicas que son indispensables para una investigación exhaustiva e imparcial, como entrevistar a víctimas y recabar pruebas. En lugar de ello, abundan los casos en que agentes del Ministerio Público desestiman automáticamente las denuncias de tortura de las víctimas por considerar que se trata de una estrategia empleada por delincuentes para eludir cualquier sanción. Como resultado de esta falta de investigación crónica, los casos de tortura no son castigados, los miembros abusivos de las fuerzas de seguridad continúan aplicando tácticas que vulneran los derechos de la población civil y se propaga un clima de impunidad que frustra otras medidas generales para mejorar la seguridad pública.

En ninguno de los más de 170 casos de tortura documentados por Human Rights Watch se ha condenado a funcionarios públicos por estos hechos, ni en el sistema de justicia militar ni en la justicia penal ordinaria. A su vez, a pesar de las denuncias formales presentadas por víctimas y las pruebas contundentes de maltrato, en la mayoría de los casos los agentes del Ministerio Público no han siquiera iniciado investigaciones para determinar si hubo abusos.

Tácticas de tortura

En más de 170 casos de tortura examinados por Human Rights Watch, víctimas de cinco estados distintos y con diferentes ocupaciones y origen social aseveraron haber sido sometidas a técnicas de tortura física y psicológica similares. Las técnicas más comunes aplicadas por las fuerzas de seguridad consistieron en golpizas, asfixia con bolsas plásticas o por ahogamiento, descargas eléctricas, tortura sexual y amenazas de muerte o simulacros de ejecución. Casi todas las víctimas entrevistadas por Human Rights Watch indicaron que estas tácticas se aplicaban en forma sucesiva o simultánea y que esto agravaba sus efectos. A su vez, la mayoría de las víctimas señalaron haber estado vendadas y atadas mientras eran sometidas a estas prácticas, lo cual exacerbaba la sensación de desorientación y vulnerabilidad. Como se explica en otras secciones más adelante, en muchos casos la finalidad de estas tácticas era obtener información sobre grupos de delincuencia organizada y obligar a las víctimas a firmar o grabar confesiones en las cuales reconocían su participación en delitos e incriminaban a terceros.

Las tácticas más comunes incluyen:

Golpizas y otro tipo de heridas contusas, en las cuales las personas que practican los interrogatorios propinan patadas o puñetazos a la víctima, o la golpean con objetos romos como la parte posterior de fusiles o tablas. Varias víctimas señalaron haber sido cubiertas con colchonetas o trapos antes de ser golpeadas, presuntamente para reducir la posibilidad de magulladuras [1] .

Uno de los policías me tomó por el cuello, apretándome muy fuerte, por lo que en ese momento levanté mis manos y les dije, “Tranquilos, cálmense”, y esta persona me apretaba más fuerte, al mismo tiempo que me sacudía la cabeza y en ese momento sentí varios golpes en mi espalda, al parecer me los ocasionaron con sus armas que portaban, en ese momento me golpearon en la cara a la altura de la ceja izquierda, y empecé a sangrar abundantemente... Me subieron a la camioneta y arriba de la camioneta me seguía golpeando, agarrándome de los cabellos y azotándome contra la camioneta, y como iba yo en el piso de la camioneta me seguían dando de golpes en el estómago y en mi espalda.
– Lucino Ramírez Vázquez, Huamuxtitlán, Guerrero

Tácticas de asfixia en las cuales las personas a cargo de un interrogatorio colocan una bolsa plástica en la cabeza de la víctima para sofocarla. Numerosas víctimas afirman haber sido sofocadas varias veces hasta que perdieron el conocimiento.

En ese instante, siento la presión sobre mi rostro con un tipo de plástico grueso el cual me negaba la posibilidad de respirar. Esta persona quien era la única que aplicaba los cuestionamientos prolongó esta tortura asfixiándome en repetidas ocasiones, prologándose esto por alrededor de dos horas y media, tiempo en el cual recibía golpes en el rostro, en la cabeza, en el pecho... en todo este proceso la persona la cual me torturó llevó a cabo cuestionamientos acerca de personas como policías activos, ex policías, así como civiles[2].
– Ricardo Castellanos, Tijuana, Baja California

Prácticas de “asfixia por ahogamiento”, durante las cuales se sumerge en agua la cabeza de la víctima o se vierte agua en el rostro, lo cual provoca sensación de sofocación o ahogamiento.

“Lo que hicieron fue que tomaron una venda... y me enredan toda la cabeza salvo la nariz... ya después conocí que a eso le dicen ‘la momia’... Me dejaron así y empezaron a hacer lo del agua otra vez pero ahora el agua entraba directamente por la nariz. Lo hicieron tres veces. Y ya dije, “Ya, lo que sea, yo confieso lo que ustedes quieran” [3] .
– Marcelo Laguarda Dávila, Monterrey, Nuevo León

Descargas eléctricas, durante las cuales se aplica corriente eléctrica al cuerpo de la víctima mediante chicharras u otros instrumentos. En varios casos, las víctimas afirmaron haber sido sumergidas en contenedores de agua, donde luego se aplicaban corrientes eléctricas, aparentemente con la finalidad de no dejar marcas de quemadura.

El colchón lo enrollaron sobre mí y me empezaron a dar toques. Y después dijo, “Tu sabes guey cuando vamos a parar”... Me llevaron a otro lugar de ahí y me dijo, “Métete a bañar, pendejo”. El agua estaba muy fría y me empecé a bañar, y me daban toques allí en el agua, y me decían, “Lávate bien, puerco” [4] .
– Israel Arzate Meléndez, Ciudad Juárez, Chihuahua

Tortura sexual, durante la cual las personas a cargo del interrogatorio obligan a los detenidos a quitarse la ropa, para luego manosearlos y amenazar con agredirlos sexualmente.

Me jalaron mi pantalón y mi ropa interior y me desnudaron de abajo... Se acercó el hombre que me interrogaba y se acercó frente a mi pegadito y me dice, “Ay, Tamarita aquí va a comenzar a cambiar todo, ahorita te vamos a dar cariño y amor... porque aquí vas a tener varios amigos hasta fila está haciendo para ti”... y comenzaron a tocar en todo mi cuerpo y me alzaron mi brasier, ya que yo sentía manos por todo el cuerpo. Me tocaron mis nalgas y me insultaban a la vez y me decían, “Ahorita vas a sentir lo que es bueno. Estás buena, maldita puta”... Fue donde grite, “No señor, yo lo hice, pero por favor no me hagan nada, se los pido”, y en eso me dice con voz baja el que me interrogaba, “Vas a cooperar entonces, vas a hablar”, y le dije, “Sí, señor, lo que usted diga” [5] .
– Nallely Thamara Lara Sosa, Villahermosa, Tabasco

Amenazas de muerte y simulacros de ejecución, en los cuales las personas a cargo del interrogatorio amenazan con matar o hacer “desaparecer” a los detenidos o a sus familiares. Varias víctimas afirmaron haber sido llevadas a lugares aislados y obligadas a cavar su propia tumba; a otras las apuntaron con armas en la cabeza o les introdujeron armas en la boca. Muchas señalaron que los hombres que las interrogaban les dijeron que ya habían matado antes a otros detenidos.

Nuevamente me amenazaron... que si fuera necesario matarme lo harían, no les importaba mi vida, simplemente una vez muerto me tirarían por ahí con algún letrero, según como los que pone la maña y que no les caería bronca alguna [6] .
– Francisco Daniel Flores Ramos, Tijuana, Baja California

Todas las víctimas coincidieron en que, a pesar de sus pedidos, se les negó atención médica luego de ser torturadas, lo cual exacerbó el sufrimiento en el corto plazo, y, a largo plazo, empeoró las lesiones provocadas por estas tácticas.

Ocultamiento del carácter generalizado de la tortura

Decenas de funcionarios de la CNDH y las comisiones de derechos humanos de los estados, defensores de derechos humanos, activistas de la sociedad civil y representantes de grupos de víctimas señalaron a Human Rights Watch que las fuerzas de seguridad de México recurrían habitualmente a la tortura para obtener información y confesiones, y que el empleo de esta práctica ha aumentado desde que el gobierno de Calderón adoptó una estrategia más enérgica de lucha contra el narcotráfico. Esto se refleja en la cantidad cada vez mayor de recomendaciones emitidas por la CNDH donde se determina que hubo tortura por parte de funcionarios federales. Entre 2005 y 2007, la CNDH emitió cuatro recomendaciones donde concluyó que autoridades federales habían cometido torturas, en comparación con las 28 que se formularon entre 2008 y 2010 [7] . Del mismo modo, las denuncias de tratos crueles, inhumanos o degradantes presentadas ante la CNDH aumentaron notablemente cada año: 330 en 2006; 395 en 2007; 987 en 2008; 1.105 en 2009; y 1.161 en 2010 [8] .

Sin embargo, al mismo tiempo, los distintos Ministerios Públicos en los estados proveen información sobre una cantidad de denuncias de tortura extremadamente baja. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, por ejemplo, señaló que solamente recibió dos denuncias de tortura entre 2007 y 2010[9], mientras que la de Guerrero indicó no haber recibido ninguna[10]. Human Rights Watch identificó dos razones que explican esta manifiesta falta de precisión de las cifras oficiales sobre tortura a nivel local. En primer lugar, el temor a represalias y la falta de confianza en la idoneidad o el compromiso de las autoridades para investigar los hechos disuade a muchas de las víctimas de presentar denuncias formales. En segundo lugar, como se analiza en la sección sobre investigaciones, existen pruebas que señalan que es común que funcionarios militares y del fuero penal ordinario clasifiquen casos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes como delitos de menor gravedad, sin investigar las denuncias de las víctimas.

Temor a represalias y falta de confianza en las autoridades

Son numerosos los casos de tortura que nunca se denuncian por temor. Uno de los principales efectos de la tortura —y, con frecuencia, su principal objetivo— es intimidar a la víctima para que no cuente lo sucedido. En casi todos los casos de tortura documentados por Human Rights Watch, las víctimas dijeron que sus torturadores les advirtieron que serían torturadas nuevamente o asesinadas, o que sus familiares sufrirían represalias, si denunciaban los abusos sufridos. Por ejemplo, Lucino Ramírez Vázquez dijo que policías en Huamuxtitlán, Guerrero, tras propinarle puñetazos, patadas y culatazos con sus fusiles durante varias horas, le advirtieron repetidas veces que no contara a los agentes del Ministerio Público cómo se habían producido las lesiones. “Tú te caíste, y vas a decir que te caíste”, repitieron los policías[11]. Una mujer en Tijuana indicó que tras ser violada y torturada mientras se encontraba bajo la custodia de policías, estos le mostraron fotografías de sus hijos y su pareja, y amenazaron con atacarlos si se retractaba de su falsa confesión[12]. Ante estas amenazas, muchas víctimas deciden no denunciar estos delitos a los agentes del Ministerio Público.

Otro factor que disuade a las víctimas de denunciar los casos de tortura es la desconfianza crónica en las autoridades. Es común que perciban a los funcionarios judiciales como parte del mismo aparato abusivo al cual pertenecen sus torturadores, un sentimiento que prevalece especialmente en casos donde policías ministeriales o agentes del Ministerio Público participaron en las torturas o estuvieron presentes mientras se aplicaban. Esta sensación es agravada por el trato que las víctimas afirman recibir cuando intentan presentar sus denuncias. Muchas señalan que las hacen esperar durante horas, o incluso días, antes de atenderlas. Algunas autoridades se negaron a recibirlas. En otros casos, funcionarios judiciales les aconsejaron que no denunciaran los abusos, y que si lo hacían sólo tendrían mayores problemas. Este tipo de trato no sólo agrava las violaciones ya padecidas por las víctimas, sino que además transmite un claro mensaje de que las autoridades no están dispuestas a investigar estos casos de manera exhaustiva e imparcial. Estos obstáculos debilitan la determinación de las víctimas, y muchas finalmente terminan desistiendo.

La renuencia crónica a presentar denuncias no se limita a los delitos de tortura. La Encuesta Nacional Sobre Inseguridad, realizada por el gobierno, constató que casi el 90 por ciento de las víctimas de delitos en México nunca denuncian lo sucedido a las autoridades[13]. En vista de los factores disuasivos adicionales que enfrentan quienes intentan denunciar torturas, es razonable suponer que la “cifra negra” —es decir, la proporción de casos que no se denuncian— es incluso mayor entre víctimas de tortura que entre víctimas de la delincuencia en general. 

Diversos funcionarios de la CNDH y las comisiones estatales de derechos humanos, funcionarios judiciales y defensores de derechos humanos en todo México se refirieron a que el temor y el descreimiento impiden que las víctimas denuncien el uso de tortura en operativos contra el narcotráfico. Un funcionario de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco señaló que si bien habían observado un “pronunciado incremento en la frecuencia y la intensidad de las técnicas de tortura”, la mayoría de las víctimas deciden: “No me meto en problemas. Mejor me quede callado”[14]. El Visitador Especial en Ciudad Juárez de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua estimó que las 150 denuncias de tortura que recibió contra el Ejército en Chihuahua entre marzo de 2008 y septiembre de 2009 representaban menos del 10 por ciento de los casos de tortura en los cuales habían intervenido soldados[15]. Señaló que la mayoría de las víctimas estaban demasiado atemorizadas como para denunciar lo sucedido y no confiaban en las autoridades, incluida la CNDH. Alfonso Verde Cuenca —quien dirige el Consejo Ciudadano de Seguridad,un organismo oficial con sede en Monterrey, Nuevo León, que actúa como intermediario entre ciudadanos, fuerzas de seguridad y el gobierno— expresó que la mayoría de las víctimas de tortura no informaban sobre los abusos sufridos “porque no quieren meterse en problemas”[16]. Cuando se preguntó a un agente del Ministerio Público estatal en Guerrero si habían recibido denuncias de tortura, este admitió: “No tenemos porque las víctimas tienen temor”[17]. Víctor Clark, defensor de derechos humanos en Tijuana, Baja California, manifestó que de las 13 familias que habían denunciado casos de tortura por militares ante su organización el año anterior, ninguna había interpuesto una denuncia formal por temor a sufrir represalias[18].

La falta de denuncia de hechos de tortura genera un círculo de impunidad. Las víctimas no presentan denuncias porque temen ser objeto de represalias y no confían en las autoridades. Como consecuencia de esto, las autoridades no rinden cuentas por sus actos y continúan empleando este tipo de tácticas abusivas.

Complicidad de agentes del Ministerio Público civil y policías ministeriales en las torturas

Los agentes del Ministerio Público civil tienen un rol crucial en la prevención de la tortura. Deben respetar la prohibición absoluta de tortura y maltrato de detenidos y sospechosos, y evitar cualquier tipo de colaboración o tolerancia con las fuerzas de seguridad que emplean estas tácticas. Deben asegurar que se respeten los derechos de debido proceso de los detenidos y cuestionar las pruebas cuando existan razones para suponer que fueron obtenidas mediante un trato abusivo. Y, cuando los agentes del Ministerio Público sospechen que pudo haber torturas u otros malos tratos, deben actuar inmediatamente e investigar los hechos de manera exhaustiva e imparcial.

No obstante, como se observa a través de los casos presentados en este capítulo, la investigación de Human Rights Watch demuestra que con frecuencia los agentes del Ministerio Público incumplen estas responsabilidades. Más grave aún, en varios casos las víctimas señalaron que mientras eran torturadas se encontraban presentes agentes del Ministerio Público, o que estos usaron la amenaza de violencia ejercida por las fuerzas de seguridad para conseguir que firmaran confesiones falsas. En otros casos, los agentes del Ministerio Público se trasladaron hasta bases militares u otros centros de detención ilegales, como centros de interrogatorios clandestinos —adonde en ningún caso se debería llevar a personas detenidas y que, por su naturaleza, vulneran la posibilidad de las víctimas de ofrecer un testimonio voluntario sin temor a represalias— para recibir la confesión de las víctimas. En varios casos, Human Rights Watch encontró evidencias que sugieren claramente que agentes del Ministerio Público habrían copiado y luego reproducido párrafos de las confesiones falsas de diversos acusados.

Por ejemplo, el 15 de septiembre de 2009 el policía municipal de Tijuana Ricardo Castellanos fue detenido arbitrariamente y trasladado a una base militar donde, según afirmó, fue sometido a golpizas, asfixia y descargas eléctricas mientras lo interrogaban sobre sus presuntos vínculos con la delincuencia organizada. Luego de casi 18 horas, fue llevado a la sede de la PGR, donde fue presentado ante un agente del Ministerio Público y un defensor de oficio, mientras varios soldados permanecían de pie cerca de ellos. Cuando se le pidió que prestara declaración, Castellanos negó las acusaciones en su contra y denunció las torturas a las cuales lo habían sometido los soldados. Contó que, al terminar, el agente del Ministerio Público le entregó un pedazo de papel que contenía una lista de nombres. El agente del Ministerio Público señaló con un gesto a los soldados y dijo “Estos gueyes me dijeron que ibas a poner a todas estas personas”[19]. Castellanos interpretó que, con estas palabras, el agente del Ministerio Público insinuaba que los soldados querían que acusara a las personas en la lista al ofrecer su confesión, pero él se negó a rever su testimonio. Al día siguiente, según Castellanos, un grupo de soldados lo sacaron de su celda y lo arrastraron a una sala donde procedieron a asfixiarlo y a amenazar con matar a su familia si no confesaba lo que ellos querían. Cuando aceptó hacer lo que quisieran, fue llevado ante otro agente del Ministerio Público, quien le dijo “Vamos a ampliar tu declaración”. Castellanos contó que, mientras los soldados que lo habían torturado estaban presentes y observaban lo que sucedía, el agente del Ministerio Público volvió a redactar su confesión e inventó un relato falso que incluía los nombres de la lista que le habían mostrado el día anterior[20].

Las denuncias sobre torturas y malos tratos señalan en particular a policías ministeriales, que son los encargados de llevar a cabo investigaciones según las instrucciones de los agentes del Ministerio Público. Si bien en teoría estos policías deben actuar únicamente bajo la supervisión de agentes del Ministerio Público, diversos funcionarios admiten que estos agentes ejercen un control muy limitado sobre los policías ministeriales y que a menudo actúan en forma anónima y asumen facultades de investigación que exceden ampliamente sus funciones, tales como recibir confesiones.

Por ejemplo, el 10 de octubre de 2009, policías ministeriales se presentaron vestidos de civil en el domicilio de Flora Guevara Ortiz, una mujer indígena de Metlatónoc, Guerrero. Según el relato de Guevara, los policías requisaron la vivienda e interrogaron a ella y a sus hijos —de 17, 12, 8 y 6 años— en relación con un hombre cuyo nombre desconocía[21]. Cuando uno de los hijos menores de Guevara preguntó a los policías si tenían una orden de allanamiento, dos policías le dieron varios puñetazos y lo golpearon con sus fusiles. Cuando Guevara pidió a gritos a los policías que se detuvieran, comenzaron a golpearla también a ella. Guevara y sus hijos fueron obligados a subir a diversos vehículos donde había otros policías y, varias veces, estos les asestaron puñetazos y patadas durante los 30 minutos que tardaron en llegar a la estación de policía. Dijo que los policías amenazaron con matar a su hijo si no les proporcionaban información sobre una mujer que había desaparecido. “Aquí vamos a bajar a este cabrón, aquí lo matamos y lo tiramos, porque no quiere hablar. De todos modos nadie se va a dar cuenta”, habrían dicho los policías a Guevara para amenazarla[22].  

Desde 1994, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero emitió 47 recomendaciones distintas en las cuales concluyó que funcionarios públicos habían practicado torturas, y en 42 estaban involucrados policías ministeriales[23]. La alcalde de Huamuxtitlán, Guerrero, señaló que los abusos por parte de policías ministeriales eran tan generalizados que en 2010 se había presentado un reclamo ciudadano exigiendo la disolución total de esta fuerza[24]

En varios casos, Human Rights Watch encontró pruebas de que funcionarios judiciales actuaron en connivencia con miembros de las fuerzas de seguridad para inventar supuestas confesiones que atribuyeron a sospechosos. Por ejemplo, Nallely Thamara Lara Sosa contó a Human Rights Watch que fue detenida arbitrariamente en junio de 2010 y llevada a un centro de detención ilegal. Aseveró que, una vez allí, fue torturada y agredida sexualmente por miembros de las fuerzas de seguridad, quienes la obligaron a confesar hechos falsos (concretamente, que había colaborado en el asesinato de tres mujeres). Indicó que su confesión fue redactada por funcionarios judiciales que trabajaban con sus torturadores y que fue obligada a firmarla sin leerla.

Los cuatro acusados en el caso ofrecieron confesiones prácticamente idénticas, y esto confirmaría la falsedad de la confesión de Lara Sosa. Si bien es natural esperar que las confesiones ofrecidas por cómplices en un delito presenten similitudes, y esto puede incluso probar que colaboraron en su comisión, la repetición estándar y con las mismas palabras de detalles insignificantes, y el orden cronológico prácticamente idéntico de los hechos relatados en las confesiones, sugieren de manera contundente que las cuatro versiones fueron redactadas por una misma fuente, y no presentadas por los supuestos responsables, quienes afirman haber sido obligados a firmar confesiones falsas[25]. A continuación, se incluyen tan sólo algunos de los párrafos que se repiten de manera casi literal en las confesiones:

#

Jaime Uresty Juárez, “El Cachibombo” 17 de junio, 3:52 p.m.

Isaías Arquímedes Ramos Hernández, “El Kiko” 17 de junio, 2:20 p.m.

José Manuel Benítez Carballo, “El Carballo” 17 de junio, 11:30 p.m.

Nallely Thamara Lara Sosa,  “Tammy”

17 de junio, 5:40 a.m.

 

Declaró:

Declaró:

Declaró:

Declaró:

1

dejándome en la camioneta

dejándonos en la camioneta

dejándole en la camioneta

dejando EL CARBALLO en la camioneta

2

una botella de Whisky de 18 años de la marca BUCHANAS, un agua mineral

una botella de

Whisky de 18 años de la

marca BUCHANAS, un agua mineral

una botella de Whisky de 18 años de la marca BUCHANAS, un agua mineral

una botella de Whisky de 18 años de la marca BUCHANAS, un agua mineral

3

junto con una nevera de unicel con la leyenda OXXO, y que en su interior contenía hielos

junto con una nevera de unicel que compró en el OXXO, y que en su interior contenía solo hielos, de igual manera

junto a una nevera de unicel con la leyenda OXXO, y que en su interior contenía hielos

junto con una nevera de unicel con la leyenda OXXO, y que en su interior contenía hielos

4

e l CARBALLO le dio su teléfono celular a TAMARA para que estuviera en contacto con DAYRA IZTMARA

el CARBALLO le dio su teléfono celular a TAMARA para que estuviera en contacto con DAYRA  IZTMARA

le di mi teléfono celular a TAMARA para que cuando

estuviera en contacto con DAYRA IZTMARA

el CARBALLO me dio su teléfono celular estuviera [sic] en

contacto con DAYRA ITZMARA

5

por lo que el MEÑO en esos momentos me pasa la daga de acero y me dice “te toca”

entonces el MEÑO en esos momentos le pasa la DAGA [sic] de acero a CACHIBOMBO y le dice “te toca”

por lo que el MEÑO en esos momentos le pasa la daga de acero al CACHIBOMBO y le dice “te toca”

por lo que el MEÑO en esos momentos le pasa la daga de acero al CACHIBOMBO

6

fue que EL MEÑO me quito la daga de acero

fue que EL MEÑO me quito la daga de acero

fue que EL MEÑO le quito la daga de acero

fue que EL MEÑO le quito la daga de acero a CAHIMOMBO

7

y baja por los pelos a Ivone y la arrastra hacia la orilla del puente donde había monte, y allí fue donde llego el meno quien traía en la mano derecha una daga de acero y la comienza  apuñalar en el pecho, en la espalda, piernas, sin saber cuántas ya que vi que fueron muchas puñaladas

y baja por los pelos a Ivone y la arrastra hacia la orilla del puente donde había monte, y allí fue donde llego el meno quien traía en la mano derecha una daga de acero y la comienza  apuñalar en el pecho, en la espalda, piernas, sin saber cuántas ya que vi que fueron muchas puñaladas

Y baje por los pelos a Ivone y la arrastre hacia la orilla del puente donde había monte, y ahí fue donde llego el meno quien traía en la mano derecha una daga de acero y la comienza apuñalar en el pecho en la espalda, piernas, sin saber cuántas viendo que fueron muchas puñaladas

y baja por los pelos a Ivone y la arrastra hacia la orilla del puente donde había monte, y allí fue donde llego el meno quien traía en la mano derecha una daga de acero y la comienza  apuñalar en el pecho en la espalda, piernas, sin saber cuántas ya que vi que fueron muchas puñaladas

8

a la cual le entierra una estaca de caña de azúcar en su recto

a la cual le entierra una estaca de caña de azúcar en su recto

a la cual le entierra una estaca de caña de azúcar en su recto

a la cual el MEÑO le entierra una estaca de caña de azúcar en su recto

9

y cuando termino le clavo otra estaca de caña de azúcar en una herida en la parte baja de la espalda a la altura de las nalgas

y al final le clavo otra estaca de caña de azúcar en una herida en la parte baja de la espalda a la altura de las nalgas

y cuando termino le clavo otra estaca de caña de azúcar en una herida en la parte baja de la espalda a la altura de las nalgas

y cuando termino le clavo otra estaca de caña de azúcar en una herida en la parte baja de la espalda a la altura de las nalgas

10

la cual la desnudo y la apuñalo en su vagina, dándole varias puñaladas sin saber cuantas

la cual la desnudo y la apuñalo en su vagina, dándole varias puñaladas sin saber cuantas

la cual la desnudo y la apuñalo en su vagina, dándole varias puñaladas sin saber cuantas

la cual la desnudo y la apuñalo en su vagina, dándole varias puñaladas sin saber cuantas

11

Y Tamara, quien es una persona de 1.60 metros de estatura, de 24 años de edad, de pelo lacio largo, de color de piel moreno claro, de orejas chicas, de nariz chica

Y Tamara, quien es una persona de 1.60 metros de estatura, de 24 años de edad, de pelo lacio largo, de color de piel moreno claro, de orejas chicas, de nariz chica

Y Tamara, quien es una persona de 1.60 metros de estatura, de 24 años de edad, de pelo lacio largo, de color de piel moreno claro, de orejas chicas, de nariz chica

 

Como lo demuestran los párrafos transcriptos, todos los acusados afirman que Cachibombo habría apuñalado varias veces a la víctima, y que después El Meno le quitó el cuchillo. No obstante, el testimonio de El Kiko difiere en un aspecto clave: tras señalar que Cachibombo apuñaló a la víctima, El Kiko dice que El Meno “me quitó la daga”, lo cual supone que él tenía en su poder el cuchillo. Esta información confusa carece de sentido en el contexto de la confesión de El Kiko, ya que supuestamente era Cachibombo quien sostenía el cuchillo. En verdad, el error sugiere que quienes inventaron este relato simplemente se olvidaron de modificar el texto en algunas secciones, ya que copiaron la versión de Cachibombo y la pegaron en la de El Kiko.

Complicidad de jueces

Los jueces tienen un papel fundamental en la eliminación de los incentivos perversos que facilitan la tortura: la ley mexicana exige que aquellas confesiones que hayan sido obtenidas mediante tortura u otros malos tratos no tengan valor probatorio en juicio. Los jueces también tienen la obligación de asegurar que las denuncias de tortura presentadas por los acusados y otras víctimas sean inmediatamente informadas a los agentes del Ministerio Público para que puedan ser investigadas, o bien ordenar directamente que se inicien investigaciones en casos donde existan signos de tortura.

No obstante, como lo demuestran los casos ilustrativos expuestos en este capítulo, algunos jueces continúan admitiendo como prueba declaraciones y confesiones que, según afirman los acusados, se obtuvieron mediante torturas, sin insistir en que se investiguen adecuadamente dichas denuncias. Y actúan de este modo incluso cuando existen serias incongruencias en las versiones sobre las detenciones ofrecidas por funcionarios vinculados con la seguridad pública, así como pruebas de que no se habría respetado el debido proceso. Cuando los presuntos responsables afirman que sus confesiones se obtuvieron por la fuerza, los jueces tienen la práctica de exigir que sean las víctimas y sus abogados quienes demuestren que sufrieron abusos, en lugar de obligar a los agentes del Ministerio Público y a otros funcionarios judiciales a probar que obtuvieron los testimonios sin violar los derechos de las víctimas. En reconocimiento de la existencia de este fenómeno en México, el Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU ha recordado al gobierno que “es la obligación del Estado parte demostrar que sus agentes y sus instituciones no cometen actos de tortura y no ha de ser la víctima la que tenga que demostrar que se han dado casos de tortura, aun más si esta ha estado sometida a condiciones que le imposibilitan demostrarlo”[26], tal como lo establecen los estándares internacionales de derechos humanos.

Otorgarle valor probatorio a las declaraciones presuntamente obtenidas mediante coerción antes de que las víctimas sean llevadas ante un juez va en contra de las reformas constitucionales sancionadas en México en 2008, que establecen que todas las pruebas deben ser presentadas directamente ante un juez. Esta práctica también contradice abiertamente el requisito constitucional que establece la nulidad de toda prueba obtenida por medio de violaciones de derechos fundamentales[27]. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de México ha establecido expresamente que no se debería reconocer valor probatorio a ninguna prueba “ilícita” —u obtenida en contravención del debido proceso— en los procedimientos judiciales:

[E]l derecho a un debido proceso, enmarcado en la garantía de legalidad que se encuentra protegida por nuestro artículo 14 constitucional, mismo que, a juicio de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, también comprende el derecho consistente en no ser juzgado a partir de pruebas cuya obtención se encuentra al margen de las exigencias constitucionales y legales...

Cabe concluir que aquellos medios de prueba que deriven de la vulneración de derechos fundamentales no deben tener eficacia probatoria. De concedérsela, se trastocaría la garantía de presunción de inocencia, la cual implica que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa y la responsabilidad penal en su comisión, circunstancia que necesariamente implica que las pruebas con las cuales se acrediten tales extremos, deben haber sido obtenidos de manera lícita[28].

Por ejemplo, Israel Arzate señaló que fue detenido arbitrariamente por el Ejército el 3 de febrero de 2010 en Ciudad Juárez y torturado durante casi dos días para conseguir que confesara que trabajaba para un cartel y que había actuado como vigía mientras otros miembros perpetraban una masacre. Cuando fue llevado ante una jueza el 11 de febrero, Arzate afirmó haber sufrido tormentos como golpizas, asfixia y descargas eléctricas, y haber sido amenazado de muerte para que admitiera su supuesta participación en delitos que no cometió[29]. Pese a esto, la jueza aceptó como válida su confesión sin solicitar que se investigaran las denuncias.

Uno de los argumentos invocados por la jueza al desestimar las denuncias de Arzate fue que la confesión del acusado resultaba demasiado detallada para haber sido obtenida por la fuerza, pese a que Arzate aseveró que quienes lo interrogaron le indicaron exactamente qué debía decir y lo obligaron a grabar una y otra vez su confesión (siete veces) hasta que estuvieron satisfechos. “Resulta excepcionalmente extraño”, señaló la jueza “que una persona invente hechos delictuosos en su perjuicio, pormenorizando con detalle las circunstancias que en los hechos a estudio”[30]. A su vez, la jueza observó que los detalles de la confesión de Arzate coincidían en demasiados aspectos con la confesión ofrecida por otro acusado como para que fuera falsa, y sostuvo: “las máximas de la experiencia nos enseñan que dos personas que se conducen con mendacidad, no coinciden con tal exactitud”. La jueza omitió mencionar que también el otro inculpado afirmó haber sido torturado antes de que lo obligaran a firmar su confesión.

La jueza agregó que el sospechoso había renunciado voluntariamente a su derecho a no declarar frente a un defensor de oficio y un agente del Ministerio Público, a pesar de que Arzate afirmó haber sido obligado a confesar. Por último, la jueza señaló que la prueba de la supuesta tortura “no se encuentra plenamente demostrada”, y responsabilizó al abogado de Arzate por no haber demostrado que existió coerción. La jueza no ordenó que se siguieran los pasos establecidos en el Protocolo de Estambul ni que Arzate fuera evaluado en función de lo dispuesto por el Protocolo, pese a sus denuncias de tortura. (Posteriormente, cuando la CNDH efectuó su pericia de conformidad con el Protocolo de Estambul, concluyó que efectivamente había sido torturado)[31].

La jueza no sólo desestimó la denuncia de Arzate de que había confesado bajo tortura, sino que tampoco tuvo en cuenta su afirmación de que continuó siendo torturado mientras permaneció en prisión preventiva. En la audiencia, Arzate dijo a la jueza que un grupo de soldados lo había sacado de la prisión donde estaba detenido con el fin de amenazarlo y torturarlo. Preguntó a la jueza quién era responsable de autorizar estos interrogatorios que continuaban llevándose a cabo[32]. La jueza no ordenó que se investigara lo denunciado por Arzate, indicó a este que debía tratar el tema con su abogado y resolvió que debía permanecer detenido durante la investigación del Ministerio Público.

En agosto de 2009, 17 policías municipales de Huimanguillo, Tabasco, afirmaron haber sido detenidos arbitrariamente y sometidos a tormentos como asfixia, golpizas, simulacros de ejecución, asfixia por ahogamiento y descargas eléctricas con el propósito de que confesaran que trabajaban para un cartel de narcotráfico. Si bien las pericias médicas y psicológicas documentaron graves lesiones compatibles con los abusos que afirman haber sufrido (como extracción de uñas y trastornos por estrés postraumático)[33], y a pesar de que los acusados impugnaron sus confesiones ante la justicia, un juez concluyó que las primeras confesiones fueron “vertidas con plena conciencia y libertad, sin coacción ni violencia”[34]. En sus argumentos, el juez hace referencia al “principio de inmediatez procesal”: afirma que “las primeras declaraciones son las que merecen mayor crédito, ya que por su cercanía con los hechos son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo suficiente para que quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar los hechos”. Este principio perdió validez tras la reforma constitucional de México de 2008. Con respecto a la extensa lista de lesiones sufridas por los acusados, el juez sostuvo que podrían haber sido provocadas tanto antes como después de su confesión, y que esto no implicaba necesariamente, como sostenían, que hayan sido torturados con el fin de conseguir que confesaran. El juez no ordenó otras diligencias para evaluar las denuncias ni recomendó a los agentes del Ministerio Público que iniciaran una investigación antes de acusarlos formalmente de participar en la delincuencia organizada y de “ejercicio indebido de servicio público”.

Complicidad de peritos médicos

Las pericias médicas que registran con exactitud la condición física de las personas detenidas constituyen una garantía fundamental para prevenir la tortura y resultan indispensables para asegurar que se documenten y castiguen los actos de tortura[35]. La certeza de estos exámenes es una condición crucial: una pericia médica donde se documentan lesiones físicas puede corroborar la versión ofrecida por la víctima sobre los abusos, mientras que si la pericia no deja constancia de las lesiones, esto puede menoscabar la credibilidad de las denuncias. Según el Código Federal de Procedimientos Penales de México, el Ministerio Público deberá obtener una “descripción del estado físico” del detenido una vez que sea puesto a su disposición, y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura establece que “todo detenido o reo” tendrá derecho en cualquier momento a solicitar ser examinado por un perito médico[36]. No obstante, Human Rights Watch examinó varios casos en los cuales los peritos médicos aparentemente no documentaron evidentes signos de tortura.

