Un año en la vida del Consejo de Derechos Humanos: Logros y desafíos
Progreso en la respuesta a situaciones en países
Durante el quinto año desde su creación por la Asamblea General de la ONU en 2006, el Consejo de Derechos Humanos realizó avances considerables en la respuesta a emergencias de derechos humanos en todo el mundo. El Consejo demostró su capacidad para actuar con rapidez y firmeza frente a una serie de crisis de derechos humanos y, en general, se ocupó de un número considerablemente mayor de situaciones en países. El Consejo adoptó su respuesta a las nuevas situaciones en las que intervino, usando varios instrumentos y estrategias.
La intervención del Consejo en ocho situaciones en países ilustra este progreso.
Irán: Nuevo relator especial
Medida adoptada: En marzo de 2011, el Consejo decidió nombrar a un relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Irán. [2]
Importancia: Este nuevo puesto permite el seguimiento día a día de la situación en Irán, y el titular del mandato podrá plantear su preocupación acerca de las violaciones de los derechos humanos tanto a nivel privado con las autoridades iraníes como a nivel público a través del Consejo, los medios de comunicación y su función de presentación de informes. El establecimiento del mandato fue una clara señal al Gobierno iraní que la represión de los derechos humanos había ido demasiado lejos y que el mandato se había adoptado, en parte, en respuesta a la falta de cooperación de Irán con los expertos temáticos del Consejo, a los que no se ha permitido visitar el país desde 2005. [3]
Próximos pasos: Ahmed Shaheed, ex ministro de Relaciones Exteriores de Maldivas, fue nombrado Relator especial sobre Irán en junio de 2011. Shaheed presentará su primer informe al Consejo en marzo de 2012 y presentará un informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en Irán en el 66º período de sesiones de la Asamblea General de la ONU, a finales de 2011.
Côte d’Ivoire: Establecimiento de una comisión de investigación y del mandato de un nuevo experto independiente
Medida adoptada: El Consejo de Derechos Humanos reaccionó rápidamente a la crisis de derechos humanos en Côte d’Ivoire convocando una sesión especial el 23 de diciembre de 2010, en la que instruyó a la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (OACNUDH) de darle seguimiento a la situación y mantener informado al Consejo. [4] En marzo de 2011, el Consejo consolidó su respuesta y dispuso la creación de una comisión internacional independiente encargada de investigar las violaciones cometidas en torno a las elecciones de noviembre de 2010.
Importancia: La comisión documentó graves violaciones del derecho internacional en Côte d’Ivoire, entre ellas crímenes de guerra y posibles crímenes contra la humanidad cometidos por las fuerzas armadas de ambas partes. La comisión hizo hincapié en la necesidad de emprender procesos judiciales imparciales y transparentes contra los responsables de crímenes graves.
En respuesta al informe, en junio de 2011, el Consejo solicitó a la OACNUDH que prestara asistencia técnica para el establecimiento y el funcionamiento de la Comisión de Diálogo, Verdad y Reconciliación de Côte d’Ivoire. [5] El Consejo también creó el mandato de un experto independiente para hacer seguimiento y asistir al Gobierno en la implementación de las recomendaciones de la comisión, así como de las decisiones del Consejo.
Próximos pasos: En septiembre de 2011, la Presidencia del Consejo designará al experto independiente, que presentará su primer informe en marzo de 2012.
Libia: Suspensión de la membrecía en el Consejo y establecimiento de una comisión de investigación
Medida adoptada: El 25 de febrero de 2011, el Consejo convocó una sesión especial sobre Libia. El Consejo condenó las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos cometidas en el país, y señaló que algunas de ellas podrían constituir crímenes contra la humanidad. [6] En una medida sin precedentes, apeló por unanimidad a la Asamblea General de la ONU para que considerara la suspensión de la membrecía de Libia en el Consejo y la Asamblea General adoptó dicha decisión. También decidió enviar con urgencia una comisión internacional para investigar supuestas violaciones del derecho internacional en materia de derechos humanos y encargó a la comisión de identificar en lo posible, a los responsables de dichas violaciones y recomendar medidas de rendición de cuentas a adoptar.
Importancia: La labor de la comisión de investigación ha sido fundamental para sentar las bases para las investigaciones de la Corte Penal Internacional (CPI), que han llevado a su vez a que se dictaran órdenes de arresto contra el líder libio Muammar Gaddafi, su hijo Seif al-Islam Gaddafi y el jefe de inteligencia de Libia, Abdullah Sanussi. Los tres han sido reclamados por la Corte acusados de crímenes contra la humanidad por su participación en ataques contra civiles, entre ellos manifestantes pacíficos, en Trípoli, Benghazi, Misrata y otras ciudades y municipios libios.
Próximos pasos: En junio de 2011, el Consejo condenó el deterioro continuado de la situación de los derechos humanos en Libia desde febrero de 2011, y decidió extender por seis meses más el mandato de la comisión de investigación. La comisión de investigación presentará su informe final en marzo de 2012. [7]
Belarús: Seguimiento de la situación de los derechos humanos en el país
Medida adoptada: El Consejo actuó en respuesta al recrudecimiento de los abusos después de las elecciones presidenciales de 2010, y exhortó al Gobierno de Belarús a que pusiera fin a la persecución y el hostigamiento por motivos políticos de líderes de la oposición y defensores de derechos humanos. [8] Pidió a la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos que siguiera la situación y le informara de ella. También alentó a los expertos en derechos humanos designados por el Consejo de darle seguimiento a aspectos concretos de la situación, como la libertad de expresión, la independencia de los magistrados y los abogados, y la tortura, y a que “presten una atención especial a la situación de los derechos humanos en Belarús”, con el fin de contribuir al informe de la Oficina del Alto Comisionado. [9]
Importancia: La resolución del Consejo sobre Belarús es un llamado claro a cesar la represión en el país. También garantiza el seguimiento independiente de los principales acontecimientos en materia de derechos humanos sobre el terreno durante los próximos meses y que se mantendrá informado de la situación al Consejo. Esta medida del Consejo es una respuesta importante al llamado de los defensores de derechos humanos de asegurar la rendición de cuentas del Gobierno de Belarús.
Próximos pasos: En septiembre de 2011, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos presentará un informe provisional al Consejo, al que seguirá un informe final en junio de 2012.
Túnez: Apoyo al establecimiento de una oficina de la OACNUDH en el país
Medida adoptada: El Consejo reconoció la importancia de la decisión del gobierno de transición tunecino de invitar a la OACNUDH a establecer una oficina nacional en Túnez. [10] La resolución alentó a las autoridades a implementar las recomendaciones del informe de la misión de evaluación de la OACNUDH, elaborado después de su visita a Túnez del 26 de enero al 2 de febrero de 2011. [11]
Importancia: Es importante que el Consejo no sólo responda cuando los Estados ignoran sus obligaciones en materia de derechos humanos, sino también cuando están dispuestos a colaborar con la ONU para mejorar su situación. Con esta resolución, el Consejo reconoce los esfuerzos realizados por Túnez para cooperar con el sistema de la ONU con el fin de promover los derechos humanos en el país. El Consejo también pidió a la ONU y sus Estados miembros que asistan al proceso de transición en el país, lo que incluye la movilización de recursos para abordar los retos económicos y sociales del país. [12]
Próximos pasos: El OACNUDH está reclutando personal y estableciendo su oficina nacional en Túnez.
Siria: Establecimiento de la misión de investigación; retirada de la candidatura al Consejo
Medida adoptada: El 29 de abril de 2011, el Consejo convocó una sesión especial sobre la situación de los derechos humanos en Siria. El Consejo condenó el asesinato, el arresto y la tortura de cientos de manifestantes pacíficos, y el impedimento del acceso a tratamiento médico por parte de las autoridades sirias, y apeló a la OACNUDH para que investigara con urgencia las matanzas y otras violaciones de los derechos humanos. [13] Pocos días después, el 11 de mayo de 2011, Siria retiró su candidatura a la membrecía del Consejo. [14]
En un informe oral al Consejo en junio de 2011, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos señaló que las autoridades sirias no habían respondido a su solicitud de enviar una misión de investigación al país, a pesar de que el Consejo había reclamado a Siria que “cooperara totalmente y permitiera el acceso” de la misión. [15] No obstante, la Oficina del Alto Comisionado señaló que cumpliría el mandato de la misión de investigación mediante el envío de un equipo al sur de Turquía, cuya frontera habían cruzado miles de refugiados sirios. [16] En una declaración de la Presidencia emitida el 3 de agosto de 2011, el Consejo de Seguridad apeló unánimemente a las autoridades sirias para que cooperaran con la OACNUDH. [17]
Importancia: La misión de investigación de la OACNUDH, que tiene previsto presentar su informe al Consejo en septiembre de 2011, contribuirá a esclarecer la naturaleza y el alcance de las violaciones que han estado sucediendo en Siria desde que los manifestantes pacíficos se echaron a las calles en febrero de 2011. La labor de la OACNUDH será esencial para abordar las cuestiones relacionadas con la rendición de cuentas por las violaciones cometidas en Siria, y se espera que ofrezca recomendaciones al Consejo acerca de las medidas que debe adoptar para prevenir nuevos abusos.
