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Washington, D.C.,11de diciembre de 2013

Dr. Alejandro Ordóñez

Procurador General de la Nación
Procuraduría General de la Nación
Bogotá, D.C. –COLOMBIA

De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a V.E.para expresar mi preocupación sobre la investigación disciplinaria que la Procuraduría ha iniciado contra el Representante Iván Cepeda Castro por haber recabado información relativa a posibles violaciones de derechos humanos y haberla presentado posteriormente a las autoridades judicialespertinentes. El Representante Cepeda es un reconocido defensor de derechos humanos y miembro de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República. Goza, a su vez, de un enormeprestigio en Colombia, Washington y a nivel internacional por su férreo compromiso con la defensa de los derechos de víctimas del conflicto armado interno colombiano. Nos resulta particularmente preocupante que la investigación impulsada por su oficina no sólo no pareciera estar justificada, sino que además podría tener un impactoinhibitorio entre funcionarios públicos y otros actores que están comprometidos con lajusticia por violaciones de derechos humanos.

El 1 de agosto de 2013, la Procuraduría abrió una investigación por “abuso de función pública” y “fraude procesal” supuestamente cometidos por el Representante Cepeda. La investigación se relaciona con entrevistas que el Representante Cepeda realizó en distintas cárceles a ex paramilitares sobre los presuntos vínculos del ex Presidente Álvaro Uribe con paramilitares, y que posteriormente puso a disposición de la Fiscalía. La investigaciónde la Procuraduríase inició a partir de una queja que interpuso el abogado del Sr. Uribe, en la cual se señala que el Representante Cepeda recibió autorización para efectuar visitas a cárceles con el objeto de constatar las condiciones de los derechos humanos en los centros de detención —y no para realizar entrevistas sobre el paramilitarismo— y que deliberadamente proporcionó a las autoridades judiciales información falsa recogida en las entrevistas.El Sr. Uribe también ha alegado que el Representante Cepeda le habríadado dinero a la familia de uno de los testigos ex paramilitaresentrevistados, una acusación que creemos que podría formar parte de la investigación impulsada por su oficina.

En mi opinión, existen a lo menostres razones por las cuales resulta infundada la investigación contra elRepresentante Cepeda por “abuso de función pública”, infracción que se produce cuando un funcionario público “abusando de su cargo reali[za] funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan”.

En primer lugar, al recabar información proporcionada por ex paramilitares sobre la creación de grupos paramilitares y los presuntos delitos cometidos por estas organizacionescriminales, el Representante Cepeda cumplió con una de las principales funciones que le corresponden legalmente como miembro de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República. El artículo 57 de la Ley 5 de 1992 establece que una de las funciones más importantes que tendrá la Comisión de Derechos Humanos es la “defensa de los derechos humanos”. Entrevistar a posibles testigos de supuestas violaciones de derechos humanos y presentar la información recabada a los fiscales constituye una actividad fundamental en “defensa de los derechos humanos”. Esto se aplica aun cuando el objeto inicial de las visitas del Representante Cepeda a las cárceles donde entrevistó a ex paramilitares allí detenidos haya sido constatar las condiciones de detenciónde los reclusos. De igual forma, si en el transcurso de una visita realizada a una cárcel para inspeccionar las condiciones sanitarias un funcionario de la Defensoría del Pueblo recibe denuncias de torturas por parte de los detenidos, no estaría violando la ley al atender las denuncias y transmitirlas a las autoridades judiciales competentes. Por el contrario, al hacerlo contribuiría a cumplir con la ley.