Negligencia y omisiones en las pericias médicas en el ámbito de la justicia ordinaria

Como se demuestra en los casos ilustrativos expuestos en este capítulo, con frecuencia los detenidos denuncian que peritos médicos del ámbito de la justicia ordinaria no han documentado evidencias físicas de maltrato o han restado importancia a la gravedad de las lesiones. Human Rights Watch comprobó que, en muchos casos, la independencia con que se efectúan las pericias médicas se ve comprometida por la presencia de miembros de las fuerzas de seguridad durante los exámenes. E incluso en los casos en que los peritos documentan lesiones graves, a menudo no ofrecen conclusiones acerca de qué pudo haber causado las lesiones ni exigen que se practiquen pericias más exhaustivas para determinar posibles hechos de tortura[37].

Uno de los principales factores que comprometen la independencia de los peritos médicos es que, con frecuencia, las pericias se practican en presencia de miembros de las fuerzas de seguridad pública. Los miembros de las fuerzas de seguridad que están presentes en las pericias a veces pueden ser los mismos que causaron las lesiones. En Chihuahua, el formulario utilizado por peritos médicos que trabajan para la Procuraduría General de Justicia del Estado —conocido como “Informe de Integridad Física”— contiene una casilla que indica: “Persona que acompaña [al presunto delincuente]”[38]. En este espacio, el perito médico identifica al miembro de las fuerzas de seguridad que está presente durante el examen y al cuerpo al cual pertenece, como la Policía Federal o el Ejército. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua señaló a Human Rights Watch que es habitual que miembros de las fuerzas de seguridad estén presentes durante la pericia médica. Ante la pregunta de si esto podía comprometer la integridad de la pericia al intimidar al detenido o al perito médico —por ejemplo, al conseguir que la víctima mienta acerca de la causa de las lesiones o disuadir al perito de formular preguntas que pudieran implicar al oficial presente—, el Subprocurador de Justicia admitió que se trataba de un riesgo legítimo[39]. No obstante, señaló que esta presencia era necesaria para garantizar la seguridad de los peritos médicos.

La presencia de miembros de las fuerzas de seguridad durante este tipo de pericias contraviene las recomendaciones formuladas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU al gobierno mexicano acerca de “que los exámenes médicos se realicen con arreglo al principio de la confidencialidad médica: ninguna persona que no sea el personal médico o el paciente debe estar presente durante el reconocimiento”[40]. Previendo el argumento invocado por los agentes del Ministerio Público de Chihuahua, el Subcomité reconoció que “en casos excepcionales, si el médico considera que una persona detenida supone un peligro, se pueden contemplar medidas especiales de seguridad, como la presencia de un funcionario de policía a poca distancia”. No obstante, agregó el subcomité, “salvo en esas situaciones, los funcionarios de policía siempre deben mantenerse fuera del alcance de lo que se puede decir y ver en el lugar donde se practica el reconocimiento médico”[41].

A su vez, Human Rights Watch comprobó que cuando la condición física de las víctimas sugería que habían sido objeto de malos tratos, los peritos restaban gravedad a las lesiones o directamente las ignoraban. En algunos casos, estas apreciaciones fueron refutadas por otras pericias efectuadas por expertos médicos independientes contratados por familiares o que pertenecían a la CNDH o a las comisiones de derechos humanos de los estados.

Otro problema es la falta de independencia estructural de los peritos médicos. Al estar dentro de la estructura del Ministerio Público y subordinados jerárquicamente a la autoridad de los Procuradores Generales de Justicia[42], son vulnerables a presiones por parte de los investigadores, quienes pueden coaccionarlos para que atenúen en sus informes la gravedad de las lesiones observadas. Algunos peritos médicos dijeron al Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU que “era una práctica frecuente el tener que cambiar los partes médicos por órdenes expresas del personal a cargo de la Procuraduría”[43].

Esta negligencia médica se manifestó en el caso de Marcelo Laguarda, quien informó a Human Rights Watch que las autoridades lo torturaron para conseguir que confesara hechos falsos; concretamente, haber contratado a un miembro de un cartel para que matara a otra persona. Laguarda afirmó que la pericia médica a la cual fue sometido tras ser puesto a disposición de agentes del Ministerio Público no dejó constancia de la gravedad de sus lesiones, y que el médico no le prestó atención cuando le contó que había sido torturado[44]. Los padres de Laguarda contrataron a un especialista médico independiente para que efectuara una segunda pericia médica mientras aún estaba detenido. Esta pericia comprobó que, entre otras lesiones, presentaba “puntilleo hemorrágico de forma lineal”, como el producido por descargas eléctricas, y graves contusiones en la mandíbula, el cuello, el tórax y los dedos de ambas manos. Estas lesiones son compatibles con las torturas que Laguarda afirma haber sufrido.

La apreciación de la lesiones por parte de algunos peritos médicos también muestra que estos no reconocieron su verdadera gravedad. La mayoría de los formularios médicos contienen una categoría denominada “clasificación de lesiones”, en la cual se pide al perito que estime el tiempo que demorará el paciente en recuperarse de las lesiones, y, entre distintas opciones, contempla la posibilidad de que las lesiones representen un riesgo inminente para la vida del individuo, y que el proceso de curación demore más de 60 días, entre 15 y 60 días, o menos de 15 días. De la gran cantidad de formularios médicos revisados por Human Rights Watch correspondientes a posibles casos de torturas, en casi todos ellos los peritos concluyeron que las lesiones que presentaban las víctimas demorarían menos de 15 días en sanar, independientemente de su gravedad. Esto también se pudo constatar en casos en que los presuntos delincuentes debieron ser hospitalizados para recibir tratamiento de urgencia o que murieron mientras estaban a disposición de las autoridades, muy probablemente a causa de las lesiones sufridas.

Por ejemplo, el 13 de mayo de 2010, seis policías municipales de Cárdenas, Tabasco, fueron detenidos arbitrariamente y torturados por otros policías con el propósito de presionarlos para que confesaran que trabajaban para carteles de narcotráfico. Un médico de la Procuraduría General de Justicia de Tabasco examinó a los seis policías luego de los interrogatorios y determinó que cuatro de ellos estaban “sanos y sin huellas de lesiones externas recientes visibles”[45]. No obstante, las pericias médicas practicadas a estos mismos cuatro policías algunos días después, cuando fueron puestos a disposición de la justicia, comprobaron que todos exhibían lesiones graves. Los policías y sus familiares dijeron a Human Rights Watch que las lesiones habían sido provocadas antes del primer examen, pero que los peritos médicos las habían omitido deliberadamente[46]. En la primera pericia practicada a uno de los policías, por ejemplo, se observó “una zona de edema” en el estómago, que “...se exacerba a la digitopresión”[47], pero concluyó que la lesión no era de gravedad. Sin embargo, poco después de ese examen médico, el mismo policía tuvo que ser llevado de urgencia al hospital y fue sometido a una operación de emergencia. La golpiza recibida fue tan violenta que le provocó un sangrado interno, y los médicos debieron extirparle parte de sus intestinos[48].

Aun en casos en que los peritos médicos determinan que las víctimas presentan lesiones importantes, en los formularios no se exige que los médicos deduzcan cuáles fueron las posibles causas de las lesiones o si las víctimas pueden haber sufrido abusos. Tampoco existe un mecanismo claro para que los peritos médicos puedan solicitar en forma anónima que se practique una pericia médica más exhaustiva. Por ejemplo, el 16 de junio de 2009, el Ejército detuvo a cuatro civiles en Rosarito, Baja California, y señaló que existían sospechas de que habían intervenido en un secuestro. Los cuatro fueron trasladados hasta una base militar y, según afirmaron, allí habrían sufrido diversas torturas, como golpizas, asfixia por ahogamiento y otros tipos de prácticas de asfixia, con el propósito de obligarlos a firmar confesiones falsas. La madre de dos de las víctimas —de profesión enfermera— los visitó el 20 de junio y dijo que presentaban numerosas lesiones. Afirmó que uno de ellos casi no podía hablar a causa de golpes en la mandíbula, y al otro le faltaban varias uñas de los pies que, según contó, habían sido extraídas durante el interrogatorio. Ambos tenían cicatrices en las muñecas y hematomas en todo el cuerpo[49]. En un examen practicado al día siguiente, un perito médico de la Procuraduría General de la República observó que los cuatro civiles presentaban lesiones graves. En uno de los casos, por ejemplo, el perito dejó constancia de las siguientes lesiones:

Presenta equimosis de color rojo vinoso, de 7.0 por 6.0 cm en región malar derecha; dolor a la movilización de la articulación temporomandubular izquierda; costra mielicerica de 4.0 por .5 cm, en cara anterior, tercia distal, antebrazo derecho; múltiples costras secas, lineales, paralelas entre sí, siendo la mayor de 3 cm y la menor de .5 cm, en cara anterior, tercio distal; antebrazo izquierdo; equimosis de color verde, de 7.0 por 5.0 en flanco derecho; costra seca de .5 cm en codo derecho, equimosis de color rojo verde, de 4.0 cm, en fosa renal izquierda; equimosis de color violáceo de 5.0 por 4.0 cm, en cara posterior, tercio distal, muslo derecho; dolor a la palpación en ambos muslos; a la exploración armada se observa hiperemia de membrana timpánica izquierda [50]

A pesar de haber documentado que los cuatro civiles presentaban estas “lesiones de tipo traumáticas al exterior” —suficientemente graves para que recomendara exámenes médicos adicionales para cada uno de los detenidos—, el perito concluyó igualmente que las lesiones demorarían menos de 15 días en curarse[51]. Más grave aún, pese a la contundente prueba física que sugería la existencia de un patrón de abuso, el perito no cuestionó en ningún momento cómo se habían producido las lesiones ni solicitó que se investigara si hubo posibles maltratos.

Negligencia y omisiones en las pericias médicas en el ámbito de la justicia militar

La tendencia a omitir o restar importancia a graves lesiones resulta más pronunciada entre los peritos médicos del sistema de justicia militar, un problema que ha sido señalado por la CNDH.

El ex Presidente de la CNDH José Luis Soberanes planteó esta cuestión en julio de 2009, en sus declaraciones ante la Cámara de Senadores de México, cuando dijo: “Cuando una persona es detenida y torturada, normalmente [es] certificada por un médico militar, y generalmente los certificados de los médicos militares [ suelen ] decir que no tenían lesiones... Entonces, ya es una actitud repetitiva la de los médicos militares, de certificar que no hubo tortura”[52].

Human Rights Watch examinó minuciosamente 74 casos en los cuales la CNDH determinó que el Ejército había cometido actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes contra civiles. Human Rights Watch comprobó que, en al menos 25 de estos casos, la CNDH determinó que los peritos médicos militares no habían efectuado un examen exhaustivo e imparcial de detenidos que habían sufrido abusos graves por parte de soldados.

Por ejemplo, en abril de 2008, miembros del Ejército detuvieron a tres civiles en Villa Ahumada, Chihuahua, y los llevaron hasta una base militar donde, según contaron a la CNDH, permanecieron incomunicados durante más de 24 horas y recibieron golpizas, descargas eléctricas y fueron asfixiados con bolsas de plástico “con objeto de que confesaran su participación en diversos ilícitos”[53]. La CNDH determinó que los dictámenes de los peritos médicos militares habían subestimado significativamente las lesiones de las víctimas y no ofrecían conclusiones acerca de cómo podían haberse producido. La CNDH concluyó que esto demostraba una “actitud omisa” por parte de los peritos:

 [Q]uien con objeto de encubrir a los probables infractores no asentó de manera precisa las lesiones que presentaban los agraviados; antes bien, las minimizó y, sin motivar ni justificar las causas, prescindió de cualquier pronunciamiento sobre su naturaleza, temporalidad de sanación o cualquier otro dato que permitiera develar la verdad histórica y jurídica de los hechos, situación notoriamente contradictoria con las certificaciones de que dieron fe, separadamente, un perito oficial de la PGR, el agente del Ministerio Público de la Federación que conoció de la indagatoria y peritos de la Coordinación de Servicios Periciales de esta Comisión Nacional[54].

De manera similar, en octubre de 2008, el Ejército detuvo arbitrariamente a cuatro civiles en Ojinaga, Chihuahua, y los trasladó hasta una base militar, donde fueron torturados por soldados “con objeto de que confesaran su participación en diversos ilícitos”[55]. Los soldados ataron a dos de las víctimas y les introdujeron un palo en el recto. No obstante, como señaló la CNDH en su investigación, el perito médico del Ejército que examinó a las víctimas:

  ...se abstuvo de describir las lesiones que presentaban los agraviados en su superficie corporal, como consecuencia de los sufrimientos físicos de que fueron objeto, y con tal conducta no sólo participó pasivamente en el evento, sino también violenta el capítulo segundo del Protocolo de Estambul, titulado “Códigos éticos pertinentes”, el cual contempla el deber fundamental de actuación, siempre de conformidad a los intereses del paciente... En este sentido, no pasa desapercibido que cuando los médicos no ajustan su conducta a los códigos éticos pertinentes, al omitir brindar atención médica, describir lesiones o, en su caso, remitir a especialistas que proporcionen atención psicológica y no denunciar o bien encubrir a otros servidores públicos, incumplen con el principio fundamental que impone el deber jurídico de actuar siempre de conformidad con el interés del paciente, y propician con ello la impunidad, toda vez que una de las pruebas idóneas para acreditar actos de tortura son los certificados médicos [56] .

Agentes del Ministerio Público que no investigan casos de tortura

Investigar y juzgar denuncias de tortura es crucial para combatir la impunidad y prevenir la tortura. No obstante, la investigación de Human Rights Watch comprobó que es común que agentes del Ministerio Público no inicien investigaciones cuando reciben el testimonio de víctimas u otras pruebas que sugieren que pudo haber torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Son pocos los casos en que los agentes del Ministerio Público cumplen con los requisitos del Protocolo de Estambul, que establece el procedimiento adecuado para la investigación de denuncias de tortura, y contempla una evaluación médica física y psicológica adecuada, así como las debidas obligaciones de documentación e investigación. Tampoco examinan con criterios críticos, ni coordinan de manera efectiva, las pruebas presentadas por los peritos médicos, policías ministeriales, peritos de criminalística de campo y otros expertos que actúan dentro de su ámbito y cuya labor es indispensable para juzgar a funcionarios que cometen abusos.

Por el contrario, es habitual que agentes del Ministerio Público militar y civil clasifiquen casos de tortura como delitos de menor gravedad, tales como “lesiones” o lesiones leves, sin investigar las afirmaciones de las víctimas. Tampoco adoptan medidas que son indispensables en cualquier investigación creíble, como entrevistar a víctimas y preservar pruebas forenses clave. En vez de intentar determinar la veracidad de las denuncias de las víctimas, abundan los casos en que agentes del Ministerio Público desestiman estas afirmaciones por considerar que se trata de una estrategia de las víctimas para eludir ser castigadas. Como resultado de ello, quienes cometen hechos de tortura no son castigados y funcionarios públicos continúan empleando tácticas abusivas. De los casos de tortura documentados al inicio de este capítulo, en ninguno se juzgó a funcionarios en relación con malos tratos. De hecho, en muchos de los casos, a pesar de que se presentaron denuncias formales y de que existían pruebas contundentes de tortura, los agentes del Ministerio Público no iniciaron investigaciones en respuesta a las acusaciones de maltrato.

Funcionarios del Ministerio Público federal y estatal no cumplen con el Protocolo de Estambul

Son pocos los casos en que funcionarios de la justicia federal y estatal cumplen con los pasos establecidos en el Protocolo de Estambul, y esto impide que los agentes del Ministerio Público cuenten con una herramienta clave para apreciar las afirmaciones de las supuestas víctimas de tortura, así como pruebas que podrían ser determinantes para acusar a funcionarios que cometen abusos.

En agosto de 2003, México se convirtió en el primer país a nivel mundial en incorporar a su legislación interna el Protocolo de Estambul, un conjunto de pautas formuladas por especialistas y avaladas por las Naciones Unidas para evaluar e investigar denuncias de tortura [57] . El Protocolo de Estambul establece que la realización de una evaluación física y psicológica de las presuntas víctimas por especialistas idóneos e independientes puede tener un rol trascendental en la prevención y sanción de la tortura [58] . Al adoptar el Protocolo, México se comprometió a capacitar a expertos para que practiquen pericias efectivas y adecuadas y respeten el Protocolo en casos de presuntas torturas [59] . La PGR suscribió un acuerdo donde se definen las características principales de un “Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato”, basado en las pautas del Protocolo, que debería ser aplicado por los peritos del Ministerio Público [60] .

El gobierno mexicano ha señalado reiteradamente los avances conseguidos en la formación de funcionarios a nivel federal y de los estados para que practiquen exámenes de acuerdo con el Protocolo [61] , y la PGR informó a Human Rights Watch que estaba diseñando un procedimiento de examen “cuya aplicación permite la investigación pericial de casos sobre posible tortura física, psicológica, o mixta y/o maltrato” [62] .

No obstante, Human Rights Watch comprobó que, en la práctica, ocho años después de la adopción del Protocolo, los funcionarios públicos no cumplen sus pautas, o al menos no lo hacen sistemáticamente, y hay incluso casos en que lo aplican de manera incorrecta. Agentes del Ministerio Público, defensores de oficio y jueces desconocen aspectos básicos acerca de cómo se debe practicar una pericia médica y psicológica de conformidad con el Protocolo de Estambul y de qué manera debe usarse la pericia para investigar y juzgar eficazmente casos de tortura. Por ejemplo, numerosos agentes del Ministerio Público entrevistados por Human Rights Watch desconocían que el Protocolo de Estambul estipula que se debe efectuar una pericia psicológica además del examen físico. Los funcionarios también expresaron opiniones equivocadas acerca de cuándo debe aplicarse el Protocolo, y algunos sugirieron, por ejemplo, que las víctimas deben pedirlo expresamente como un procedimiento especial. Asimismo, diversos funcionarios públicos expresaron opiniones contradictorias respecto de cuál es el organismo responsable de asegurar que se utilice el Protocolo para investigar denuncias de tortura: algunos señalaron que le correspondía hacerlo a las comisiones de derechos humanos, en tanto otros dijeron que era responsabilidad de los agentes del Ministerio Público.

Como resultado de ello, el Protocolo de Estambul solamente se aplica en una pequeña proporción de los casos donde civiles denuncian torturas. La PGR —encargada de investigar casos de presuntos abusos cometidos por funcionarios federales contra civiles, incluidos el Ejército y la Policía Federal— señaló que aplicó las pautas del Protocolo en 149 casos entre 2006 y 2010. En 35 de estos casos, los investigadores concluyeron que existían evidencias de que funcionarios federales habían aplicado torturas a las víctimas [63] . De esos 35 casos, solamente 5 investigaciones continúan “en proceso” y en un único caso se condenó a funcionarios por tortura, de acuerdo con datos proporcionados por funcionarios de la PGR a Human Rights Watch. En los otros 29 casos, según indicaron los funcionarios, las investigaciones “no prosperaron” [64] .  

Las entrevistas a agentes del Ministerio Público federal en varios estados revelaron que los funcionarios no cumplen sistemáticamente con el Protocolo cuando reciben denuncias de tortura. Por ejemplo, agentes del Ministerio Público federal en Baja California señalaron que no conocían ningún caso en el cual se hubieran practicado pericias según los requisitos del Protocolo. Cuando Human Rights Watch preguntó porqué no se había aplicado el procedimiento establecido en el Protocolo a casos en que las víctimas habían informado a un juez y a agentes del Ministerio Público que habían sido torturadas por miembros del Ejército —como el caso de 25 policías que presentaron denuncias fo rmales donde afirmaban haber sido torturados , e incluso declararon sobre estos supuestos abusos en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos— [65] , los agentes del Ministerio Público respondieron que “no se ha solicitado [el protocolo], y por lo tanto no ha sido aplicado” [66] . De manera similar, agentes del Ministerio Público federal en Nuevo León reconocieron que nunca habían usado el Protocolo, a pesar de que tan sólo en 2010 habían iniciado 74 investigaciones sobre presuntos abusos cometidos por funcionarios federales [67] .

El incumplimiento del Protocolo por parte de agentes del Ministerio Público estatal se produce en un contexto en el cual cada vez son más las denuncias de tortura y otras formas de trato cruel, inhumano y degradante. Según datos obtenidos mediante pedidos formales de información presentados por Human Rights Watch y entrevistas a agentes del Ministerio Público estatal:

  • En Baja California, el Ministerio Público estatal nunca ha efectuado una pericia de conformidad con el Protocolo[68].
  • En Chihuahua, el Ministerio Público estatal señaló que había aplicado el Protocolo seis veces desde 2007. El Ministerio Público estatal no respondió a las preguntas sobre el resultado del proceso, ni indicó si se iniciaron investigaciones penales como resultado o si algún funcionario había sido acusado o condenado[69].
  • En Guerrero, el Ministerio Público estatal nunca ha practicado pericias aplicando las pautas establecidas en el Protocolo. Señaló que, desde 2007, los peritos médicos efectuaron una “peritaje médico distinto al protocolo”. Cuando se preguntó sobre los resultados de esta pericia, el Ministerio Público estatal respondió que “se desconoce el resultado de la pericia realizada”[70].
  • En Nuevo León, el Ministerio Público estatal afirmó haber aplicado las pautas del Protocolo en cinco ocasiones entre 2008 y 2010[71]. Durante este período, ningún funcionario fue acusado de cometer torturas.
  • En Tabasco, el Ministerio Público estatal rechazó los pedidos de información donde se solicitaban datos sobre investigaciones sobre casos de tortura[72].

La aplicación y el cumplimiento del Protocolo de Estambul tan sólo en circunstancias excepcionales explican en parte por qué se inician tan pocas investigaciones sobre hechos de tortura, y por qué son escasas las instancias en que se identifica a funcionarios como responsables de torturas y se les aplica algún tipo de sanción. Si los agentes del Ministerio Público federal y estatal respetaran el proceso establecido en el Protocolo de manera sistemática al recibir denuncias de tortura, podrían identificar patrones de abuso y documentar y preservar pruebas clave para que los funcionarios responsables rindan cuentas por sus actos. Este incumplimiento persistente del Protocolo sugiere que existe una resistencia generalizada y arraigada a evaluar seriamente las denuncias de tortura, lo cual protege a funcionarios públicos que cometen abusos y favorece la impunidad.

Agentes del Ministerio Público civil que no investigan denuncias de tortura

La omisión por parte de agentes del Ministerio Público de su obligación de investigar denuncias de tortura se ve reflejada en el escaso número de procedimientos penales por tortura que se llevan a cabo en México, lo cual contrasta radicalmente con el alto nivel de incidencia de la tortura descripto por las comisiones de derechos humanos, las organizaciones de víctimas y los defensores de derechos humanos. Según datos obtenidos mediante pedidos de información pública y entrevistas a agentes del Ministerio Público estatal:

  • En Baja California, desde 2007 solamente se iniciaron dos investigaciones sobre torturas, una en 2008 y la otra en 2010. El Ministerio Público estatal no respondió a las preguntas acerca de si algún funcionario había sido acusado o condenado en el marco de dichas investigaciones[73]. Durante ese mismo período, la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California recibió 66 denuncias de tortura y 353 de lesiones.
  • En Chihuahua, solamente se iniciaron tres investigaciones de hechos de tortura entre enero de 2007 y el 31 de marzo de 2011: dos en 2009 y una en 2010. De estas tres investigaciones, una pasó a “archivo temporal” y las otras dos se dieron por concluidas tras determinar que no hubo delito[74]. El Visitador Especial en Ciudad Juárez de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua afirmó haber recibido cerca de 150 denuncias de tortura entre marzo de 2008 y septiembre de 2009 solamente en Ciudad Juárez, e indicó que todas fueron remitidas a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua[75].
  • En Guerrero, no se iniciaron investigaciones sobre torturas entre 2007 y 2010[76]. Durante el mismo período, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero recibió 52 denuncias de tortura, 41 de tratos crueles, inhumanos o degradantes y 275 de lesiones.
  • En Nuevo León, según el Ministerio Público, no se iniciaron investigaciones sobre torturas entre 2008 y 2010[77]. Durante ese mismo período, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León recibió 98 denuncias de tortura y 548 de lesiones.
  • En Tabasco, el Ministerio Público estatal rechazó pedidos de información donde se solicitaban datos sobre investigaciones de casos de tortura[78]. Un agente de la Procuraduría General de Justicia de Tabasco afirmó que solamente un funcionario había sido objeto de una investigación administrativa por hechos de tortura en 2008 y que había sido despedido[79]. Entre 2007 y junio de 2010, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco recibió 159 denuncias de tortura y 386 de lesiones.

De todos los casos de tortura documentados por Human Rights Watch en los cinco estados relevados en el presente informe, en ninguno se condenó a funcionarios públicos en relación con torturas, de acuerdo con la información proporcionada por funcionarios a Human Rights Watch.

Agentes del Ministerio Público desestiman prematuramente como falsas las denuncias de tortura

Si bien agentes del Ministerio Público federal y estatal reconocieron durante entrevistas que es común que se presenten denuncias de tortura, afirmaron que con frecuencia los delincuentes inventaban estas acusaciones para eludir sanciones en su contra. Este argumento estaría justificado si se pronunciara sobre la base de investigaciones imparciales y efectivas de las denuncias de tortura, en las cuales se concluyera que estas son infundadas. Sin embargo, en un entorno donde los funcionarios judiciales no cumplen con el Protocolo de Estambul ni adoptan otras medidas de investigación fundamentales cuando reciben denuncias de tortura, estas declaraciones revelan una abierta indiferencia frente a las obligaciones más básicas exigidas por la prohibición absoluta de tortura y el respeto del estado de derecho.

Por ejemplo, un agente del Ministerio Público federal en Tijuana, Baja California, contó a Human Rights Watch que el “90 por ciento de los delincuentes dicen que fueron torturados y que son inocentes. Es falso. El único que miente es el propio inculpado”[80].  El titular de una subprocuraduría para combatir la delincuencia organizada en Tabasco señaló que, luego de prestar su confesión inicial voluntariamente, todos los sospechosos inventan historias de tortura: “Cuando ya tienen su abogado, niegan su declaración y dicen que fueron torturados”[81]. Otro funcionario de la Procuraduría General de Justicia de Tabasco, al ser preguntado acerca de ocho casos que fueron investigados activamente por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco y en los cuales se concluyó que policías ministeriales habían cometido graves abusos —incluida la tortura de detenidos con el fin de obtener confesiones—, restó importancia a estos casos y señaló que eran “mínimos” en comparación con los cientos de detenciones llevadas a cabo por la Policía. “Es cuestión de tecnicismo e interpretaciones encontradas del Código Penal con la comisión [ estatal de derechos humanos ]”, afirmó acerca de los casos en que funcionarios presuntamente aplicaron tormentos a detenidos, como simulacros de ahogamiento, asfixia y descargas eléctricas[82].

Agentes del Ministerio Público civil clasifican hechos de tortura como delitos de menor gravedad

Una de las principales razones por las cuales los agentes del Ministerio Público no investigan casos de tortura es que los abusos se clasifican como delitos de menor gravedad. En los cinco estados relevados, Human Rights Watch comprobó que si bien existía una alta incidencia de denuncias de delitos como “lesiones” y “abuso de autoridad”, se observaba al mismo tiempo una baja proporción de denuncias formales de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por ejemplo, desde 2008, el gobierno de Nuevo León informó más de 700 denuncias de abuso de autoridad por parte de funcionarios[83]. El Ministerio Público señaló que, entre 2008 y 2010, había iniciado solamente cuatro investigaciones penales por abuso de autoridad, y 12 por “lesiones” causadas por funcionarios públicos[84]. Durante ese mismo período, las autoridades afirman no haber recibido ninguna denuncia de tortura, y señalaron no haber iniciado ninguna investigación sobre torturas[85]. El Ministerio Público tampoco pudo proporcionar información acerca de si algún funcionario público había sido condenado en relación con los casos. Cuando se les preguntó con qué criterio determinaban si los abusos denunciados por las víctimas constituían tortura, los agentes del Ministerio Público estatal entrevistados ofrecieron respuestas poco precisas e incoherentes que sugerían la ausencia total de criterios de clasificación.

Es cierto que no todos los casos de abuso físico y psicológico llegan a alcanzar el nivel de torturas. Y Human Rights Watch tampoco manifiesta haber controlado en forma individual las miles de denuncias que se clasifican como abusos de menor gravedad a fin de determinar si efectivamente se encuadraron en la categoría adecuada o si encubren violaciones de derechos humanos más graves. No obstante, como se observa en los casos ilustrativos presentados en este capítulo, y se demuestra con la aplicación irregular del Protocolo de Estambul en el ámbito federal y estatal, los agentes del Ministerio Público no investigan la gran mayoría de las denuncias de torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En los casos en que sí intervienen, con frecuencia clasifican actos de tortura como delitos de menor gravedad.

Esta clasificación de actos de tortura como hechos menos graves no sólo oculta la magnitud del problema, sino que además los delitos más leves están sujetos a un método de investigación diferente. Los casos de “abuso de autoridad” a menudo se consideran transgresiones administrativas que son investigadas por organismos de asuntos internos, en vez de delitos que deben ser investigados por agentes del Ministerio Público. Esta práctica constituye una violación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que obliga a México a establecer “penas que sean acordes con la gravedad de ese delito para que no quede equiparado a otros tipos legales como lesiones o similares”, como fue señalado por el Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU cuando instó a México a asegurar “que los procesos de investigación no se diluyan en otros delitos más leves”[86].

Agentes del Ministerio Público militar clasifican hechos de tortura como delitos de menor gravedad

La práctica que consiste en rebajar la gravedad de las acusaciones de tortura es particularmente frecuente en el sistema de justicia militar. Human Rights Watch examinó numerosos casos investigados tanto por la CNDH como por el sistema de justicia militar. En particular, analizamos 74 casos donde la CNDH comprobó que el Ejército había cometido torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En casi dos tercios de los casos —51 de un total de 74—, se determinó que los actos de tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes documentados por la CNDH eran clasificados por los funcionarios de la justicia militar como delitos de menor gravedad, tales como “agresión” o “abuso de autoridad”.

Estos casos incluyen el de José Fausto Gálvez Munguía, quien fue detenido arbitrariamente por el Ejército en Sonora en junio de 2007[87]. Gálvez relató a la CNDH que lo habían sometido a tormentos como “patadas en las costillas, jalones de los cabellos, puñetazos en la boca, arrastramiento por el suelo, obligación de beber un producto alcohólico que le provocó vómito, introducción en pies y uñas de trozos de madera los cuales movían para hacerlo sufrir, extracción de una uña y el abandono en el campo en estado inconsciente... todo lo cual se traduce en actos de tortura”[88]. Pericias médicas independientes permitieron verificar que Gálvez presentaba heridas físicas que corroboraban su descripción de los abusos. Sin embargo, en el caso de Gálvez, los agentes del Ministerio Público militar están investigando a los soldados por “lesiones" en lugar de por torturas[89]. Hasta el momento, ningún soldado ha sido acusado en relación con el caso[90].

Otro de los casos es el de un civil que fue detenido arbitrariamente por el Ejército en Michoacán en septiembre de 2008[91]. Según un testimonio que la víctima dio a la CNDH, los soldados:

“... le pusieron un pañuelo para taparle los ojos, le quitaron la camisa; después le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza que no lo dejaba respirar; le cubrieron la cabeza con una franela, lo acostaron boca arriba y le aventaban agua; que lo golpearon con un “chicote” y lo picaban con un clavo en la planta del pie, que uno de los soldados lo sujetó por la espalda mientras otro lo golpeaba en las costillas, después lo sentaron, lo vistieron y lo subieron a un camión donde lo tiraron boca abajo y cubrieron totalmente con un hule, y durante el trayecto lo golpeaban en el cuerpo. Que al llegar al cuartel militar en Morelia le quitaron la venda de los ojos y le taparon el rostro con un saco de tela y continuaron golpeándolo y amenazándolo hasta que sufrió un desmayo. Cuando volvió en sí los soldados continuaron con el maltrato para conseguir que confesara su participación en diversos ilícitos...”[92].

Las pericias médicas realizadas por la CNDH y los peritos médicos penitenciarios documentaron heridas físicas que corroboraban la descripción de los abusos ofrecida por la víctima. Pero a pesar de contar con evidencias creíbles de torturas, agentes del Ministerio Público militar clasificaron el incidente como “abuso de autoridad”. En julio de 2010, los agentes del Ministerio Público militar cerraron la investigación del caso, “en virtud de que no se acreditó que personal militar haya ocasionado lesiones al detenido”[93].

Dada la escasa transparencia del sistema de justicia militar con respecto a las investigaciones, es imposible saber, de la cantidad total de casos de presuntas “lesiones” y “abuso de autoridad” investigados por los agentes del Ministerio Público militar, cuántos son realmente casos de tortura. No obstante, dada la práctica habitual de clasificar los casos de tortura como delitos de menor gravedad que se puso de manifiesto en el análisis que realizó Human Rights Watch de las recomendaciones de la CNDH y las investigaciones militares correspondientes, es razonable suponer que un importante número de casos de tortura son clasificados como incidentes de menor gravedad. Esto resulta particularmente alarmante dada la gran cantidad de investigaciones de estos delitos de menor gravedad iniciadas en el sistema de justicia militar. En los cinco estados analizados en este informe, los agentes del Ministerio Público militar iniciaron más de 1.500 investigaciones por “lesiones” y “abuso de autoridad” cometidos por miembros del Ejército contra civiles desde el año 2007, mientras que solamente se dio inicio a 30 investigaciones por el delito de tortura, según datos obtenidos por Human Rights Watch a través de un pedido de información pública. Estas investigaciones incluyen:

  • En Baja California: 24 investigaciones de tortura, 16 investigaciones de “lesiones” y 116 de “abuso de autoridad”.
  • En Chihuahua: 2 investigaciones de tortura, 1 investigación de “violencia contra las personas”, 13 investigaciones de “lesiones” y 880 de “abuso de autoridad”.
  • En Guerrero: 2 investigaciones de “lesiones” y 241 de “abuso de autoridad”.
  • En Nuevo León: 3 investigaciones de tortura, 4 investigaciones de “lesiones” y 196 de “abuso de autoridad”.
  • En Tabasco: 1 investigación de “lesiones” y 44 de “abuso de autoridad”[94].

Según información proporcionada por el Ejército, el sistema de justicia militar no ha condenado a ningún soldado en ninguna de las más de 1.500 investigaciones en los cinco estados relevados para este informe, que incluyen las de casos de “tortura” y de abusos más leves como el “abuso de autoridad”[95].

Detenciones ilegales y tortura

Los actos de tortura y el trato cruel, inhumano y degradante van unidos a las detenciones ilegales. En un patrón que se puso de manifiesto en los cinco estados analizados por Human Rights Watch, los presuntos delincuentes son detenidos arbitrariamente, muchas veces, con el pretexto de ser sorprendidos en el momento de la comisión de un delito (en flagrancia). Luego, en las horas o los días posteriores a haber sido detenidos y antes de ser puestos a disposición de agentes del Ministerio Público, los detenidos “desaparecen”. Son mantenidos incomunicados y privados de cualquier contacto con abogados y familiares, habitualmente en bases militares, estaciones de policía o centros de detención clandestinos. Durante este período, los detenidos suelen ser torturados con el objeto de obligarlos a proporcionar información y a ofrecer confesiones por la fuerza, y a menudo estas confesiones sirven luego para justificar su detención arbitraria.