Próximos pasos: El informe de la misión de investigación se presentará al Consejo en septiembre de 2011.
Yemen: Reunión informativa sobre la visita de la OACNUDH al país
Medida adoptada: En junio de 2011, durante su 17º período de sesiones, el Consejo adoptó una decisión de procedimiento en la que acogió positivamente la decisión de Yemen de invitar a la OACNUDH a visitar el país, pero no se pronunció sobre la represión violenta en dicho país. [18] El Consejo invitó al Alto Comisionado a que informara al regreso de su visita a Yemen durante la sesión de septiembre de 2011.
Importancia: Aunque no aborda las cuestiones sustantivas de derechos humanos que afectan al país, la decisión del Consejo asegura que la situación en Yemen será incluida en la agenda del Consejo.
Próximos pasos: La OACNUDH informará al Consejo sobre su misión al país durante la sesión de septiembre de 2011.
La respuesta continuada del Consejo a otras situaciones en países
Durante el período de julio de 2010 a junio de 2011, el Consejo continuó examinando la situación de los derechos humanos en Sudán, la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte) y Birmania. Con el consentimiento de los Estados afectados, el Consejo también adoptó resoluciones sobre asistencia técnica centradas en las situaciones de los derechos humanos en Camboya, Somalia, Burundi, la República Democrática del Congo (RDC), Guinea y Kirguistán.
Medida adoptada: El Consejo renovó los mandatos de los relatores especiales sobre Camboya, [19] Corea del Norte [20] y Birmania, [21] y de los expertos independientes sobre Sudán [22] y Somalia, [23] durante un año, respectivamente.
El Consejo expresó su seria preocupación por las continuadas violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos en Corea del Norte [24] y Birmania. [25] Con respecto a Sudán, exhortó a todas las partes a que implementaran las obligaciones estipuladas en el Acuerdo General de Paz. [26] En el caso de Somalia, el Consejo se centró en la necesidad de proteger a la población civil y condenó especialmente los ataques y otros actos de violencia cometidos por las fuerzas de Al-Shabaab. [27]
La resolución sobre Kirguistán condenó firmemente los actos que se saldaron con la muerte de manifestantes, el 7 de abril de 2010, y exhortó al Gobierno de Kirguistán a que garantizara los avances en una serie de cuestiones, como la administración de justicia, el sistema penitenciario, la tortura, la detención arbitraria y los derechos de las minorías. [28] La resolución instó también al Gobierno a asegurar el enjuiciamiento de los responsables de violaciones de los derechos humanos y promover la reconciliación interétnica. Solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que continúe prestando asistencia técnica a través de su oficina en Biskek, informe al Consejo sobre el progreso y presente informe para su consideración en el 20º período de sesiones de junio de 2012.
En el caso de Guinea, el Consejo apeló a la comunidad internacional para que apoye a la oficina de la OACNUDH en el país y exhortó a las autoridades guineanas a que prosigan con los esfuerzos para implementar las recomendaciones de la comisión internacional de investigación, establecida por el Secretario General con el respaldo de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y la Unión Africana (UA). [29] El Consejo invitó a la Oficina del Alto Comisionado a que informe de nuevo sobre la situación en su 19º período de sesiones, en marzo de 2012.
La falta de respuesta a crisis importantes de derechos humanos
Aunque se han producido muchas mejoras significativas en la respuesta del Consejo a las situaciones de violaciones en todo el mundo, en general, su respuesta a las situaciones que requerían su atención continuó siendo desigual, ya que no abordó adecuadamente situaciones como las de Bahréin, Sri Lanka y Afganistán.
Bahréin
La falta de respuesta del Consejo a las violaciones de los derechos humanos en Bahréin socava su credibilidad y despierta dudas acerca de su capacidad para tratar con firmeza a los gobiernos abusivos, independientemente de quiénes sean sus aliados.
Situación: Desde mediados de marzo de 2011, Bahréin viene llevando a cabo una campaña punitiva y vindicativa de represión violenta contra sus propios ciudadanos. [30] Esta represión se ha caracterizado por los arrestos arbitrarios generalizados, las denuncias creíbles de torturas y malos tratos, las “confesiones” televisadas obtenidas aparentemente mediante coacción, los juicios injustos y los ataques contra profesionales de la salud y manifestantes heridos, además de los despidos y las suspensiones masivas por motivos políticos de empleados y profesores y estudiantes de la universidad.
Durante los últimos meses, las autoridades han puesto en libertad a cientos de detenidos y restablecido el empleo de algunos trabajadores, pero la situación general de los derechos humanos sigue siendo terrible. Varios cientos de personas siguen encarceladas y han continuado los despidos por motivos políticos. A pesar de un decreto promulgado en junio por el Rey Hamad bin Isa Al Khalifa señalando que los casos pendientes antes los tribunales militares especiales se trasladarían a las cortes civiles, se informó de que al menos algunos de los acusados de delitos más graves seguirán siendo juzgados por los tribunales militares especiales.
Con más de 30 muertes y cientos de heridos en conexión con las protestas desde febrero de 2011, es posible que el número de víctimas mortales en Bahréin no sea comparable a las cifras de países árabes vecinos como Siria, Yemen y Libia, pero si se tiene en cuenta la población de Bahréin, se trata de un número considerable y superior a las bajas registradas durante los cinco años de inestabilidad prolongada que Bahréin experimentó durante la década de 1990. [31]
Desde mediados de abril, el Gobierno ha prohibido a Human Rights Watch visitar el país, como de costumbre, negando las solicitudes de visados e impidiendo que los empleados y consultores de la organización obtuvieran visados en el aeropuerto. El Gobierno ha negado también la entrada al país a otras organizaciones de derechos humanos y a algunos periodistas internacionales.
Los aliados occidentales más importantes de Bahréin, Estados Unidos, Reino Unido y Francia, ha señalado que el “diálogo nacional” iniciado en julio de 2011 es la salida de la actual crisis. [32] Sin embargo, la familia gobernante ha manipulado la situación de manera que la resolución de la crisis resulta muy poco probable. El Rey Hamad bin Isa Al Khalifa encargó al portavoz del Parlamento, partidario de la represión oficial, la convocatoria y la dirección del diálogo nacional, en lugar del príncipe heredero, Salman bin Hamad Al Khalifa, promotor original de dicho diálogo.
Las figuras destacadas de la oposición, esenciales para lograr cualquier tipo de diálogo, fueron condenadas a largas penas de prisión mediante juicios claramente injustos. Otros siguen detenidos a la espera de juicio simplemente por participar en manifestaciones pacíficas o criticar al Gobierno. Se ha marginado incluso a los partidos de la oposición legalmente reconocidos: Al Wifaq, Wa'ad y Minbar Democrático, tres agrupaciones de la oposición que recibieron conjuntamente el 55 por ciento del voto popular en las elecciones de octubre de 2010, recibieron cinco invitaciones cada una de las alrededor de 300 invitaciones para participar en el diálogo. En conjunto, estos tres grupos con un claro mandato electoral constituyeron tan sólo el 5 por ciento de los participantes en el diálogo. En julio de 2011, Al Wifaq y varios otros partidos de la oposición reconocidos legalmente abandonaron el supuesto diálogo.
Mucho más prometedor que el diálogo nacional propuesto fue el anuncio del Rey Hamad, del 29 de junio de 2011, de la creación de una comisión independiente de investigación presidida por Cherif Bassiouni e integrada por cuatro expertos en derechos humanos reconocidos internacionalmente, entre ellos Nigel Rodley, ex Relator especial de la ONU sobre la tortura. Según el Decreto Real nº 28 de 2011, el mandato de la comisión consiste en investigar “los acontecimientos ocurridos en febrero y marzo de 2011 en Bahréin y cualquier consecuencia derivada de dichos acontecimientos”. [33] La investigación estaba en curso cuando se escribió este informe. Por su parte, el Gobierno afirma que ha emprendido sus propias investigaciones sobre el período de alteraciones y anunció la investigación de varios miembros de las fuerzas de seguridad supuestamente implicados en la comisión de abusos contra los derechos humanos, pero estas investigaciones no son ni transparentes ni imparciales.
