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¿Cuándo una familia deja de ser verdaderamente una familia? Cuando esa familia no incluye niños, por lo que respecta al Tribunal Constitucional de España. De acuerdo con una reciente sentencia, una pareja sin hijos no cumple con los requisitos para ser considerada como una “unidad familiar” y beneficiarse de la protección contra el desahucio en la crisis de vivienda que está sufriendo el país.

El fallo de este mes del Tribunal Constitucional de España ha puesto nuevamente de relieve el impacto que la desgarradora crisis de la vivienda está teniendo sobre el país. Tal y como documenta el reciente informe de Human Rights Watch, “Sueños rotos”, las repercusiones son particularmente severas en grupos vulnerables como las mujeres, los inmigrantes y los niños, que son blanco de desahucios, endeudamiento crónico y exclusión social.

Ante las críticas y la oposición pública generalizada por parte de la Corte de Justicia de la Unión Europea, el gobierno español presentó una ley en mayo de 2013 que ampliaba ligeramente la protección contra el desahucio para ciertos grupos. Pero mantuvo criterios de selección que excluyen injustificadamente a algunas familias. Por ejemplo, la ley cubre a una familia de dos padres con hijos menores de 3 años, pero no a la familia de al lado que únicamente tiene un niño de 4 años.

La sentencia del Tribunal de la semana pasada restringe aún más la protección, al excluir también a familias que no tienen hijos. El caso fue presentado en septiembre de 2013 por un hombre desempleado con una discapacidad y su mujer desempleada en Madrid. Ambos solicitaban la suspensión de su desahucio debido a las difíciles circunstancias de vida que enfrentan. Tenían buenas razones para creer que podían obtener un alivio: la ley de 2013 protege especialmente a los deudores vulnerables de ser desahuciados, incluyendo a los desempleados y personas discapacitadas. Sin embargo, a pesar de cumplir con estos requisitos, además de una larga lista de otras condiciones, la solicitud de la pareja fue denegada porque no tenían hijos. Según la decisión del Tribunal de Madrid, la falta de niños significa que la pareja no puede ser considerada como una “unidad familiar” bajo las leyes de protección al deudor.

La pareja presentó una apelación con el argumento de que la ley no establece el requisito de tener niños dentro de la definición de unidad familiar, y que interpretar la ley de esa manera discrimina de manera innecesaria a las parejas que no pueden o no desean tener hijos. Sin embargo, el 4 de junio, el Tribunal Constitucional ratificó la decisión anterior, asegurando que la ley de protección del deudor sólo estaba destinada a ser aplicada en situaciones concretas de necesidad, y que la presencia de dos padres y niños son elementos indispensables para que exista una “unidad familiar” en el marco de la ley.

Dos de los jueces no estuvieron de acuerdo y señalaron que el uso de esta definición para una precisar a una familia lleva a conclusiones “absurdas”. Leída de esta manera, la ley, por ejemplo,  no protege a las viudas con familias numerosas o parejas con discapacidad que no tienen hijos. Con estas nuevas restricciones adicionales sobre una ley que ya de por sí tiene un alcance limitado, es difícil ver cómo puede beneficiar a aquellas personas de la sociedad española que más lo necesitan.

Human Rights Watch y varios otros grupos han instado a España que amplíe los criterios para la protección contra el desahucio por varios años. Ahora más que nunca, las autoridades españolas deberían intervenir y actuar para proteger a algunos de los miembros más vulnerables de la sociedad de la pérdida de sus hogares.

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