Abuso de la excepción de “flagrancia”

La Constitución mexicana exige que las autoridades obtengan una orden judicial antes de llevar a cabo allanamientos y detenciones[96]. Para que se dicte una orden judicial de detención, el agente del Ministerio Público que la solicite debe probar ante un juez que existe un delito, que el sospechoso tiene vinculación con el delito y que hay información que señala la posible culpabilidad del sospechoso. Una vez que el presunto delincuente ha sido detenido, debe ser presentado ante un juez “sin dilación alguna”[97]. Hay dos excepciones al requisito de contar con una orden judicial antes de detener a un sospechoso: los casos “urgentes”, donde existe un “riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia” por un delito “grave”; o cuando un delincuente es sorprendido durante la comisión de un delito (denominado en la legislación mexicana detención por flagrancia)[98].

La Constitución define del siguiente modo las circunstancias que justifican una detención por flagrancia: “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido”[99]. Si bien las leyes federales facultan explícitamente a la policía a efectuar detenciones por flagrancia[100], también imponen responsabilidades que los policías deben cumplir al ejercer esta potestad. Los presuntos delincuentes deben ser inmediatamente registrados ante los agentes del Ministerio Público federal o estatal[101], quienes, a su vez, deberán llevar a los sospechosos en presencia de un juez en el término de 48 horas o, de lo contrario, deberán liberarlos[102]. El incumplimiento de esta obligación constituye un delito penal. (En casos vinculados con la delincuencia organizada, el período máximo que puede transcurrir entre el registro ante el agente del Ministerio Público y la comparecencia ante el juez puede duplicarse a 96 horas)[103]. Una vez que el sospechoso es acusado y puesto a disposición de un juez, este debe certificar que la detención fue legítima y, de no ser así, debe liberar al detenido[104].

Human Rights Watch encontró pruebas contundentes de que tanto miembros de las fuerzas de seguridad pública como del Ejército utilizan una interpretación excesivamente amplia de flagrancia para llevar a cabo miles de detenciones arbitrarias y, en algunos casos, describen falsamente lo ocurrido o colocan deliberadamente pruebas para justificar dichas detenciones ilegales. Las autoridades aplican una interpretación excesivamente amplia —y, en muchos casos, claramente absurda— de qué constituye el período “inmediatamente después” a un delito para llevar a cabo detenciones en flagrancia, y lo extienden a días o semanas después de la comisión de los delitos. Para justificar esas detenciones, suelen señalar cuestiones ambiguas y subjetivas que no vinculan a los sospechosos con delitos específicos y tampoco ameritan una detención inmediata, como por ejemplo, un comportamiento “sospechoso”. Se ha observado un claro patrón en que las fuerzas de seguridad detienen a los sospechosos sin contar con órdenes judiciales, aduciendo haberlos sorprendido en el momento en que estaban cometiendo un delito o manifestaban un comportamiento sospechoso. Luego, utilizan torturas y otras formas de maltrato para obtener confesiones, en las cuales las víctimas no solamente admiten los delitos, sino que también confirman las descripciones falsas de detenciones en flagrancia que pretenden hacer valer los funcionarios.

La CNDH confirmó este patrón en una recomendación general que emitió en agosto de 2011 sobre la práctica de allanamientos ilegales en que incurren “frecuentemente” miembros del Ejército, la policía y funcionarios de la justicia federal y estatal “en el desarrollo de las labores de combate a la delincuencia”[105]. En particular, la CNDH destacó el uso de la flagrancia simulada como un “modus operandi de los servidores públicos civiles y de las fuerzas armadas a lo largo de todo el país”. Según la CNDH: “...se manifiesta comúnmente que las personas son detenidas cuando se efectúan recorridos de rutina en virtud de su actitud sospechosa y/o marcado nerviosismo, o bien, que se les solicita su autorización para efectuar revisión de rutina y derivado de ello se consigue su detención en flagrante delito”. Según señaló la CNDH, después de tales arrestos es habitual que las autoridades“justifiquen su actuación a posteriori con el hecho de haber encontrado dentro del inmueble datos u objetos que permiten presumir la comisión de un delito”.

Por ejemplo, Adrián Pérez Ríos relató, al declarar ante un juez, que el 9 de julio de 2010 se encontraba en el departamento de su novia en Ciudad Juárez, Chihuahua, cuando ingresaron miembros de la Policía Federal y lo detuvieron arbitrariamente. Según relató Pérez, aunque no opuso resistencia, fue golpeado brutalmente por seis policías[106]. “Al momento que me golpeaban, me preguntaban que dónde estaba el arma, que si yo era el que mata federales, que si dónde estaban los otros”, explicó Pérez. Su novia confirmó este relato y le dijo al juez que había estado en su casa durante toda la noche, y que la policía había irrumpido en su departamento sin una orden de allanamiento[107]. Pérez fue llevado a una estación de policía, donde —según relata— fue golpeado hasta que aceptó confesar delitos que no había cometido. El informe de detención de la Policía Federal, sin embargo, aducía que Pérez había sido detenido en flagrancia, mientras escapaba de un sitio adonde se había trasladado para recoger el dinero de una extorsión que, según dijeron, este llevaba consigo al momento de la detención[108]. (Pérez declaró que los policías le habían colocado el dinero deliberadamente). Un juez desestimó las acusaciones contra Pérez, con el argumento de que los agentes del Ministerio Público no habían presentado pruebas en su contra más allá de su confesión. Dicha confesión, según el relato del sospechoso, habría sido obtenida mediante torturas[109].

El policía municipal Eliud Naranjo Gómez —de 33 años— dijo a Human Rights Watch que había sido detenido el 9 de noviembre de 2009 a las 8:45 a. m., cuando aproximadamente entre 15 y 20 policías y soldados irrumpieron en su vivienda en Huimanguillo, Tabasco. Según el testimonio de Naranjo, las fuerzas de seguridad lo golpearon frente a su esposa, su hijo y su suegro, luego le vendaron los ojos, lo cargaron en un vehículo no identificado y se lo llevaron. Este relato fue corroborado por la esposa y el suegro de Naranjo[110]. Desde allí, fue llevado a un lugar desconocido, donde fue torturado hasta que aceptó confesar que trabajaba para la delincuencia organizada. No obstante, los informes policiales señalan que Naranjo Gómez fue detenido esa mañana en flagrancia, en un retén cercano a Cárdenas, en Tabasco. La Policía afirmó haberlo visto siguiendo un convoy policial de manera “sospechosa” y que, después de su detención, Naranjo confesó espontáneamente que trabajaba como informante para la delincuencia organizada[111]. Más tarde, Naranjo afirmó que fue forzado a firmar su declaración mediante torturas. Naranjo impugnó los cargos formulados en su contra alegando que había sido detenido en forma arbitraria y torturado para obtener una confesión falsa. Aun así, continúa en prisión a la espera de que se resuelva su apelación[112].

El abuso de las detenciones en flagrancia se ha visto exacerbado por las reformas legislativas en los estados, que permiten una interpretación excesivamente amplia de lo que constituye el período “inmediatamente” posterior a un delito, durante el cual pueden llevarse a cabo tales detenciones. Por ejemplo, una reforma aprobada en Chihuahua en enero de 2010 definió el período “inmediatamente” posterior a un delito como: “el lapso de tiempo comprendido entre el momento de la ejecución del delito y el de la detención, el que podrá realizarse en minutos, horas o incluso días, según las circunstancias del caso, siempre y cuando no se hayan suspendido las actividades de investigación policial tendientes a la localización y detención del probable interviniente”[113]. En Nuevo León, el Código Procesal Penal establece que una detención por flagrancia puede llevarse a cabo hasta 60 horas después de la comisión del presunto delito[114].

Además de los limitados requisitos de prueba exigidos para vincular a un sospechoso con un delito, la definición amplia de flagrancia en leyes tales como las de Chihuahua y Nuevo León brinda a las fuerzas de seguridad mayor discrecionalidad para llevar a cabo detenciones sin contar con órdenes judiciales. En relación con esta práctica, el Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU escribió a México: “... ese supuesto de flagrancia es excesivo en términos de temporalidad y es incompatible con el principio de la presunción de inocencia y con el requerimiento legal de detención legítima por orden judicial”[115].

La imprecisión de las leyes y el abuso del concepto de flagrancia por parte de miembros de las fuerzas de seguridad vulneran las garantías fundamentales establecidas por la reforma judicial que se llevó a cabo en México en 2008, con el objeto de reducir las detenciones arbitrarias y las confesiones forzadas. En palabras de los constitucionalistas Carlos Ríos Espinosa y Daniel González Álvarez, normas como las de Chihuahua permiten que las prácticas más perniciosas del sistema judicial inquisitivo regresen “por la puerta de atrás... Anula todos los principios del proceso acusatorio. Permite el traslape de la investigación con el juicio, lo cual es propio de los modelos procesales inquisitivos”[116].

Detenciones “en flagrancia” generalizadas realizadas por el Ejército y facultades de investigación cada vez más amplias

El uso ilegal de las detenciones en flagrancia es particularmente frecuente entre miembros del Ejército. Esta institución detuvo a 31.251 personas en operativos contra el narcotráfico desde diciembre de 2006 hasta abril de 2011. Todas esas 31.251 personas fueron detenidas supuestamente en flagrancia, según la respuesta proporcionada por el Ejército a un pedido de información pública presentado por Human Rights Watch[117]. (El Ejército no pudo proporcionar registros de cuántos de estos detenidos finalmente fueron acusados de la comisión de delitos o fueron condenados)[118]. Desde entonces, miles de personas más han sido detenidas por soldados. A la fecha del presente informe, en el sitio web del Ejército se afirmaba que esta institución había realizado casi 38.000 detenciones entre diciembre de 2006 y septiembre de 2011[119]. En función de la respuesta anteriormente brindada por el Ejército a Human Rights Watch, es razonable suponer que todas estas personas fueron supuestamente detenidas en flagrancia. 

En la mayoría de los casos documentados por Human Rights Watch, los informes militares justificaban las detenciones en flagrancia alegando que los soldados estaban respondiendo a denuncias y avisos de civiles, que llegaban a ellos a través de números telefónicos y direcciones de correo electrónico creadas por el Ejército. Dichos canales de comunicación son comunes en los estados donde hay presencia militar en operativos contra el narcotráfico —por ejemplo, Chihuahua, Guerrero, Nuevo León y Baja California— y permiten a los ciudadanos comunicarse en forma directa con las bases militares locales. El Ejército promociona estas líneas en periódicos locales y panfletos de distribución pública, y las autoridades militares los promueven en entrevistas y conferencias de prensa.

No resulta claro, dada la escasa transparencia de la estructura de toma de decisiones del Ejército, cuáles son los criterios que utilizan las autoridades que se encuentran en bases militares para decidir si corresponde enviar soldados en respuesta a dichas denuncias y avisos. Y el Ejército no da a conocer públicamente la cantidad de denuncias y avisos que reciben. No obstante, sí es evidente que el Ejército no solicita autorización judicial para responder cuando recibe este tipo de información. Las autoridades civiles de los cinco estados analizados en el presente informe —incluidos alcaldes, jefes de policía, jueces y agentes del Ministerio Público— señalaron a Human Rights Watch que son muy pocas las ocasiones en que el Ejército las consulta antes de poner en marcha este tipo de operativos, que suelen tener como resultado detenciones en flagrancia. Que el Ejército esté solicitando por su cuenta este tipo de avisos y respondiendo a ellos sin supervisión civil ni autorización judicial supone una ampliación significativa, y en gran medida encubierta, de su rol en los operativos de seguridad pública.

Por ejemplo, en una carta pública al Procurador General de Justicia de Baja California, quien era entonces comandante de la Segunda Zona Militar de México (que comprende Tijuana y otras partes de Baja California), el General Sergio Aponte Polito reconoció el importante rol de esas denuncias en la ampliación de las iniciativas de seguridad pública del Ejército. Aponte Polito sostuvo que su base había recibido aproximadamente 2.000 denuncias anónimas de civiles desde 2007 hasta abril de 2008[120], y que los soldados habían respondido asumiendo un fuerte rol de investigación, facultad que las leyes de México reservan para los agentes del Ministerio Público y la Policía Ministerial. En palabras de Polito:

A pesar de que constitucionalmente, la función de investigar los delitos, perseguir a los delincuentes y la de aportar pruebas para la consignación de los probables responsables, corresponde a otras instancias, principalmente a la que usted [como procurador general del estado] representa; también, le expreso que durante las detenciones que en flagrancia ha efectuado el personal militar a mi cargo y de la información que se ha obtenido directamente de los probables responsables de hechos delictivos al momento de ser asegurados, se tienen datos suficientes, que ponen de manifiesto vertientes para iniciar la investigación correspondiente y que debieran ser tomadas en cuenta para combatir la delincuencia[121].

Pocas autoridades militares han reconocido públicamente y de manera tan explícita la ampliación de este rol como lo hizo Aponte Polito en su carta. Pese a ello, los casos que hemos analizado y las entrevistas que hemos llevado a cabo para el presente informe, junto con las decenas de miles de detenciones en flagranciallevadas a cabo por el Ejército, sugieren que la respuesta militar a las denuncias de civiles (que llegan a través de los números telefónicos y direcciones de correo electrónico especiales creados por el Ejército y la Marina) se han convertido en la regla en lugar de la excepción en los estados donde hay fuerte presencia militar. Esto ayuda a explicar, en parte, por qué la ampliación del rol militar en los operativos de seguridad pública ha tenido como correlato un significativo aumento en las denuncias realizadas por civiles de violaciones de derechos humanos perpetradas por soldados.

Por ejemplo, el 20 de febrero de 2010, aproximadamente a las 2 a. m., el Ejército irrumpió en un bar de Ciudad Juárez. Aunque no exhibieron órdenes de allanamiento ni de detención, los soldados separaron a hombres y mujeres en el bar, les tomaron fotografías y detuvieron a tres civiles. Los detenidos fueron golpeados, vendados y subidos a vehículos militares[122]. Luego fueron trasladados a un lugar donde, tras desnudarlos, recibieron distintos tipos de tortura, como asfixia con bolsas de plástico, descargas eléctricas, golpizas y amenazas de muerte, hasta que aceptaron confesar que trabajaban para un cartel. Los soldados declararon haber ingresado en el bar en respuesta a un aviso proporcionado por una fuente anónima, que señalaba que dos miembros del cartel de narcotráfico “La Línea” se encontraban en ese lugar. Al llegar, según afirmó el Ejército, dos hombres cuyas características coincidían con la descripción del informante se escaparon del lugar y fueron aprehendidos en flagrancia[123]. Sin embargo, sobre la base de los relatos de cinco testigos que corroboraron el testimonio de las víctimas, las pericias médicas que hallaron evidencias físicas de tortura y las escasas pruebas ofrecidas por el Ejército, un juez concluyó que los detenidos eran inocentes, que el relato del Ejército no era veraz y los sospechosos probablemente habían sido torturados.

En otro caso, aproximadamente a la 1 a. m. del 11 de junio de 2008, soldados ingresaron en la vivienda de Jesús Torrijos Barrón en Ciudad Juárez, Chihuahua, sin órdenes de allanamiento ni de detención, saquearon su casa, robaron 1.800 pesos y lo detuvieron, según una denuncia presentada por su esposa ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua[124]. La esposa de Torrijos entregó a la comisión imágenes de video tomadas con un teléfono celular a las 2:38 a. m. del 11 de junio, que mostraban el estado de deterioro en que quedó la vivienda después de la irrupción de los soldados. Si bien la detención arbitraria de Torrijos se llevó a cabo el 11 de junio, el Ejército afirmó haberlo arrestado en flagrancia el 14 de junio, es decir, tres días más tarde. En un informe, los soldados declararon que se habían acercado a Torrijos en la calle y lo habían visto arrojar una bolsa plástica en el suelo, que contenía marihuana. Según su relato, lo arrestaron de inmediato[125]. Torrijos fue acusado de “delitos contra la salud” y “posesión con fines de venta”[126], pero durante el juicio, las pruebas presentadas por su esposa y la documentación que demostró que, en realidad, había sido detenido en una fecha anterior, revelaron claras incoherencias en la versión del Ejército. Según un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Torrijos fue liberado en septiembre de 2008, cuando un juez desestimó las acusaciones que se habían presentado en su contra basándose en las incoherencias detectadas. Sin embargo, el juez no ordenó que se iniciara una investigación de los delitos que, según Torrijos, habían cometido los soldados, y tampoco lo hicieron los agentes del Ministerio Público[127]. Los agentes del Ministerio Público señalaron que no se había iniciado una investigación de las torturas que probablemente había sufrido Torrijos.

Desapariciones forzadas transitoria s

Las leyes mexicanas exigen que las fuerzas de seguridad trasladen a los detenidos “sin demora” al Ministerio Público. Pese a ello, en todos los casos analizados, Human Rights Watch advirtió que las fuerzas de seguridad retenían a los sospechosos durante horas o días antes de ponerlos a disposición de los agentes del Ministerio Público. Durante el período que transcurre entre que estas personas son detenidas y el momento en que son puestas a disposición de los agentes del Ministerio Público, se produce su desaparición: habitualmente no queda ninguna constancia de su detención (en parte, porque muchas detenciones se realizan, presuntamente, enflagrancia); sus familias no reciben información acerca de su paradero; las autoridades niegan tenerlas bajo su custodia y a los detenidos se les niega el acceso a abogados y a cualquier otro contacto externo. Todos estos factores hacen que los detenidos queden en una posición más vulnerable ante el abuso y la coerción. Cuando finalmente los detenidos son puestos a disposición de agentes del Ministerio Público, en general, las fuerzas de seguridad no rinden cuentas por los prolongados períodos en que retienen a estas personas, o bien falsifican las fechas de las detenciones para que parezca que la víctima fue detenida en una fecha posterior.

Familiares y defensores de derechos humanos que buscaron a víctimas durante el período en que estas se encontraban incomunicadas señalaron a Human Rights Watch que las autoridades negaban sistemáticamente tenerlas bajo su custodia. En lugar de ello, los funcionarios derivaban a los familiares de una autoridad civil a otra, y a distintas sedes de las fuerzas de seguridad. Teniendo en cuenta que las detenciones pueden ser realizadas por la Policía federal, estatal, municipal o de tránsito, por la Policía Ministerial, por el Ejército y la Marina, y por agentes del Ministerio Público federales y estatales, las familias muchas veces se encuentran inmersas en una búsqueda kafkiana que las lleva a recorrer infinidad de posibles lugares de detención. En muchos de los casos documentados en este informe, hay evidencia de que las autoridades les mintieron deliberadamente a las familias al declarar que no tenían a los sospechosos bajo su custodia durante el período de incomunicación.

Es justamente durante este período que las víctimas son generalmente sometidas a torturas, según se pudo concluir a través de las investigaciones de Human Rights Watch. Las víctimas relataron que habían sido trasladadas en vehículos con rumbo desconocido y llevadas a bases militares, estaciones de policía y otros lugares de detención clandestinos, donde eran interrogadas y sometidas a abusos. En muchos de estos casos, las víctimas ni siquiera sabían quiénes eran sus captores ni dónde se encontraban, lo cual agravaba la sensación de indefensión y vulnerabilidad.

Más de 25 víctimas de cinco casos diferentes en Tabasco describieron un patrón casi idéntico de detención arbitraria y tortura en el período transcurrido desde que fueron arrestadas hasta que fueron puestas a disposición de agentes del Ministerio Público estatal. Las víctimas relataron que habían sido detenidas sin una orden judicial, que se les habían vendado los ojos y que hombres armados y con el rostro cubierto, que no se identificaron, las habían obligado a subir a vehículos sin insignias. Durante el traslado, las víctimas afirmaron haber sido golpeadas e interrogadas sobre sus presuntos vínculos con la delincuencia organizada. Todas ellas dijeron haber sido llevadas a un lugar donde tuvieron que subir una escalera, luego giraron y debieron subir otra escalera. Esto sugiere que puede haberse utilizado un mismo lugar como centro para los interrogatorios. Luego, según relataron a Human Rights Watch, las víctimas fueron llevadas a otra habitación donde debían aguardar junto a otros detenidos. De allí, eran llevadas de a una para ser interrogadas.

Las víctimas en Tabasco describieron las mismas tácticas de tortura utilizadas por quienes las interrogaban: asfixia con bolsas de plástico, golpizas, descargas eléctricas y asfixia por ahogamiento[128]. Varias de las víctimas señalaron que sus captores amenazaban con matarlas si no confesaban. En tres casos diferentes, que involucran a víctimas que no se conocían entre sí, los relatos coincidieron en que los interrogadores utilizaban la misma amenaza antes de comenzar con las torturas: “Te vas a cantar”. Durante el período de incomunicación, que se extendió desde algunas horas hasta una semana completa, a las víctimas no se les permitió contactar a abogados, y sus familias no tuvieron ningún tipo de información acerca dónde se encontraban. Todas afirmaron haber sido torturadas hasta que accedieron a prestar confesiones falsas. En muchos casos, señalaron, los agentes del Ministerio Público e incluso los defensores de oficio trabajaban en forma concertada con los policías que les aplicaban las torturas. El patrón de abuso que se observa en todos estos casos sugiere, con gran contundencia, que los incidentes referidos no eran actos aislados, sino más bien una práctica implementada por funcionarios vinculados con la seguridad pública antes de poner a los detenidos a disposición de los agentes del Ministerio Público, quienes, según indicaron los informes policiales oficiales obtenidos por Human Rights Watch, habían llevado a cabo las detenciones.

Esta práctica es particularmente frecuente entre miembros del Ejército. Es habitual que soldados trasladen a presuntos delincuentes que han detenido a bases militares para interrogarlos, según afirman víctimas, defensores de derechos humanos, funcionarios de la CNDH y de las comisiones estatales de derechos humanos, y los defensores de oficio. Por ejemplo, en Chihuahua, donde el Ejército tuvo un rol preponderante en los operativos de seguridad pública (particularmente desde 2008 hasta 2010), la CNDH ha emitido más de20 recomendaciones que documentan graves abusos de militares contra civiles. En catorce de estos casos, la CNDH determinó que los detenidos habían sido trasladados en forma ilegal a bases militares donde fueron sometidos a interrogatorios bajo coerción[129].

Una de estas recomendaciones corresponde al caso de Juan Ramón Durán Robles y José Guadalupe Rivas González, que fueron arrestados sin una orden de detención o allanamiento en la vivienda de Durán, el 30 de marzo de 2008. Según los testimonios brindados a la CNDH, las víctimas fueron golpeadas e interrogadas sobre tráfico de drogas y armas antes de ser transportadas a una base militar, donde permanecieron incomunicadas durante aproximadamente 70 horas. Allí, fueron sometidas a torturas, como golpizas, asfixia y amenazas de muerte a fin de obligarlas a confesar su participación en actividades ilícitas. González recibió tantas descargas eléctricas en los pies que luego fue necesario amputarle uno de sus dedos[130]. Una vez que los soldados obtuvieron confesiones forzadas por parte de ambos hombres, los pusieron a disposición de agentes del Ministerio Público.

Un defensor de oficio de Chihuahua señaló a Human Rights Watch que era una práctica frecuente que el Ejército transportara a los detenidos a bases militares y los interrogara; muchas veces, con la aprobación tácita de los agentes del Ministerio Público. “El fiscal nos dice, ‘Mira, tenemos a alguien pero por cuestiones de seguridad —por si hay una balacera, un rescate, etcétera— tiene que estar en la guarnición’. Eso debería ser un caso aislado, tener a alguien en la guarnición. ¿Pero todos?”. En Baja California, una representante de la CNDH relató a Human Rights Watch que había llevado a cabo aproximadamente 20 visitas a bases militares en el estado en 2008 y 2009. Según señaló, en cada una de esas visitas observó que civiles estaban detenidos bajo custodia militar, y que casi todos ellos tenían lesiones externas visibles[131].

Obligaciones internacionales de prevenir y sancionar la tortura

Las normas internacionales de derechos humanos prohíben categóricamente la tortura, así como los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esta prohibición está establecida en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)[132] y en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[133]. México también ha asumido la responsabilidad de prevenir y sancionar la tortura al ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT) en 1986[134], así como la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en 1987[135]. En abril de 2005, México ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que faculta al Subcomité de la ONU para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a llevar a cabo visitas a los países[136].

Obligaciones nacionales de prevenir y sancionar la tortura

El PIDCP, la CCT y otros de los principales tratados de derechos humanos exigen que México adopte leyes internas para cumplir con las normas de los tratados sobre prevención y sanción de actos de tortura y tratos degradantes.

La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura de México, sancionada en 1991, tipifica a la tortura como un delito federal y estipula que ninguna confesión o información obtenida mediante el uso de la tortura puede utilizarse como prueba en un juicio[137]. La ley también dispone que cualquier funcionario que tenga conocimiento sobre actos de tortura y no denuncie el hecho será considerado responsable de un delito[138]. No obstante, según el artículo 1, la ley solamente se aplica a tribunales y procedimientos federales en México D.F.

En junio de 2008, México aprobó una reforma constitucional cuyo objetivo era transformar el sistema judicial, hasta entonces de tipo inquisitivo —mayormente escrito y sin publicidad de la prueba—, en un sistema acusatorio donde ambas partes plantean sus argumentos en el marco de un procedimiento oral. La reforma incluyó varios cambios orientados a eliminar la práctica de la tortura, entre los cuales cabe destacar:

  • sólo se considerará admisible la prueba presentada en un procedimiento oral y público;[139]
  • todos los imputados tienen derecho a que se presuma su inocencia[140]; y
  • cualquier prueba obtenida mediante tortura y otros malos tratos será inadmisible[141].

Varios de los cambios constitucionales fueron introducidos para eliminar incentivos perversos que facilitan la obtención de confesiones por la fuerza en el sistema judicial inquisitivo de México. Por ejemplo, en virtud del “principio de inmediatez procesal”, los jueces reconocen mayor importancia a las declaraciones vertidas por los sospechosos inmediatamente después de la comisión del delito, ya que entienden que las confesiones iniciales son más precisas, independientemente de cómo hayan sido obtenidas[142].

México tiene plazo hasta 2016 para implementar las reformas constitucionales, y hasta el momento, la implementación a nivel federal y de los estados ha sido lenta. Como resultado, si bien las reformas representan en teoría un paso positivo para prevenir y sancionar la tortura, aún persisten muchas prácticas abusivas por parte de funcionarios vinculados con la seguridad pública, agentes del Ministerio Público y otros funcionarios públicos. Como se verá en las próximas secciones, por ejemplo, algunos jueces siguen aplicando el “principio de inmediatez procesal” para asignar mayor valor probatorio a las declaraciones iniciales de los acusados, aun cuando existen pruebas que sugieren de manera contundente que fueron coaccionados, lo cual se opone diametralmente al objeto y el espíritu de las reformas. 

Defectos en las definiciones federales y estatales de tortura

La definición legal de tortura conforme al derecho mexicano, que se puede encontrar en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, expresa:

Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada[143].

Esta definición de tortura no refleja la definición establecida en las normas internacionales de derechos humanos, tal como lo exigen los compromisos jurídicos internacionales de México[144]. Por ello, existen actos que deberían ser considerados torturas que actualmente no están comprendidos en esa definición. La Convención contra la Tortura define tortura como:

todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia[145].

Si bien la definición de la CCT incluye actos cometidos por personas con el consentimiento o la aquiescencia de funcionarios públicos, la definición de tortura en la legislación federal de México solamente contempla actos cometidos directamente por funcionarios públicos. Asimismo, la definición mexicana limita los actos de tortura a aquellos orientados a obtener “información o una confesión” o a castigar a personas o coaccionarlas por un hecho específico, mientras que el derecho internacional dispone claramente que los actos de intimidación o coerción, con independencia de su motivo, pueden constituir torturas.

Estas deficiencias en la legislación federal de México se agravan a nivel estatal, ya que los distintos estados establecen definiciones que difieren entre sí y no coinciden con la del gobierno federal. Asimismo, la gran mayoría de estas definiciones tampoco cumplen con las normas internacionales. Son 14 los estados de México que cuentan con leyes específicas para prevenir y sancionar la tortura, mientras que 16 estados y México D.F. tipifican la tortura en sus códigos penales[146]. El estado de Guerrero penaliza la tortura en la ley que regula su comisión estatal de derechos humanos[147].

Por ejemplo, el código penal de Baja California establece lo siguiente:

Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del Estado o del Municipio que, por sí, o valiéndose de un tercero, que con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido[148].

Si bien la definición de tortura vigente en Baja California difiere de la definición federal —lo cual genera incertidumbre y confusión—, igualmente adolece de dos de las principales falencias de la legislación federal: no incluye en forma clara en su definición los actos llevados a cabo por terceros “con el consentimiento o la aquiescencia de funcionarios públicos” y establece motivos incluso más acotados que los previstos por el derecho internacional.

Casos ilustrativos

Detención ilegal, tortura y agresión sexual de un civil, Cárdenas, Tabasco

La versión de la víctima

Según entrevistas mantenidas con Nallely Thamara Lara Sosa e información extraída de su testimonio ante un juez, el 18 de junio de 2010, cerca de la 1:30 a.m., entre 15 y 20 hombres armados y con el rostro cubierto violentaron la puerta de acceso a la vivienda de su hermana, Fabiola María Lara Sosa, y su cuñado, Miguel Ángel Crivelly Castillo, en Cárdenas, Tabasco, con quienes vivía Thamara [149] . Los hombres no se identificaron como miembros de las fuerzas de seguridad, ni mostraron ninguna orden de allanamiento. Entraron a todas las habitaciones buscando a los residentes y encontraron a Thamara, de 22 años, con su sobrina de 7 años, quienes, atemorizadas al escuchar que alguien ingresaba, se habían escondido en uno de los baños.

“Abra la puerta o la tumbamos”, dijeron los hombres. Thamara contó a Human Rights Watch que, cuando preguntó quiénes eran, repitieron la orden. Les advirtió que estaba con una niña pequeña, y luego abrió la puerta. Thamara fue detenida inmediatamente. Cuando sus familiares preguntaron por qué se la llevaban, uno de los hombres dijo: “ella sabe lo que hizo” [150] . Se negaron a dar mayores precisiones acerca del lugar donde sería llevada.

Los familiares señalaron que los agentes de seguridad robaron varios teléfonos celulares, relojes y otros artículos de valor, además de 3.000 pesos, mientras requisaban la vivienda [151] . Thamara afirmó haber sido amordazada, vendada y subida a la parte trasera de una camioneta pick-up sin placas ni insignias, que se alejó del lugar. La camioneta estaba acompañada por otros dos vehículos pick-up sin insignias [152] .

Según el testimonio ofrecido posteriormente por Thamara ante un juez, y la entrevista mantenida con Human Rights Watch, Thamara habría permanecido vendada durante un trayecto de aproximadamente 15 minutos, y luego fue subida a otro vehículo [153] . Siempre vendada, preguntó varias veces adónde estaba siendo llevada, pero le dijeron que se callara.

Thamara estima que el automóvil estuvo dando vueltas otros 40 minutos. Señaló que, durante ese tiempo, varias veces los agentes le manosearon los senos e intentaron palparla con fuerza en la entrepierna. Dijo que, cuando el automóvil finalmente se detuvo, la llevaron hacia arriba por unas escaleras, luego la hicieron girar, y la hicieron subir otro tramo de escaleras. Esta descripción coincide con el relato de varias víctimas en otros casos documentados por Human Rights Watch en Tabasco, lo cual sugiere que los miembros de las fuerzas de seguridad habrían utilizado el mismo lugar como centro de interrogatorios [154] .

A continuación la llevaron hasta una sala, y le dijeron que otros tres hombres ya la habían identificado. Cuando preguntó en relación con qué hecho, un agente la golpeó en la cabeza y le advirtió que dijera la verdad. Contó que, luego, los agentes le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza y comenzaron a asfixiarla, mientras la golpeaban en el rostro y le gritaban “Habla perra, habla putita”.

Dijo que los hombres la acusaban de haber ayudado a planificar el asesinato de tres mujeres en Cárdenas, Tabasco, que había tenido lugar algunas semanas antes: “Me volvió a preguntar, ‘¿Qué tienes que ver con el asesinato de las tres muchachas de Cárdenas?’. Y yo le dije, ‘No señor, nada, se lo juro’... Y él me dijo... ‘Ahorita nos vas a decir la verdad,’ y en eso me volvieron a golpear dos personas de cada lado, y yo lloraba y le respondía que no tenía nada que ver con eso” [155] .

Dijo que, a continuación, uno de los hombres que la interrogaban le advirtió: “Te vamos a hacer cantar” [156] , y que luego de eso un hombre ingresó a la sala con una gran bolsa negra de residuos, le cubrió la cabeza y el torso con la bolsa, y luego la ató. Los agentes la mantuvieron cabeza abajo hasta que se acabó el oxígeno. Contó que mientras la sostenían, le repetían “Muérete, muérete, hija de la chingada, porque es lo menos que mereces”. Afirmó haber perdido el conocimiento varias veces.

Según Thamara, a continuación fue llevada a una sala donde un hombre con el rostro cubierto y vestido de civil comenzó a mostrarle fotografías truculentas de tres mujeres que habían sido asesinadas (las supuestas víctimas de Thamara). Cuando el agente llegó a una fotografía sumamente explícita que mostraba a una de las víctimas con un palo introducido en el recto, le dijo “Esto es lo que [te] vamos a hacer a ti”.

Thamara fue llevada nuevamente a la sala de interrogatorios, y una vez allí fue vendada, atada y subida a una mesa. Luego, dijo que los agentes le quitaron los pantalones y la ropa interior, y amenazaron con violarla en grupo.

“Se acercó el hombre que me interrogaba y se acercó frente a mí, pegadito, y me dice, ‘Tamarita, aquí va a comenzar a cambiar todo, ahorita te vamos a dar cariño y amor... aquí vas a tener varios amigos. Hasta fila están haciendo para ti…’. Comenzaron a tocar en todo mi cuerpo y me alzaron mi brasier ya que yo sentía manos por todo el cuerpo, me tocaron mis nalgas y me insultaban a la vez y decían, ‘Ahorita vas a sentir lo que es bueno. Estás buena, maldita puta’... y dijo [a los otros oficiales], ‘Voltéenla, pónganla en el escritorio’, y fue donde grité, ‘No, Señor, yo lo hice, pero por favor no me hagan nada, se los pido’. Y en eso me dice con voz baja el que me interrogaba, ‘Vas a cooperar entonces, vas a hablar’. Y le dije, ‘Sí, Señor, lo que usted diga. Pregúntenme lo que sea pero no me vayan a violar’” [157] .

Luego de eso, la llevaron a una sala donde un hombre con el rostro cubierto y vestido de civil le entregó un documento y le dijo que lo firmara. Thamara obedeció, y a continuación fue subida a un vehículo. Dijo que los agentes la llevaron a distintos lugares y le dijeron que ahí habían sucedido los principales hechos contenidos en su confesión. Tras ello, se le ordenó que firmara un segundo grupo de documentos. Mientras firmaba, uno de los agentes le habría dicho “Cálmate. Ya no tengas miedo. Firma todo lo que se te diga y nadie te va a hacer nada”.