Medidas necesarias: El Consejo debe adoptar medidas con respecto a Bahréin durante su período de sesiones de septiembre de 2011. Debe solicitar al Gobierno de Bahréin que permita la entrada al país de organizaciones internacionales de derechos humanos y representantes de los medios de comunicación. También debe pedir a las autoridades bahreiníes que presenten el informe de la comisión independiente de investigación, establecida conforme al Decreto Real nº 28 de 2011, en su sesión de marzo de 2012. Además, debe velar por el cumplimiento de la promesa de Bahréin de invitar a la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos a visitar el país y pedir a la Oficina del Alto Comisionado que informe al Consejo después de su visita. El Consejo debe instar al Gobierno de Bahréin a que acoja con beneplácito las visitas de titulares de procedimientos especiales del Consejo, incluidos los relatores especiales sobre la tortura, la libertad de expresión y opinión, el derecho de reunión y asociación pacíficas, la independencia de magistrados y abogados, el derecho a la educación y la libertad de religión o de creencias, y los grupos de trabajo sobre la detención arbitraria y las desapariciones forzadas o involuntarias.
Sri Lanka
Situación: En mayo de 2009, el Presidente de Sri Lanka, Mahinda Rajapaksa, prometió, en una declaración conjunta con el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, abordar las alegaciones de violaciones de las leyes de la guerra cometidas tanto por las fuerzas gubernamentales como por las fuerzas separatistas de los Tigres de Liberación de la Eelam Tamil (TLET) durante los últimos meses de la guerra de décadas de Sri Lanka, que terminó en mayo de 2009. [34] Un año más tarde, después de que el Gobierno esrilanqués no hubiera cumplido dicho compromiso, el Secretario General nombró a un Grupo de expertos encargado de asesorarle acerca de “las modalidades, las normas aplicables y la experiencia comparativa pertinentes para un proceso de rendición de cuentas”. [35] El 31 de marzo, el Secretario General publicó el informe del Grupo de expertos. [36]
El Grupo de expertos concluyó que decenas de miles de civiles habían muerto en los últimos cinco meses del conflicto, y que las fuerzas del Gobierno de Sri Lanka y los TLET habían desarrollado sus operaciones militares “con un desprecio flagrante por la protección, los derechos y las vidas de la población civil y no habían respetado las normas del derecho internacional”. [37] El grupo observó que el desarrollo de la guerra representaba “un grave atentado contra el conjunto del derecho internacional destinado a la protección de la dignidad individual durante los tiempos de guerra y paz”. [38] Concluyó que los esfuerzos de Sri Lanka por establecer la rendición de cuentas “incumplen drásticamente las normas internacionales sobre esta materia y no satisfacen ni el compromiso conjunto del Presidente de Sri Lanka y el Secretario General, ni las responsabilidades legales del país”. [39]
El grupo exhortó al Gobierno de Sri Lanka a que emprenda investigaciones reales y recomendó a la ONU que establezca un mecanismo internacional independiente para seguir y evaluar el proceso interno de rendición de cuentas del Gobierno, investigar las supuestas violaciones y recopilar y salvaguardar la información pertinentes para establecer responsabilidades durante la fase final de la guerra.
Lamentablemente, el Gobierno esrilanqués respondió al informe con denegaciones generales. [40] En lugar de investigar las denuncias del informe, el Gobierno afirmó erróneamente que el Secretario General no tenía autoridad para encargar dicho informe, cuestionó la imparcialidad de los expertos y puso en marcha una campaña diplomática para presionar a la ONU, incluyendo al Consejo de Derechos Humanos, para que no tomara medidas en respuesta a las recomendaciones del informe.
Al contar con tanta información nueva acerca de los abusos, el Grupo de expertos se preguntó si el Consejo poseía toda la información necesaria cuando se reunió durante su sesión especial de mayo de 2009, inmediatamente después del final del conflicto. [41] El grupo recomendó en su informe que el Consejo de Derechos Humanos reconsiderara su sesión especial de mayo de 2009 en vista de la nueva información contenida en dicho informe. [42] Sin embargo, en su sesión de junio de 2011, el Consejo no se ocupó de la cuestión de Sri Lanka. [43]
Medidas necesarias: El Consejo debe reexaminar su posición con respecto a las violaciones de los derechos humanos en Sri Lanka. En concreto, debe expresar su preocupación por que el Gobierno esrilanqués no haya investigado ni respondido por los abusos que violan sus obligaciones legales internacionales. El Consejo debe promover que el Secretario General procure que se implementen las recomendaciones del Grupo de expertos, en particular la recomendación de que se cree un mecanismo internacional independiente para investigar las violaciones. También debe instar al Gobierno esrilanqués a que implemente la recomendación de facilitar las iniciativas internacionales. El Consejo debe seguir ocupándose de la situación en Sri Lanka y solicitar informes actualizados periódicos acerca de la evaluación del Secretario General de las medidas adoptadas por el Gobierno esrilanqués para promover la rendición de cuentas.
Afganistán
Dada la gravedad de las violaciones que están teniendo lugar en Afganistán, Human Rights Watch ha exhortado a los miembros del Consejo a que consideren promover la creación del mandato de un relator especial sobre Afganistán. [44]
Situación: En los años inmediatamente posteriores a la invasión liderada por Estados Unidos de Afganistán, tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, los países involucrados argumentaron con frecuencia que la estabilidad y la seguridad tenían prioridad por encima de la justicia y los derechos humanos. Como consecuencia, el Gobierno afgano otorgó puestos oficiales a los señores de la guerra y otros violadores graves de los derechos humanos, y les permitió seguir cometiendo abusos con impunidad, lo que sembró su descrédito entre la población afgana. La insurgencia talibán, que ha sido responsable también de numerosos abusos contra la población civil, se ha alimentado en parte de los abusos y la corrupción de figuras poderosas de los gobiernos locales y los señores de la guerra. La ONU, las potencias militares extranjeras y los donantes siguen sin otorgar prioridad al problema de la impunidad y la debilidad del estado de derecho. Las iniciativas de reforma en estas áreas siguen siendo lentas y carentes de recursos, a pesar de su importancia para la buena gestión de gobierno.
En 2009, el Consejo de Derechos Humanos examinó la situación en Afganistán. El 7 de mayo de 2009, durante el quinto período de sesiones del Examen Periódico Universal (EPU), numerosos gobiernos plantearon su preocupación acerca de las violaciones de los derechos humanos en el país. [45] En concreto, los gobiernos señalaron que las cuestiones fundamentales que debían abordarse con urgencia en el país eran la falta de avances en la lucha contra la impunidad, sus preocupaciones con respecto al número elevado de bajas civiles en el conflicto armado y la necesidad de proteger con más firmeza los derechos de la mujer. En el contexto del examen, se formularon una serie de recomendaciones para mejorar el cumplimiento por parte de Afganistán de sus obligaciones legales internacionales. El Gobierno de Afganistán aceptó 117 y rechazó 10 de las 143 recomendaciones presentadas. [46] Quedan por determinar 16 recomendaciones, ya que el Gobierno no expresó una posición clara con respecto a su implementación. [47]
En junio de 2010, el Consejo adoptó una resolución limitada sobre Afganistán centrada únicamente en los atentados contra niños en la escuela y el apoyo a los esfuerzos del Gobierno afgano para proteger a todos los estudiantes frente a dichos ataques. [48] Aunque la atención prestada tardíamente por el Consejo a una cuestión de derechos humanos importante constituye un avance, el hecho de que no abordara toda la gama de violaciones de los derechos humanos cometidas en Afganistán por todas las partes en conflicto fue un hecho lamentable.