En segundo lugar, incluso en el caso hipotético de que el Representante Cepeda no fuera miembro de la Comisión de Derechos Humanos, sus actos igualmente no habrían implicado “reali[zar] funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan”. Esto se debe a que entrevistar a personas sobre presuntas violaciones de derechos humanos y entregar la información alasautoridades judiciales no constituye exclusivamente una “función pública” sino algo que tienen derecho a hacer todos los ciudadanos, ya sean particulares, empleados públicos o trabajadores de una ONG. La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha subrayadoreiteradamente la obligación de los estadosmiembrosde asegurar que el trabajo de los defensores de derechos humanos “sea efectuado en un ambiente político libre, transparente y abierto". Creo que nadie podríaafirmar que los representantes de Human Rights Watch nos arrogamos la función pública de la Fiscalía cuando entrevistamos a testigos sobre violaciones de derechos humanos en Colombia y presentamos nuestros informes a las autoridades judiciales. Ese mismo criterio debería aplicarse al Representante Cepeda. En este sentido, cabe mencionar que el Representante Cepeda no tomó declaración bajo juramento a los ex paramilitares en el marco de una diligencia judicial formal sino que, con su consentimiento y la previa autorización de las autoridades penitenciarias, filmó las entrevistas y entregó las grabaciones a las autoridades.

En tercer lugar, el Representante Cepeda estaba jurídicamente obligado a entregar las declaraciones de los ex paramilitares a la Fiscalía. El artículo 67 del Código de Procedimiento Penal dispone que el servidor público que conozca de la comisión de un delito “pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente”. El Representante Cepeda habría incumplido su obligación jurídica si no hubiera entregado a la Fiscalía las declaraciones grabadas de los ex paramilitares, en las cuales alegan múltiples delitos graves, incluida la conformación de grupos paramilitares y asesinatos. De hecho, al no informar sobre estas declaraciones, podría haber sido legítimamente investigado por la Procuraduría, que conforme al artículo 278 de la Constitución debería desvincular del cargo al funcionario público que actúe con “manifiesta negligencia” en la “denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo”.

La investigación de la Procuraduría por “fraude procesal” también sería en apariencia infundada. Human Rights Watch no tiene conocimiento de que exista ni un elemento de prueba convincente que indique que el Representante Cepeda haya brindado a la Fiscalía testimonios “fraudulentos” con el objeto de “indu[cir] en error” a esta, como lo exige la definición del delito de fraude procesal.

Ciertamente, serán las autoridades judiciales quienes determinen en definitiva la veracidad de las declaraciones de los ex paramilitares; sin embargo, no existen razones para suponer que el Representante Cepeda haya manipulado u obtenido deliberadamente un falso testimonio con el fin de engañar a funcionarios judiciales. De hecho, ladecisión de la Fiscalía de abrir nuevamente una investigación judicial preliminar alSr. Uribe sobre la base de las declaraciones de los ex paramilitares sugiere que estas no son desechables prima facie y que no fueron tan claramente falaces como para que el Representante Cepeda optara por no entregarlas a las autoridades judiciales.

Por otra parte, es falso que el Representante Cepeda hubiera dado dinero a la familia de uno de los testigos ex paramilitares, como alegó el Sr. Uribe. En realidad, la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, una organización de derechos humanos, le entregó a la familia de untestigo tres contribuciones económicas para cubrir los gastos de su reubicación a una ciudad diferente. La organización de derechos humanos cubrió los gastos de la reubicación de la familia como una medida de protección debido a que dichos familiares se encontraban en situación de riesgo. Los desembolsos fueron cubiertos por un fondo especial de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos destinado a la protección de víctimas y testigos.

En un país donde prevalece la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos, es fundamental que todos los sectores de la sociedad —desde ONGs hasta funcionarios públicos— colaboren con el sistema judicial para alcanzar una debidarendición de cuentas con respecto a estos delitos. En lugar de castigar a quienes han cumplido con su deber legal y cívico, laProcuraduría debería orientar sus esfuerzos a sancionar a funcionarios públicos que no denuncien presuntas violaciones de derechos humanos o no colaboren en su investigación. 

Esperamos que estas observaciones se interpreten de manera constructiva, dado que reflejan nuestra profunda preocupación por el impacto que la investigación contra el Representante Cepeda podría tener sobre las actividades legítimas e indispensables de denuncia de graves violaciones de derechos humanosen Colombia.

Aprovecho esta oportunidad para expresarle a V.E. los sentimientos de mi más alta consideración y estima.

 


José Miguel Vivanco
Human Rights Watch

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