La búsqueda de la familia para encontrar a la víctima

En la mañana del 18 de junio, los familiares de Thamara se acercaron a las sedes del Ministerio Público federal y estatal, del Ejército y de la Policía local y estatal. Todas estas autoridades negaron haber participado en la requisa, y afirmaron desconocer dónde estaba detenida Thamara [158] . Cerca del mediodía, sus familiares recibieron una llamada de un amigo en el gobierno, quien les informó que Thamara se encontraba efectivamente en la sede del Ministerio Público estatal. Sin embargo, cuando los familiares acudieron al Ministerio Público para preguntar por ella, nuevamente negaron que Thamara estuviera allí. Los familiares presentaron un amparo en representación de Thamara ese mismo día para conocer su paradero, y pidieron reunirse con el Procurador General de Justicia del Estado. Las autoridades respondieron que estaban demasiado ocupadas para atenderlos.

Durante las 36 horas siguientes a su detención, los familiares recibieron mensajes contradictorios de distintos funcionarios sobre el paradero de Thamara. Varios agentes del Ministerio Público estatal reconocieron que estaba allí detenida, pero otros siguieron negando este dato. El 19 de noviembre, cerca de la 1 a.m., finalmente se permitió a los familiares reunirse con Thamara. Les contó inmediatamente que había sido torturada y obligada a confesar delitos que no había cometido, y les mostró las contusiones que tenía en todo el cuerpo.

La versión de las autoridades

Según consta en los registros policiales, el 18 de junio a las 2:15 a.m. se emitió una orden para que Thamara fuera presentada a declarar, es decir, casi una hora después del momento en que ella y su familia afirman que fue detenida [159] . A las 5:08 a.m., Thamara habría sido puesta a disposición del Ministerio Público [160] . Los informes policiales no explican qué sucedió con Thamara en las varias horas transcurridas desde que fue detenida hasta que fue entregada a los agentes del Ministerio Público, ni tampoco describen detalladamente las circunstancias de su arresto [161] .

En una conferencia de prensa ofrecida el 20 de junio, el Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco presentó ante la prensa a Thamara y a otros dos detenidos, a quienes acusó de colaborar en el asesinato de tres mujeres —Dayra Itzamara Gallegos Pereira, Yazmín Itzel Pérez Hidalgo e Ivon Guadalupe Fuentes Ramos— cuyos cuerpos fueron hallados el 3 de mayo de 2010 al costado de una carretera en Habanero, Tabasco [162] . Según el Procurador General de Justicia Rafael González Lastra, siguiendo órdenes de un jefe local de la organización criminal los Zetas, Thamara habría engañado a las mujeres para que fueran hasta ese sitio, donde luego fueron violadas y asesinadas [163] . González dijo que los asesinatos habían sido una venganza porque una de las mujeres había insultado al jefe Zeta.

Una primera confesión firmada por Thamara —que posteriormente afirmó que había sido redactada por miembros de las fuerzas de seguridad y que la había firmado bajo tortura— confirmaba esta versión oficial de los sucesos. La confesión señala que el jefe Zeta la llamó y le habría dicho lo siguiente: “me dijo que si era Dayra Itzamara mi amiga, por lo que le contesté que sí, a lo cual me dijo que le hablara para que las invitara a salir a las dos, diciéndome que eso era un pretexto, ya que con Yazmín Itzel tiene un problema y tenía cosas que arreglar con ella” [164] . En la confesión inicial, Thamara dijo que accedió al pedido, convenció a las tres mujeres de que fueran con ella al sitio donde esperaban los Zetas, y que allí vio como eran violadas y asesinadas. En las supuestas confesiones, los tres detenidos reconocieron su participación en el delito y se incriminaron entre sí.

Negligencia en las pericias médicas

Thamara fue examinada por una médica en el Ministerio Público estatal el 18 de junio a las 2:05 a.m. [165] . La Dra. Sánchez Morales observó en su informe: “1.- Escoriación dermoepidermica de 5 cm de longitud de forma lineal en la cara anterior tercio distal de antebrazo izquierdo. 2. Escoriación dermoepidermica de 4 cm de diámetro mayor localizada en la cara anterior tercio distal de antebrazo izquierdo. CONCLUSIONES: 1. Las lesiones no ponen en peligro la vida. Sanan hasta quince días. No dejan secuelas. No ameritan incapacidad laboral” [166] .                            

No obstante, una pericia médica independiente solicitada por el abogado de Thamara concluyó que las lesiones que presentaba eran compatibles con torturas y que habían sido provocadas en un momento que coincidía con su detención. El médico escribió el 24 de junio:   “A) El cuadro lesional que presenta son lesiones provocadas por contusiones. B) Por la coloración de estas lesiones y su estado inflamatorio leve, se calcula que tienen de inferidas entre 8 y 12 días lo cual es coincidente con el momento de su detención. C) El cuadro lesional que presenta es compatible de ser producido por actos de tortura física” [167] . Las diferentes conclusiones de las pericias permiten dudar de la exhaustividad y fiabilidad de la pericia médica oficial.

Salidas de prisión

Thamara dijo a Human Rights Watch que el 20 y el 21 de junio fue sacada de la prisión y llevada por policías ministeriales a varios lugares donde, según le indicaron, se habían producido los eventos relacionados con el crimen. Fue fotografiada de pie y señalando varios lugares, y contó que los funcionarios repasaron con ella los detalles de su confesión falsa. También la grabaron mientras confesaba su participación en el crimen. Dijo que, en un momento, se equivocó en el orden cronológico de los eventos. Entonces la persona que la interrogaba apagó la grabadora y le señaló que se había equivocado. La cinta fue rebobinada, y el testimonio se grabó nuevamente. Sus captores le advirtieron que, una vez ante el juez, debería repetir su testimonio sin ningún error. “Vas a decir lo que te hemos dicho, o sabes lo que te espera”, dijo uno de los funcionarios. “Tenemos muchas personas adentro”, agregó, en referencia a la prisión.

Proceso judicial

El caso de Thamara fue presentado ante el tribunal del Primer Distrito Judicial del Centro en Villahermosa el 23 de junio. En su declaración ante el juez, indicó lo siguiente: “Primeramente manifiesto que la declaración de fecha 18 de junio de 2010, la dije bajo presión... por lo que no ratifica dicha declaración, asimismo en cuanto a la ampliación de declaración de fecha 20 de junio de 2010 no la ratifico... todo eso que dice ahí es falso, totalmente falso” [168] .

Luego procedió a contar cómo había sido detenida arbitrariamente, torturada y agredida sexualmente por las autoridades. También relató que la había obligado a firmar una confesión y memorizar el relato proporcionado por quienes la habían interrogado.

A pesar de las denuncias de tortura formuladas por Thamara, una pericia médica independiente que confirmaba que sus lesiones eran compatibles con las denuncias y el lapso de varias horas durante el cual había permanecido bajo custodia de la Policía antes de ser puesta a disposición de agentes del Ministerio Público, el juez dictó el auto formal de prisiónel 27 de junio [169] . Thamara continúa en prisión a la espera del juicio en su contra.

Los familiares de Thamara dijeron a Human Rights Watch que presentaron una denuncia formal ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco el 19 de junio. Según la Comisión, el caso aún está siendo investigado [170]

Detención ilegal y tortura de cuatro civiles, Rosarito, Baja California

Resumen

En junio de 2009, cuatro civiles fueron detenidos por el Ejército en Rosarito, Baja California. Los civiles fueron trasladados a una base del Ejército donde, según afirman, permanecieron incomunicados durante cuatro días y fueron sometidos a torturas –que incluyen golpizas, asfixia por ahogamiento y otras técnicas de asfixia— y que los obligaron a firmar confesiones. A pesar de las evidencias de graves lesiones, las contradicciones en las versiones ofrecidas por el Ejército sobre las detenciones y las numerosas denuncias por parte de familiares de las víctimas ante las autoridades civiles y la CNDH, ni los funcionarios judiciales ni la CNDH iniciaron investigaciones independientes sobre los abusos y, en cambio, delegaron la investigación en el sistema de justicia militar. Las víctimas, que afirman haber sido obligadas a confesar los delitos bajo tortura y amenazas de muerte, estuvieron sometidas a arraigo y fueron acusadas de delitos como secuestro y delincuencia organizada. A más de dos años de su detención, y pese a significativas contradicciones y falencias en las versiones oficiales —como, por ejemplo, que uno de los acusados no se encontraba en México cuando supuestamente se produjo el secuestro— aún se encuentran en prisión a la espera del juicio en su contra.

La versión del gobierno

Según el informe entregado por el Ejército a los agentes del Ministerio Público federal, el 16 de junio de 2009, a la 1:30 p.m., recibieron información de una fuente anónima sobre una posible “casa de seguridad” que se usaba para secuestrar a víctimas en Rosarito. De acuerdo con los soldados, el autor del llamado señaló que “entraban y salían vehículos de reciente modelo en forma sospechosa, que dichas personas al parecer trabajaban para el ‘Kaibil’ o ‘El Teo’” (sobrenombres de jefes de carteles). El Ejército habría ingresado a la vivienda, y los soldados advirtieron que afuera había un hombre. “Esta persona trataba de retirarse comunicándose vía celular con algunas otras personas, motivo por el cual fue inmediatamente asegurado”, relató la versión militar [171] . El Ejército afirmó que esta persona, identificada posteriormente como Ramiro López Vásquez, confesó inmediatamente que la vivienda era efectivamente una “casa de seguridad” donde la red delictiva a la cual pertenecía ocultaba a víctimas de secuestros y que él hacía de vigía [172] .

Al ingresar a la vivienda, según relataron los soldados, encontraron a tres hombres: Orlando Santaolaya Villareal, y los hermanos Rodrigo y Ramiro Ramírez Martínez. El Ejército también señaló que en la casa se hallaba una persona de 66 años que permanecía secuestrada desde hacía un mes, y que se encontraron 17 armas largas y 27 chalecos antibalas. [173] La víctima del secuestro luego dijo a la prensa que había sido raptada aproximadamente tres semanas antes, el 24 de mayo. [174] Los cuatro detenidos fueron trasladados a la Segunda Zona Militar.

El 17 de junio a las 12:30 a.m., luego de retenerlos durante cerca de 11 horas en la base del Ejército, los soldados pusieron a los detenidos a disposición de agentes del Ministerio Público federal, quienes a su vez pidieron que los detenidos permanecieran bajo la custodia militar hasta que se presentaran cargos [175] . El Ejército accedió al pedido y trasladó a los detenidos nuevamente a la base militar.

El 19 de junio, los agentes del Ministerio Público federal solicitaron que se ordenara el arraigo  por 40 días de los cuatro detenidos y la justicia hizo lugar al pedido [176] . Al día siguiente, los detenidos fueron trasladados desde la Segunda Zona Militar al 28°Batallón de Infantería, donde permanecieron durante el arraigo.El 28 de julio, agentes del Ministerio Público federal pidieron que se ordenara formalmente la detención de los acusados. Los pedidos fueron concedidos por la justicia y los detenidos fueron transferidos a una prisión federal en Tepic, Nayarit.

La versión de las víctimas

Los cuatro civiles ofrecieron una versión radicalmente distinta de las circunstancias en que fueron detenidos. Según su relato, fueron arrestados en dos lugares diferentes, pero ninguno de ellos era la “casa de seguridad” donde el Ejército indicó que se había encontrado a la persona secuestrada. López, el supuesto vigía, dijo que entonces trabajaba en una obra vial en una de las principales carreteras de Rosarito, y que cuando fue detenido se encontraba en el horario de almuerzo. Según su testimonio, circulaba por la vía pública y hablaba por teléfono con su esposa cuando, cerca de donde se encontraba, se detuvieron unos 10 vehículos, de donde descendieron soldados con uniformes militares. Le preguntaron con quién hablaba y él respondió que estaba hablando con su esposa. Un soldado le propinó un culatazo en el rostro con su fusil y lo obligó a subir a un vehículo [177] .

Los hermanos Martínez y Santaolaya Villareal afirmaron haber sido detenidos en un condominio en Rosarito donde vivían en ese entonces. Ramiro Ramírez y Santaolaya Villareal dijeron que habían arrendado el departamento previendo el regreso de Rodrigo Ramírez, quien había sido deportado de Estados Unidos el 8 de junio y había regresado a México el 10 de junio [178] . La fecha en que Rodrigo Ramírez fue deportado ha sido corroborada a través de las correspondientes órdenes emitidas por el Tribunal de Inmigración Estadounidense en Arizona [179] , de modo que no podría haber participado en el secuestro de una víctima el 24 de mayo, como sostienen los agentes del Ministerio Público federal en la acusación, dado que entonces se encontraba detenido en Estados Unidos. 

Según el testimonio de los tres hombres, el 16 de junio cerca del mediodía, siete u ocho hombres vestidos de civil ingresaron al condominio y comenzaron a golpearlos sin que mediara provocación. Sostienen que fueron sometidos a tormentos como golpes, patadas y técnicas de asfixia durante una hora, mientras sus agresores insistían en que les dijeran adónde escondían a la víctima. Cuando las tres víctimas respondieron que no habían secuestrado a ninguna persona, fueron subidas a vehículos sin ningún tipo de insignia y conducidas hasta una vivienda que, según afirmaban los captores, las víctimas habían usado como “casa de seguridad”. De acuerdo con Ramiro Ramírez, cuando llegaron a la vivienda un grupo de soldados estaba sacando a una persona que aparentemente había estado secuestrada. “El que traía el mando me apuntó con una pistola en la cabeza y me decía que si no aceptaba que [la víctima] era mí[a], me daría un balazo en la cabeza y diría que nos habíamos enfrentado a balazos”, dijo Ramiro en su testimonio [180] .

Según relataron las víctimas, a continuación las trasladaron a la Segunda Zona Militar, donde, durante cuatro días, recibieron golpizas, descargas eléctricas en los genitales y otras partes del cuerpo, amenazas de muerte y fueron asfixiadas con bolsas de plástico. Los hermanos dijeron que fueron torturados uno frente al otro para obligarlos a confesar [181] . Tres de los cuatro civiles firmaron confesiones bajo tortura, de las cuales se retractaron posteriormente ante un juez debido a que habían sido obtenidas bajo coacción. Según señaló Santaolaya Villareal a un juez: “La declaración que rendí me hicieron firmarla a golpes y vendado de los ojos” [182] . De manera similar, Ramiro Ramírez indicó: “No tuve posibilidad de leer la declaración esa, ya que me tenían vendado” [183] .

Pericias médicas y lesiones padecidas por las víctimas

Los familiares señalaron que no supieron donde estaban las víctimas hasta que fueron presentadas como secuestradores durante una conferencia de prensa ofrecida el 20 de junio, cuatro días después de que fueron detenidas. A la madre de los hermanos Ramírez, María Isabel Reyna Martínez, se le permitió visitarlos el 20 de junio. María Isabel es enfermera y dijo a Human Rights Watch que los hermanos tenían claras marcas de contusiones, quemaduras, tenían sangre en el cuerpo y en la ropa, y mostraban otros signos de abuso. Ramiro tenía graves contusiones en la mandíbula a causa de las golpizas y, según contó, casi no podía hablar. También dijo que le mostró que le habían arrancado varias uñas de los pies [184] .

Las pericias médicas llevadas a cabo por el Ejército observaron numerosos golpes y heridas, y recomendaron que los civiles recibieran tratamiento y se les hicieran controles. Por ejemplo, el examen de Ramiro Ramírez permitió observar una extensa lista de lesiones, cicatrices y contusiones en el rostro, brazos, abdomen y espalda, que corroboran las tácticas de tortura que afirmó haber sufrido [185] .

Falencias en la investigación realizada por agentes del Ministerio Público y funcionarios de derechos humanos

Las autoridades no adoptaron medidas esenciales para investigar las denuncias de las víctimas de que habían sido torturadas, y en algunos casos ignoraron a los familiares o directamente los persuadieron de que no presentaran denuncias.

La madre de los hermanos Ramírez dijo que visitó la PGR el 20, 21, 22 y 23 de julio e informó a un funcionario que sus hijos habían sido objeto de torturas y golpizas por parte de militares y que necesitaban atención médica. El 20 de octubre de 2009, la madre de las víctimas acudió a la PGR para presentar una denuncia por detención arbitraria y torturas. Dijo que, luego de hacerla esperar tres horas, le pidieron que regresara al día siguiente. Cuando regresó el 21 de octubre, unos funcionarios le informaron que no podían recibir su denuncia porque afectaba al Ejército, y le indicaron que debía dirigirse a las autoridades militares [186] . “Siempre recibí como respuesta que ya habían sido atendidos, lo cual es falso, pues mis hijos a la fecha sostienen no haber sido visitados por médico alguno por parte de la PGR. Y respecto de los malos tratos, el representante social siempre los minimizó, argumentando que eran cuestiones propias de la disciplina militar y ‘que no pasaba nada’” [187] .

Los familiares de tres de las víctimas presentaron denuncias ante la CNDH el 17 de junio y el 24 de septiembre, en las cuales afirmaron que estas habían sufrido graves abusos, incluida la detención arbitraria y torturas [188] . El 30 de octubre, la CNDH informó a las familias que había concluido la investigación de los abusos. Señaló que, según la apreciación del perito médico, los civiles “no mostraban datos de lesiones por tortura” [189] . Esta determinación se efectuó sin que la CNDH haya practicado pericias médicas independientes de los civiles, y a pesar de que el perito médico militar había observado heridas de gravedad. Asimismo, afirmó la CNDH, el Ejército estaba llevando a cabo una investigación de los supuestos abusos, por lo cual “el presente expediente ha quedado sin material para que esta Comisión Nacional siga conociendo de la queja” [190] . Posteriormente, la CNDH reanudó la investigación del incidente [191] .

Los familiares afirman que los cuatro civiles aún permanecen detenidos en Nayarit mientras continúa la investigación. Un familiar de una de las víctimas dijo que el juicio se había pospuesto en siete ocasiones, en un principio porque algunos militares no habían comparecido a declarar, y luego porque los agentes del Ministerio Público no habían efectuado una “inspección ocular” ni otros relevamientos de la supuesta casa de seguridad [192] .

Detención ilegal y tortura de un civil, Ciudad Juárez, Chihuahua

Resumen

El 3 de febrero de 2010, Israel Arzate Meléndez fue detenido arbitrariamente por un grupo de soldados y hombres vestidos de civil mientras caminaba en la vía pública en Ciudad Juárez, Chihuahua, y fue llevado a una base militar. Una vez allí, fue mantenido incomunicado y torturado hasta que confesó haber participado en un sonado caso de homicidio múltiple. En esta confesión, reprodujo el relato de los hechos que le proporcionaron quienes lo interrogaron. Tras ser presentado ante la prensa, las autoridades lo trasladaron a una cárcel estatal, pero fue posteriormente sustraído del establecimiento por policías del Ministerio Público estatal y llevado una vez más a la base militar, donde nuevamente fue torturado.

Durante la audiencia de vinculación a proceso, Arzate informó a la jueza que su confesión había sido obtenida mediante torturas y que posteriormente había sido trasladado fuera de la prisión para ser torturado de nuevo. Pese a ello, la jueza igualmente dictó su procesamiento. También ordenó que Arzate permaneciera en prisión preventiva durante seis meses mientras se llevaba a cabo la investigación, y dicho período luego se extendió por otros seis meses. Al término de este plazo, otra jueza dispuso el arraigo de Arzate en razón de que “ha[bía] aumentado el riesgo para la sociedad”. Fue trasladado a un centro de detención policial, donde permanecía detenido al momento de la redacción del presente informe.

La versión de la víctima

De acuerdo con el testimonio que ofreció ante la justicia, y el relato de los hechos que expuso en una carta manuscrita de 18 páginas, en la noche del 3 de febrero de 2010 Arzate había salido de su trabajo y se dirigía a pie a una tienda cerca de su vivienda cuando vio a una camioneta que se detuvo cerca suyo y de la cual descendieron dos hombres vestidos de civil, quienes le preguntaron si él era Carlos. Cuando respondió que no, dos soldados bajaron del vehículo y lo obligaron a subir al asiento trasero [193] .

Arzate afirma haber sido vendado y llevado a un sitio donde se le indicó que se quitara la ropa y se acostara boca abajo (posteriormente descubrió que el lugar adonde fue trasladado era una base militar). Luego de atarle las manos y los pies, sus captores le pidieron información. Cuando respondió que no tenía idea qué querían saber, le envolvieron el cuerpo con una colchoneta, lo inmovilizaron y le aplicaron descargas eléctricas. A continuación, sus captores le colocaron una bolsa plástica en la cabeza y lo asfixiaron varias veces hasta que perdió el conocimiento. Para reanimarlo, volvieron a aplicarle descargas eléctricas. Según la versión de Arzate, este proceso se repitió tres o cuatro veces, y luego sus captores lo sumergieron en agua helada y dentro de la misma aplicaron descargas de corriente eléctrica (como se señala más adelante, la pericia médica practicada posteriormente a Arzate confirmó la presencia de numerosas quemaduras causadas por descargas eléctricas). Indicó que, durante la tortura, sus captores le decían que confesara lo que sabía y proferían amenazas como “Podemos tenerte aquí cuanto queramos. Si quiero, te mato”. También señaló que mientras estuvo allí pudo escuchar que otras víctimas estaban siendo torturadas en habitaciones cercanas.

Arzate afirma haber sido llevado luego a una sala donde un hombre vestido de civil comenzó a mostrarle fotografías de personas y le preguntó si reconocía a alguna. Cuando Arzate contestó que no, el hombre le dijo que eran las personas que lo habían ayudado a cometer la masacre de Villas de Salvárcar. Según la víctima, fue entonces cuando se enteró por primera vez de qué delito se lo estaba acusando: el sonado caso del asesinato de un grupo de estudiantes durante una fiesta, ocurrido en la noche del 30 al 31 de enero de 2010, en el barrio de Villas de Salvárcar en Ciudad Juárez. En ese entonces, la noticia sobre los asesinatos tenía amplia repercusión en los medios y había provocado una profunda indignación pública [194] .

Israel había escuchado las noticias sobre la masacre y, al ser interrogado por el hombre que le mostraba las fotografías, le aseguró que no tenía conocimiento de quién había llevado a cabo los asesinatos. Entonces, el funcionario vestido de civil indicó a varios soldados uniformados que llevaran a Arzate nuevamente a “la terapia”. Tras ser vendado una vez más, procedieron a golpearlo, aplicarle descargas eléctricas y asfixiarlo. Como igualmente Arzate no confesó, sus captores le dijeron que su esposa aparecería “tirada y violada en un lote baldío”. Fue entonces que, según contó Arzate, aceptó admitir lo que quisieran. Dijo que le entregaron un documento de varias páginas y que lo obligaron a firmarlo sin quitarle la venda de los ojos. Sus captores le dijeron entonces que debía confesar que trabajaba como halcón (informante) para los asesinos de Villas de Salvárcar. Para entonces, según su versión, ya habían transcurrido casi dos días enteros desde su detención.

Arzate afirma que luego fue llevado a una sala donde un hombre vestido de civil le mostró varias fotografías de personas y le explicó cómo debía identificarlas cuando filmaran su confesión. Arzate también recibió varias hojas con detalles sobre la noche de los asesinatos, y se le indicó que debía memorizar el contenido para la confesión. Luego hicieron entrar a una mujer, a quien presentaron como su defensora de oficio.

En presencia de los soldados, la defensora de oficio le preguntó si tenía algo para decirle, y Arzate respondió que no. A continuación, se encendió una cámara de video y Arzate comenzó a ofrecer su confesión. Según Arzate, en varias oportunidades en que se equivocó o se olvidó detalles, la cámara fue apagada. Sus captores lo golpearon frente a la defensora de oficio y un representante del Ministerio Público estatal, y le advirtieron que sería enviado nuevamente a “terapia” si no lo hacía mejor. Dijo que debió repetir su confesión siete veces hasta que sus captores estuvieron satisfechos.

Durante esta misma secuencia de eventos en la base militar, Arzate y otro acusado en el caso, José Dolores Arroyo Chavarría, fueron sometidos a más abusos físicos y amenazas para que se identificaran recíprocamente como copartícipes en la masacre [195] .

El 6 de febrero, agentes del Ministerio Público estatal presentaron a Israel Arzate ante los medios de comunicación como uno de los presuntos autores de la masacre de Villas de Salvárcar [196] . Según versiones de la prensa que describen el momento en que se le preguntó a Arzate si conocía al otro acusado, José Dolores Arroyo Chavarría: “‘Sí’, dijo el detenido y en voz baja, pero captada por la grabadora de El Diario, se escucha cuando el agente del Ministerio Público le ‘sopla’ en voz baja al acusado ‘le apodan El Chore’, por lo que rápidamente Arzate Meléndez agrega: ‘le apodan El Chore’” [197] .

La versión del gobierno

La explicación proporcionada por el Ejército sobre la detención de Israel Arzate difiere radicalmente de los sucesos narrados por la víctima. Según un informe del incidente presentado por dos miembros de la policía militar ante agentes del Ministerio Público estatal, el 4 de febrero de 2010 a las 7:30 p.m. se encontraban haciendo tareas de patrullaje en Ciudad Juárez, cuando advirtieron un vehículo jeep que “al observarnos imprimió mayor velocidad”, por lo cual los policías procedieron a detener al vehículo. Luego de inspeccionarlo, determinaron que había sido robado y detuvieron al conductor; el joven de 24 años Israel Arzate Meléndez [198] . Es decir, los soldados afirman que Arzate fue detenido un día entero después del momento en que la víctima en su testimonio y sus familiares en su relato señalan que se produjo la detención.

Según documentos oficiales, el Ejército puso a Arzate a disposición del Ministerio Público estatal ese mismo día a las 11:50 p.m. Una pericia médica realizada por el Ministerio Público en ese momento comprobó que Arzate “presenta múltiples lesiones puntiformes demoepidérmicas diseminadas en la región pectoral, espalda y ambas piernas”, que el perito atribuyó a una “dermatitis atípica diseminada” [199] , y concluyó que Arzate no tenía lesiones.

A pesar de haber sido puesto formalmente a disposición del Ministerio Público, Arzate permaneció detenido en un establecimiento militar donde, según señalan funcionarios, el 5 de febrero a las 10:50 a.m. decidió espontáneamente realizar una confesión. Si bien se lo acusó de estar en posesión de un vehículo robado, su confesión comienza con la siguiente frase: “A mí se me detuvo por la masacre de los jóvenes” [200] . A continuación, Arzate confesó haber participado como informante en el homicidio de 15 personas en Villas de Salvárcar, y agregó que también había disparado contra las víctimas de la masacre.

Proceso judicial

El 6 de febrero de 2010, Arzate fue trasladado a una cárcel estatal a la espera del juicio. No obstante, según Arzate, el comienzo del proceso judicial no puso fin a las torturas por parte de miembros del Ejército. De hecho, durante la primera semana de su detención en el establecimiento carcelario estatal, miembros de la Agencia Estatal de Investigación lo sacaron de su celda, lo vendaron y lo trasladaron hasta la base del Ejército donde había sido torturado previamente. Arzate dijo que cuando fue entregado reconoció a uno de los torturadores que habían participado en el interrogatorio, quien le dijo “Ya ves, guey, nosotros podemos hacer lo que queramos contigo. Te podemos traer cuantas veces queramos”. Arzate afirma haber sido torturado nuevamente y advertido sobre lo que sucedería si no hacía lo que querían sus captores. Esa noche fue llevado nuevamente al centro de detención.

Se realizaron dos audiencias de vinculación a proceso en la justicia estatal el 10 y el 11 de febrero de 2010, en las cuales Israel fue acusado de posesión de vehículo robado y por los crímenes de Villas de Salvárcar, respectivamente. Arzate no estuvo presente durante la audiencia del 10 de febrero, de modo que la imputación se produjo en su ausencia [201] . Posteriormente, representantes del Ministerio Público anunciaron su intención de retirar la acusación en la causa por el robo de vehículo (si bien hasta el momento esto no ha sucedido), y según trascendió en los medios de comunicación, un agente del Ministerio Público habría manifestado: “Definitivamente no tenemos pruebas de que Israel Arzate haya estado en posesión de la Jeep Cherokee con la cual lo pusieron a disposición los militares” [202] .

Arzate sí estuvo presente en la audiencia del 11 de febrero (para la imputación de los delitos del caso Villas de Salvárcar). Una vez allí, informó a la jueza que su confesión se había realizado bajo tortura. Su defensora de oficio presentó a un testigo —un empleado de un estacionamiento—, quien corroboró su versión de que había sido detenido mientras caminaba por la calle, y no mientras conducía un vehículo. Además, seis testigos declararon haber visto a Arzate en una fiesta en otra zona de la ciudad durante la noche que supuestamente participó en los asesinatos de Villas de Salvárcar.

Pese a esto, la jueza Anabel Chumacero Corral ordenó la vinculación a proceso de Arzate por el delito de homicidio. Para ello, se basó en que Arzate había confesado aun cuando tenía derecho a no declarar, y que esto había sucedido en presencia de su defensora de oficio y un representante del Ministerio Público. La jueza desestimó las denuncias de tortura y determinó que la confesión de Arzate era demasiado detallada como para haber sido memorizada. Al respecto señaló: “Resulta excepcionalmente extraño, que una persona invente hechos delictuosos en su perjuicio, pormenorizando con detalle las circunstancias que en los hechos a estudio” [203] . Asimismo, la jueza señaló que la prueba de tortura “no se encuentra plenamente demostrada” [204] , y determinó que correspondía a Arzate probar las torturas. De hecho, durante la audiencia la víctima intentó mostrar a la jueza las marcas físicas de tortura que tenía en su cuerpo, pero la jueza se negó a tomar conocimiento de estas lesiones, y señaló que no correspondía a su función presentar pruebas [205] . No obstante, la jueza tampoco ordenó que otra autoridad investigara o efectuara una pericia médica física y psicológica exhaustiva de conformidad con el Protocolo de Estambul, como corresponde en casos en que una víctima afirma haber sido torturada.

Durante la audiencia, Arzate también preguntó a la jueza en forma directa quién había autorizado las órdenes que permitieron su trasladado fuera de la prisión para ser golpeado, refiriéndose a cuando fue llevado a otro sitio para ser interrogado. Ante esta pregunta, la jueza simplemente le dijo que debía tratar este tema con su defensora de oficio [206] .

La jueza concedió a los agentes del Ministerio Público un plazo de seis meses para que investigaran los delitos supuestamente cometidos por Arzate, y este período luego se extendió por otro equivalente. El plazo de prisión preventiva de Arzate se cumplía en febrero de 2011, ya que por ley no puede ser mayor a un año. Sin embargo, en vez de ordenar la liberación de Arzate, la jueza Carmen Leticia Prieto Ruiz ordenó el arraigo de Israel y determinó que como “ha aumentado el riesgo para la sociedad” permanecería detenido, pero en un establecimiento policial conocido como “la Academia” [207] . En función de esta resolución, al día de hoy Israel continúa detenido irregularmente en “la Academia”.

El 28 de febrero de 2011, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez presentó un amparo en representación de Arzate, donde se impugnó su detención por los delitos de Villas de Salvárcar, entre otros argumentos, porque su confesión inicial había sido obtenida bajo tortura [208] . El amparo fue rechazado el 19 de mayo de 2011 por el juez Noveno de Distrito de Chihuahua, sobre la base de los mismos argumentos que la resolución anterior [209] . El juez de distritouna vez más atribuyó a Israel la responsabilidad de probar que había sido torturado, e indicó que: “corresponde la carga de la prueba al quejoso para acreditar su versión defensiva, toda vez que del conjunto de circunstancias y pruebas reseñadas por la jueza de Garantía, se desprenden datos que hacen probable la participación de éste en la comisión de los delitos que se le imputan, por tanto, se desvirtuó la presunción de inocencia” [210] .

Israel Arzate apeló la resolución de amparo mencionada. Sin embargo, tras considerar el amparo,el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, ordenó al mismo juez de distrito que se pronunciara nuevamente sobre el amparo,pero sólo porque no se había notificado a todas las partes involucradas [211] .

A pesar de que el juicio por homicidio contra Arzate se suspende mientras esté pendiente la tramitación de los amparos, él fue llevado igualmente a una serie de audiencias celebradas en 2011 en el marco del juicio contra otras cuatro personas acusadas de participar en los crímenes de Villas de Salvárcar. En una de estas audiencias, se presentó a una testigo de cargo protegida para que identificara a los posibles responsables, y esta señaló a los acusados [212] . Los cuatro acusados fueron condenados a 240 años de prisión [213] sobre la base de la identificación efectuada por esta testigo, no obstante el carácter llamativamente ambiguo y en ocasiones contradictorio de su testimonio, y esto permite suponer que la presencia de Arzate en estas audiencias podría invocarse en el futuro para afirmar que también él fue identificado.

Arzate continúa a la espera de que se resuelvan en forma definitiva los amparos presentados, mientras continúa vigente su arraigo. Las resoluciones judiciales dictadas en su causa hasta el momento muestran que se continúan empleando confesiones obtenidas bajo tortura para condenar a personas que son detenidas por el Ejército supuestamente en flagrancia. Mientras tanto, nada permite suponer que se vayan a presentar cargos contra alguna de las autoridades involucradas en la detención arbitraria o la tortura de Israel.

Conclusiones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La CNDH llevó a cabo una investigación exhaustiva de la tortura de Arzate y concluyó que funcionarios del Ejército, el Ministerio Público estatal, la Policía Ministerial y el director de la cárcel estatal de Ciudad Juárez habían cometido violaciones graves de derechos humanos, incluidos los derechos a la integridad y la seguridad personal, la legalidad y la seguridad judicial, y contra la detención ilegal y la incomunicación, la tortura y el uso arbitrario de la fuerza [214] .

La CNDH determinó que el Ejército había mantenido incomunicado y torturado a Arzate antes de ponerlo a disposición de agentes del Ministerio Público. Asimismo, la CNDH concluyó que la afirmación del Ejército de que la víctima había sido puesta a disposición del Ministerio Público fue refutada por diversos elementos probatorios, como por ejemplo, que la confesión de Arzate se grabó el 5 de febrero de 2010 en una base militar. La grabación de video que contiene la confesión muestra a un agente del Ministerio Público que indica que el lugar es una base militar, y esta se efectuó en presencia de la defensora de oficio de la víctima. Ni el agente del Ministerio Público ni la defensora de oficio cuestionaron que el acusado podría no estar en condiciones de ofrecer una confesión imparcial en la base militar.

La CNDH determinó que la afirmación de Arzate de que había sufrido torturas cometidas por militares fue confirmada por los informes que contienen las pericias médicas practicadas cuando se trasladó a Arzate a la cárcel estatal el 6 de febrero. Asimismo, los expertos de la CNDH efectuaron una pericia médica de acuerdo con el Protocolo de Estambul y comprobaron que su condición médica y psicológica coincidía con el tipo de torturas que había descripto. La pericia advirtió numerosas contusiones, lesiones dérmicas en las muñecas y “amplia[s] zona[s]” múltiples de “quemaduras por corriente eléctrica” en el pecho y la espalda, entre otras [215] .