En marzo de 2011, la Oficina del Alto Comisionado presentó un informe sobre las actividades de su oficina en Afganistán. [49] El informe planteó serias preocupaciones acerca del aumento de las bajas civiles y la disminución de la protección de la población civil. Se señaló que esta falta de protección se debía a la intensificación del conflicto armado en el país, la falta de instituciones del estado de derecho operativas e independientes y el uso generalizado de prácticas tradicionales dañinas contra las mujeres y las niñas. Aunque señaló los esfuerzos realizados por el Gobierno, el informe subrayó la necesidad de una implementación mucho más eficaz de las leyes y las políticas existentes destinadas a promover y proteger los derechos humanos. [50]
Las preocupaciones planteadas durante el EPU y en el informe sobre Afganistán de la Oficina del Alto Comisionado indican la necesidad de medidas más decisivas por parte del Consejo, más allá del contexto del EPU y la resolución centrada en los ataques contra niños en las escuelas. Es necesario examinar detenidamente y regularmente una situación ya de por sí volátil y en fase de deterioro. El Consejo puede ejercer una función esencial en la descripción de las dificultades fundamentales a las que se enfrenta Afganistán en el terreno de los derechos humanos, con el fin de asegurar que todos los agentes involucrados las abordan adecuadamente.
Medidas necesarias: Un relator especial sería esencial para atraer la atención que requiere con urgencia la situación y contribuiría a asistir al Gobierno en la implementación de sus compromisos relativos al EPU, a la vez de mantener informado al Consejo sobre la situación. Dicho mandato también ayudaría a conformar una evaluación independiente de las deficiencias de algunas políticas y prácticas aplicadas en Afganistán hasta la fecha, que no han contribuido a la mejora de la situación de los derechos humanos en el país. El relator especial aportaría informes públicos y asesoramiento independiente sobre la manera en que los principales agentes deben intervenir para prevenir un deterioro adicional de la situación. El mandato también serviría de mecanismo de alerta temprana para notificar al Consejo de Derechos Humanos acerca de nuevas amenazas en el entorno de los derechos humanos en el país.
La intervención del Consejo en el territorio palestino ocupado e Israel
Situación: El Consejo de Derechos Humanos continuó ocupándose de manera desproporcionada en la situación del territorio palestino ocupado (TPO) e Israel. De las 102 resoluciones [51] adoptadas entre julio de 2010 y junio de 2011, 9 se ocuparon de Israel y 26 de otras situaciones en países. El tema 7 de la agenda sobre la situación de los derechos humanos en Palestina y otros territorios árabes ocupados sigue siendo el único tema de la agenda del Consejo dedicado de manera exclusiva a la situación de un país específico.
Lo problemático para el Consejo es el número desproporcionado de resoluciones y el tiempo dedicado al TPO e Israel, en comparación con otras situaciones de los derechos humanos, no el hecho de que se esté tratando la situación. La controversia se ve agravada por el hecho de que muchos Estados que apoyan la adopción de medidas firmes con respecto al TPO e Israel obstruyen la adopción de medidas en respuesta a otras situaciones en países, lo que constituye una clara muestra de selectividad. Es más, algunas de las resoluciones sobre el TPO e Israel no reconocen la responsabilidad de todas las partes en conflicto, sino que están dirigidas únicamente contra Israel y pueden ser descalificadas por ser desequilibradas y selectivas. Human Rights Watch ha insistido que el no examinar el rol y las responsabilidades de todas las partes hace que la estrategia del Consejo no aborde eficazmente esta situación de derechos humanos.
Entre julio de 2010 y junio de 2011, casi la mitad de las resoluciones adoptadas por el Consejo con respecto al TPO fueron perennes y se habían adoptado anualmente. Éstas incluyen la resolución sobre el derecho del pueblo palestino a la libre determinación [52] y la resolución sobre los asentamientos israelíes, [53] así como las resoluciones sobre los derechos humanos en el Golán sirio ocupado [54] y la situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental. [55] Estados Unidos fue el único país que votó en contra de las cuatro resoluciones, aunque hubo 16 y 15 abstenciones en el caso respectivo de las resoluciones sobre el Golán y el TPO.
Durante el período que va de julio de 2010 a junio de 2011, el Consejo también adoptó tres resoluciones de seguimiento sobre el incidente de la flotilla humanitaria de mayo de 2010, una en cada período de sesiones. Varias delegaciones no votaron a favor de la resolución adoptada durante el período de sesiones de septiembre de 2010 [56] porque no reconocía la labor de la misión establecida por el Secretario General de la ONU para investigar el incidente y era por lo tanto incongruente con otras partes del sistema de la ONU. Este problema se remedió en las resoluciones subsiguientes adoptadas durante las sesiones de marzo de 2011 y junio de 2011, [57] que obtuvieron el respaldo de bastantes regiones, entre ellas los votos de varios Estados de la Unión Europea (UE) y occidentales, aunque Estados Unidos votó en contra de las tres resoluciones.
El Consejo adoptó también dos resoluciones de seguimiento de la investigación de las violaciones de las leyes de la guerra cometidas durante el conflicto de Gaza de 2008-2009, conocida como la comisión de investigación Goldstone. Ambas resoluciones fueron sometidas a votación y no contaron con el apoyo de ningún país de la Unión Europea u occidental. [58] Durante el período de sesiones de septiembre de 2010, Human Rights Watch instó al Consejo a que remitiera el informe del comité de expertos establecido para seguir el desarrollo de las investigaciones a la Asamblea General, que estaba considerando la cuestión junto con los informes del Secretario General sobre el asunto. [59] Según Human Rights Watch, las investigaciones de Israel sobre las denuncias de violaciones no habían sido exhaustivas ni imparciales, mientras que Hamas no había emprendido ninguna investigación seria. [60] Human Rights Watch instó también al Consejo a que solicitara a la Fiscalía de la CPI que determinara si la Corte tenía jurisdicción sobre el conflicto de Gaza, con el fin de aclarar las vías disponibles para administrar justicia, especialmente en vista de la falta de investigaciones adecuadas por parte de los tribunales nacionales. [61]
La resolución 15/6, adoptada durante el período de sesiones del Consejo de septiembre de 2010, [62] no conectó la labor del comité de expertos con el debate en marcha en el seno de la Asamblea General de la ONU. En cambio, pidió al comité que continuara informando paralelamente al Consejo. La resolución 16/32, adoptada durante el período de sesiones de marzo de 2010 del Consejo, [63] interrumpió el trabajo del comité de expertos y dejó en manos de la Asamblea General y el Secretario General la adopción de nuevas medidas con respecto a las conclusiones de la comisión de investigación Goldstone. La resolución recomendó también a la Asamblea General que presentara un informe al Consejo General de la ONU para que decidiera si la remisión del caso a la CPI estaba justificada o no. [64]
Medidas necesarias: El Consejo debe racionalizar el número de resoluciones que considera cada año en relación con la situación en Israel y el TPO. Al mismo tiempo, debe continuar expandiendo su labor a otras situaciones que merezcan su atención, una medida que abordaría también la desproporción en el trato de Israel por parte del Consejo. También se debe procurar asegurar que todas las resoluciones propuestas sobre la situación reflejen plenamente la responsabilidad de todas las partes en el conflicto, no sólo de Israel. Es importante que los Estados de todos los grupos regionales abandonen la estrategia selectiva con respecto a la cuestión del TPO e Israel, ya sea mediante la promoción de la actuación del Consejo tan sólo en esta cuestión o la oposición sistemática a cualquier iniciativa acerca de esta situación.
Avances en la labor temática del Consejo
Durante el año pasado, el Consejo de Derechos Humanos se embarcó en una serie de nuevas áreas temáticas de trabajo y superó finalmente el impasse que había socavado el debate alrededor de la cuestión de la religión y la libertad de expresión.
Prevención de la mortalidad materna
Medida adoptada: Durante el período de julio de 2010 a junio de 2011 se adoptaron muchas resoluciones en el terreno del derecho a la salud, entre ellas las resoluciones relacionadas con el VIH y SIDA [65] y el acceso a los medicamentos. [66] No obstante, la adopción por primera vez en el seno del Consejo de una resolución centrada en la prevención de la mortalidad materna desde la perspectiva de los derechos humanos fue especialmente significativa. [67]
Importancia: La resolución exhorta a los Estados a que reúnan datos desglosados en relación con la mortalidad y morbilidad materna para lograr un enfoque eficaz de las políticas y los programas encaminados a paliar la discriminación y atender las necesidades de las mujeres y las adolescentes desfavorecidas y marginadas. Pide a todos los Estados que renueven su compromiso político de eliminar la mortalidad y morbilidad materna prevenible y que hagan un mayor hincapié en las iniciativas sobre la mortalidad y morbilidad materna en sus acuerdos de colaboración para el desarrollo y de cooperación.
