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Esta tarde, poco después de las 6:00 p.m. hora local de Texas, está previsto que ese estado ejecute una vez más a un hombre, en lo que constituye un acto de negación absoluta de sus derechos.

Ramiro Hernández Llanas, este hombre de 44 años oriundo de México, fue condenado en 2000 por el delito de homicidio punible con la pena capital. En el momento de su detención, los funcionarios de seguridad pública no le informaron sobre su derecho a ponerse en contacto con el consulado mexicano para recibir asistencia, como lo exige la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, un tratado internacional del cual es parte Estados Unidos. Este requisito, conocido como “notificación consular”, constituye una garantía fundamental de debido proceso, dado que los consulados pueden brindar asistencia y representación legal indispensables. Esa garantía es particularmente importante cuando el acusado se enfrenta a la posibilidad de recibir la más severa de todas las penas.

Si este escenario resulta familiar, es porque apenas dos meses atrás el estado de Texas ejecutó a otro ciudadano mexicano, Edgar Tamayo, a quien no se le había informado sobre su derecho a la notificación consular, a pesar de las objeciones tanto del gobierno mexicano como estadounidense.

El caso de Hernández resulta particularmente sobrecogedor, debido a que plantea muchas otras cuestiones inquietantes vinculadas con derechos humanos. Por empezar, ha presentado evidencias de que padece una discapacidad intelectual, las cuales, según ha señalado un académico del derecho, fueron “abrumadoras”.  La Corte Suprema de Estados Unidos determinó en un caso de 2002 que constituye un castigo cruel e inusual ejecutar a personas que presentan este tipo de discapacidad. (Actualmente, la Corte analiza una causa, Hall v. Florida, que podría aportar mayor claridad sobre esta protección y ampliar su alcance).

Hernández también ha intentado aplazar momentáneamente la ejecución alegando que el estado se niega a divulgar el nombre de la empresa que provee los fármacos que se aplicarían a través de la inyección letal en su ejecución. Sus abogados han cuestionado el riesgo que implica utilizar un fármaco secreto y no verificado en una ejecución, ya que podría provocar dolor intolerable. Hace una semana la justicia federal hizo lugar al pedido de aplazamiento, pero el tribunal de apelación del Quinto Circuito anuló esa decisión el lunes.

El gobernador Rick Perry tiene la potestad de postergar esta ejecución. Si bien es posible que no lo persuadan argumentos de derecho internacional, bastaría con que se remita al texto de la Constitución de Texas y a los derechos consagrados en su artículo primero para encontrar un motivo que justifique la postergación: el derecho al debido proceso y la prohibición de penas crueles e inusuales. Sumemos a esto la ausencia de rendición de cuentas ante la negativa del estado a difundir el origen de los fármacos, lo cual imposibilita que la defensa de Hernández pueda siquiera determinar si la combinación de drogas fundamentaría un reclamo basado en la crueldad de la pena, y tenemos entonces no uno ni dos, sino tres reveses contra los derechos humanos. 

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