Según las evidencias obtenidas por la CNDH, en los registros de la prisión se observa que Arzate fue sacado del establecimiento en dos ocasiones distintas para continuar los interrogatorios: el 9 de febrero y el 17 de marzo, cuando el Subprocurador de Justicia Norte y policías ministeriales se llevaron a Arzate de la cárcel estatal donde permanecía detenido. Esto confirma la versión de Arzate que fue sustraído de la prisión para ser golpeado y sometido a descargas eléctricas y asfixia, con el fin de obligarlo a colaborar con los agentes del Ministerio Público en el caso de Villas de Salvárcar. Al respecto, la CNDH se refirió a formularios médicos del 9 de febrero donde constan lesiones recientes observadas en el cuerpo de Israel (que corroboran su denuncia de torturas), y documentos oficiales que confirman que fue sustraído ilegalmente de prisión el 17 de marzo.

Detención ilegal y tortura de un civil, Monterrey, Nuevo León

Resumen

En abril de 2010, Marcelo Laguarda Dávila fue detenido arbitrariamente, amenazado y golpeado por policías ministeriales en Monterrey, Nuevo León, quienes lo acusaban de haber asesinado a otro estudiante. En septiembre de 2010, fue detenido nuevamente por policías ministeriales y sometido a diversas torturas, como descargas eléctricas, asfixia por ahogamiento, privación de sueño y otras formas de asfixia, con el fin de coaccionarlo para que confesara haber cometido el delito. Afirmó que agentes del Ministerio Público estatal y un defensor de oficio estuvieron presentes cuando lo obligaron a firmar una declaración falsa en la cual decía que le había pagado a un miembro de un cartel para que cometiera un asesinato. Pese a las evidentes lesiones físicas que sufrió durante su detención, los funcionarios médicos estatales no dejaron constancia al respecto. Posteriormente, mientras se encontraba en prisión preventiva, su familia contrató a un perito médico independiente, quien tras examinarlo documentó graves lesiones que habrían sido el resultado de torturas como las descriptas por la víctima. Si bien la víctima informó reiteradamente a agentes del Ministerio Público estatal, jueces y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León que había sufrido torturas, nunca se le practicó una pericia de conformidad con el Protocolo de Estambul (una obligación que debe ser cumplida por las autoridades) [216] , ni se ha eliminado su confesión inicial del expediente.

Primer incidente de detención ilegal, golpizas e intimidación

Laguarda, de 24 años, estudiaba psicología en la Universidad Autónoma de Nuevo León, en Monterrey, cuando un compañero de clase fue asesinado el 21 de abril de 2010. Anteriormente, Laguarda había mantenido una relación afectiva con la novia de la víctima [217] .

Laguarda dijo a Human Rights Watch que, en la noche del 26 de abril, la propietaria del departamento donde vivía se acercó para informarle que su automóvil había sido chocado. Cuando bajó para ver qué sucedía, fue abordado por varios hombres vestidos de civil, quienes le dijeron “te vamos a matar” y “venimos de parte de la familia del afectado”. Los hombres le cubrieron el rostro con el extremo de su camiseta y lo obligaron a subir a un automóvil. Otro hombre tomó las llaves del automóvil de Laguarda y siguió al vehículo donde este había sido secuestrado. Recién cuando escuchó voces a través de una radio, Laguarda advirtió que no había sido secuestrado sino detenido por policías.

Según Laguarda, fue llevado al Ministerio Público estatal y allí fue interrogado por policías ministeriales sobre dónde se encontraba el día del asesinato [218] . Cuando pidió ver la orden de detención y hacer una llamada telefónica, le dijeron: “aquí no se hace lo que tú quieres, aquí es lo que nosotros queremos”. Laguarda afirma que los policías también le advirtieron: “Tu aquí no estás detenido. Tu aquí no estás con nosotros”. La policía retuvo a Laguarda durante la noche y lo liberó al día siguiente. Sin embargo, se negaron a devolverle su billetera, su teléfono celular y su automóvil [219] .

El 13 de mayo, Laguarda regresó al Ministerio Público, acompañado por su padre, para recuperar su automóvil. Allí, policías ministeriales lo interrogaron y le preguntaron por su participación en el homicidio [220] . Su padre dijo que luego le devolvieron las llaves del automóvil, pero le habían quitado la batería, así que debió pedir un remolque [221] .

Detención ilegal, tortura y confesión forzada

Según el Ministerio Público estatal, cuatro meses después, el 13 de septiembre, Laguarda habría sido visitado en su vivienda por investigadores, quienes le entregaron una citación, y Laguarda los acompañó “voluntariamente” hasta la sede de esa institución. Una vez allí, la víctima habría confesado inmediatamente ser el autor del asesinato, pese a que hasta entonces había negado firmemente cualquier responsabilidad en los hechos [222] . Las autoridades sostienen que Laguarda optó por prestar su declaración pese a las advertencias de su defensor de oficio, quien supuestamente estuvo con él desde el momento en que llegó al Ministerio Público y le había informado sobre su derecho a no declarar. El Ministerio Público señaló que Laguarda en ningún momento fue mantenido incomunicado y que nunca “se ejerció alguna acción de intimidación o tortura para que este rindiera su declaración” [223] .

Laguarda ofreció una versión radicalmente diferente de los sucesos ocurridos en septiembre. Según Laguarda, el 13 de septiembre, aproximadamente a las 12:15 a.m., regresó a su casa luego de tomar un café con un amigo. Dijo que, al salir de su vehículo, dos hombres vestidos de civil lo sujetaron y lo empujaron dentro de un automóvil sin insignias donde estaban otros tres hombres. Cerca de allí había una camioneta pick-up en la cual esperaban otros policías. Una vez dentro del vehículo, los agentes comenzaron a golpearlo y le dijeron que venían del Ministerio Público. En el estacionamiento de la delegación central de la Policía Ministerial, los hombres hicieron que Laguarda descendiera del automóvil. Laguarda calculó que había 10 agentes presentes, todos vestidos de civil. Un hombre al cual otro agente se refirió como “el comandante” lo pateó en las costillas.

Los agentes le quitaron la camiseta, le aplicaron un extremo de los cables de arranque del vehículo en el pezón izquierdo y le dijeron que iban a aplicarle una descarga a menos que firmara un documento con su nombre. Cuando Laguarda se negó, los agentes lo vendaron, le ataron las manos por la espalda y se turnaron para arrojarlo contra el piso. Luego le colocaron una bolsa en la cabeza y lo asfixiaron varias veces, hasta que perdió el conocimiento. Según Laguarda, durante las torturas, los oficiales repetían “Ya diga que fuiste tú. La tortura es para los tontos”.

La víctima fue llevada a la estación de policía. Una vez adentro, dijo que apareció nuevamente el “comandante”, quien le aplicó una patada en los testículos. Los agentes lo golpearon varias veces en la espalda hasta que vomitó. Según la víctima: “Yo les decía ‘¿Qué quieren que diga?’, y ellos decían, ‘No queremos que digas lo que nosotros queramos, queremos que digas lo que fue’”. Contó que, sin quitarle la venda de los ojos, los agentes lo colgaron por las piernas al vacío y amenazaron con soltarlo. Afirmó que luego lo sentaron en una silla y lo abofeteaban cada vez que comenzaba a adormecerse [224] .

Señaló que, a continuación:

  “lo que hicieron fue que tomaron una venda... y me enredan toda la cabeza salvo la nariz... ya después conocí que a eso le dicen la momia... me dejaron así y empezaron a hacer lo del agua otra vez pero ahora el agua entraba directamente por la nariz. Lo hicieron tres veces. Y ya dije ya lo que sea yo confieso lo que ustedes quieran... y ya lo que hice fue inventarme una historia increíble que toda persona que ha leído la declaración no la cree”.

Laguarda contó que inventó una confesión, en la cual afirmaba que había ido a un parque público y le había pedido a un desconocido —un “malandro”— si lo ayudaba a matar a su compañero de clase. Esta persona dijo que contactaría a Laguarda con los Zetas, una organización delictiva, que llevaría a cabo el homicidio a cambio de un precio. Laguarda dijo haber pagado a los Zetas 4.000 pesos [225] .

Contó que, luego de rendir su falsa confesión, unos policías lo condujeron hasta el parque donde supuestamente había hablado con el “malandro”. Durante el trayecto, un policía lo golpeó en el rostro varias veces hasta que la víctima sintió que se le había dislocado la mandíbula y comenzó a escupir sangre. La víctima fue trasladada nuevamente hasta el Ministerio Público, y allí fue llevada a una sala donde estaban el agente del Ministerio Público, “el comandante” y un defensor de oficio [226] .

Frente a todos, el comandante advirtió a Laguarda que no dijera que había sido torturado, y que si no firmaba la confesión “vamos a volver con más agua hasta que vengas a firmar”. Laguarda pidió que lo dejaran hablar sólo con su defensor de oficio, y le informó que había sido torturado. Según la víctima, el abogado lo instó a que firmara el documento para evitar que continuaran torturándolo y que luego presentara una denuncia. Laguarda firmó la confesión el 13 de septiembre cerca de las 8 p.m., aproximadamente 20 horas después de haber sido detenido [227] .

Investigación

Laguarda contó a Human Rights Watch que el 14 de septiembre fue llevado a un hospital para que le efectuaran un control médico. Dijo haberle informado al médico que había sido torturado, pero que este lo examinó apresuradamente y recomendó que le hicieran radiografías, las cuales nunca fueron tomadas. Luego, la víctima fue llevada a un centro de arraigo, donde se le permitió llamar a sus padres por primera vez. La justicia ordenó el arraigo el 14 deseptiembre en razón de que “la declaración de Marcelo adquiere valor probatorio pleno” [228] .

La víctima informó a Human Rights Watch que luego de la tortura tenía miedo de ducharse, debido a que el agua le recordaba las prácticas de asfixia por ahogamiento a las cuales había sido sometido. Su madre contó que durante las visitas ni siquiera quería beber nada, ya que le recordaba la sensación de los líquidos que, por la fuerza, le habían vertido en la garganta. Dijo que se veía que su mandíbula estaba dislocada, que temblaba constantemente y tenía dificultades para caminar [229] . Los padres de la víctima contrataron a un especialista médico habilitado para que efectuara una pericia médica privada, la cual concluyó el 4 de octubre que la víctima tenía diversas lesiones, incluidas contusiones y hematomas en la mandíbula, el cuello, el tórax, en dedos de ambas manos y en las rodillas, y recomendó que se tomaran radiografías [230] .

El 13 de octubre, el padre de Laguarda presentó una denuncia ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, en la cual indicaba que su hijo había sido torturado por policías ministeriales y obligado a firmar una declaración [231] . El 14 de octubre, funcionarios de la Comisión visitaron el centro de arraigo para entrevistar el detenidoy este relató en detalle las torturas padecidas. Uno de los funcionarios presentó luego una denuncia y concluyó que la víctima “presenta huella obscura alrededor de las muñecas y refiere dolor en la mandíbula, en el cuello y espalda y en las costillas y pierna izquierda” [232] . El funcionario de la Comisión también indicó que Laguarda le dijo “que si los ve [a los ministeriales] los puede reconocer y recuerda a uno de ellos como el comandante” [233] . Sin embargo, una pericia médica practicada por la Comisión no dejó constancia de ninguna de estas heridas o lesiones. Human Rights Watch no pudo determinar la razón por la cual estas lesiones no fueron registradas por el perito médico. [234]

Laguarda permaneció en el centro de arraigodurante 55 días antes de ser acusado de homicidio y enviado al penal de Topo Chico en Monterrey, donde continuó detenido a la espera de un juicio. El 30 de septiembre de 2011, un juez condenó a Laguarda a 42 años de prisión por homicidio calificado. Entre los argumentos aducidos por el juez para desestimar las denuncias de Laguarda sobre tortura, determinó que: “[los] datos no son concluyentes para establecer que las lesiones que en apariencia son encontradas en el cuerpo de Marcelo Laguarda Dávila, fueron producto de las agresiones o tortura de la que este dice haber sido víctima” [235] . El juez también invocó el “principio de inmediatez procesal” para sostener que la confesión inicial de Laguarda “cuenta con un valor preponderante sobre las posteriores” [236] .

Al momento de la redacción del presente informe, los familiares de Laguarda habían apelado la resolución judicial [237] .

Detención ilegal y tortura de seis policías municipales, Cárdenas, Tabasco

Las versiones de las víctimas

Según los testimonios proporcionados por seis hombres y la información obtenida durante las entrevistas con sus familiares, en la mañana del 13 de mayo de 2010 seis policías municipales —Juan José Jiménez Barahona, de 41 años; Luis Ceballos Domínguez, de 38; Genaro Mendoza Aguilar, de 35; Carlos Mario Cerino Gómez, de 38; Carlos Mario Hernández May, de 38; y José Santos Hernández Meneces, de 70— fueron citados a comparecer ante la Comandancia de Seguridad Publica en Cárdenas, Tabasco. Cuando llegaron, cerca de las 9 a.m., un grupo de hombres armados, con el rostro cubierto y con vestimenta militar, detuvieron a los policías sin mostrar ninguna orden de arresto y los subieron a vehículos sin insignias. [238]

Los policías dijeron que los mantuvieron esposados y vendados dentro de los vehículos, los cuales circularon sin rumbo por varias horas. Durante ese tiempo, les preguntaban sobre sus presuntos vínculos con la delincuencia organizada y los amenazaron con golpearlos y matarlos si no proporcionaban información. Al llegar a un lugar desconocido, que no pudieron identificar debido a que tenían los ojos vendados, los hicieron descender y fueron llevados de a uno para ser interrogados. Los hombres describieron tácticas de tortura idénticas, que incluyeron asfixia, descargas eléctricas en los genitales y otras partes del cuerpo, golpizas y asfixia por ahogamiento, las cuales fueron infligidas para que confesaran que trabajaban para carteles de narcotráfico.

Por ejemplo, Juan José Jiménez Barahona declaró posteriormente acerca de lo que sucedió mientras permanecía sentado en una sala y con los ojos vendados:

Empecé a escuchar golpes de los otros compañeros, quejidos y gritos de desesperación. Posteriormente a mí se me acercaban y me daban algunos toques eléctricos... Me torturaron no se qué tiempo como entre tres a cuatro hombres, queriendo ellos que yo aceptara lo que ellos decían, de nombres de personas que sin duda alguna tal vez son un agravio para la sociedad. Yo les decía que no los conocía, que no conozco a nadie con esos nombres y que jamás había tenido roce o contacto como ellos decían. Como no lograron sacarme más cosas de lo que yo no sabía... volvieron a torturarme poniéndome una bolsa de nylon en mi cabeza, cinta canela en mi boca, y apretaron aun más la venda que traía en mis ojos. En esta ocasión con puras patadas que mayormente recibí en mi estómago y con toques eléctricos me abandonaron ahí[239].

Según el testimonio de los hombres y las pericias médicas efectuadas días después, las seis víctimas mostraban graves moretones y otras lesiones que eran compatibles con las torturas que describieron.

Quien se encontraba en estado más grave era Jiménez Barahona. Varias de las víctimas dijeron que, luego de una de las sesiones de interrogación, oyeron que los hombres decían que Jiménez Barahona podía llegar a morir a causa de las lesiones. Olán Castillo afirma haber escuchado a uno de los hombres que los habían interrogado cuando le decía a otro: “vamos a llevarlo al hospital a este cabrón, antes de que se nos muera”[240]. Fue llevado a un hospital, donde los médicos determinaron que presentaba sangrado interno e inflamación de órganos, e inmediatamente la aplicaron una transfusión de sangre. Debieron practicarle una intervención de urgencia para extraerle parte de los intestinos[241].

El 24 de mayo, pese a tener fiebre y a que se habían abierto algunas de las suturas, Jiménez Barahona fue dado de alta y transferido a la cárcel, donde permaneció en un pabellón hospitalario. Allí, padeció dolor extremo y numerosos episodios de infección en las heridas. Según contó a Human Rights Watch, la atención médica que recibió fue discontinua e inadecuada, y sus familiares dijeron en una entrevista que debían llevarle constantemente medicamentos para suplir los escasos suministros de la cárcel[242]. En julio, cuando Human Rights Watch efectuó una visita a Jiménez Barahona en el centro penitenciario estatal, este se encontraba postrado en un pabellón médico y afirmó que continuaba padeciendo un dolor agudo.

Los familiares de los policías dijeron que no fueron informados de su detención hasta el 15 de mayo, dos días después de que habían sido arrestados[243]. Durante esos dos días, intentaron reiteradamente obtener información de agentes del Ministerio Público estatal y federal, la Policía Municipal y la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) para saber qué había sucedido con los policías. Todas estas autoridades negaron conocer su paradero.

Esmeralda García Domínguez dijo que no le permitieron reunirse con su esposo, Luis Ceballos Domínguez, hasta el 17 de mayo, cinco días después de que fue detenido. Contó que, durante su breve visita, Ceballos fue esposado a una silla, y dos policías estuvieron presentes durante todo el encuentro, sentados uno a cada lado de él. Ceballos Domínguez le dijo que le habían negado el acceso a un defensor de oficio durante varios días, y que cuando finalmente le permitieron reunirse con su defensor, el abogado simplemente le leyó su confesión y le preguntó su nombre y su domicilio[244].

La versión oficial

Según testimonios prestados ante el Ministerio Público estatal, los policías fueron detenidos el 13 de mayo de 2010 durante un operativo conjunto llevado a cabo por la Policía Ministerial, la Policía Municipal y el Ejército[245]. Los funcionarios afirmaron que los sospechosos fueron detenidos por una orden de localización y presentación, que fue emitida el 12 de mayo por la Fiscalía Especializada para Combate al Secuestro del estado[246]. Cuatro de las víctimas se habrían presentado voluntariamente en la sede de la Policía Municipal a las 9:45 a.m., en tanto las otras dos fueron detenidas poco después mientras estaban de servicio[247].

Los detenidos no fueron puestos a disposición del Ministerio Público estatal hasta cerca de las 11 p.m., es decir, 13 horas después de su aprehensión. La documentación oficial no explica qué sucedió a los detenidos durante ese período.

En el informe policial sobre la detención, se señala que Jiménez Barahona “desciende de una de las citadas unidades motrices en que fue trasladado a esta ciudad para ser puesto a disposición de la Autoridad Ministerial, este resbaló o trastabilló accidentalmente de la batea de la unidad en que se trasportó, y al caer se golpea el costado izquierdo de su humanidad”[248]. Como resultado de este accidente, según la versión oficial, debió ser trasladado al hospital[249].

El Ministerio Público estatal sostuvo que cuatro de los policías confesaron de manera voluntaria y admitieron trabajar para el cartel de los Zetas[250]. Un quinto policía confesó haber sido amigo de la infancia de un conocido miembro de esta banda[251], mientras que el sexto se negó a presentar una confesión[252].

El 14 de marzo, su detención temporaria se extendió durante otras 48 horas, y luego se concedió otra extensión equivalente, para que los investigadores pudieran recabar más información[253]. El 17 de mayo, las víctimas fueron acusadas formalmente de asociación delictuosa agravada y ejercicio indebido del servicio público[254] y fueron trasladadas a la cárcel estatal el 23 de mayo.

Negligencia en las pericias médicas

Un médico del Ministerio Público estatal practicó pericias a los seis detenidos. En cuatro de los casos, la pericia concluyó que los cuerpos de los detenidos “no presenta[n] huellas de traumatismos recientes o lesiones externas visibles”[255]. En el caso de Jiménez Barahona, el perito médico determinó: “presenta zona de edema con color moderado a nivel de epigástrico, el cual se exacerba a la digitopresión, compatible con las producidas por contusión”[256]. Por su parte, el detenido Cerino Gómez presentaba hematomas similares en el abdomen, que el perito médico concluyó que eran “compatibles con las producidas por contusión”[257]. La calidad y la naturaleza de estas primeras pericias médicas fueron cuestionadas por las víctimas y sus familiares, quienes dijeron a Human Rights Watch que sus cuerpos mostraban múltiples signos graves de abuso físico al momento en que fueron revisados por el perito médico estatal.

Asimismo, otras pericias médicas realizadas algunos días después, cuando los detenidos fueron llevados ante un juez, observaron varias lesiones que se habían omitido en la pericia inicial. En el caso de Mendoza Aguilar, por ejemplo, un perito médico había afirmado que se encontraba en buen estado de salud y sin signos de lesiones, mientras que otra pericia posterior determinó: “presenta en ambas orejas heridas en período de cicatrización de aproximadamente un centímetro... que se le aprecia al indicado a la altura del abdomen lado izquierdo abultamiento refiriendo el inculpado encontrarse inflamado a consecuencia de una patada que le dieron”[258].

De manera similar, el médico que examinó posteriormente a Ceballos Domínguez, a quien también habían diagnosticado como en perfecto estado de salud, comprobó que: “Se le aprecia en la cabeza y cuello del lado derecho la piel en coloración rojiza y al parecer inflamado, pues se ve más abultado que el lado izquierdo... que el indicado presenta en la pantorrilla del lado derecho excoriaciones de aproximadamente dos centímetros heridas en forma punteadas, que refiere el indicado es producto de los chicharrazos”[259].

Proceso judicial

Cuando fueron puestos a disposición de la justicia para ser acusados, cinco de los detenidos indicaron haber sido sometidos a torturas con el propósito de que firmaran confesiones falsas, en muchos casos mientras permanecían vendados. Por ejemplo, Cerino Gómez señaló: “Que no ratifico la declaración ministerial, pero sí reconozco la firma que obra al margen y al calcen de la misma, que firmé pero con los ojos vendados y no sé qué fue lo que firmé, y toda la declaración que ahí es falsa y fue bajo tortura”[260].

Ceballos Domínguez declaró: “Que no ratifico la declaración ministerial, pero sí reconozco la firma que obra al margen y al calcen de la misma, que firmé bajo presión, que en la cabeza me pusieron una bolsa doble, y que al momento que me estaban torturando tengo chicharrazos en el pecho y marca en la cabeza, y se me paró una persona en el abdomen y creo que me reventaron una tripita y me reservo de declarar... y no deseo ser interrogado por el ministerio público”[261].

Investigación

El 11 de junio, un funcionario y un perito médico de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco habrían visitado a los policías en la prisión estatal donde estaban detenidos, según se indica en un informe proporcionado por el gobierno mexicano al Relator Especial de la ONU sobre Tortura[262]. Los hombres contaron a los funcionarios que habían sido torturados. Como resultado, la Comisión presentó una denuncia ante el director de la prisión y exigió que los detenidos recibieran asistencia médica y psicológica inmediata; que Jiménez Barahona fuera trasladado a un hospital; que se practicaran pericias médicas a los detenidos; y que se efectuaran exámenes médicos de conformidad con el Protocolo de Estambul para evaluar signos de tortura. Si bien el gobierno estatal aceptó esta denuncia el 16 de junio, no resulta claro si en algún momento se efectuó una pericia médica conforme al Protocolo de Estambul.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco indicó a Human Rights Watch que había iniciado dos investigaciones sobre los presuntos abusos cometidos en el caso. Según esta comisión, se encuentran en etapa de “análisis y determinación”[263]. Los familiares de varias de las víctimas también dijeron haber presentado una denuncia ante la CNDH el 25 de mayo[264]. Afirmaron que un representante de la CNDH visitó a las víctimas el 1 de junio —incluido Jiménez Barahona, quien había sido operado recientemente—, pero que desde entonces no habían tenido contacto con la CNDH.

De acuerdo con el abogado de una de las familias, en septiembre de 2011 —más de un año y medio después de la detención de los policías— el Ministerio Público estatal aún estaba investigando las acusaciones en su contra. Mientras tanto, los seis policías permanecen detenidos en una cárcel estatal[265].

Detención ilegal y tortura de tres civiles, Ciudad Juárez, Chihuahua

La versión del Ejército

Según un comunicado de prensa de la SEDENA y el testimonio de algunos soldados que fue presentado posteriormente por los agentes del Ministerio Público estatal en la audiencia de garantía, a primera hora del 20 de febrero de 2010, un grupo de soldados que formaban parte de la “Operación Conjunto Chihuahua” recibieron una denuncia anónima de un civil, que indicaba que “2 individuos pertenecientes al grupo delictivo denominado la Línea” se encontraban en un bar en Ciudad Juárez[266]. Al llegar al bar, los soldados afirman haber visto a dos hombres dentro de un Jeep cuya descripción coincidía con la proporcionada por el informante anónimo. Los soldados que llegaron al lugar dijeron que ambos hombres, Jesús Armando Acosta Guerrero y Víctor Manuel Ávila Vázquez, intentaron darse a la fuga cuando vieron a los soldados que después los detuvieron[267].

La SEDENA señaló que los hombres luego fueron puestos a disposición del Ministerio Público estatal, donde confesaron pertenecer a una red de sicarios que trabajaba para la organización delictiva conocida como Cartel de Juárez o La Línea. El comunicado de prensa emitido por la SEDENA señalaba que ambos acusados también habían confesado su participación en al menos seis homicidios múltiples, así como en el asesinato de un policía de tránsito[268]. Los hombres también habrían admitido su participación en otras actividades delictivas, e incluso se habrían incriminado entre sí.

Versiones de las víctimas y los testigos

Las dos víctimas y cinco testigos ofrecieron una versión radicalmente distinta de los sucesos durante una audiencia que tuvo lugar el 24 de febrero. Según los testimonios de las víctimas, el Ejército se presentó en el bar el 20 de febrero, aproximadamente a las 2 a.m. Los soldados separaron a los hombres de las mujeres dentro del bar y les tomaron fotografías. Una camarera que trabajaba en el establecimiento dijo que los soldados la llevaron a ella y a otras mujeres a un baño, las palparon y “[les] hicieron tocamientos”[269].

Al menos tres hombres —entre ellos los clientes Acosta y Ávila, que estaban en el bar al momento de la redada, y el encargado de seguridad Guillermo Alejandro López Ramos— fueron llevados afuera del establecimiento por los soldados. Según los testimonios ofrecidos más tarde durante el juicio, una vez en el exterior fueron golpeados, vendados y esposados, y luego fueron empujados dentro de un vehículo y obligados a permanecer boca abajo.

La esposa de Acosta, quien estaba hablando por celular con él cuando llegaron los soldados, dijo al juez que acudió inmediatamente al bar, el cual quedaba cerca de su vivienda. Indicó que, al llegar, vio que su esposo estaba siendo golpeado por soldados y preguntó por qué lo estaban agrediendo. Un soldado la apuntó con un arma, le contestó que estaban cumpliendo órdenes del presidente y le dijo que fuera a “chingarse a todos”. Contó que visitó varias delegaciones gubernamentales para encontrar a su esposo, y que en todas negaron conocer su paradero.

Las versiones proporcionadas por el administrador del bar, una camarera, el guardia de seguridad y la esposa de Acosta corroboran el relato de las víctimas sobre las circunstancias de su detención. Todos dijeron que los soldados habían ingresado al bar sin una orden de allanamiento, que separaron a los hombres de las mujeres y que detuvieron a los civiles. El administrador del bar también declaró que los soldados confiscaron el sistema de monitoreo del establecimiento, que había grabado la redada y podría haber servido como prueba del modo abusivo en que esta se llevó a cabo[270].

Acosta, Ávila y López afirman haber sido trasportados —boca abajo y con los ojos vendados— en la parte trasera de un vehículo durante aproximadamente 15 minutos. Como permanecieron vendados, no pudieron identificar el lugar donde fueron detenidos. Los tres hombres dijeron que luego los desnudaron y los sometieron a diversas torturas. Fueron sofocados con bolsas plásticas hasta que perdieron el conocimiento, y luego reanimados con descargas eléctricas en el estómago y los testículos. También dijeron que fueron golpeados con una tabla en la frente, las nalgas y otras partes del cuerpo. Fueron amenazados de muerte y les dijeron que debían confesar que pertenecían a un cartel. Acosta afirma haberse desmayado 7 u 8 veces a causa de las tácticas de asfixia. Según Ávila, uno de sus torturadores le dijo: “Nadie sabe que te tengo aquí. Tu familia, nadie se va a enterar. Así como yo ahorita te puedo borrar del mapa. No vas a ser el único. Ya hay varios”.      

López dijo haber sido liberado a las 5:00 a.m. Los soldados lo subieron a un automóvil y lo dejaron en una esquina en Juárez, con la siguiente advertencia: “Que si hablaba o metía una denuncia, iban a venir a mi casa. Que tenían una foto y mis datos, que me iba a ir peor, que me iba a cargar la [chingada]”.

Ávila y Acosta continuaron siendo torturados durante la noche y el día siguiente. Ávila dijo que él y Acosta fueron subidos a la parte trasera de una camioneta donde había picos y palas y fueron conducidos hasta un descampado, donde creyó que serían ejecutados. Fue entonces que aceptó confesar lo que quisieran sus interrogadores. Según Acosta y Ávila, los soldados les entregaron unas hojas con una lista de delitos que debían admitir, así como otra información que debían confesar respecto de sus vínculos con la delincuencia organizada. Según afirman Ávila y Acosta, los soldados les informaron que tanto durante su interrogatorio como cuando ofrecieron su confesión habían estado presentes representantes del Ministerio Público estatal y de la Defensoría Pública del Estado. Los detenidos no tuvieron posibilidad de confirmar si esto era cierto, ya que, según afirman, solamente les quitaron las vendas de los ojos cuando filmaron su confesión. Ambos acusados testificaron posteriormente que se les negó el derecho a comunicarse con sus familiares y a hablar en privado con un abogado. Luego de confesar bajo presión, señalaron que fueron puestos a disposición del Ministerio Público estatal.

Ávila y Acosta relataron que, al ser traspasados a esta autoridad, no le informaron al médico que los revisó cómo se habían producido los golpes que tenían en el cuerpo, ya que había soldados presentes. (Sin embargo, como se muestra en la próxima sección, las pericias médicas revelaron lesiones graves). Cuando se le preguntó a Acosta si, al ser puesto a disposición del Ministerio Público estatal, se sintió seguro como para denunciar los abusos sufridos, respondió: “Tenía un poco de temor de que fueran a regresar los del Ejército”. Ni a Ávila ni a Acosta se les permitió hacer una llamada telefónica hasta el lunes, más de 36 horas después de su detención[271].

El proceso judicial

El 24 de febrero, se celebró una audiencia de garantía ante la jueza Dora Imedla Rodríguez Díaz. Los agentes del Ministerio Público estatal acusaron a Ávila y Acosta del delito de “homicidio en grado de tentativa”. Además del testimonio de los acusados y de varios testigos —entre ellos, el del encargado de seguridad, López, quien también había sido detenido y sometido a torturas—, la defensa también presentó las pericias médicas oficiales realizadas por funcionarios cuando los sospechosos fueron puestos a disposición de los agentes del Ministerio Público bajo prisión preventiva, en las cuales se documentaron lesiones que coincidían con las tácticas de tortura descriptas por los acusados. En la pericia médica de Ávila, por ejemplo, se documentaron “escoriaciones que aparentan quemaduras eléctricas” en el lado derecho, contusiones y dolor en el abdomen, la espalda y la cabeza. Acosta presentaba “cráneo con hematoma leve en ambos parietales”, “lesiones circulares múltiples en costado derecho que aparentan quemaduras por electricidad superficial” y contusiones en todo el cuerpo[272].

La jueza del fuero ordinario determinó que la acusación no había proporcionado pruebas sobre los delitos más allá de las confesiones de los dos acusados, y dispuso que: “es notorio que... no existe ningún otro antecedente que permita vincularlos con los hechos que nos ocupan, de manera que estas confesiones, que no pueden ser valoradas para esta juzgadora no solamente por haber sido arrancadas por medio de la violencia sino que también deben de tener congruencia con el resto de los antecedentes de la investigación”[273]. La jueza señaló asimismo que la prueba médica “corrobora la circunstancia o la manera en que estos refieren que fueron violentados a fin de que se manifestaran en la manera que lo hicieron ante el órgano investigador”. La jueza determinó que las víctimas eran inocentes y desestimó las acusaciones.

Si bien la jueza estableció que los acusados posiblemente habían sido torturados por soldados, y obró conforme a derecho al desestimar las acusaciones en su contra en función de estos hechos, no ordenó que se iniciara una investigación de las violaciones de derechos humanos presuntamente padecidas por las víctimas. Tampoco exigió que los agentes del Ministerio Público practicaran una pericia médica exhaustiva de conformidad con el Protocolo de Estambul, lo cual podría haber reforzado las pruebas de que habían sido torturados. Como resultado, ningún soldado ha sido investigado ni juzgado por los delitos cometidos contra las víctimas en este caso. 

Detención ilegal y trato cruel, inhumano y degradante de dos civiles, incluido un menor, Huamuxtitlán, Guerrero

Resumen

El 28 de diciembre de 2009, policías ministeriales de Huamuxtitlán, Guerrero, requisaron el taller mecánico y la vivienda de la familia Ramírez, y golpearon a varios miembros de una familia que cuestionaron a los policías por haber ingresado sin la correspondiente orden judicial. Los policías detuvieron arbitrariamente a un adulto y a un menor dentro del taller, los subieron a vehículos sin ningún tipo de insignia y, antes de entregarlos al Ministerio Público estatal, condujeron sin rumbo determinado por más de 4 horas, durante las cuales los golpearon y amenazaron con inculparlos por delitos que no habían cometido si denunciaban el maltrato. Una investigación de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero comprobó que los policías municipales habían dado a las víctimas un trato cruel, inhumano y degradante, y que el allanamiento en el taller mecánico había sido ilegal. Si bien varios familiares han identificado a los policías que participaron en la requisa, ningún policía fue acusado en relación con ninguno de los delitos. A su vez, la familia Ramírez ha sufrido reiteradamente amenazas de muerte tras interponer acciones penales contra los policías.

El incidente

El 28 de diciembre de 2009, cerca de las 11 a.m., un grupo de policías ministeriales llegaron al taller mecánico de la familia Ramírez en Huamuxtitlán, Guerrero, y comenzaron a requisar los automóviles que estaban allí. La vivienda de la familia estaba ubicada detrás del negocio, donde trabajaban varios miembros de la familia. Lucino Ramírez Joachinillo, de 34 años, se acercó a los policías y les preguntó si tenían una orden de allanamiento[274]. Según varios testigos, uno de los policías respondió “Nosotros no necesitamos ninguna autorización de ningún pendejo”, y siguió revisando los vehículos[275]. Lucino le indicó a su familia que llamaran a la Policía Municipal y les informaran que policías ministeriales estaban llevando a cabo un allanamiento sin la correspondiente orden judicial.

Cuando los policías intentaron pasar del negocio a la vivienda de Ramírez, Lucino preguntó nuevamente si tenían una orden judicial y pidió que esperaran a que llegara la Policía Municipal antes de ingresar a la vivienda. Esta vez, según varios testigos, uno de los policías lo tomó por el cuello y otros comenzaron a golpearlo en el pecho y la espalda con las culatas de sus fusiles. El padre de Lucino intentó intervenir para que los policías dejaran de golpearlo, pero también él fue agredido. Si bien no ofreció resistencia, los policías golpearon con sus fusiles a Lucino en el cuerpo y arriba de ambos ojos. Heriberto Ramírez Alvarado, de 17 años y sobrino de Lucino, comenzó a pedir a gritos a los oficiales que dejaran de golpearlo, y entonces un policía le propinó un puñetazo en el estómago y la nariz. Lucino y Heriberto fueron subidos a una camioneta pick-up blanca sin insignias, esposados y obligados a acostarse boca abajo.