Próximos pasos: La resolución pide a la Oficina del Alto Comisionado que documente iniciativas que ejemplifiquen buenas prácticas o prácticas eficaces en la adopción de un enfoque basado en los derechos humanos para eliminar la mortalidad y morbilidad materna prevenible. El Consejo solicita a la OACNUDH que prepare una recopilación analítica sobre dichas iniciativas, para su consideración en el 18º período de sesiones de septiembre de 2011.
Creación del mandato de un nuevo relator especial sobre la libertad de reunión y asociación
Medida adoptada: Una de las resoluciones más significativas adoptadas por el Consejo durante su período de sesiones de septiembre de 2010 fue la decisión de designar a un nuevo Relator especial sobre la cuestión de la libertad de reunión y asociación pacíficas. [68]
Importancia: En el momento de su adopción se consideró que la resolución era un acontecimiento importante, teniendo en cuenta las restricciones crecientes de la libertad de reunión y asociación pacíficas, especialmente las sufridas por las comunidades de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales (ONG) de una serie de países. [69] La movilización masiva de manifestantes pacíficos en el mundo árabe a partir de diciembre de 2010 demostró la pertinencia y la oportunidad de este mandato.
Al igual que otros mandatos temáticos, el Relator especial recién nombrado llevará a cabo visitas a países. Los informes del Relator especial arrojarán luz sobre las violaciones y documentarán las buenas prácticas en este ámbito. El Relator especial entablará un diálogo con los gobiernos acerca de sus obligaciones de respetar la libertad de reunión y asociación, y ejercerá de voz para las víctimas de estas violaciones en todo el mundo. Al igual que otros mandatos, el Relator especial también podrá examinar casos individuales y ayudar a aclarar las obligaciones de los Estados con respecto a esta cuestión.
Próximos pasos: El nuevo Relator especial presentará su primer informe al Consejo en junio de 2012.
Decisión histórica sobre la orientación sexual y la identidad de género
Medida adoptada: En junio de 2011, el Consejo adoptó la primera resolución de su historia sobre la orientación sexual, la identidad de género y los derechos humanos. [70] La resolución pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que encargue la realización de un estudio, que se ultime para diciembre de 2011, a fin de documentar las leyes y prácticas discriminatorias y los actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género, en todas las regiones del mundo. El Consejo solicitó a la OACNUDH que examine la forma en que la normativa internacional de derechos humanos puede aplicarse para poner fin a la violencia y a las violaciones conexas de los derechos humanos motivadas por la orientación sexual y la identidad de género.
El Consejo también decidió organizar, durante el período de sesiones de marzo de 2012, una mesa redonda sobre la cuestión de las leyes y prácticas discriminatorias y los actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género. Además, decidió que en la mesa redonda también se estudie el seguimiento adecuado de las recomendaciones formuladas en el estudio encargado por la Oficina del Alto Comisionado.
Importancia: Mediante la adopción de esta resolución, el Consejo se atrevió a adentrarse por primera vez en un territorio antes considerado fuera de límites. Se trata del primer texto de este tipo que reconoce el sufrimiento de las personas atacadas debido a su orientación sexual e identidad de género. En este texto sin precedentes, el Consejo expresó su “grave preocupación por los actos de violencia y discriminación, en todas las regiones del mundo, que se cometen contra personas por su orientación sexual e identidad de género”. [71]
La importancia de esta resolución estriba en el reconocimiento de que toda persona, independientemente de quién sea, tiene derecho a la protección de sus derechos. Afirma los principios de no discriminación y universalidad de los derechos humanos.
El informe encargado por la OACNUDH ofrecerá una orientación importante acerca de la manera de aplicar la legislación vigente en materia de derechos humanos para poner fin a la violencia y a las violaciones motivadas por la orientación sexual y la identidad de género. La mesa redonda esclarecerá los tipos de abusos que sufren las personas debido a su identidad de género o su orientación sexual, y se espera que ayude a identificar las medidas de seguimiento que pueden contribuir a prevenir nuevas violaciones.
Próximos pasos: El informe de la OACNUDH se publicará en diciembre de 2011. El Consejo organizará una mesa redonda sobre esta cuestión durante su período de sesiones de marzo de 2012.
Creación de un nuevo Grupo de trabajo sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer
Medida adoptada: Durante su período de sesiones de septiembre de 2010, el Consejo creó un nuevo Grupo de trabajo, formado por cinco expertos independientes, encargado de la cuestión de la discriminación contra la mujer en las leyes y en las prácticas. [72]
Importancia: El mecanismo recién establecido es el único organismo con cobertura universal que se ocupa del problema de la discriminación contra la mujer en las leyes y las prácticas a nivel mundial. Mediante la creación de este mandato, el Consejo contribuirá a cumplir, con 15 años de retraso, un compromiso adoptado por los Estados durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, de “revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivos de sexo”. [73] De hecho, la resolución exhorta a los Estados a que cumplan sus obligaciones y compromisos internacionales de derogar las leyes aún vigentes que discriminan por razones de sexo y poner término a los prejuicios sexistas en la administración de justicia. El Consejo esperaba que el Grupo de trabajo pueda ser un factor catalizador del cambio mediante la presentación de las prácticas positivas empleadas para superar los obstáculos a la reforma legal.
Próximos pasos: El nuevo Grupo de trabajo presentará su primer informe al Consejo en junio de 2012.
Interrupción de la resolución sobre la difamación de las religiones
Medida adoptada: Durante el período de sesiones de marzo de 2011, el Consejo hizo un importante avance al interrumpir la adopción de una resolución perenne sobre la “difamación de las religiones”. En su lugar, adoptó una nueva resolución sobre la lucha contra la intolerancia y la incitación a la violencia y la violencia contra las personas basada en la religión o las creencias.
Importancia: El concepto de la difamación de las religiones llevaba años polarizando los debates en el seno del Consejo, ya que socavaba las garantías existentes en materia de derechos humanos con respecto a la libertad de expresión, la libertad de religión y la no discriminación. La adopción de la nueva resolución fue especialmente significativa porque fue propuesta por la Organización de la Conferencia Islámica (OCI) y adoptada por consenso.
El reto durante las negociaciones que llevaron a la adopción del nuevo texto fue forjar un consenso en torno a una resolución que planteaba una firme respuesta internacional para luchar contra la discriminación contra las personas y los grupos por motivos religiosos y reflejaba el derecho internacional en materia de derechos humanos. Se partió de la premisa de que, de por sí, el derecho internacional en materia de derechos humanos no protege las religiones, pero sí protege y debe proteger a las personas y los grupos frente a la discriminación, la violencia y la hostilidad por motivo de su religión. Por lo tanto, era necesario alejarse del concepto de la difamación de las religiones, especialmente porque, de acuerdo con el derecho internacional, las creencias religiosas, las ideas y los sistemas no deben estar exentos de análisis, debate y críticas.
La nueva resolución condena cualquier justificación del odio religioso contra personas que constituya incitación a la discriminación, hostilidad y violencia, e insta a los Estados a que tomen medidas efectivas a fin de prevenir y combatir estos incidentes. [74] El texto reconoce que el debate público y abierto de ideas, así como el diálogo interconfesional e intercultural en los planos local, nacional e internacional, pueden ser las mejores formas de protección contra la intolerancia religiosa. También exhorta a los Estados a que adopten medidas y políticas para promover el pleno respeto y protección de los lugares de culto y sitios religiosos, cementerios y santuarios, y tomen medidas en los casos en que sean vulnerables a actos de vandalismo o destrucción.
La adopción de la nueva resolución ha permitido a que los Estados vuelvan a centrar el debate en la religión y la discriminación. El 14 de junio de 2011, el Consejo organizó una mesa redonda sobre la promoción de una cultura de tolerancia y paz a todos los niveles, basada en el respeto por los derechos humanos y la diversidad de religiones y creencias, de conformidad con la resolución 16/18 del Consejo. Durante esta mesa redonda, los Estados expresaron su preocupación por el aumento de la discriminación y la violencia por motivos religiosos, y presentaron sus iniciativas nacionales para luchar contra la intolerancia religiosa a nivel internacional e interno.
Próximos pasos: Está previsto que la Asamblea General debata esta cuestión durante su 66º período de sesiones que comienza en septiembre de 2011. Se espera que, al igual que el Consejo, la Asamblea General pueda superar la polarización que ha generado el concepto de la difamación de las religiones, con el fin de adoptar un nuevo enfoque sobre la cuestión de la discriminación por motivos de religión o creencia.
Acontecimientos temáticos preocupantes
Empresas y derechos humanos
Motivos de preocupación: Durante su período de sesiones de junio de 2011, el Consejo desaprovechó una oportunidad de adoptar medidas significativas para frenar los abusos contra los derechos humanos en el contexto de las empresas. En cambio, el Consejo se ajustó al estatus quo: un mundo en el que se fomenta que las empresas respeten los derechos humanos, sin obligarlas a ello.
En una resolución adoptada en el período de sesiones de julio de 2011, el Consejo refrendó los “Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos”, desarrollados por John Ruggie, Representante especial del Secretario General de la ONU sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas desde 2005 hasta 2011. [75] También acordó la formación de un grupo de trabajo y anunció la convocatoria de una reunión anual de representantes de las empresas, los gobiernos y la sociedad civil para la divulgación y el debate de dichos principios. El Consejo desestimó las recomendaciones de docenas de organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Human Rights Watch, que reclamaban un firme seguimiento de la labor de Ruggie, con un mecanismo que evaluara si las empresas y los gobiernos habían puesto realmente en práctica los principios. [76] En cambio, el Consejo decidió crear un grupo de trabajo de cinco miembros, que se designarán en septiembre de 2011, para promover y divulgar los Principios rectores. También invitó al grupo a considerar opciones y formular recomendaciones con el fin de mejorar el acceso de las víctimas a recurrir y obtener reparación. [77]
El objetivo de los Principios rectores es ofrecer “una norma mundial autorizada”. [78] Sin embargo, el Consejo las describió como recomendaciones globales para la aplicación del marco “proteger, respetar y remediar” de las Naciones Unidas. [79] Dicho marco describe tres conceptos fundamentales basados en principios tradicionales de derechos humanos: los gobiernos tienen el deber de proteger a las personas y las comunidades frente a los abusos contra los derechos humanos, lo que incluye los relacionados con la actividad empresarial; las empresas tienen la responsabilidad de proteger todos los derechos; y las víctimas deben tener mayor acceso a los mecanismos de reparación por los abusos sufridos. [80] Los Principios rectores sólo describen medidas parciales para la ejecución del marco de la ONU. En enero de 2011, 125 organizaciones, entre ellas Human Rights Watch, expresaron conjuntamente su preocupación porque una versión preliminar de los Principios rectores era más débil en varios aspectos que las normas vigentes de derechos humanos. Desafortunadamente, las revisiones del texto no resolvieron totalmente las discrepancias. [81]
Medidas necesarias en el futuro: De cara al futuro, se espera que el grupo de trabajo de cinco miembros ejerza presión para la implementación real sobre el terreno de los Principios rectores y el marco más amplio de la ONU, de manera a beneficiar a las víctimas de derechos humanos en casos concretos, en lugar de limitarse a promover códigos de conducta y otros compromisos generales de este tipo. La resolución del Consejo le permite al grupo de trabajo de formular recomendaciones sobre las medidas de reparación a adoptar. Idealmente éstas deberían incluir un llamamiento para la elaboración de un instrumento legal internacional sobre las empresas y los derechos humanos por parte del grupo. Aunque cuenta con el respaldo del ex Representante especial Ruggie, esta idea se consideró demasiado controvertida para que pudiera obtener el apoyo necesario en el período de sesiones de junio de 2011, ya que muchos gobiernos intentan proteger a las empresas frente al riesgo de que se presenten casos sobre derechos humanos contra ellas en otras jurisdicciones.
Valores tradicionales
Motivos de preocupación: Esta resolución, promovida por Rusia, socava los principios fundamentales de la universalidad y la igualdad, y plantea nuevos conceptos que no forman parte de la doctrina de derechos humanos y, en ocasiones, son incompatibles con ella. Los proyectos iniciales de esta resolución trataban los valores tradicionales como inherentemente positivos y no reconocían que algunos “valores tradicionales de la humanidad” son incompatibles con los derechos humanos internacionales o se invocan para justificar violaciones de los derechos humanos. El problema principal de la iniciativa es que los valores comunes de la humanidad que fundamentan el derecho internacional de derechos humanos ya están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Con la inclusión de conceptos indefinidos de “tradición” o “valores tradicionales” dentro de este marco se corre el riesgo de redefinir el sentido de los instrumentos existentes y subordinar la universalidad de los derechos humanos al relativismo cultural.
La resolución 16/3, adoptada por el Consejo durante su período de sesiones de marzo de 2011, ordenó al Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos que “prepare un estudio sobre la forma en que una mejor comprensión y apreciación de los valores tradicionales de dignidad, libertad y responsabilidad pueden contribuir a la promoción y protección de los derechos humanos”. [82]
Medidas necesarias en el futuro: Para que el Comité asesor pueda evaluar de manera exhaustiva cómo los valores tradicionales contribuyen a los derechos humanos, es necesario que se examinen las maneras, tanto positivas como negativas, en que los valores tradicionales repercuten sobre los derechos humanos.
Dicho estudio debe subrayar que no los valores tradicionales no pueden menoscabar el marco internacional de derechos humanos, y afirmar que los valores y las prácticas tradicionales pueden necesitar una evolución para garantizar su complementariedad con las normas internacionales de derechos humanos.
En una declaración conjunta, un grupo de 65 ONG recomendaron que el Comité asesor formara un equipo de redacción con una adecuada representación regional y de género; esta recomendación es de importancia particular dado que el tema está estrechamente relacionado con las culturas y las tradiciones, y su impacto sobre los derechos de la mujer. [83] También sugirieron que el Comité asesor elaborara un cuestionario enfocado en el impacto positivo como negativo de los valores tradicionales sobre los derechos humanos, para facilitar las consultas con los Estados miembros, la sociedad civil y los expertos en derechos humanos (como los titulares de mandatos de los procedimientos especiales), los organismos de la ONU (como ONUSIDA y el UNFPA) y todas las partes interesadas. [84]
Acontecimientos institucionales
Cuando la Asamblea General estableció el Consejo de Derechos Humanos en 2006, decidió que debía examinar su labor y su funcionamiento a los cinco años a partir de su creación e informar de esta cuestión a la Asamblea General. Desde el 25 de octubre de 2010 hasta el 24 de febrero de 2011, [85] las delegaciones dedicaron un tiempo y una energía considerables a un examen que finalmente aportaría pocos cambios y mejoras para el Consejo. El examen constituyó una oportunidad pérdida porque no abordó los problemas que habían impedido que el Consejo respondiera con rapidez y eficacia a situaciones de violaciones graves de los derechos humanos.
El proceso se caracterizó por la reticencia de un grupo considerable de delegados, especialmente los del Movimiento de los Países No Alineados (NAM), Rusia y China, a considerar siquiera las propuestas que habrían mejorado la capacidad del Consejo para responder a violaciones de manera no selectiva. Las propuestas innovadoras de países como Argentina, Chile, México y Perú que recomendaron otorgar más autoridad a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para someter cuestiones a la consideración del Consejo quedaron aparcadas. Tampoco se incorporó una propuesta de Maldivas que habría permitido que los Estados que lo quisieran informaran al Consejo sobre su situación interna.
Los cambios limitados planteados en el documento final [86] que fue adoptado por consenso, son decepcionantes. Entre los cambios propuestos que sí se incorporaron al documento final está la decisión de revisar la manera en que los Estados se inscriben para intervenir durante el examen periódico universal de un país [87] ; la decisión de aumentar el ciclo de los EPU de cuatro a cuatro años y medio, con el fin de incrementar el tiempo asignado a cada examen; y el acuerdo de que el Consejo explore el uso de la tecnología de la información para mejorar el acceso y la participación de todas las partes interesadas.
En el período de sesiones del Consejo de junio de 2011 se adoptó una decisión para el establecimiento de la Oficina de la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos, lo que hizo realidad un cambio institucional concebido desde hacía mucho tiempo. La decisión dispone el nombramiento de tres personas encargadas de apoyar a la Oficina de la Presidencia en el cumplimiento de sus tareas. [88]
Una de las cuestiones institucionales más controvertidas debatida durante el año pasado fue la relación entre el Consejo y la OACNUDH. La controversia fue desencadenada por una iniciativa presentada sin aviso por Cuba en septiembre de 2010, que instaba a la Oficina del Alto Comisionado a presentar formalmente su marco estratégico (su plan semestral de gestión) al Consejo antes de someterlo a la consideración de la Asamblea General. Este proyecto de resolución habría alterado la relación entre las dos instituciones al intentar otorgar al Consejo ciertas funciones de control sobre la OACNUDH. En lugar de la iniciativa cubana, que se encontró con la resistencia de varios Estados, el Consejo adoptó una decisión que dejó en manos de la Oficina del Alto Comisionado la responsabilidad de recabar las opiniones de los Estados acerca de su plan de gestión y no formalizó el proceso mediante el que se presentaría el marco institucional de la OACNUDH al Consejo.