La cuñada de Lucino comenzó a filmar el allanamiento ilegal con una cámara de video. Dijo que un policía se la arrebató de las manos, la arrojó al piso y confiscó los pedazos rotos. Luego tomó otra cámara que tenía en la vivienda y comenzó a tomar fotografías de los policías mientras golpeaban a los civiles. Cuando un policía advirtió que nuevamente estaba tomando fotografías, corrió en dirección a ella. La cuñada de Lucino salió corriendo, y escondió la cámara en un arbusto. El policía finalmente la alcanzó, le apuntó con un arma y le dijo “¿Dónde está la cámara, pinche puta?”. Cuando se negó a decirle dónde estaba, el policía regresó al vehículo que se iba con los detenidos. Los familiares recuperaron la cámara luego de que se fueron los policías, y posteriormente mostraron las fotografías a Human Rights Watch, donde se observan policías uniformados que inspeccionan el taller y se llevan a Lucino, que estaba herido.

Lucino y Heriberto no sabían adónde estaban siendo llevados. Primero los condujeron a la sede central de la Policía Ministerial en Huamuxtitlán, donde los hicieron descender del vehículo brevemente mientras los policías hablaban entre ellos. Luego fueron subidos nuevamente al vehículo y los policías comenzaron a conducir sin rumbo determinado por la ciudad y las afueras. Según Lucino, los policías les propinaron patadas y golpes con las armas en varias ocasiones, mientras permanecían esposados.

En un momento los policías ministeriales se acercaron a un retén de la Policía Municipal y, antes de llegar, detuvieron el automóvil y limpiaron la sangre del rostro de Lucino y Heriberto. Los policías les dijeron que si alguien les preguntaba, debían decir que las heridas se habían producido por una caída. Los policías también les advirtieron que si le decían a alguien qué había sucedido, la Policía Ministerial les colocaría armas para incriminarlos y diría que trabajaban para el cartel de los Beltrán Leyva.

En el retén, Lucino y Heriberto fueron entregados por los policías ministeriales a la Policía Municipal, y luego fueron trasladados a la sede de la municipalidad de Huamuxtitlán. Lucino indicó apenas llegó que deseaba presentar una denuncia. Dijo que, mientras esperaba al agente del Ministerio Público estatal, uno de los policías que había intervenido en su detención se le acercó y le susurró en el oído que él y su familia serían asesinados si contaba lo sucedido.

Desde el momento en que Lucino y Heriberto fueron secuestrados hasta que fueron puestos a disposición del Ministerio Público estatal —aproximadamente 4 horas—, sus familiares no supieron dónde se encontraban. Los padres de Lucino dijeron a Human Rights Watch que, durante ese período, recibieron una llamada telefónica y les dijeron que si querían ver a sus seres queridos con vida nuevamente debían pagar una cantidad de dinero considerable[276].

Los familiares de Lucino lo filmaron mientras presentaba una denuncia oral ante agentes del Ministerio Público estatal. Los familiares mostraron a Human Rights Watch el video, donde se observa que Lucino tiene contusiones y cortes en el rostro y sangre en la camiseta, mientras relata los abusos sufridos[277].

La investigación

Cuando Lucino y Heriberto fueron puestos a disposición de agentes del Ministerio Público estatal, les practicaron pericias médicas. En el caso de Lucino, la pericia concluyó que no presentaba “heridas de gravedad”. Lucino dijo que en la revisión médica se subestimó notoriamente la gravedad de las heridas. Contó a Human Rights Watch que debió guardar reposo durante una semana debido a las lesiones sufridas, y que no pudo trabajar durante un mes.

El 15 de enero, agentes del Ministerio Público estatal registraron un acta ministerial a partir de la denuncia de Lucino[278]. La madre y la cuñada de Lucino se presentaron en la Fiscalía Especializada para examinar fotografías de policías ministeriales e identificaron a cuatro de los hombres que habían participado de la requisa en su taller. Entre los identificados estaba Humberto Velázquez Delgado, jefe de la Policía Investigadora Ministerial en Huamuxtitlán. El Ministerio Público estatal recién inició oficialmente una investigación formal casi cinco meses después del incidente, el 6 de mayo de 2010[279]. El 20 de mayo, Lucino, su padre y Heriberto identificaron a los mismos cuatro policías que habían participado en la requisa, y a otros tres más[280].

La versión de las detenciones ofrecida por la Policía Ministerial, que fue firmada por el Jefe Humberto Velázquez Delgado, afirma que los policías visitaron el taller mecánico como parte de un operativo regional destinado a buscar automóviles robados y encontrar personas prófugas contra quienes se hubieran emitido órdenes de detención. El informe de Velázquez señaló que el operativo había sido coordinado con autoridades civiles y policías estatales[281]. Reconocía que la policía no contaba con órdenes de allanamiento para inspeccionar el taller mecánico de Ramírez, pero afirmaba que “los talleres mecánicos no eran propiedad privada porque son lugares públicos, por lo que no necesitaban orden de cateo”.

Según la policía, Lucino fue arrestado por golpear a un policía que intentaba allanar su vivienda sin una orden judicial. El informe policial no explicó por qué Heriberto Ramírez también había sido detenido, ni qué sucedió con los dos hombres durante las cuatro horas transcurridas desde el momento en que fueron detenidos hasta que fueron puestos a disposición de la Policía Municipal en el retén, que se encontraba a una distancia de menos de 30 minutos en automóvil de su vivienda.

Persecución y amenazas

A poco del incidente en la vivienda de los Ramírez, varios residentes de Huamixtitlán conformaron un consejo ciudadano con el fin de brindar presencia civil inmediata en otros casos de abuso policial. Residentes de seis barrios distintos se sumaron al grupo y participaron en reuniones periódicas.

El 6 de abril, Lucino recibió una llamada en su teléfono celular de un hombre que afirmó que le habían dado los nombres y las direcciones de Lucino y su familia para matarlos. El hombre que hizo la llamada le advirtió “Entonces, atente a las consecuencias, algún familiar tuyo va aparecer decapitado y embolsado como se ve en las noticias”. El hombre dijo que si Lucino no se iba de Huamuxtitlán antes del mediodía del día siguiente: “Me voy a levantar a un chiquillo suyo y se lo voy a decapitar afuera de su domicilio. Y créeme que esto no va a ser por dinero, viejo, sino por orgullo propio y va a ver el poder que yo tengo aquí en el poblado aquí y en Chilpancingo. ¿Eso es lo que usted quiere para su familia?”.

Lucino denunció la amenaza inmediatamente a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (en adelante, la Comisión). El 7 de abril de 2010, la Comisión pidió al estado que tomara medidas para proteger a Lucino y sus familiares, incluida la asignación de patrullas de la Policía Estatal y escoltas de la Policía Municipal. También exhortó a la Policía Ministerial a que se abstuviera de amenazar a la familia Ramírez e instó al Ministerio Público estatal a acelerar su investigación. La Policía Estatal y el alcalde aceptaron estas medidas el 12 y 13 de abril, respectivamente[282]. Según la familia Ramírez, la Policía Municipal no proporcionó escoltas en forma continua, como había ordenado la Comisión.

Informe de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

El 18 de noviembre de 2010, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero emitió un informe detallado sobre el caso que concluyó, luego de una investigación exhaustiva, que la Policía Ministerial había cometido diversos abusos, como allanamiento e incautación ilícitos, detención arbitraria, y trato cruel inhumano y degradante.

La Comisión identificó numerosas contradicciones en la versión del incidente ofrecida por la Policía Ministerial. Por ejemplo, si bien el jefe de la Policía Ministerial afirmó que fue Lucino quien golpeó a un policía —lo cual supuestamente justificaba su detención—, los policías dijeron que fue Heriberto quien había golpeado a un agente. Asimismo, y contrariamente a lo señalado por la Policía Ministerial, las autoridades estatales, incluida la alcaldía y la Policía Estatal, negaron haber sido informadas previamente del supuesto operativo.

Las pericias médicas practicadas por expertos del Ministerio Público estatal observaron que Lucino y Heriberto presentaban heridas en el rostro y el cuerpo compatibles con las lesiones que, según afirmaban, fueron causadas por policías. A su vez, tanto el jefe regional de la Policía Estatal como el síndico procurador de Huamuxtitlán reconocieron que los detenidos mostraban signos evidentes de lesiones.

La Comisión rechazó la afirmación de la Policía Ministerial de que podían efectuarse allanamientos y detenciones sin las correspondientes órdenes judiciales, y determinó que: “no se demuestra que [las víctimas] estuvieran cometiendo delito en flagrancia, o bien en urgencia, máxime que se advierte en autos una vez que se revisó el citado taller no se encontró ningún hecho ilícito”. La Comisión concluyó que las detenciones no se encontraban justificadas y se habían llevado a cabo en forma arbitraria.

Ninguno de los policías identificados por la familia Ramírez ha sido acusado penalmente. A su vez, se ha iniciado una investigación de asuntos internos para determinar la posible conducta indebida de siete policías en este caso, pero la investigación aún está en curso y ninguno ha recibido sanciones administrativas[283]

Detención ilegal y tortura de tres policías, Mexicali, Baja California

Resumen

En junio de 2009, tres policías ministeriales fueron detenidos en Mexicali, Baja California, y trasladados por policías municipales hasta una base del Ejército en Tijuana, donde fueron objeto de golpizas, técnicas de asfixia y amenazas de muerte destinadas a conseguir que firmaran confesiones en las cuales se indicaba que habían colaborado con carteles de narcotráfico. Luego de ser puestos a disposición de agentes del Ministerio Público federal, los tres policías declararon que habían sufrido torturas, y uno presentó una denuncia formal contra el Ejército y la Policía. Si bien los agentes del Ministerio Público estatal y militar supuestamente iniciaron investigaciones de estos hechos, ningún militar ha sido condenado por las torturas presuntamente sufridas por los policías.

Versiones oficiales contradictorias

Según un informe de la Policía Municipal de Mexicali, el 23 de junio, cerca de las 8:30 p.m., se interceptó un automóvil cuya descripción coincidía con la de un vehículo que habría participado en un secuestro[284]. Al verificar el número de matrícula, señaló la policía, descubrieron que el vehículo figuraba como robado y procedieron a detener al conductor, el policía ministerial Denis Alonso Acuña Jiménez. El informe indica que la policía encontró un arma debajo del asiento del conductor, tres pasamontañas y $7.000 dólares en efectivo.

Al día siguiente, el 24 de junio, Julio César Magdaleno Meza, de 26 años, y Jorge Lomelí Guillén, de 30 años, ambos policías ministeriales, fueron detenidos y llevados a la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio Público estatal de Mexicali para ser interrogados, según consta en las declaraciones que realizaron posteriormente. Al retirarse, fueron interceptados por Juan Antonio Rocha Salazar, comandante operativo de la Policía Ministerial. Según Magdaleno y Lomelí, Rocha dijo que serían detenidos para ampliar el interrogatorio[285].

El 25 de junio, la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio Público estatal elaboró dos informes distintos que ofrecían versiones contradictorias de las detenciones. El primero coincidía con la información proporcionada en el primer informe policial, que indicaba que Acuña había sido detenido mientras conducía un automóvil que no era suyo, que en el vehículo se encontró un arma y varios pasamontañas y que él negó que estos objetos le pertenecieran. Según este informe, cuando el comandante operativo Rocha preguntó a Acuña sobre otras actividades ilícitas, este respondió que “ignoraba la situación”[286].

Sin embargo, en otro informe, también preparado por la Dirección de Asuntos Internos el 25 de junio, se ofrece una versión diferente. En este informe, Rocha manifiesta que al interrogar a Acuña la noche en que fue detenido, este confesó espontáneamente que “fue invitado por otros dos agentes (Lomelí Guillén y Magdaleno Meza) a aventarse un jale con un mañoso que vendía cocaína”[287]. En su relato, Rocha indica que, al ser detenido, Acuña confesó que estaba en camino a un secuestro con Magdaleno y Lomelí, quienes pertenecían a un grupo de policías corruptos que extorsionaba a “personas que se dedican a la compra y venta de droga con la finalidad de obtener dinero extra”[288].

Por consiguiente, la única prueba que vincula a los agentes Magdaleno y Lomelí con un delito es la confesión de Acuña, que se reprodujo de forma completamente diferente en dos informes de Asuntos Internos.

Las versiones de las víctimas

Las versiones de Magdaleno y Lomelí confirmaron que fueron detenidos e interrogados por agentes de la Dirección de Asuntos Internos el 24 de junio en Mexicali y que, cuando se estaban retirando, se les acercó el comandante operativo Rocha y les dijo que ampliarían el interrogatorio. Lomelí declaró que entonces pidió a Rocha que le mostrara las órdenes de detención, y este respondió que no tenía ninguna orden. Según Lomelí, cuando se rehusó a ser esposado, unos policías que estaban con Rocha lo tumbaron y comenzaron a golpearlo. Los primeros instantes de esta golpiza fueron registrados por un testigo que grabó los sucesos[289].

De acuerdo con el relato de los hechos ofrecido por Magdaleno y Lomelí, luego fueron transportados por Rocha y otros oficiales a la Segunda Zona Militar en Tijuana. Acuña, que había sido retenido toda la noche después de su detención, también fue llevado a la base del Ejército en otro automóvil. Al llegar, según declaran los detenidos en su testimonio, fueron llevados a una sala donde un grupo de soldados los maniataron y les vendaron los ojos con cinta. Acuña fue el primero que llevaron para ser interrogado, y en su posterior testimonio indicó que los soldados lo obligaron “a manifestar cosas que ellos me decían... a lo cual yo respondía que no, y no aceptaban la respuesta negativa y me pegaban más fuerte y me obligaban a decir lo que ellos querían oír, pasándomelo por escrito”[290].

Magdaleno y Lomelí dijeron que, antes de ser interrogados, escucharon cómo Acuña era golpeado y gritaba atormentado por el dolor. Magdaleno relató lo que sucedió cuando llegó su turno: “me empiezan a golpear en el estómago y en la cara, quienes me decían que a qué cartel pertenecía, que con quién trabajaba, me pusieron una bolsa en la cabeza en repetidas ocasiones y me asfixiaban, me indujeron a decir cosas que son mentiras”[291]. Dijo Lomelí al respecto de su interrogatorio: “sentí que varias personas me detuvieron ambas piernas, las rodillas, otro se me sube en la panza y otro me ponía una bolsa en la cara, preguntándome quién era mi jefe, yo le contestaba que cuál jefe, y me decía que no me hiciera pendejo que yo ya sabía y me volvía a poner la bolsa en la cara”[292].

Luego de que los tres detenidos confesaron bajo tortura haber colaborado con la delincuencia organizada, según relataron, fueron conducidos nuevamente a Mexicali, donde una vez más fueron puestos a disposición de la Dirección de Asuntos Internos. Una vez allí, los tres declararon ante el agente del Ministerio Público federal que habían sido torturados por miembros del Ejército[293].Pese a ello, ninguna de las víctimas fue sometida a pericias médicas ni se tomaron los recaudos establecidos en el Protocolo de Estambul, y fueron liberadas luego de prestar testimonio.

Investigación judicial

El 10 de julio, Magdaleno presentó una denuncia ante la PGR, y señaló que había sido objeto de detención arbitraria, torturas y otros abusos por parte de policías y soldados del Ejército[294]. Según la información divulgada por el Ejército, un agente del Ministerio Público militar en Durango inició una investigación del incidente. No resulta claro por qué razón el caso está siendo investigado por un agente del Ministerio Público militar en Durango cuando las presuntas violaciones de derechos humanos se cometieron en Baja California[295]. Tampoco se sabe qué avances se produjeron en la investigación militar o si hubo en realidad algún progreso. (Human Rights Watch pidió en reiteradas oportunidades reunirse con el Ejército en Baja California, pero la reunión no fue concedida).

El 19 de agosto de 2011, el Ministerio Público estatal emitió una orden de detención contra Juan Antonio Rocha Salazar por los presuntos delitos de “abuso de autoridad” y “lesiones”[296], y el 2 de octubre dictó el auto de formal prisión[297]. No obstante, según Magdaleno y el abogado que trabaja en el caso, a la fecha de redacción del presente informe Rocha aún no había sido detenido[298].

Detención ilegal y tortura de 17 policías, Huimanguillo, Tabasco

Resumen

Como parte de un operativo conjunto llevado a cabo por la Policía y el Ejército en Huimanguillo, Tabasco, 17 policías municipales fueron detenidos entre el 13 y el 26 de agosto de 2009. Los policías aseveran haber sido sometidos a torturas como asfixia, extracción de uñas, simulacros de ejecución, asfixia por ahogamiento y descargas eléctricas con el propósito de que confesaran que trabajaban para la delincuencia organizada. Posteriormente, las víctimas declararon ante un juez que fueron obligadas a firmar confesiones incriminándose e implicando a otros policías, en muchos casos en presencia de agentes del Ministerio Público estatal y defensores de oficio. Otras dijeron que funcionarios habían falsificado sus firmas en declaraciones falsas, y esto fue constatado posteriormente por una pericia.

Sobre la base de sus confesiones falsas, las víctimas fueron acusadas de asociación delictuosa agravada yejercicio indebido de servicio público. Pese a que los exámenes médicos que les hicieron a las víctimas observaron lesiones compatibles con abusos y que los 17 hombres declararon ante un juez que habían sido obligados a confesar bajo tortura, el juez a cargo de la causa no ordenó que se iniciara una investigación de las denuncias ni que se efectuara una pericia médica a las víctimas. En vez, el juez ordenó el arraigo de los policías durante 30 días y posteriormente confirmó la acusación en su contra presentada por el agente del Ministerio Público. Esta decisión fue revocada por un tribunal de apelación, que concluyó que los acusados habían sido torturados y dispuso la liberación de 13 de los policías. Sin embargo, varios policías aún permanecen en prisión, y no se ha iniciado una investigación de las denuncias, a pesar de que un juez concluyó que los hombres habían sido torturados.

La versión de las víctimas

Los 17 policías municipales afirmaron haber sido detenidos por agentes de seguridad vestidos de civil que llevaban el rostro cubierto con pasamontañas. Algunos fueron detenidos en la estación de policía cuando se presentaron a trabajar, mientras que otros fueron aprehendidos en sus viviendas. En sus testimonios se repite el mismo patrón: los miembros de las fuerzas de seguridad no se identificaron ni mostraron las correspondientes órdenes judiciales ni ningún otro justificativo para la detención[299]. Los hombres fueron esposados y vendados, subidos a vehículos sin insignias y llevados a un sitio desconocido, que en algunos casos se trataría de una hacienda privada y, en otros, de un edificio con una escalera en dos tramos, cuya descripción coincide con la de un centro de interrogatorios proporcionada por varias víctimas en otros casos de tortura documentados por Human Rights Watch[300]. Los familiares de estos hombres no fueron notificados de su detención hasta que fueron puestos a disposición del Ministerio Público estatal, lo cual en algunos casos se produjo hasta más de una semana después del arresto[301].

Por ejemplo, José Arturo Aragón Otáñez, jefe de la Policía Municipal, contó que estaba acompañando al alcalde de Huimanguillo en un evento público cuando:

Hizo arribo a escasos diez metros de donde yo estaba un camioneta blanca tipo van de la cual descendieron aproximadamente ocho personas encapuchadas con armas de alto poder, entre otras de las conocidas como R-15, personas estas que de manera inmediata corrieron hacia donde estaba y con lujo de violencia tres de ellos me sometieron una en cada brazo y el otro por la cabeza, diciéndome, “Vámonos, ya te cargo la madre”. Y sin oponer resistencia me jalonearon y me introdujeron en la parte trasera de dicho vehículo de manera inmediata me sometieron y bajo amenazas como, “Agáchate, porque te vas a morir”, me taparon la cara con una franela roja y cinta canela y cerrando la puerta de dicho vehículo[302].

Los policías que fueron detenidos afirman que, tras ser llevados a un edificio que no reconocieron, fueron torturados durante horas y en algunos casos varios días, y sometidos a simulacros de ejecución, asfixia por ahogamiento y por otros métodos, golpizas y descargas eléctricas[303]. José Atila Cupido señaló:

...Me sentaron en una silla, y sentí que me quitaron las esposas, y me la pusieron hacia atrás. De ahí sentí que me amarraron los pies a la silla, de ahí posteriormente comenzaron a golpearme en diferentes partes del cuerpo. De ahí me echaron agua y me metieron una bolsa en la cabeza. Y nuevamente me empezaron a golpear, y a taparme la respiración para obligarme a decir las cosas. Posteriormente me tiraron otra vez al piso, parándose tres personas sobre mi cuerpo, y otras que sentía que me agarraban la cabeza y los pies. Después me echaban agua entre la nariz y la boca... Luego al rato escuche que uno le decía al otro, “encíntamelo bien, porque a este al rato lo vamos a matar, total que no es la primera vez que lo hemos hecho”[304].

José Sánchez Pablo relató posteriormente a los agentes del Ministerio Público las torturas sufridas en los siguientes términos:

Ya que no obteniendo respuestas de las preguntas que nos hicieron, optaron por torturarme. Primero me empezaron a dar de golpes en diversas partes del cuerpo, me tiraron al suelo y ahí me empezaron a dar como un animal... me pusieron pistola en la cabeza, ametrallaron varias veces... Metieron un trapo sobre la cabeza y metieron una franela sobre la cubeta para sacarla mojada y tirarla sobre la nariz y luego me dejara caer agua sobre el trapo mojado para que me entrara agua en la nariz, torturándome... En cinco ocasiones me tiraron agua hasta que me desmayé...Ya como a las dos de la mañana me pusieron unos cables eléctricos sobre mis muslos dándome toques eléctricos...[305].

Varios de los detenidos entrevistados por Human Rights Watch dijeron que debieron ser reanimados tras perder el conocimiento a causa de las torturas[306]. Los policías afirman que se les negó comida y agua durante largos períodos, y otro dijo que solamente se le permitió beber su propia orina[307]. La finalidad de las torturas, según aseveraron las víctimas en su testimonio ante agentes del Ministerio Público estatal, era conseguir que confesaran que trabajaban para la delincuencia organizada. Varios de los hombres dijeron que sus firmas habían sido falsificadas por funcionarios judiciales. Según Sánchez Pablo:

Con la denuncia ellos que supuestamente me había puesto, me agarraron de los dedos pulgar derecho e izquierdo y me pusieron los dedos sobre dicho papel para que yo pusiera mis huellas. Y esa firma que esta estampada ahí no es la mía, por lo tanto esa declaración que ellos ponen es falsa, porque todo el tiempo permanecí vendado y no me dejaron leer lo que ellos habían escrito, y todas esas personas que ellos mencionan ahí no las conozco y desconozco quiénes sean, y que desconozco el delito por el cual se me está acusando[308].

La versión oficial y el arraigo

Los registros policiales indican que se efectuaron dos rondas de arrestos: la primera el 22 de agosto y la segunda el 26 de agosto. Soldados del Ejército afirman que nueve de los policías fueron detenidos durante la mañana del 22 de agosto y llevados ante el Ministerio Público estatal[309].

Los funcionarios afirman que los nueve acusados firmaron voluntariamente confesiones completas el día que fueron detenidos, en las cuales admitieron colaborar con la delincuencia organizada como halcones, es decir, informantes encargados de pasar datos a los carteles sobre actividades policiales. En todos los casos, los policías no sólo se autoincriminaron, sino que además acusaron a los demás policías que habían sido detenidos ese día, en muchos casos usando exactamente las mismas palabras. La confesión de Darinel Morales Arteaga, expuesta a continuación, es representativa del contenido de las supuestas confesiones:

 ...desde hace aproximadamente como un año empecé como halcón, es decir que cuidaba lugares que se me asignaban y veía si no pasaba algún tipo de autoridad, para la organización de los Zetas o Cartel del Golfo... de la misma manera existen policías municipales que nos ayudan para realizar nuestra labor de halcón, o de la misma manera ellos nos avisan cuando va a ver [sic] un operativo; está uno que le dicen Isaac, otro que le dicen Chaco y Vicente el cual apodan como Chente, así mismo CC. Rodiver Leyva Rodríguez, Jesús Alberto Aragón Otáñez, Rubicel Escudero Domínguez, Leonardo Escudero Montejo, José Arturo Aragón Otáñez, Luis Alberto López López, Carlos González Vázquez, y Felipe”[310].

Sobre la base de estas confesiones, el 23 de agosto a las 5:59 a.m. se ordenó la detención “por urgencia” de los sospechosos[311]. El 24 de agosto, un juez de distrito dictó el arraigo de los sospechosos y esto permitió que la detención se extendiera durante otros 30 días mientras continuaban las investigaciones[312].

El 26 de agosto, cerca de las 7 a.m., un grupo de soldados afirmó haber detenido a los otros 8 policías [313] y haberlos puesto a disposición de agentes del Ministerio Público estatal[314]. Al igual que con el primer grupo de detenidos, las fuerzas de seguridad afirmaron que los policías del segundo grupo habían firmado las confesiones por voluntad propia el mismo día que fueron detenidos, y habían admitido que ellos y los otros policías trabajaban para la delincuencia organizada. Estas confesiones fueron firmadas también por un defensor de oficio y un agente del Ministerio Público estatal. Los detenidos fueron trasladados a la cárcel estatal al día siguiente[315].

El 28 de agosto, todos los sospechosos fueron presentados a los medios durante una conferencia de prensa que estuvo a cargo de Rafael González Lastra, el entonces Procurador General de Justicia de Tabasco[316]. González indicó a la prensa que había obtenido pruebas suficientes para acusar a los detenidos, y que estos ya habían confesado mantener vínculos con la delincuencia organizada y recibir salarios de hasta 20.000 pesos por dar aviso a los carteles de las actividades de las fuerzas de seguridad.

Pericias médicas oficiales

El 22 de agosto, la Dra. Adriana de la Cruz Álvarez, perita médica de la Procuraduría General de Justicia de Tabasco, examinó a nueve de los detenidos[317]. Las pericias identificaron contusiones y otras lesiones, y las pruebas de detección de drogas de todos los detenidos tuvieron resultados negativos[318]. Las lesiones incluían hematomas, hemorragias, extracción de uñas, marcas en el cuello, las muñecas y las nalgas de las víctimas, y otras lesiones compatibles con las tácticas de torturas que posteriormente relataron ante un juez.

Por ejemplo, en el caso de Abraham Olán Juárez, la perita identificó contusiones en los brazos, el pecho y las nalgas[319]. Según la pericia de Luis Alberto López: “Presenta pérdida total y parcial de la uñas de los dedos anular y medio de la mano izquierda, respectivamente, con dermoescoriación de 3 y 1 cm en anular y meñique respectivamente”, así como marcas y cicatrices en el pecho y la clavícula[320]. Pese a estas pruebas, la perita médica concluyó en todos los casos que las lesiones de las víctimas demorarían menos de 15 días en sanar. No obstante, las víctimas y sus familiares señalaron que algunas de las lesiones tardaron meses en curarse, en tanto otras causaron problemas de salud crónicos. Human Rights Watch entrevistó a cuatro de los policías un año después de que se produjeron los presuntos actos de tortura, en la cárcel donde todavía estaban detenidos en ese entonces[321]. Todos afirmaron que continuaban sufriendo consecuencias, tanto físicas como psicológicas, de la tortura. Una de las víctimas indicó que, tras recibir un puñetazo, la visión en uno de sus ojos se había deteriorado en forma permanente; otra caminaba con cojera; y una afirmó sufrir constantes jaquecas y pérdida de memoria desde la golpiza. Muchos de los policías manifestaron que sufrían problemas psicológicos crónicos desde las torturas, como insomnio, ansiedad y depresión.

Asimismo, pese a que muchas de las pericias médicas corroboraron los abusos físicos, ni la perita médica ni el Ministerio Público estatal exigieron que se investigaran los posibles abusos. Los resultados de las pruebas tampoco dieron lugar a investigaciones para determinar qué había causado las lesiones documentadas.

El 27 de agosto, al ser trasladados a prisión, varios de los policías fueron examinados por médicos por segunda vez. Una vez más, las pericias médicas observaron diversas lesiones[322]. No obstante, las pruebas médicas no dieron inicio a nuevas averiguaciones para determinar cómo se habían producido las lesiones.

Las versiones de los policías fueron respaldadas por las conclusiones de una pericia médica independiente efectuada el 1 de septiembre, la cual fue solicitada por el abogado de tres de los detenidos. Luego de examinar a estos tres detenidos, el perito concluyó que habían sufrido “lesiones graves”, lo cual “es compatible de ser producido por actos de tortura física”[323].

Proceso judicial

El 28 de agosto, las víctimas fueron llevadas ante el juez Ramón Adolfo Brown Ruiz, el mismo que había ordenado el arraigo luego de la detención inicial. Los hombres declararon ante el juez que habían sido detenidos arbitrariamente y torturados, y que las confesiones obtenidas por el Ministerio Público estatal habían sido rendidas bajo coacción. También señalaron que habían sido mantenidos incomunicados y se les había negado el acceso a un abogado[324].

Los abogados de las víctimas hicieron hincapié en las pericias médicas que documentaban las lesiones de los detenidos, así como en los resultados de una pericia realizada por un perito en dactiloscopía y documentoscopía, que comprobó que la firma en la confesión de uno de los acusados era falsa[325]. Los abogados defensores de las víctimas también señalaron las contradicciones en las versiones oficiales, como las discrepancias entre el momento que la policía dijo haber detenido a los agentes y los testimonios de testigos que señalan que las víctimas fueron detenidas con anterioridad. Pese a ello, el 2 de septiembre el juez dictó auto de formal prisióncontra los acusados por asociación delictuosa[326].

El 21 de septiembre, los acusados presentaron un amparoen el Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región e impugnaron la decisión del juez.Sobre la base de las evaluaciones médicas y psicológicas y de otros elementos probatorios, el 21 de enero de 2010 el tribunal de apelación revocó la decisión del tribunal inferior, y determinó que la confesión ofrecida por los detenidos se había obtenido bajo tortura y, por lo tanto, era inadmisible. El juez observó:

...Resulten válido lo argüido por los quejosos referidos ante el juez de la causa... en el sentido de que fueron coaccionados para firmar una declaración que no hicieron, en la que aceptaron haber ejecutado el hecho ilícito atribuido; y en las condiciones apuntadas, es dable concluir que lo supuestamente declarado por los inculpados, ante el representante social, debe estimarse emitido bajo violencia y, por ende, carece de valor probatorio, ya que el maltrato físico de que fueron objeto indudablemente resta validez a su deposado ministerial[327].

El 27 de enero de 2010, el Ministerio Público estatal apeló la decisión del tribunal de distrito y el juez Ramón Adolfo Brown Ruiz emitió nuevamente la orden de detención contra los sospechosos. Poco después, los acusados presentaron un nuevo amparo.

El 15 de mayo de 2011, el tribunal de apelación se pronunció una vez más en favor de los acusados, y ordenó que 12 de los policías fueran liberados por “falta de elementos para procesar”[328]. No obstante, al momento de la redacción de este informe, cinco policías continuaban en prisión debido a que, según estimó la justicia, no habrían sido torturados y, por lo tanto, la decisión no les resulta aplicable[329]. Todo ello pese a que estos policías afirmaron haber sufrido las mismas técnicas de tortura y violaciones de debido proceso que los demás y fueron implicados en el caso mediante las mismas confesiones forzadas.

Recomendaciones específicas sobre tortura

A los agentes del Ministerio Público federal y estatal:

  • Iniciar, en forma oportuna, investigaciones exhaustivas e imparciales de todos los casos en que civiles presuntamente hayan sido sometidos a malos tratos, lo cual incluye la aplicación obligatoria del Protocolo de Estambul.
  • Iniciar investigaciones de presuntos hechos de tortura o malos tratos independientemente de si el acusado pertenece al Ejército y abstenerse de transferir a la jurisdicción militar los casos existentes en que estén implicados militares. Esta regla debe aplicarse incluso cuando agentes del Ministerio Público militar hayan iniciado una investigación paralela del caso en la cual clasifiquen los abusos como delitos distintos de los de tortura o trato cruel, inhumano y degradante.
  • Establecer criterios claros para diferenciar la tortura y otras formas de maltrato de delitos de menor gravedad, tales como abuso de autoridad, para asegurar que todos los actos que se encuadren en la definición internacionalmente aceptada de tortura y trato cruel, inhumano y degradante sean categorizados como tales. Capacitar a los agentes del Ministerio Público sobre cómo diferenciar entre estos tipos de abusos.
  • Las presuntas “confesiones” realizadas en bases militares, estaciones de policía u otros centros de detención donde los civiles sean retenidos en forma ilegal deberían considerarse nulas, y solamente deberían tener valor probatorio para presentar denuncias de violaciones de derechos humanos. Si las personas expresan su intención de declarar ante agentes del Ministerio Público, las declaraciones deben tomarse exclusivamente en la sede de dicho Ministerio Público, y solamente después de informarle a cualquier posible testigo o acusado acerca de sus derechos, incluido el derecho a no declarar, y de haberle brindado a esa persona la oportunidad de hablar en privado con sus abogados, quienes también deberán estar físicamente presentes durante las declaraciones si sus clientes así lo desean. En lo posible, todas esas declaraciones deben ser grabadas en video.
  • Asegurarse de que los miembros de las fuerzas de seguridad no estén presentes cuando los detenidos presten declaración. En los casos en que las personas detenidas puedan suponer algún riesgo para la seguridad de los agentes del Ministerio Público, asegurarse de que los miembros de las fuerzas de seguridad que se encuentren presentes pertenezcan al Ministerio Público. En ningún caso deben estar presentes al momento de la declaración aquellos funcionarios que detuvieron a la persona que va a declarar.
  • Analizar, de manera oportuna y exhaustiva, la legalidad de todas las detenciones en flagrancia llevadas a cabo por personas distintas de los agentes del Ministerio Público. En los casos en que agentes del Ministerio Público reciban a un detenido para mantenerlo bajo su custodia, pero tengan razones para dudar de que esta persona haya sido detenida mientras cometía un delito o inmediatamente después, deberían liberarla sin demora.

A los jueces:

  • No otorgarle valor probatorio a ninguna declaración que un acusado afirme que fue obtenida por métodos coercitivos. En lugar de ello, debe ordenarse una investigación inmediata de las denuncias para determinar si la declaración se obtuvo de manera ilícita. Como regla general, y especialmente cuando existen dudas acerca de la legalidad de una declaración realizada ante un agente del Ministerio Público, debe exigirse que la declaración sea realizada directamente ante un juez y solamente una vez que los detenidos hayan tenido oportunidad de analizar sus casos en privado con sus abogados.
  • Exigir a los agentes del Ministerio Público que demuestren que las declaraciones de los presuntos delincuentes y otros elementos probatorios se obtuvieron de manera lícita, en lugar de obligar a los acusados a probar que tales evidencias se consiguieron por medios ilícitos.
  • No admitir como prueba ninguna declaración ni otras evidencias que presuntamente se hayan recibido de un detenido en una base militar, estación de policía u otro lugar donde una persona haya estado detenida ilegalmente o durante un período más prolongado que el que contempla la Constitución.
  • Ordenar a los agentes del Ministerio Público que inicien investigaciones penales y apliquen el Protocolo de Estambul cuando los acusados denuncien haber sido sometidos a torturas u otras formas de maltrato. Estas investigaciones deben continuar su curso y, cuando haya pruebas que lo ameriten, conducir al juzgamiento de los responsables. La prohibición de admitir como prueba cualquier declaración obtenida mediante métodos que involucren malos tratos resulta irrelevante a efectos de la obligación de investigar y juzgar posibles abusos.
  • No excluir de la prueba las pericias médicas practicadas a presuntas víctimas de torturas por médicos, organizaciones o instituciones de derechos humanos independientes, simplemente porque no hayan sido realizadas por especialistas del Ministerio Público federal o estatal.  Las pruebas que procuren presentar las presuntas víctimas de torturas para demostrar esos hechos deben considerarse admisibles prima facie, y su credibilidad y confiabilidad deberá determinarse en función de las normas ordinarias sobre valoración de la prueba.
  • Analizar oportunamente y en forma exhaustiva la legalidad de todas las detenciones en flagrancia, así como todas las demás detenciones llevadas a cabo sin órdenes judiciales. En los casos en que los jueces determinen que las detenciones no se produjeron en el momento de comisión de un delito o inmediatamente después de este, deben ordenar la liberación de los detenidos.