[2] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán”, 24 de marzo de 2011, resolución 16/9, A/HRC/RES/16/9.
[3]OACNUDH, “Country and other visits by Special Procedures Mandate Holders since 1998 - F-M” (Visitas a países y de otro tipo de los titulares de mandatos de procedimientos especiales desde 1998: F-M),
http://www2.ohchr.org/english/bodies/chr/special/countryvisitsf-m.htm#iran (consultado el 7 de julio de 2011). Las solicitudes del Relator especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2005, 2007 y 2010), la Relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (2006 y 2011), la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías (2008), el Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (2010) y el Relator especial sobre el derecho a la alimentación (2011) todavía no han recibido respuesta del Gobierno de Irán. Se han acordado en principio las solicitudes del Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, el Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator especial sobre la libertad de religión o de creencias, pero no se ha fijado una fecha para las visitas.
[4] Resolución del Consejo de Derechos Humanos, “Situación de los derechos humanos en Côte d'Ivoire en relación con la celebración de las elecciones presidenciales de 2010”, 23 de diciembre de 2010, resolución S-14/1, A/HRC/RES/S-14/1.
[5] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Asistencia a Côte d'Ivoire en la esfera de los derechos humanos”, 17 de junio de 2011, resolución 17/21, A/HRC/RES/17/21.
[6] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en la Jamahiriya Árabe Libia”, 25 de febrero de 2011, resolución S-15/1, A/HRC/RES/S-15/1.
[7] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en la Jamahiriya Árabe Libia”, 17 de junio de 2011, resolución 17/17, A/HRC/17/17.
[8] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en Belarús”, 17 de junio de 2011, resolución 17/24, A/HRC/RES/17/24.
[9] Consejo de Derechos Humanos, resolución 17/24, párrafo 5.
[10] Consejo de Derechos Humanos, “Cooperación entre Túnez y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”, 24 de marzo de 2011, resolución 16/19, A/HRC/RES/16/19.
[11] Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, “Informe de la Misión de evaluación de la ACDH en Túnez”, 2011, http://www.ohchr.org/Documents/Countries/TN/OHCHR_Assessment_Mission_to_Tunisia.pdf (consultado el 13 de julio de 2011).
[12] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución 16/19.
[13] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria”, 29 de abril de 2011, resolución S-16/1, A/HRC/RES/S-16/1.
[14] “UN: Syria Ends Rights Body Bid, but Not Repression” (ONU: Siria abandona su candidatura a organismo de derechos humanos, pero no la represión), comunicado de prensa de Human Rights Watch, 11 de mayo de 2011, http://www.hrw.org/en/news/2011/05/11/un-syria-ends-rights-body-bid-not-repression.
[15] Consejo de Derechos Humanos, resolución S-16/1, párrafo 8.
[16] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Preliminary report of the High Commissioner on the situation of human rights in the Syrian Arab Republic” (Informe preliminar del Alto Comisionado sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria), Informe 17/CRP.1, A/HRC/17/CRP.1, párrafo 14, http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.CRP.1_Englishonly.pdf (consultado el 11 de julio de 2011).
[17] Consejo de Seguridad de la ONU, Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad, “La situación en Oriente Medio”, 3 de agosto de 2011, S/PRST/2011/16.
[18] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Decisión de procedimiento”, 17 de junio de 2011, Decisión 17/117, A/HRC/DEC/17/117.
[19] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Servicios de asesoramiento y asistencia técnica para Camboya”, 30 de septiembre de 2010, resolución 15/20, A/HRC/RES/15/20.
[20] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea”, 24 de marzo de 2011, resolución 16/8, A/HRC/RES/16/8.
[21] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en Myanmar”, 25 de marzo de 2011, resolución 16/24, A/HRC/RES/16/24.
[22] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en Sudán”, 1 de octubre de 2010, resolución 15/27, A/HRC/RES/15/27.
[23] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Asistencia a Somalia en la esfera de los derechos humanos”, 1 de octubre de 2010, resolución 15/28, A/HRC/RES/15/28.
[24] Consejo de Derechos Humanos, resolución 16/8.
[25] Consejo de Derechos Humanos, resolución 16/24.
[26] Consejo de Derechos Humanos, resolución 15/27.
[27] Consejo de Derechos Humanos, resolución 15/28.
[28] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Asistencia técnica y cooperación en materia de derechos humanos en favor de Kirguistán”, 17 de junio de 2011, resolución 17/20, A/HRC/RES/17/20.
[29] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Fomento de la cooperación técnica y de los servicios consultivos en Guinea, 25 de marzo de 2011, resolución 16/36, A/HRC/RES/16/36.
[30] Human Rights Watch, “Bahrain’s Human Rights Crisis” (La crisis de derechos humanos de Bahréin), 5 de julio de 2011, http://www.hrw.org/sites/default/files/related_material/Dowload%20the%20Report.pdf (consultado el 12 de julio de 2011).
[31]Ibíd.
[32] Ibíd.
[33] “HM King Hamad Sets up Royal Independent Investigation commission” (SM el Rey Hamad establece una comisión real independiente de investigación), Bahrain News Agency, 29 de junio de 2011, http://bna.bh/portal/en/news/462963 (consultado el 12 de julio de 2011).
[34] Secretario General de la ONU, “Joint statement by UN Secretary-General, Government of Sri Lanka” (Declaración conjunta del Secretario General de la ONU y el Gobierno de Sri Lanka), 26 de mayo de 2009, http://www.un.org/News/Press/docs/2009/sg2151.doc.htm (consultado el 12 de julio de 2011).
[35] Secretario General de la ONU, Oficina del Portavoz, “Statement attributable to the Spokesperson for the Secretary-General on Sri Lanka” (Declaración atribuible al portavoz del Secretario General en relación a Sri Lanka), 22 de junio de 2010, http://www.un.org/apps/sg/sgstats.asp?nid=4627 (consultado el 12 de julio de 2011).
[36] Secretario General de la ONU, “Report of the Secretary-General’s Panel of Experts on Accountability in Sri Lanka” (Informe del Grupo de expertos del Secretario General sobre la rendición de cuentas en Sri Lanka), 31 de marzo de 2011, http://www.un.org/News/dh/infocus/Sri_Lanka/POE_Report_Full.pdf (consultado el 12 de julio de 2011).
[37] Informe del Grupo de expertos del Secretario General sobre la rendición de cuentas en Sri Lanka, párrafo 421.
[38] Informe del Grupo de expertos del Secretario General sobre la rendición de cuentas en Sri Lanka, párrafo 258.
[39] Informe del Grupo de expertos del Secretario General sobre la rendición de cuentas en Sri Lanka, párrafo 441.
[40] “Government rejects illegal Moon’s Committee report” (El Gobierno rechaza el informe del comité ilegal Moon), The Official Government News Portal of Sri Lanka, 19 de abril de 2011, http://www.news.lk/home/17911-government-rejects-illegal-moons-committee-report (consultado el 12 de julio de 2011).
[41] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Asistencia a Sri Lanka en la promoción y protección de los derechos humanos”, 26-27 de mayo de 2009, resolución S-11/1, A/HRC/RES/S-11/1. La resolución final de la sesión extraordinaria muestra una serie de deficiencias con respecto a la situación de los derechos humanos en Sri Lanka, después del final de la guerra civil en mayo de 2009. A lo largo de todo el texto se hace hincapié de manera desproporcionada en los abusos cometidos por los TLET, excluyendo las violaciones cometidas por el Gobierno. Esto se pone de manifiesto sobre todo en la condena de los ataques contra población civil llevados a cabo por los TLET (véase el párrafo 8 del prefacio), sin mencionar las atrocidades similares cometidas por el Gobierno de Sri Lanka, sobre las que existen un conjunto de pruebas convincente. La resolución llega incluso a celebrar “el permanente compromiso de Sri Lanka con la promoción y protección de todos los derechos humanos” (véase el párrafo 2), a pesar de las violaciones bien documentadas cometidas por las fuerzas gubernamentales en las últimas etapas de la guerra civil. Es más, la resolución intenta evitar el escrutinio internacional de estas violaciones insistiendo en el principios de no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de conformidad con la Carta de la ONU (véase el párrafo 2 del prefacio), así como sus derechos soberanos en relación con la lucha contra el terrorismo (véase el párrafo 7 del prefacio). En el texto no se exige en ningún momento responsabilidades al Gobierno de Sri Lanka.
[42] Informe del Grupo de expertos del Secretario General sobre la rendición de cuentas en Sri Lanka, página 122.
[43] Consejo de Derechos Humanos, “Resolutions and decisions adopted at the 17th session” (Resoluciones y decisiones adoptadas en el 17º período de sesiones), http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/17session/resolutions.htm (consultado el 12 de junio de 2011).
[44] Carta de Human Rights Watch a la Oficina de la Misión Permanente de las Naciones Unidas en Ginebra, “The Situation of Human Rights in Afghanistan” (La situación de los derechos humanos en Afganistán), 18 de marzo de 2010, http://www.hrw.org/en/news/2010/03/18/letter-situation-human-rights-afghanistan.
[45] Consejo de Derechos Humanos, “Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Afganistán”, 20 de julio de 2009, Informe 12/9, A/HRC/12/9.
[46] Ibíd. Durante la adopción del Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal quedaban pendientes de implementar 37 recomendaciones. De estas 37 recomendaciones pendientes, 21 fueron aceptadas posteriormente por el Gobierno de Afganistán (“Adición al informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Afganistán”, 18 de septiembre de 2009, Informe 12/9/Add.1, A/HRC/12/9/Add.1).
[47] Consejo de Derechos Humanos, Informe 12/9/Add.1.
[48] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Reacción ante las agresiones a escolares en el Afganistán”, 18 de junio de 2010, resolución 14/15, A/HRC/RES/14/15.
[49] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán y sobre los logros de la asistencia técnica en la esfera de los derechos humanos”, 19 de enero de 2011, Informe 16/67, A/HRC/16/67.
[50] Consejo de Derechos Humanos, resolución 16/67, párrafo 57.
[51] Incluye todas las resoluciones y decisiones adoptadas por el Consejo (excepto las adopciones de los resultados del examen periódico universal, que no se incluyeron).
[52] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Derecho del pueblo palestino a la libre determinación”, 25 de marzo de 2011, resolución 16/30, A/HRC/RES/16/30.
[53] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado”, 25 de marzo de 2011, resolución 16/31, A/HRC/RES/16/31.
[54] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Los derechos humanos en el Golán sirio ocupado”, 24 de marzo de 2011, resolución 16/17, A/HRC/RES/16/17.
[55] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental”, 25 de marzo de 2011, resolución 16/29, A/HRC/RES/16/29.
[56] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria”, 29 de septiembre de 2010, resolución 15/1, A/HRC/RES/15/1.
[57] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria”, 25 de marzo de 2011, resolución 16/20, A/HRC/RES/16/20; Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre el incidente de la flotilla humanitaria”, 17 de junio de 2011, resolución 17/10, A/HRC/RES/17/10.
[58] Véase el Apéndice 3.
[59] Human Rights Watch, “Statement to the UN Human Rights Council on Accountability in the Gaza Conflict” (Declaración del Consejo de Derechos Humanos sobre la rendición de cuentas en el conflicto de Gaza), 27 de septiembre de 2010, http://www.hrw.org/news/2010/09/27/statement-un-human-rights-council-accountability-gaza-conflict.
[60] Human Rights Watch, Turning a Blind Eye: Impunity for Laws-of-War Violations during the Gaza War (Hacer la vista gorda: Impunidad por las violaciones de las leyes de la guerra durante la guerra de Gaza), abril de 2010, http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/iopt0410webwcover_0.pdf.
[61] Human Rights Watch, “Statement to the UN Human Rights Council on Accountability in the Gaza Conflict” (Declaración del Consejo de Derechos Humanos sobre la rendición de cuentas en el conflicto de Gaza), 27 de septiembre de 2010, http://www.hrw.org/news/2010/09/27/statement-un-human-rights-council-accountability-gaza-conflict.
[62] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Seguimiento del informe del Comité de expertos independientes en derecho internacional humanitario y normas internacionales de derechos humanos establecido en virtud de la resolución 13/9 del Consejo”, 29 de septiembre de 2010, resolución 15/6, A/HRC/RES/15/6.
[63] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Seguimiento del informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza”, 25 de marzo de 2011, resolución 16/32, A/HRC/RES/16/32.
[64] Ibíd.
[65] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Protección de los derechos humanos en el contexto del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)”, 25 de marzo de 2011, resolución 16/28, A/HRC/RES/16/28.
[66] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental en el contexto del desarrollo y el acceso a los medicamentos”, 17 de junio de 2011, resolución 17/14, A/HRC/RES/17/14.
[67] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Mortalidad y morbilidad materna prevenible y derechos humanos: seguimiento de la resolución 11/8 del Consejo”, 30 de septiembre de 2010, resolución 15/17, A/HRC/RES/15/17.
[68] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales”, 30 de septiembre de 2010, resolución 15/21, A/HRC/RES/15/21.
[69] Human Rights Watch, Informe anual 2010 (Nueva York: Human Rights Watch, 2010), “La reacción de los abusadores: Intensificación de los ataques contra defensores, organizaciones e instituciones de derechos humanos”, http://www.hrw.org/en/reports/2010/01/20/world-report-2010.
[70] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, 17 de junio de 2011, resolución 17/19, A/HRC/RES/17/19.
[71] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, resolución 17/19, pág. 1 (énfasis en el original).
[72] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Eliminación de la discriminación contra la mujer”, 1 de octubre de 2010, resolución 15/23, A/HRC/RES/15/23.
[73] Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, “Declaración y Plataforma de Acción de Beijing”, párrafo 232(d), http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf (consultado el 12 de julio de 2011).
[74] Ibíd.
[75] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas”, 16 de junio de 2011, resolución 17/4, A/HRC/RES/17/4.
[76] Carta de 55 organizaciones de la sociedad civil al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Advancing the Global Business and Human Rights Agenda: Sign-on Statement to the Human Rights Council from 55 Civil Society Organizations” (Promoción de la agenda mundial sobre empresas y derechos humanos: Declaración para el Consejo de Derechos Humanos suscrita por 55 organizaciones de la sociedad civil), 13 de mayo de 2011, http://www.hrw.org/en/news/2011/05/13/advancing-global-business-and-human-rights-agenda.
[77] Consejo de Derechos Humanos, resolución 17/4.
[78] “UN Guiding Principles for business & human rights published” (Publicados los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos), comunicado de prensa del Representante especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, 24 de marzo de 2011, http://www.business-humanrights.org/media/documents/ruggie/ruggie-guiding-principles-press-release-24-mar-2011.pdf (consultado el 18 de julio de 2011).
[79] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas”, 16 de junio de 2011, resolución 17/4, A/HRC/RES/17/4, párrafo 4.
[80] Human Rights Watch, “Joint NGO Statement to the Eighth Session of the Human Rights Council” (Declaración conjunta de ONG para el octavo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos), 19 de mayo de 2008, http://www.hrw.org/en/news/2008/05/19/joint-ngo-statement-eighth-session-human-rights-council.
[81] ESCR-Net, “Joint Civil Society Statement on the draft Guiding Principles on Business and Human Rights” (Declaración conjunta de la sociedad civil acerca del proyecto de los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos), enero de 2011, http://www.escr-net.org/actions_more/actions_more_show.htm?doc_id=1473602 (consultado el 18 de julio de 2011).
[82] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante un mejor entendimiento de los valores tradicionales de la humanidad”, 24 de marzo de 2011, resolución 16/3, A/HRC/RES/16/3 (énfasis en el original).
[83] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Joint NGO Statement to the 7th session of the Advisory Committee of the Human Rights Council” (Declaración conjunta de las ONG para el séptimo período de sesiones del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos) 3 de agosto de 2011, A/HRC/AC/7/NGO/1, http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/advisorycommittee/docs/session7/A-HRC-AC7-NGO-1.pdf.
[84] Ibíd.
[85] Fecha en la que el Grupo de trabajo encargado del examen adoptó, por consenso, el producto del examen de la labor y el funcionamiento del Consejo.
[86] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos”, 25 de marzo de 2011, resolución 16/21, A/HRC/RES/16/21.
[87] El sistema actual funciona por orden de petición. Teniendo en cuenta el tiempo limitado asignado al examen de cada país, los que no solicitan participar pronto, no tienen oportunidad de intervenir.
[88] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Establecimiento de la Oficina de la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos”, 17 de junio de 2011, Decisión 17/118, A/HRC/DEC/17/118.