A los peritos médicos:

  • Establecer un formulario uniforme para las pericias médicas, que pueda ser utilizado por los peritos médicos de la jurisdicción federal y de los estados para evaluar la condición de los detenidos cuando estos son puestos a disposición de agentes del Ministerio Público. El formulario no solamente debe registrar las lesiones visibles de un detenido, sino que además debe exigirle a los peritos que pregunten si el detenido está sufriendo alguna otra condición que pueda indicar abuso (por ejemplo, lesiones internas, dolor, etc.) y que averigüen cómo y cuándo se produjeron esas lesiones. También debe solicitarse a los peritos médicos que indiquen si creen que una víctima puede estar ocultando abusos por temor.
  • Incorporar en el formulario una sección en la cual los peritos puedan recomendar la aplicación del Protocolo de Estambul en respuesta a signos que indiquen posible maltrato, independientemente de si el detenido ha denunciado torturas. Dicha recomendación debería dar lugar, automáticamente, a la aplicación del Protocolo de Estambul.
  • Garantizar que no haya miembros de las fuerzas de seguridad presentes cuando se lleven a cabo las pericias médicas. En los casos en que los peritos consideren que el detenido puede suponer un riesgo para su seguridad, los miembros de las fuerzas de seguridad que estén presentes deben pertenecer al Ministerio Público. En ninguna circunstancia debe permitirse que los funcionarios que detuvieron a una persona se encuentren presentes cuando esta es sometida a las pericias médicas.

A las Fuerzas Armadas:

  • La SEDENA y la SEMAR deberían dictar resoluciones que instruyan a todos sus subordinados que pongan inmediatamente a los detenidos a disposición de agentes del Ministerio Público del fuero ordinario. Las resoluciones deberían dejar en claro que los militares nunca deben interrogar a los detenidos y que en ningún caso los detenidos deben ser retenidos en bases militares.
  • Los agentes del Ministerio Público militar deben transferir automáticamente a los agentes del Ministerio Público del fuero ordinario todos los casos actuales y futuros en los cuales miembros del Ejército sean acusados por civiles de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Los agentes del Ministerio Público militar no deben clasificar los casos de presuntas torturas y otras formas de maltrato como abusos de menor gravedad o infracciones a la disciplina militar. Cuando existan dudas respecto de si un presunto abuso puede considerarse tortura, el caso debe transferirse a la justicia penal ordinaria para que se investiguen las denuncias.

A los legisladores federales y de los estados:

  • Reformar las leyes federales y estatales para derogar la práctica de arraigo.
  • Establecer una definición uniforme de tortura en los códigos penales federal y estatales, que incluya todos los actos que se encuadran en la definición de tortura incluida en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, las cuales han sido ratificadas por México.
  • Reformar las definiciones de flagranciaen las leyes estatales que establecen un concepto ambiguo o excesivamente amplio de qué constituye el período “inmediatamente posterior” a la comisión de un delito.
  • Teniendo en cuenta las normas internacionales, y en particular, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2008), crear un registro de detenciones que deba ser completado por todas las fuerzas de seguridad y que incluya los siguientes datos: el nombre del detenido; la hora y el lugar exacto de la detención; la autoridad que realizó la detención (con indicación de los nombres de los funcionarios); los motivos de la detención (p. ej., orden de detención, detención por urgencia o detención en flagrancia, especificando las presuntas actividades delictivas); el destino al cual los funcionarios a cargo de la detención prevén trasladar al detenido y la hora estimada de llegada; hora real de llegada; en qué lugar se mantiene al detenido y a cargo de quiénes se encuentra (incluidos los nombres de todos los funcionarios u otras personas que hayan sido responsables de la custodia física del detenido en todo momento, con indicación exacta del horario en que se produzcan cambios de lugar o de las personas que custodian al detenido); la hora, el lugar y la persona que llevó a cabo cualquier examen médico del detenido; la condición legal que se reconoce al detenido y la naturaleza y hora exacta de cualquier cambio en dicha condición; el personal del Ministerio Público a cargo de la investigación del detenido; y el momento en que el detenido compareció por primera vez ante un juez. La información debe estar disponible para el público (omitiendo los datos necesarios para proteger la privacidad), de manera que los familiares, amigos, representantes legales y otras personas vinculadas con el detenido puedan localizarlo.

[1]Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CODDEHUM), denuncia formal de derechos humanos presentada por Lucino Ramírez Vázquez y Lucino Ramírez Joachinillo, 7 de abril de 2010. Los denunciantes recibieron asistencia de abogados de las organizaciones de derechos humanos Tlachinollan y el Monitor Civil de la Policía y los Cuerpos de Seguridad de la Montaña.

[2]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Comparecencia del Señor Ricardo Castellanos Hernández”, 28 de enero de 2010.

[3]Entrevista de Human Rights Watch con Marcelo Laguarda Dávila, Monterrey, Nuevo León, 9 de diciembre de 2010.

[4]Testimonio manuscrito de Israel Arzate Meléndez, según fue proporcionado a la organización de derechos humanos Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez en marzo de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[5]Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria de la Indiciada Nallely Thamara Lara Sosa (A) Tammy”, AP-FECS-0126/2010, 23 de junio de 2010.

[6]Flores Ramos, Francisco Daniel, “Denuncia: Relato de hechos referentes a mi persona dentro de causa penal 68/2009”, versión manuscrita no publicada del arresto, la detención y el encarcelamiento de la víctima, del 13 de marzo de 2010. Proporcionada a Human Rights Watch por la familia de Flores en Tijuana, Baja California, el 29 de abril de 2010. 

[7]Comunicación por correo electrónico enviada por Ariadne García Hernández, Directora de ONG Internacionales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a Human Rights Watch, 17 de mayo de 2010. El documento proporcionado presenta, en forma desglosada, las denuncias y recomendaciones correspondientes a cada año, e indica al organismo gubernamental responsable. Ver también Informes Anuales 2004 a 2010, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, http://www.cndh.org.mx/node/120 (consultado el 22 de octubre de 2011).

[8]Ibíd.

[9]Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, respuesta a pedido de información 06526 presentado por Human Rights Watch el 4 de abril de 2011, Folio UCT-06526, 25 de abril de 2011.

[10]Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, respuesta a pedido de información 00009811 presentado por Human Rights Watch el 13 de abril de 2011, y recibida mediante mensaje de correo electrónico el 9 de agosto de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[11] Entrevista de Human Rights Watch con Lucino Ramírez Vázquez, Huimanguillo, Tabasco, 31 de agosto de 2010.

[12] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con familiar de la víctima, Ensenada, Baja California, 13 de junio de 2011. El entrevistado pidió no ser identificado por razones de seguridad.

[13]Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2011”, http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/metodologias/envipe/ENVIPE2011_Informe_operativo.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011).

[14] Entrevista de Human Rights Watch con Sergio Arturo Ávalos Magaña, Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco, Villahermosa, Tabasco, 5 de julio de 2010.

[15]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 15 de abril de 2011.

[16]Entrevista de Human Rights Watch con Alfonso Verde Cuenca, Monterrey, Nuevo León, 12 de diciembre de 2010.

[17] Entrevista de Human Rights Watch con agente del Ministerio Público estatal en Guerrero, Tlapa, Guerrero, 2 de septiembre de 2010. El entrevistado pidió no ser identificado por razones de seguridad.

[18]Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Clark, Tijuana, Baja California, 28 de abril de 2010.

[19]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Comparecencia del Señor Ricardo Castellanos Hernández”, 8 de enero de 2010

[20]Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Castellanos, Tijuana, México, 29 de abril de 2010. Ver también Procuraduría General de la República, “Comparecencia de Ricardo Castellanos Hernández”, 28 de enero de 2010.

[21] Flora Guevara Ortiz, denuncia oficial presentada ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, 18 de diciembre de 2009.

[22] Ibíd.

[23]Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, “Recomendaciones por actos de Tortura”, lista de recomendaciones formuladas por la comisión del estado donde se determinaba que funcionarios habían cometido actos de tortura, proporcionada a Human Rights Watch durante una reunión, Chilpancingo, Guerrero, 2 de septiembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[24] Entrevista de Human Rights Watch con Soledad Romero Espinal, presidenta municipal de Huamuxtitlán, Huamuxtitlán, Guerrero, 31 de agosto de 2010.

[25]Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración del Inculpado Jaime Uresty Juárez Alias El Cachibombo”, AP-FECS-0126/2010, 17 de junio de 2010; Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración del Inculpado Isaías Arquímedes Ramos Hernández Alias ‘El Kiko’ y/o ‘El Pachuco”, AP-FECS-0126/2010, 17 de junio de 2010; Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Ampliación de Declaración de Parte Inculpada José Manuel Benitez Carballo, Alias El Carballo”, AP-FECS-0126/2010, 17 de junio de 2010; Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración del Inculpado Nallely Thamara Lara Sosa Alias Tammy”, AP-FECS-0126/2010, 18 de junio de 2010.

[26]Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU, Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la visita se realizó entre el 27 de agosto y el 12 de septiembre de 2008) CAT/OP/MEX/1, 31 de mayo de 2010, http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/spt_visits.htm (consultado el 15 de septiembre de 2011), párr. 39.

[27]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm (consultado el 21 de octubre de 2011), art. 20.

[28]Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Juicio de Amparo Directo Penal 9/2008 (Caso Acteal)”, 28 de octubre de 2009, según se reprodujo en el amparo presentado por Israel Arzate Meléndez ante un juez de distrito en Chihuahua, Caso 136/2010, 28 de febrero de 2011. Amparo redactado y proporcionado a Human Rights Watch por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

[29] Documento sin título en el cual Israel Arzate Meléndez presenta un amparo ante el juez de distrito en Ciudad Juárez, Chihuahua. Caso 136/2010, 28 de febrero de 2010 (En los registros de Human Rights Watch).

[30] Grabación en DVD de Audiencia de vinculación a proceso dentro de la causa penal 10036/2010 en contra de Israel Arzate Meléndez y José Dolores Chavarria en el CERESO estatal del Distrito Judicial Bravos, 11 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[31] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Segundo Visitador, “Opinión Medico-Psicológica sobre Atención a Posibles Víctimas de Maltrato y/o Tortura”, 15 y 16 de abril de 2010.

[32]Grabación en DVD de Audiencia de vinculación a proceso dentro de la causa penal 10036/2010 en contra de Israel Arzate Meléndez y José Dolores Chavarria en el CERESO estatal del Distrito Judicial Bravos, 11 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[33]Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Constancia de documentos”, AP-FECS-115/2009, 23 de agosto de 2009.

[34]Poder Judicial del Estado de Tabasco, Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, “Auto de Término Constitucional”, 2 de septiembre de 2009.

[35] Comité contra la Tortura, “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, Observación general N.° 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, CAT/C/GC/2/CRP. 1/Rev.4, http://www1.umn.edu/humanrts/cat/general_comments/cat-gencom2.html (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[36] Código Federal de Procedimientos Penales, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011), art. 7.

[37]Esto contraviene los códigos de ejercicio profesional aplicables a los médicos, que establecen criterios éticos para el cumplimiento de la función. En todos los códigos de ética nacionales e internacionales aplicables a médicos, enfermeros y farmacéuticos, se establece la obligación de proteger el bienestar del paciente. Ver, por ejemplo: Declaración de Ginebra, Asociación Médica Mundial, Res. Asamblea General (1949), disponible en http://www.wma.net/e/policy/c8.htm. Ver, en general, Physicians for Human Rights, Dual Loyalty and Human Rights in Health Professional Practice (Washington DC: Physicians for Human Rights, 2003), disponible en http://physiciansforhumanrights.org/library/report-dualloyalty-2006.html. Ver también Código de Ética Internacional de la Asociación Médica Mundial (1949), disponible enhttp://www.wma.net/en/30publications/10policies/c8/index.html.

[38]Procuraduría General de Justicia de Chihuahua, Nuevo Sistema de Justicia Penal de Chihuahua, Laboratorios de Criminalística y Ciencias Forenses, Informes de Integridad Física proporcionados a Human Rights Watch. Human Rights Watch examinó más de 30 “Informes de Integridad Física” correspondientes a pericias médicas practicadas entre noviembre de 2009 y septiembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[39]Entrevista de Human Rights Watch con Alejandro Pariente Nuñez, Subprocurador de Justicia, Zona Norte, Procuraduría General de Justicia de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 29 de septiembre de 2010.

[40] Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU, Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, CAT/OP/MEX/1, http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/spt_visits.htm (consultado el 15 de septiembre de 2011), párr. 133.

[41] Ibíd.

[42]Para consultar un ejemplo de la falta de independencia estructural que afecta a los peritos médicos, ver Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Procuraduría General de la República, 2009, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGR.pdf, art. 9.

[43] Ibíd., párr. 91.

[44] Dr. José Luís Cárdenas, “Dictamen Médico”, 4 de octubre de 2010 en CEDHNL, Segunda Visitad Uria General, archivo sin título que contiene documentos relativos al caso de Marcelo Laguarda Dávila, CEDH/389/2010.

[45] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, Dirección General del Servicio Médico Forense, documentos sin título que contienen los resultados de las pericias médicas de Luís Ceballos Domínguez, Carlos Mario Hernández May, José Santos Hernández Meneces y Genaro Mendoza Aguilar, 1045/2010, AP-FECS-130/2010.

[46] Entrevista de Human Rights Watch con Juan José Jiménez Barahona en CRESET, Villahermosa, Tabasco, 3 de julio de 2010, y con familiares, 4 de julio de 2010; Entrevista de Human Rights Watch con familiares de cinco de los seis policías, Cárdenas, Tabasco, 3 de julio de 2010. Los entrevistados pidieron no ser identificados por razones de seguridad.

[47]Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, Dirección General del Servicio Médico Forense, documento sin título que contiene los resultados de la pericia médica de Juan José Jiménez Barahona, 1045/2010, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010.

[48] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Inculpado Juan José Jiménez Barahona”, 19 de mayo de 2010.

[49]Entrevista de Human Rights Watch con María Isabel Reyna Martínez González, madre de Rodrigo y Ramiro Ramírez Martínez, Tijuana, México, 29 de abril de 2010.

[50]Procuraduría General de la República, Delegación Estatal en Baja California, Coordinación Estatal de Servicios Periciales, Especialidad en Médica Forense, 07386, AP/PGR/BC/TIJ/1577/09/M-V, “Dictamen en material de Medicina Forense”, 21 de junio de 2009.

[51]Ibíd.

[52]Senado de la República, Departamento de Comunicación Social, “Versión estenográfica de la reunión de trabajo con el C. José Luís Soberanes, presidente de la CNDH”, 14 de julio de 2009,http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=10871&Itemid=1 (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[53]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 59/2009, 18 de septiembre de 2009, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2009/059.html (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[54]Ibíd.

[55]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 70/2009, 27 de octubre de 2009, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2009/070.html (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[56]Ibíd.

[57]Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (“Protocolo de Estambul”), 9 de agosto de 1999.

[58]Es importante advertir que la implementación de una pericia médica de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo de Estambul no constituye de por sí una investigación exhaustiva de un supuesto caso de tortura, sino que debe aplicarse conjuntamente con otras técnicas de investigación. Un resultado negativo obtenido en la evaluación efectuada conforme al Protocolo tampoco implica necesariamente que la víctima no haya sufrido tortura. El Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU ha señalado que “rara vez los exámenes médicos realizados conforme al Protocolo de Estambul pueden ser suficientes para evidenciar casos de tortura. No puede ni debe revertirse la denuncia contra tortura u otro tipo de maltrato para aquellas personas que presentan la queja y que eventualmente podrían ser acusadas de falsedad en las declaraciones utilizando como prueba el dictamen médico forense del Protocolo de Estambul”.

[59]Procuraduría General de la República, “Fin a la Tortura, Protocolo de Estambul”, http://www.pgr.gob.mx/combate%20a%20la%20delincuencia/combate%20a%20la%20corrupcion/derechos%20humanos/Protocolo%20Estambul/fin%20a%20la%20tortura%20protocolo%20estambul.asp (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[60] Acuerdo N.° A/057/2003, Procuraduría General de la República, 18 de agosto de 2003, http://www.pgr.gob.mx/normatec/Documentos/ACUERDO%20A-057-03%20_675_.pdf (consultado el 23 de octubre de 2011).

[61]Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Informe Nacional Presentado de Conformidad con el Párrafo 15 A) Anexo a la Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/WG.6/4/MEX/1, 10 de noviembre de 2008, http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session4/MX/A_HRC_WG6_4_MEX_1_E.PDF (consultado el 16 de septiembre de 2011), párrs. 53 y 55. El gobierno se dirigió por escrito al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal en los siguientes términos: “A la fecha, 29 entidades federativas fueron capacitadas en el Dictamen Médico/Psicológico Especializado y tres entidades se encuentran en proceso de capacitación a los servidores públicos de las procuradurías de justicia en la implementación del Protocolo de Estambul”. El gobierno informó asimismo que “la SEDENA capacitó a 702 elementos, entre abogados, médicos cirujanos, dentistas y psicólogos, a través de 20 cursos en materia de investigación médica especializada de víctimas de tortura”.

[62] Mensaje de correo electrónico enviado por Jorge Cruz Becerra, Director de Cooperación con Organismos Internacionales de Derechos Humanos, Procuraduría General de la República, a Human Rights Watch, 31 de mayo de 2011. Al correo electrónico se adjuntó el oficio n.° SJAI/CAIA/DGCI/0755/2011, firmado por Yessica De Lamadrid Téllez, Directora General de Cooperación Internacional de la Procuraduría General de la República, el 19 de mayo de 2011, en el cual De Lamadrid respondió a pedidos de información presentados por Human Rights Watch en febrero de 2011.

[63] Ibíd. 

[64] Entrevista de Human Rights Watch con Yessica De Lamadrid Téllez, Directora General de Cooperación Internacional de la Procuraduría General de la República, México D.F., 23 de febrero de 2010.

[65]Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Seguridad pública y derechos humanos en Tijuana, México”, grabación de audio que contiene testimonio ante el 137 Período Ordinario de Sesiones de la Comisión, Washington, DC, 5 de noviembre de 2009, http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=En&Session=117&page=2 (consultado el 10 de octubre de 2010).

[66] Entrevista de Human Rights Watch con tres representantes de la Procuraduría General de la República en Tijuana, Baja California, 28 de abril de 2010.

[67]Entrevista de Human Rights Watch con Cuauhtémoc Villarreal Martínez, delegación estatal de la PGR en Monterrey, Nuevo León, 9 de diciembre de 2010. Ver también mensaje de correo electrónico enviado por Cuauhtémoc Villarreal Martínez a Human Rights Watch, 13 de diciembre de 2010. El correo electrónico incluyó una presentación Power Point con estadísticas sobre investigaciones realizadas por agentes del Ministerio Público federal en Nuevo León en 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[68] Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, respuesta a pedido de información 06526 presentado por Human Rights Watch el 4 de abril de 2011, Folio UCT-06526, 25 de abril de 2011.

[69]Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, respuesta a pedido de información 016092011 presentado por Human Rights Watch el 4 de abril de 2011, Folio UIFGE-I-151-2011 016092011, 27 de junio de 2011.

[70] Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, respuesta a pedido de información 00009811 presentado por Human Rights Watch el 13 de abril de 2011, y recibida mediante mensaje de correo electrónico el 9 de agosto de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[71]Mensaje de correo electrónico enviado por Mayela Quiroga Tamez, Directora de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, a Human Rights Watch en respuesta a un pedido de información presentado por Human Right Watch el 17 de diciembre de 2010, 9 de febrero de 2011.

[72]Human Rights Watch presentó cuatro pedidos de información ante la Procuraduría General de Justicia de Tabasco el 4 de abril de 2011. Los cuatro fueron rechazados por razones de forma el 11 de abril de 2011.  Tras consultar a personal del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, Human Rights Watch presentó 11 nuevos pedidos de información el 25 de abril de 2011. Los 11 pedidos fueron rechazados por razones de forma el 25 de mayo de 2011.

[73] Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, respuesta a pedido de información 06526 presentado por Human Rights Watch el 4 de abril de 2011, Folio UCT-06526, 25 de abril de 2011.

[74]Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, respuesta a pedido de información 016092011 presentado por Human Rights Watch el 4 de abril de 2011, UIFGE-I-15102011 016092011; la respuesta tiene fecha del 27 de abril de 2011, pero no fue enviada por correo electrónico hasta el 27 de junio de 2011.

[75]Entrevista de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 1 de abril de 2011.

[76] Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, respuesta a pedido de información 00009811 presentado por Human Rights Watch el 13 de abril de 2011, y recibida mediante mensaje de correo electrónico el 9 de agosto de 2011.

[77] Mensaje de correo electrónico enviado por Mayela Quiroga Tamez, Directora de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, a Human Rights Watch en respuesta a un pedido de información presentado por Human Right Watch el 17 de diciembre de 2010, 9 de febrero de 2011.

[78]Human Rights Watch presentó cuatro pedidos de información ante la Procuraduría General de Justicia de Tabasco el 4 de abril de 2011. Los cuatro fueron rechazados por razones de forma el 11 de abril de 2011.  Tras consultar a personal del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, Human Rights Watch presentó 11 nuevos pedidos de información el 25 de abril de 2011. Los 11 pedidos fueron rechazados por razones de forma el 25 de mayo de 2011.

[79]Entrevista de Human Rights Watch con Sergio Arturo Ávalos Magaña, Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco, Villahermosa, Tabasco, 5 de julio de 2010.

[80]Entrevista de Human Rights Watch con representantes de la Procuraduría General de la República, delegación en Baja California, Tijuana, Baja California, 28 de abril de 2010.

[81] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Alberto Santiago Hernández, Subprocurador de Eventos e Impacto Social, Procuraduría General de Justicia de Tabasco, Villahermosa, Tabasco, 7 de julio de 2010.

[82] Manasés Silvín Olán, Subprocurador de Procesos Penales, Procuraduría General de Justicia de Tabasco, según se cita en “Torturadores en PGJ: CEDH; acusan de barbarie”, Tabasco Hoy, 8 de abril de 2009, http://www.tabascohoy.com/noticia.php?id_nota=172809 (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[83]Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, “Incidencia Delictiva”, http://www.nl.gob.mx/pics/pages/pgj_est_base/TotalDelito.xls (consultado el 23 de octubre de 2011). El cuadro enumera la cantidad de denuncias de delitos recibidas por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, clasificadas por año y tipo de abuso. Cantidad total de denuncias por abuso de autoridad: 261 en 2008; 142 en 2009; 175 en 2010; y 126 entre enero y septiembre de 2011.

[84]Mensaje de correo electrónico enviado por Mayela Quiroga Tamez, Directora de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, a Human Rights Watch en respuesta a un pedido de información presentado por Human Right Watch el 17 de diciembre de 2010, 9 de febrero de 2011.

[85]Ibíd.

[86]Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU, Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, CAT/OP/MEX/1, http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/spt_visits.htm (consultado el 15 de septiembre de 2011), párr. 40; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Serie de Tratados de la OEA N.° 67, en vigor desde el 28 de febrero de 1987, ratificada por México el 11 de febrero de 1987, arts. 1, 6; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 33 I.L.M. 1429 (1994), en vigor desde el 28 de marzo de 1996, ratificada por México el 28 de febrero de 2002, art. 1.

[87]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 29/2008, 11 de julio de 2009, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2008/029.html (consultado el 16 de septiembre de 2011).

[88] Ibíd.

[89] SEDENA, “Cifras de los militares procesados y sentenciados vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente administración”, http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).

[90] Ibíd.

[91]CNDH, Recomendación 38/2009, 15 de junio de 2009, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2009/038.html (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[92] Ibíd.

[93]SEDENA, “Cifras de los militares procesados y sentenciados vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente administración”, http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).

[94] SEDENA, respuesta a pedido de información pública 0000700066911 presentado por Human Rights Watch el 18 de abril de 2011. Human Rights Watch recibió una respuesta parcial el 3 de mayo de 2011. Ante esta contestación, presentamos un adicional el 27 de junio de 2011, y recibimos una respuesta de la SEDENA, 0000700203322, el 5 de julio de 2011.

[95] Ibíd.

[96] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011) art. 16.

[97]Ibíd.

[98] Ibíd.

[99]Ibíd.

[100] Código Federal de Procedimientos Penales, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011), art 3.

[101]Ibíd., art. 193.

[102] Ibíd., art. 194 Bis.

[103] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011) art. 16.

[104] Ibíd.

[105]CNDH, Recomendación general 19, 5 de agosto de 2011.

[106] Agencia Estatal de Investigación, “Acta de Entrevista”, 10 de julio de 2010, Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Unidad Especializada en Delitos Contra la Libertad Personal, “Carpeta de Investigación Policial”.

[107]Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Unidad Modelo en Atención al Delito de Secuestro, “Declaración testimonial de Diana Flores Quezada”, 10 de julio de 2010, según se reprodujo en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Unidad Especializada en Delitos contra la Libertad Personal, “Carpeta de Investigación Policial”.

[108]Secretaría de Seguridad Pública, Policía Federal, “Acta Narrativa de los Hechos”, 9 de julio de 2010, en Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Unidad Especializada en Delitos contra la Libertad Personal, “Carpeta de Investigación Policial”. HechosHec

[109] Entrevista de Human Rights Watch con agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Ciudad Juárez, 29 de septiembre de 2010.

[110] Entrevista de Human Rights Watch con Eliud Naranjo Gómez, Villahermosa, Tabasco, 4 de julio de 2010.

[111]Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, Dirección de Policía Ministerial del Estado, “Se ponen a disposición detenidos, y vehículos, y objetos”, 9 de noviembre de 2009, según se reprodujo en el Poder Judicial del Estado de Tabasco, Juzgado Cuarto Penal del Distrito Judicial del Centro, “Exp. Original Núm: 190/2011”.

[112]Entrevista de Human Rights Watch con César Ramírez, entonces abogado de Naranjo Gómez, Villahermosa, Tabasco, 2 de julio de 2010; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Cesar Ramírez, Villahermosa, Tabasco, 21 de julio de 2011.

[113] Gobierno del Estado de Chihuahua, Folleto Anexo al Periódico Oficial, 30 de enero de 2010.

[114]Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León), http://sg.nl.gob.mx/Transparencia_2009/Archivos/AC_0001_0002_0070911-0000001.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011), art. 174.

[115] Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU, Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, CAT/OP/MEX/1, http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/spt_visits.htm (consultado el 15 de septiembre de 2011), párr. 133.

[116]Carlos Ríos Espinosa y Daniel González Álvarez, “La contrarreforma procesal penal del 30 de enero de 2010 en el Estado de Chihuahua: Nuevos incentivos para la tortura”, http://presunciondeinocencia.org.mx/images/download/
reforma_procesal_%20penal_chihuahua_2010.pdf
(consultado el 16 de septiembre de 2011).

[117]SEDENA, respuesta al pedido de información pública 0000700066811, presentado por Human Rights Watch el 25 de abril de 2011, respuesta parcial recibida el 16 de junio de 2011.

[118]Ibíd.

[119]SEDENA, “Combate al Narcotráfico: Detenidos”, http://www.sedena.gob.mx/index.php/actividades/combate-al-narcotrafico/3276-detenidos (consultado el 24 de octubre de 2011).

[120] Carta pública del general Sergio Aponte Polito, Comandante de la Segunda Zona Militar, a Rommel Moreno Manjarrez, Procurador General de Justicia de Baja California, según se publicó en El Universal, 23 de abril de 2008, http://www.eluniversal.com.mx/notas/501268.html (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[121] Ibíd.

[122] Grabación en DVD de la Audiencia de Garantía dentro de la causa penal 238/2010 en contra de Jesús Armando Acosta Guerrero y Víctor Manuel Ávila Vázquez en la Primera Sala del Distrito Federal Bravos, 24 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch). Los hombres fueron acusados de homicidio en grado de tentativa. DVD entregado a Human Rights Watch por la Defensoría Pública del Estado de Chihuahua.

[123] Ibíd.

[124]Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, denuncia presentada por Yolanda Hernández, 17 de junio de 2008.

[125]Poder Judicial de la Federación, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, “Término 78/2008-v-9”, 18 de junio de 2008.

[126]Ibíd.

[127]Entrevista de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 1 de abril de 2011.

[128]Ver, por ejemplo, “Detención ilegal, tortura y agresión sexual de un civil, Cárdenas, Tabasco”.

[129]Para consultar ejemplos, ver Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendaciones 28/2009, 54/2009, 70/2009, 50/2010 y 52/2010, http://www.cndh.org.mx/node/32. 

[130]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 55/2009, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2009/055.html (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[131]Entrevista de Human Rights Watch con Gabriella Navarro, Directora de la oficina de Tijuana de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Tijuana, Baja California, 29 de abril de 2010.

[132]Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. Asamblea General 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (N.° 16) en 52, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976.

[133] Ibíd.

[134]Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), adoptada el 10 de diciembre de 1984, Res. de Asamblea General 39/46, anexo, 39 U.N. GAOR Supp. (N.° 51) en 197, Doc. de la ONU A/39/51 (1984), en vigor desde el 26 de junio de 1987.

[135] Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Serie de Tratados de la OEA N.° 67, en vigor desde el 28 de febrero de 1987, ratificada por México el 11 de febrero de 1987, art. 1, 6. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 33 I.L.M. 1429 (1994), en vigor desde el 28 de marzo de 1996, ratificada por México el 28 de febrero de 2002, art. 1.

[136] Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (PFCCT), adoptado el 18 de diciembre de 2002, Res. Asamblea General A/RES/57/199, [reimpreso en 42 I.L.M. 26 (2003)], en vigor desde el 22 de junio de 2006.

[137] Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/129.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011).

[138] Ibíd., art. 11.

[139] Constitución de México, art. 20, párr. B, sect I.

[140]Ibíd.

[141] Ibíd., art. 20, párr. A, sección IX.

[142]Para obtener más ejemplos de la aplicación del “principio de inmediatez procesal”, ver “Incentivos para torturar” en Human Rights Watch, México- El Cambio Inconcluso, 16 de mayo de 2006, http://www.hrw.org/reports/2006/05/16/mexico-lost-transition.

[143]Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura de México, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/129.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011) art. 3.

[144] Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), adoptada el 10 de diciembre de 1984, Res. de Asamblea General 39/46, anexo, 39 U.N. GAOR Supp. (N.° 51) en 197, Doc. de la ONU A/39/51 (1984), en vigor desde el 26 de junio de 1987, art.4:  “1. Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura. 2. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad”.

[145]Ibíd. Art.1.

[146]Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU, Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, CAT/OP/MEX/1, http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/spt_visits.htm (consultado el 15 de septiembre de 2011).

[147]Ley que crea la comisión de defensa de los derechos humanos y establece el procedimiento en materia de desaparición involuntaria de personas, Gobierno del Estado de Guerrero, 1992, http://guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/leyesyreglamentos/13/LCDDHPMDIP.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011).

[148]Código Penal para el Estado de Baja California, Gobierno del Estado de Baja California, 2009, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/BAJA%20CALIFORNIA/Codigos/BCOD05.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011), art. 307.

[149]Entrevista de Human Rights Watch con Nallely Thamara Lara Sosa, Villahermosa, Tabasco, 4 de julio de 2010. A menos que se indique lo contrario, la versión de Thamara sobre su detención ilegal y tortura se basa en esta entrevista, que se llevó a cabo en la cárcel estatal donde permanecía detenida en ese momento.

[150]Entrevista de Human Rights Watch con Miguel Ángel Crivelly Castillo y Fabiola María Lara Sosa, cuñado y hermana de la víctima, Villahermosa, Tabasco, 2 de julio de 2010. A menos que se indique lo contrario, la versión de los familiares de la víctima sobre la detención y el proceso judicial de Thamara han sido extraídos de esta entrevista.

[152]Entrevista de Human Rights Watch con Nallely Thamara Lara Sosa, 4 de julio de 2010.

[153]Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria de la Indiciada Nallely Thamara Lara Sosa (A) Tammy”, AP-FECS-0126/2010, 23 de junio de 2010.

[154] Ver, por ejemplo, “Detención ilegal y tortura de 17 policías, Huimanguillo, Tabasco” y “Detención ilegal y ejecución extrajudicial de un civil, Cárdenas, Tabasco”.

[155]Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria de la Indiciada Nallely Thamara Lara Sosa (A) Tammy”, 23 de junio de 2010.

[156]Eliud Naranjo Gómez, otra persona que afirmó haber sido torturada en un centro de detención clandestino en Villahermosa, Tabasco, que coincide con la descripción proporcionada por Thamara, señaló que quienes lo interrogaron usaron casi la misma frase para amedrentarlo. Naranjo Gómez y Thamara no se conocen, y fueron entrevistados en forma independiente y en distintas fechas. Las amenazas prácticamente idénticas proferidas por quienes los interrogaron son una de las numerosas pruebas que permiten relacionar sus versiones —así como los relatos de otras víctimas en Tabasco—, refuerzan la credibilidad de las denuncias de las víctimas y sugieren que las tácticas empleadas en los interrogatorios responden a un patrón determinado. Entrevista de Human Rights Watch con Eliud Naranjo Gómez, Villahermosa, Tabasco, 3 de julio de 2011.

[157]Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria de la Indiciada Nallely Thamara Lara Sosa (A) Tammy”, 23 de junio de 2010.

[158]Entrevista de Human Rights Watch con Miguel Ángel Crivelly Castillo y Fabiola María Lara Sosa, cuñado y hermana de Nallely Thamara Lara Sosa, Villahermosa, Tabasco, 2 de julio de 2010.

[159]Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Acuerdo de Localización y Presentación de Persona”, AP-FECS-126/2010, 18 de junio de 2010.

[160]Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Constancia de Informe de Presentación”, AP-FECS-126/2010, 18 de junio de 2010.

[161]Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Ratificación de Agente Aprehensor”, AP-FECS-0126/2010, 18 de junio de 2010.

[162]Elda Torres, “Hallan tres jovencitas asesinadas en Cárdenas”, El Heroico, 4 de mayo de 2010, http://www.elheroico.com/2010/mayo/04/Hallan+tres+jovencitas+asesinadas.html (consultado el 31 de agosto de 2011); José Ángel Castro, “Jefe Zeta mandó matar a las tres jóvenes”, Tabasco Hoy, 21 de junio de 2010, http://www.tabascohoy.com.mx/noticia.php?id_nota=194527 (consultado el 31 de agosto de 2011).

[163]Héctor Andrés Trinidad, “Detienen a feminicidas de Cárdenas”, El Heraldo, 21 de junio de 2011, http://www.oem.com.mx/elheraldodetabasco/notas/n1679712.htm (consultado el 8 de septiembre de 2011). Ver también Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Declaración del Inculpado Nallely Thamara Lara Sosa, Alias Tammy”, AP-FECS-126/2010, 18 de junio de 2010; “Declaración del Inculpado Jaime Uresty Juárez alias “El Cachibombo”, A- FECS-0126/2010, 18 de junio de 2010.

[164] “Declaración del Inculpado Nallely Thamara Lara Sosa Alias Tammy”, 18 de junio de 2010.

[165]Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, Dirección General del Servicio Médico, documento sin título que contiene certificado médico, AP-FECS-41/2010, AP-FECS-126/2010. 18 de junio de 2010.

[166]Ibíd.

[167]Dictamen en Materia de Medicina Forense a Cargo del Doctor Herschell Serna Leeder, según se reproduce en Poder Judicial del Estado de Tabasco, Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, Exp. Original Núm.: 118/2010, AP-FECS-126/2010, 21 de junio de 2010.

[168]Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria de la Indiciada Nallely Thamara Lara Sosa (A) Tammy)”, AP-FECS-0126/2010, 23 de junio de 2010.

[169] Entrevista de Human Rights Watch con César Ramírez, abogado de Thamara, Villahermosa, Tabasco, 2 de julio de 2010; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con César Ramírez, Villahermosa, Tabasco, 22 de julio de 2011.

[170] Carta enviada por el Dr. Jesús Manuel Argáez de los Santos, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Tabasco, a Human Rights Watch, Oficio número CEDH-P-445/2011, 15 de agosto de 2011. Según la Comisión, el número de la investigación es 575/2010.

[171] Procuraduría General de la República, “Denuncia al Ministerio Público de hechos posiblemente constitutivos de un delito”, donde el cabo Rosario Félix Ibarra y el soldado Ángel García Gaona, miembros del 2/o Regimiento de Caballería de la Segunda Zona Militar de Tijuana, Baja California, presentan su versión de los hechos, 16 de junio de 2009. Ver también “Personal Militar del 2/o. “Regimiento de Caballería Motorizada, libera a una persona y detienen a cuatro secuestradores”, SEDENA, comunicado de prensa, 16 de junio de 2009, http://www.sedena.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/comunicados-de-prensa/1857-16-junio-de-2009 (consultado el 29 de julio de 2011).

[172] Ibíd.

[173] Ibíd.

[174] “Capturan a secuestradores tras un operativo en Rosarito”, El Sol de Tijuana, 17 de junio de 2009, http://narcotijuana.wordpress.com/2009/06/16/capturan-a-cinco-secuestradores-tras-un-operativo-en-rosarito/ (consultado el 19 de julio de 2011); Manuel Cordero, “Caen cuatro sicarios de “El Teo” en Tijuana”, El Sol de Tijuana, 17 de junio de 2009, http://www.oem.com.mx/esto/notas/n1207414.htm (consultado el 19 de julio de 2011).

[175] Carta enviada por el Segundo Visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a María Isabel Reyna Martínez, CNDH/2/2009/3313/Q, Folio 52691, 30 de octubre de 2009.

[176] Ibíd. Arraigo número 414/2009, según se indica en la carta del Segundo Visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos enviada a María Isabel Reyna Martínez.

[177]Poder Judicial de la Federación,“Declaración Preparatoria de Ramiro López Vásquez”, Causa penal 107/2009-III, 1 de agosto de 2009.

[178]Poder Judicial de la Federación, “Ampliación de Declaración del inculpado Ramiro Ramírez”, Causa penal 107/2009-III, 4 de agosto de 2009; ver también Poder Judicial de la Federación, “Ampliación de Declaración del inculpado Orlando Santaolaya Villareal”, Causa penal 107/2009-III, 4 de agosto de 2009.

[179] United States Immigration Court of Eloy, Arizona, “Order of the Immigration Judge in the Matter of Ramírez-Martínez, Rodrigo”, Caso a# 088-895-978, 8 de junio de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[180]“Ampliación de Declaración del inculpado Ramiro Ramírez”, 4 de agosto de 2009.

[181] Entrevista de Human Rights Watch con María Isabel Reyna Martínez González, madre de Rodrigo y Ramiro Ramírez Martínez, Tijuana, Baja California, 29 de abril de 2010.

[182]Poder Judicial de la Federación, “Ampliación de Declaración del inculpado Orlando Santaolaya Villareal”, Causa penal 107/2009-III, 4 de agosto de 2009.

[183] “Ampliación de Declaración del inculpado Ramiro Ramírez”, 4 de agosto de 2009.

[184]Entrevista de Human Rights Watch con María Isabel Reyna Martínez González, Tijuana, Baja California, 29 de abril de 2010.

[185]Procuraduría General de la República, Delegación Estatal en Baja California, Coordinación Estatal de Servicios Periciales, Especialidad en Médica Forense, 07386, AP/PGR/BC/TIJ/1577/09/M-V, “Dictamen en material de medicina forense”, 21 de junio de 2009.

[186]Ibíd.

[187]Entrevista de Human Rights Watch con María Isabel Reyna Martínez González, Tijuana, Baja California, 29 de abril de 2010.

[188]Fax enviado por María Isabel Reyna Martínez González a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 17 de julio de 2009; fax enviado por Tania I. Villareal, María de los Ángeles García, y María Isabel Reyna González a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 17 de julio de 2009; Comisión Nacional de los Derechos Humanos, denuncia presentada por Tania Iveth Villareal Ávalos y María de los Ángeles García Torres, 24 de septiembre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[189] Carta enviada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a María Isabel Reyna Martínez González, CNDH/2/2009/3313/Q,52691, 30 de octubre de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[190] Ibíd.

[191] Entrevista de Human Rights Watch con Silvia Vázquez Camacho, defensora de derechos humanos de la organización de derechos humanos mexicana Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH), México D.F., México, 25 de marzo de 2011. Según Vázquez, la investigación de la CNDH todavía se encuentra en curso.

[192]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con familiares de una de las víctimas, 19 de mayo de 2010. El entrevistado pidió no ser identificado por razones de seguridad.

[193]Testimonio prestado por Arzate ante la jueza. Grabación en DVD de Audiencia de vinculación a proceso dentro de la causa penal 136/2010 en contra de Israel Arzate Meléndez y José Dolores Arroyo Chavarría en el CERESO estatal del Distrito Judicial Bravos, 11 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch). Ver también versión manuscrita de los abusos sufridos por Arzate, redactada por la víctima y proporcionada por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Pro) a Human Rights Watch en marzo de 2011. La versión de Arzate expuesta en los siguientes párrafos ha sido extraída de estas dos fuentes.

[194]El Presidente Calderón señaló inicialmente que la masacre de Villas de Salvárcar había sido consecuencia de un enfrentamiento entre bandas rivales de pandilleros, y dio por sentado que las víctimas también eran miembros de pandillas. Ante la indignación de los familiares de las víctimas, el gobierno federal se vio obligado a emitir una disculpa pública en los días siguientes. Ver, por ejemplo, Rubén Villalpando, “Gómez Mont ofrece disculpas por palabras equivocadas de Calderón”, La Jornada, 9 de febrero de 2010, http://www.jornada.unam.mx/2010/02/09/politica/003n1pol (consultado el 15 de octubre de 2011).

[195]Ver Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez “Información adicional/resumen: el caso de Israel Arzate Meléndez”, 12 de agosto de 2011, documento presentado ante mecanismos de derechos humanos de la ONU (en los registros de Human Rights Watch), pág. 2. Ver también versión manuscrita de los abusos sufridos por Arzate, redactada por la víctima y proporcionada por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Pro) a Human Rights Watch en marzo de 2011.

[196]Notimex, “Cae otro presunto implicado en asesinato de jóvenes”, Noticieros Televisa, 6 de febrero de 2010, http://www2.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/estados/136341/cae-otro-presunto-implicado-asesinato-jovenes (consultado el 15 de octubre de 2011).

[197]Luz del Carmen Sosa, “Presentan a presunto coautor de la masacre”, El Diario, 7 de febrero de 2010. Citado en Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez “Información adicional/resumen: el caso de Israel Arzate Meléndez”, 12 de agosto de 2011, documento presentado ante mecanismos de derechos humanos de la ONU (en los registros de Human Rights Watch), pág. 2.

[198]Procuraduría General de Justicia de Chihuahua, Nuevo Sistema de Justicia Penal de Chihuahua, “Acta de Aviso al Ministerio Público de Hechos Probablemente Delictuosos”, 4 de febrero de 2010.

[199] Ibíd.

[200] Procuraduría General de Justicia de Chihuahua, Nuevo Sistema de Justicia Penal de Chihuahua, “Declaración del Imputado”, 5 de febrero de 2010.

[201] Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/wo22376.pdf, art. 283.

[202] Carlos Huerta, “Se desisten contra personaje clave en Villas de Salvárcar”, NorteDigital, 2 de junio de 2011, http://www.nortedigital.mx/noticias/local/26595/ (consultado el 17 de octubre de 2011).

[203] Auto de vinculación a proceso, causa penal 136/2010 (en los registros de Human Rights Watch), pág. 15.

[204] Ibíd.

[205]Grabación en DVD de Audiencia de vinculación a proceso dentro de la causa penal 136/2010 en contra de Israel Arzate Meléndez y José Dolores Arroyo Chavarría en el CERESO estatal del Distrito Judicial Bravos, 11 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[206]Ibíd.

[207]Poder Judicial, Estado de Chihuahua, Nuevo Sistema de Justicia Penal Chihuahua, Resolución de la jueza Carmen Leticia Prieto Ruiz, causa penal 136/2010, 6 de febrero de 2011, pág. 4 (en los registros de Human Rights Watch).

[208]Resolución del amparo indirecto 94/2011, causa penal 136/2010, emitida por el Juez Noveno de Distrito Ciudad Juárez, Chihuahua el 19 de mayo de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[209] Ibíd.

[210]Ibíd., págs. 43-44.

[211]Resolución sobre amparo en revisión 541/2011, amparo indirecto 94/2011, 7 de septiembre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch); Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Red Mesa de Mujeres y el Centro Juárez de Apoyo a Migrantes, “Poder Judicial Federal que conoce amparo de Israel Arzate, demora indefinidamente el proceso con nueva resolución” (comunicado de prensa), 20 de septiembre de 2011.

[212]Las grabaciones en DVD de estas audiencias (en el juicio por homicidio contra José Dolores Arroyo Chavarría, Aldo Flavio Hernández Lozano, Juan Alfredo Soto Arias y Heriberto Martínez) se encuentran en los registros de Human Rights Watch. La audiencia en la cual se presentó la testigo de cargo tuvo lugar el 21 de junio de 2011.

[213]“Jueces dan 240 años de cárcel a implicados en matanza de Salvárcar”, CNN México, 11 de julio de 2011, http://mexico.cnn.com/nacional/2011/07/11/jueces-dan-240-anos-de-carcel-a-implicados-en-matanza-de-salvarcar (consultado el 15 de octubre de 2011). La testigo de cargo posteriormente ofreció una entrevista a la prensa en la cual señaló que cuando aceptó declarar contra los acusados, entendió que como testigo protegida recibiría beneficios económicos a través del Ministerio Público estatal. Luz del Carmen Sosa, “Testificó vs sicarios a cambio de apoyos, y se los quitan”, El Diario, 8 de septiembre de 2011.

[214] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 49/2011, 30 de agosto de 2011, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/049.pdf

[215]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH/2/2010/1583/Q, Oficio N.° V2/22937, 14 de abril de 2011, Protocolo de Estambul, Israel Arzate Meléndez (en los registros de Human Rights Watch).

[216]Para consultar una explicación del compromiso de México de practicar pericias médicas de conformidad con los estándares del Protocolo de Estambul, ver la sección sobre “Funcionarios del Ministerio Público federal y estatal no cumplen el Protocolo de Estambul”.

[217]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marcelo Laguarda Dávila, Monterrey, Nuevo León, 9 de diciembre de 2010.

[218] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, “Declaración Testimonial”, 26 de abril de 2010.

[219]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marcelo Laguarda Dávila, Monterrey, Nuevo León, 9 de diciembre de 2010.

[220]Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, “Declaración Testimonial”, 13 de mayo de 2010.

[221]Entrevista de Human Rights Watch con Alfonso Laguarda Aguirre y Elva Guadalupe Dávila Valdez, padres de la víctima, Monterrey, Nuevo León, 14 de diciembre de 2010.

[222] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, documento en el cual Héctor Manuel Calzada Ramírez, detective responsable del segundo grupo de delitos contra la integridad física, responde las denuncias de Marcelo Laguarda Dávila ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, V.2./9025/2010, 28 de octubre de 2010, según se reproduce en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, Segunda Visitaduría General, archivo que contiene documentos vinculados al caso de Laguarda, CEDH/389/2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[223]Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, documento sin título en el cual René Morales Hernández, agente del Ministerio Público investigador especializado en delitos contra la vida y la integridad física numero dos, responde las denuncias de Laguarda ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, 28 de octubre de 2010, en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, Segunda Visitaduría General, CEDH/389/2010.

[224] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marcelo Laguarda Dávila, Monterrey, Nuevo León, 9 de diciembre de 2010.

[225] Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, “Declaración Informativa”, 13 de septiembre de 2010.

[226]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marcelo Laguarda Dávila, Monterrey, Nuevo León, 9 de diciembre de 2010.

[227]Ibíd.

[228]Poder Judicial de Nuevo León, Juzgado Primero de Preparación de lo Penal del Primer Distrito Judicial, “Arraigo”, 14 de septiembre de 2010.

[229]Entrevista de Human Rights Watch con Alfonso Laguarda Aguirre y Elva Guadalupe Dávila Valdez, 14 de diciembre de 2010.

[230] Dr. José Luis Cárdenas Cárdenas, “Dictamen médico”, 4 de octubre de 2010. Proporcionado a Human Rights Watch por los padres de Laguarda (en los registros de Human Rights Watch).

[231] Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, “Acuerdo en Trámite”, 13 de octubre de 2010, en Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, Segunda Visitaduría General, archivo sin título que contiene documentos vinculados al caso de Marcelo Laguarda Dávila, CEDH/389/2010.

[232]Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, informe sin título presentado por Karina Susana Montalvo, funcionaria de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, 14 de octubre de 2010.

[233] Ibíd.

[234]Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, “Dictamen Medico”, 14 de octubre de 2010. Proporcionado a Human Rights Watch por los padres de Laguarda.

[235]Poder Judicial del Estado de Nuevo León, Juzgado Segundo de lo Penal del Primer Distrito Judicial Monterrey, N.L., “Se Dicta Sentencia Definitiva”, Juez Lic. José Luis Pecina Alcalá, 30 de septiembre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[236] Ídem.

[237] Mensaje de correo electrónico enviado por Alfonso Laguarda Aguirre, padre de la víctima, a Human Rights Watch, 28 de octubre de 2011.

[238]Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Inculpado Juan José Jiménez Barahona”, 19 de mayo de 2010; “Declaración Preparatoria del Inculpado Genaro Mendoza Aguilar”, 18 de mayo de 2010; “Declaración Preparatoria del Inculpado Luís Ceballos Domínguez”, 18 de mayo de 2010; “Declaración Preparatoria del Inculpado Luís Elías Olán Castillo (A) El zorro”, 18 de mayo de 2010.

Entrevista de Human Rights Watch con familiares de cinco de los seis policías detenidos, Cárdenas, Tabasco, 3 de julio de 2010. Los entrevistados pidieron no ser identificados por razones de seguridad.

Entrevista de Human Rights Watch con Juan José Jiménez Barahona en el Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, Villahermosa, Tabasco, 3 de julio de 2010.

[239] Procuraduría General de Justicia de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Indiciado Juan José Jiménez Barahona,” 19 de mayo de 2010.

[240]Procuraduría General de Justicia de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Inculpado (A) El Zorro”, 18 de mayo de 2010.

[241] Procuraduría General de Justicia de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Indiciado Juan José Jiménez Barahona,” 19 de mayo de 2010.

[242]Entrevista de Human Rights Watch con Juan José Jiménez Barahona en el Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, Villahermosa, Tabasco, 3 de julio de 2010. Ver también “Torturado como prisionero de guerra”, Tabasco Hoy, 20 de mayo de 2010, http://www.tabascohoy.com.mx/noticia.php?id_nota=192972 (consultado el 29 de septiembre de 2011).

[243]Entrevista de Human Rights Watch con familiares de cinco de los seis policías, Cárdenas, Tabasco, 3 de julio de 2010. Los entrevistados pidieron no ser identificados por razones de seguridad.

[244] Entrevista de Human Rights Watch con Esmeralda García Domínguez, Cárdenas, Tabasco, 3 de julio de 2010.

[245]Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Ratificación de Agente Aprehensor”, correspondiente a Juan José Jiménez Barahona, Luís Ceballos Domínguez, Carlos Mario Hernández May, José Santos Hernández Meneces, Genaro Mendoza Aguilar, Carlos Mario Cerino Gómez y Luís Elías Olán Castillo. Firmada por Julio Cesar Mayo Zavala, Subteniente de Infantería, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2009. Ver también “Ratificación del Agente Aprehensor” relativa a Juan José Jiménez Barahona, Luis Ceballos Domínguez, Carlos Mario Hernández May, José Santos Hernández Meneces, Genaro Mendoza Aguilar, Carlos Mario Cerino Gómez y Luis Elián Olán Castillo. Firmada por Emilio Álvarez Chable, Agente Ministerial, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2009. Ver también “Ratificación del Agente Aprehensor” relativa a Juan José Jiménez Barahona Luis Ceballos Domínguez, Carlos Mario Hernández May, José Santos Hernández Meneces, Genaro Mendoza Aguilar, Carlos Mario Cerino Gómez y Luis Elián Olán Castillo. Firmada por Irvin de Jesús Jiménez Sanches, Subteniente de la Fuerza Aérea, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2009.

[246] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Acuerdo de Localización y Presentación de Persona”, AP-FECS-130/2010, 12 de mayo de 2010.

[247]SEDENA, 57/o Batallón de Infantería, Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, “Solicitud de Auxilio y Colaboración”, 13 de mayo de 2010.

[248] Ídem.

[249]Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Acuerdo de Atención Médica”, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010.

[250] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Declaración del Inculpado Carlos Mario Cerino Gómez”, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010; “Declaración del Probable Inculpado Carlos Mario Hernández May”, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010; “Declaración del Inculpado Genaro Mendoza Aguilar”, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010.

[251]Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Declaración del Inculpado Luis Ceballos Domínguez”, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010.

[252]Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Declaración del Inculpado José Santos Hernández Meneces”, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010.

[253]Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Acuerdo de ampliación legal por delito flagrante”, AP-FECS-130/2010, 15 de mayo de 2010.

[254]Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Acuerdo de determinación", AP-FECS-130/2010, 17 de mayo de 2010.

[255] Procuraduría General de Justicia de Tabasco, Dirección General del Servicio Médico Forense, pericia médica de Luis Ceballos Domínguez, Carlos Mario Hernández May, José Santos Hernández Meneces y Genaro Mendoza Aguilar, practicada por el perito médico Dr. Luís Antonio Rodríguez Ceballos, oficio 1045/2010, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010.

[256] Procuraduría General de Justicia de Tabasco, Dirección General del Servicio Médico Forense, pericia médica de Juan José Jiménez Barahona, practicada por el perito médico Dr. Luís Antonio Rodríguez Ceballos, oficio 1045/2010, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010.

[257] Procuraduría General de Justicia de Tabasco, Dirección General del Servicio Médico Forense, pericia médica de Carlos Mario Cerino Gómez, practicada por el perito médico Dr. Luís Antonio Rodríguez Ceballos, oficio 1045/2010, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010.

[258] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, Dirección General del Servicio Médico Forense, pericia médica de Genaro Mendoza Aguilar, practicada por el perito médico Dr. Luís Antonio Rodríguez Ceballos, oficio 1045/2010, AP-FECS- 130/2010, 13 de mayo de 2010.

[259]Ídem.

[260]Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Inculpado Carlos Mario Cerino Gómez”, 18 de mayo de 2010.

[261]Procuraduría General de Justicia de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Inculpado Luís Ceballos Domínguez”, 18 de mayo de 2010.

[262] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe provisional del Relator Especial sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes - Adenda — Resumen de casos transmitidos a los gobiernos y las respuestas recibidas, Juan E. Méndez, A/HRC/16/52/Add.1, 1 de marzo de 2011, http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=103, (consultado el 1 de octubre de 2010), párrs. 136-137.

[263]Carta enviada por el Dr. Jesús Manuel Argáez de los Santos, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Tabasco, a Human Rights Watch, Oficio número CEDH-P-445/2011, 15 de agosto de 2011. Según la Comisión, las investigaciones son las número 490 y 555 de 2010.

[264]Mensaje de correo electrónico enviado por Rosa Vida López, esposa de Juan José Jiménez Barahona, a Human Rights Watch, el 8 de septiembre de 2011. Según Vida López, la denuncia fue registrada en la CNDH como CNDH/1/2010/2896/Q.

[265] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el abogado de los policías, Ascención Alberto Villaseñor Estrada, Villahermosa, Tabasco, 30 de septiembre de 2011.

[266] “Personal militar asegura a 2 presuntos sicarios del denominado cartel de Juárez o la Línea, y un vehículo”, SEDENA, comunicado de prensa, 20 de febrero de 2010, http://www.sedena.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/comunicados-de-prensa-de-los-mandos-territoriales/3111-ciudad-Juárez-chih-a-20-de-febrero-del-2010 (consultado el 21 de abril de 2011).

[267] Grabación en DVD de la Audiencia de Garantía dentro de la causa penal 238/2010 en contra de Jesús Armando Acosta Guerrero y Víctor Manuel Ávila Vázquez en la Primera Sala del Distrito Federal Bravos, 24 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch). Los hombres fueron acusados de homicidio en grado de tentativa. DVD entregado a Human Rights Watch por la Defensoría Pública del Estado de Chihuahua.

[268] “Personal militar asegura a 2 presuntos sicarios del denominado cartel de Juárez o la Línea, y un vehículo”, SEDENA, comunicado de prensa, 20 de febrero de 2010.

[269]Testimonio prestado por la camarera del bar Mirage. Grabación en DVD de la Audiencia de Garantía dentro de la causa penal 238/2010 en contra de Jesús Armando Acosta Guerrero y Víctor Manuel Ávila Vázquez, 24 de febrero de 2010. A menos que se indique lo contrario, los testimonios a continuación se extrajeron de los relatos proporcionados por las víctimas, su defensor de oficio y testigos civiles durante la audiencia.

[270] Ibíd.

[271]Grabación en DVD de la Audiencia de Garantía dentro de la causa penal 238/2010 en contra de Jesús Armando Acosta Guerrero y Víctor Manuel Ávila Vázquez, 24 de febrero de 2010.

[272]Ibíd.

[273]Ibíd.

[274] Entrevista de Human Rights Watch con Lucino Ramírez Vázquez, Huamuxtitlán, Guerrero, 31 de agosto de 2010. A menos que se indique algo distinto, las versiones de las víctimas se obtuvieron del relato de Lucino y de sus familiares.

[275]Entrevista de Human Rights Watch con Lucino Ramírez Joachinillo, Araceli Ramírez Joachinillo y Diocelina Arzola Romero, Huamuxtitlán, Guerrero, 31 de agosto de 2010.

[276]Entrevista de Human Rights Watch con la familia Ramírez, Huamuxtitlán, Guerrero, 31 de agosto de 2010.

[277] Ibíd.

[278]Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, “Acta Ministerial”, ZAR/AM/01/050/2009, 8 de abril de 2010, según se cita en Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, Recomendación 124/2010, 18 de noviembre de 2010, http://www.coddehumgro.org.mx/coddehumgro2011/archivos/recomendaciones2010/REC.124.pdf (consultado el 2 de agosto de 2011).

[279]Se asignó a la investigación el número ZAR/01/005/2010, según la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, Recomendación 124/2010, 18 de noviembre de 2010, http://www.coddehumgro.org.mx/coddehumgro2011/archivos/recomendaciones2010/REC.124.pdf (consultado el 2 de agosto de 2010).

[280] Ibíd.

[281]Ibíd.

[282]Ibíd.

[283] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con dos abogados de Tlachinollan, una organización de derechos humanos de Guerrero que ha documentado el caso, Tlapa, Guerrero, 21 de octubre de 2011. La investigación de asuntos internos es la CRM/018/2010/II.

[284]Dirección de Seguridad Pública Municipal, “Datos de la Detención”, 0001559/09, 23 de junio de 2009.

[285]Dirección de Asuntos Internos y Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, Jefatura de Asuntos Internos y Contraloría, Zona Mexicali, “Declaración del Indiciado Jorge Israel Lomelí Guillén”, A.P. 23/2009/MXL, 25 de junio de 2009; “Declaración del Indiciado César Magdaleno Meza”, A.P. 23/2009/MXL, 25 de junio de 2009.

[286] Jefatura de Asuntos Internos y Contraloría, Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, “Avance de Informe de Investigación”, 25 de junio de 2009.

[287]Jefatura de Asuntos Internos y Contraloría, Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, documento sin título donde Juan Antonio Rocha Salazar, Comandante Operativo de la Policía Ministerial del Estado, presenta su versión de los hechos a Florencio Raúl Cuevas Salgado, Director de la Policía Ministerial del Estado, 23 de junio de 2009.

[288] Ibíd.

[289] Comandante Rocha golpeando ministeriales, video en línea, youtube.com, http://www.youtube.com/watch?v=xHDEq8I-9OM&feature=player_embedded (consultado el 30 de julio de 2011).

[290] Dirección de Asuntos Internos y Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, “Declaración en Calidad de Indiciado Dennis Alfonso Acuña Jiménez”, A.P. 23/2009/MXL, 25 de junio de 2009.

[291]Dirección de Asuntos Internos y Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, “Declaración en Calidad de Indiciado Julio César Magdaleno Meza”, A.P. 23/2009/MXL, 25 de junio de 2009.

[292]Dirección de Asuntos Internos y Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, Jefatura de Asuntos Internos y Contraloría, “Declaración del Indiciado Jorge Israel Lomelí Guillén”, A.P. 23/2009/MXL, 25 de junio de 2009.  

[293]Dirección de Asuntos Internos y Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, Jefatura de Asuntos Internos y Contraloría, Zona Mexicali, “Declaración del Indiciado Jorge Israel Lomelí Guillén”, A.P. 23/2009/MXL, 25 de junio de 2009; “Declaración en Calidad de Indiciado Dennis Alfonso Acuña Jiménez”, A.P. 23/2009/MXL, 25 de junio de 2009; “Declaración del Indiciado César Magdaleno Meza”, A.P. 23/2009/MXL, 25 de junio de 2009.

[294]Delegado de la Procuraduría General de la República de esta Ciudad de Tijuana, Baja California, “Denuncia de Hechos”, 10 de julio de 2009.

[295]Carta enviada por José A. Guevara, Titular de la Unidad, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, Secretaría de Gobernación, a Maureen Meyer, Asociada Sénior para México y América Central, Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), UPDDH/911/339/2010, 6 de abril de 2010.

[296]Orden de Aprehensión, Juez Sexto de lo Penal, Causa Penal 47/2011, Oficio 832/11, Mexicali, Baja California, 19 de agosto de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[297]Auto de formal prisión por los delitos de abuso de autoridad y lesiones, Juez Sexto de lo Penal, Causa Penal 47/2011, Averiguación 37/09/MXLI, Mexicali, Baja California, 2 de octubre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[298] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Silvia Vázquez Camacho, México D.F., 26 de octubre de 2011.

[299] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Indiciado José Sánchez Pablo”, 28 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado José Arturo Aragón Otáñez”, 28 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Jesús Alberto Aragón Otáñez”, 28 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Javier Gómez Hernández”, 28 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Agustín Trinidad Hernández”, 28 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Leonardo Escudero Montejo”, 29 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Luís Alberto López López”, 29 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Ezequiel Hernández Pardo”, 29 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Antonio Urgel Rodríguez”, 29 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Víctor Manuel Machín Concepción”, 29 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado José Atila Cupido,” 29 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Asunción Pereyra Calderón”, 29 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Rosario Méndez López”, 29 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Darinel Morales Arteaga”, 29 de agosto de 2009; “Declaración Preparatoria del Indiciado Abraham Olán Juárez”, 29 de agosto de 2009;

[300] Ver, por ejemplo, “Detención ilegal, tortura y agresión sexual de un civil, Cárdenas, Tabasco” y “Detención ilegal y ejecución extrajudicial de un civil, Cárdenas, Tabasco”. 

[301]Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Indiciado Jesús Alberto Aragón Otáñez”, 28 de agosto de 2009.

[302]Ibíd.

[303] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Comparecencia Tras las Rejas de Práctica del Indiciado José Sánchez Pablo Alias el Chepe, José Arturo Aragón Otáñez y Jesús Alberto Aragón Otáñez”, 28 de agosto de 2009.

[304] “Declaración Preparatoria del Indiciado José Atila Cupido,” 29 de agosto de 2009.

[305] “Declaración Preparatoria del Indiciado José Sánchez Pablo”, 28 de agosto de 2009.

[306]Entrevistas de Human Rights Watch con cuatro policías detenidos en una cárcel estatal de Villahermosa, Tabasco, 3 de julio de 2010. Los entrevistados pidieron no ser identificados por razones de seguridad.

[307]“Declaración Preparatoria del Indiciado José Sánchez Pablo”, 28 de agosto de 2009.

[308]Procuraduría General de Justicia de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Indiciado José Sánchez Pablo”, 29 de agosto de 2009.

[309] Procuraduría General de Justicia de Tabasco, “Ratificación de agente aprehensor”, AP-FECS-115/2009, 22 de agosto de 2009. Firmada por Tomás Vasconcelos Bravata, capitán segundo de infantería, 57/o. Batallón de Infantería del Ejército.        

[310] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Declaración del Inculpado Darinel Morales Arteaga”, AP-FECS-115/2009, 26 de agosto de 2009.

[311]Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Acuerdo de detención legal por urgencia”, AP-FECS-115/2009, 23 de agosto de 2009.

[312] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía Especializada para combate al secuestro, “Solicitud de Orden de Arraigo”, AP-FECS-115/2009, 24 de agosto de 2009.

[313]Agustín Trinidad Hernández, José Atila Cupido Flores, Víctor Manuel Machín Concepción, Rosario Méndez López, Asunción Pereyra Calderón, Lidio Alberto García, Ramón Arturo González, Javier Hernández Gómez.

[314] Ejército Mexicano, 30.° Zona Militar, Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, informe dirigido a la Procuraduría General de Justicia de Tabasco donde se indica que Agustín Trinidad Hernández, José Atila Cupido Flores, Daniel Oran Ramos, Ezequiel Hernández Pardo, Antonio Urgel Rodríguez, Víctor Manuel Machín Concepción, Rosario Méndez López, Asunción Pereyra Calderón, Lidio Alberto García, Ramón Arturo González de la Cruz y Javier Hernández Gómez fueron puestos a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco por soldados el 26 de agosto de 2011.

[315] Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Notificación de detención por urgencia”, AP-FECS- 115/2009, 27 de agosto de 2009.

[316] “Ejercitan acción penal contra los policías de Huimanguillo”, Milenio, 28 de agosto de 2009, http://impreso.milenio.com/node/8631953 (consultado el 8 de septiembre de 2010).

[317]Los detenidos que fueron examinados eran Rodiver Leyva Rodríguez, Jesús Alberto Aragón Otáñez, Rubicel Escudero Domínguez, Leonardo Escudero Montejo, José Arturo Aragón Otáñez, Luis Alberto López López, Carlos González Vázquez, Darinel Morales Arteaga y Abraham Olán Juárez.

[318] Dirección General de Servicios Médicos Forenses, documento que contiene resultados de pruebas de detección de drogas, AP-FECS-115/2009, 22 de agosto de 2010.

[319] Dirección General del Servicio Médico Forense, documento que contiene los resultados de la pericia médica de Abraham Olán Juárez, efectuada por la Dra. Adriana de la Cruz Álvarez, AP-FECS-115/2009, 22 de agosto de 2010.

[320] Dirección General del Servicio Médico Forense, documento que contiene los resultados de la pericia médica de Abraham Olán Juárez, efectuada por la Dra. Adriana de la Cruz Álvarez, AP-FECS-115/2009, 22 de agosto de 2010.

[321] Entrevistas de Human Rights Watch con cuatro policías detenidos en una cárcel estatal de Villahermosa, Tabasco, 3 de julio de 2010. Los entrevistados pidieron no ser identificados por razones de seguridad.

[322]Ver Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, Coordinación de Servicios Médicos, “Certificado Médico de Nuevo Ingreso”, correspondiente a José Sánchez Pablo, José Arturo Aragón Otáñez, Jesús Alberto Aragón Otáñez, Javier Gómez Hernández , Rodiver Leyva Rodríguez, Daniel Olán Ramos, Leonardo Escudero Montejo, Luis Alberto López López, Antonio Urgel Rodríguez, Víctor Manuel Machín Concepción, José Atila Cupido Flores, Asunción Pereyra Calderón, Rosario Méndez López, Darinel Morales Arteaga y Abraham Olán Juárez, 27 de agosto de 2009.

[323]Dr. Herschell Serna Leeder, pericias médicas de Jesús Alberto Aragón Otáñez, Rodiver Leyva Rodríguez, y Javier Gómez Hernández, 1 de septiembre de 2009, según se reproducen en Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, archivo de la investigación correspondiente a AP-FECS-115/2009, 1280/2009.

[324] Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Comparecencia tras las rejas de práctica del indiciado José Sánchez Pablo alias El Chepe, José Arturo Aragón Otáñez y Jesús Alberto Aragón Otáñez”, 28 de agosto de 2009.

[325] Braulio Enrique Granados Martínez, perito en dactiloscopía y documentoscopía, documento sin título que contiene los resultados de la pericia, 2 de septiembre de 2009. El informe concluye lo siguiente: “Tomando en consideración las discrepancias en los rasgos intrínsecos encontrados en las firmas dubitadas e indubitadas, es como se determina que las firmas... NO CORRESPONDEN AL PUÑO Y LETRA DEL INCULPADO RODIBER LEYVA RODRÍGUEZ”.

[326] Poder Judicial del Estado de Tabasco, Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, Auto de Término Constitucional, 2 de septiembre de 2009.

[327] Juicio de Amparo Indirecto—1249/2009-VI-T, en los registros de Human Rights Watch.

[328] Los policías liberados fueron José Arturo Aragón Otáñez, Daniel Olán Ramos, Leonardo Escudero Montejo, Luís Alberto López López, Ezequiel Hernández Pardo, Antonio Urgel Hernández, José Atila Cupido Flores, Rosario Méndez López, Jesús Alberto Aragón Otáñez, Abraham Olán Juárez, José Sánchez Pablo y Agustín Trinidad Hernández, según una entrevista telefónica efectuada por Human Rights Watch a Cesar Ramírez, Villahermosa, Tabasco, 21 de julio de 2011. Uno de los detenidos, Darinel Arteaga Morales, murió en prisión en marzo de 2011 —mientras esperaba una fecha para su juicio—, tras contraer una enfermedad durante su detención, según informó el abogado.

[329]Ibíd. El abogado indicó que los policías que aún permanecen en prisión son Javier Gómez Hernández, Rodiver Leyva Rodríguez, Víctor Manuel Machín Concepción, Lidio Alberto García y Asunción Pereyra.