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Ecuador debe modificar el proyecto de Ley de Comunicación

La redacción actual de la propuesta atentaría contra la libertad de prensa

(Washington, DC) - La Asamblea Nacional de Ecuador debe modificar el proyecto de ley que busca regular las comunicaciones, señaló hoy Human Rights Watch. El proyecto actual incluye disposiciones que podrían restringir la libertad de expresión en lugar de protegerla, afirmó la organización internacional.

"Ecuador está siguiendo una tendencia regional y adoptando una medida en la dirección correcta al proponer una nueva ley orgánica de comunicación", expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. "Ahora corresponde a la Asamblea Nacional modificar la propuesta para asegurar que esta no sea una oportunidad desaprovechada".

La propuesta incluye medidas positivas, como la prohibición expresa de monopolios y oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación, la promoción de subtítulos o el lenguaje de señas para ofrecer igualdad de acceso a personas con discapacidad auditiva, y el requisito de que los organismos públicos y las entidades privadas que administren recursos públicos o presten servicios de esta naturaleza divulguen la información pública en su poder.

Sin embargo, sostuvo Human Rights Watch, también incluye varias disposiciones problemáticas que, en caso de ser aprobadas, violarían la obligación de Ecuador de proteger la libertad de expresión:

Censura previa

El proyecto de ley incluye expresiones ambiguas que permitirían la censura previa y otros términos que limitan el contenido de la programación de los medios. El artículo 11 del proyecto señala que "[e]l ejercicio de los derechos de comunicación no estará sujeto a censura previa, salvo los casos establecidos en la Constitución, tratados internacionales vigentes y la ley, al igual que la responsabilidad ulterior por la vulneración de estos derechos". Según la redacción propuesta del artículo 30, este establece que "[l]os medios de comunicación social difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma prevalente".

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe expresamente la censura previa. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala que "[l]a censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión".

"El proyecto de ley permitiría al gobierno, a través de cualquier ley, estipular razones que autoricen la censura previa, y esto no solo generaría un clima de autocensura, sino que directamente vulnera las obligaciones de Ecuador establecidas en la Convención Americana", señaló Vivanco. "Más absurdo aún, podrían limitarse incluso algunas opciones inofensivas, como un canal de entretenimiento que no sea ‘de carácter informativo, educativo y cultural'".

Requisitos previos para el ejercicio del periodismo

 

El proyecto de ley exige que todos los medios de comunicación se inscriban en un registro para poder operar. El organismo de aplicación podría cancelar la inscripción de un medio por las razones previstas en el proyecto de ley, que incluyen restricciones irrazonables a la libertad de expresión. Por ejemplo, prevé la imposición de multas a los medios de comunicación que "transmit[an] o publi[quen] cartas, notas o comentarios que no estén debidamente respaldados con la firma o identificación de sus autores, salvo el caso de comentarios periodísticos bajo seudónimo que corresponda a una persona de identidad determinable". Los medios que reincidan en la transmisión o publicación de estas cartas, notas o comentarios, pueden ser suspendidos.

Estos requisitos vulnerarían el derecho de los periodistas a proteger sus fuentes y restringirían de manera ilegítima la libertad de expresión. Según el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las restricciones a este derecho sólo proceden para "asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás" y "la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas". El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que "[n]o se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales... o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".

Asimismo, el proyecto de ley exige que todos los periodistas sean profesionales, lo cual también contradice las normas internacionales. El artículo 47 del proyecto señala que "[l]as direcciones editoriales y la elaboración de la noticia en los medios deberán estar a cargo sólo de Periodistas Profesionales o Comunicadores Sociales titulados". No obstante, la Declaración de Principios establece que "[t]oda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma", y que la exigencia de títulos universitarios para el ejercicio del periodismo "constituy[e] una restricción ilegítima a la libertad de expresión".

"Una ley de comunicación debería promover, en lugar de limitar, la libre circulación de información que resulta esencial para fortalecer un debate abierto en cualquier sociedad democrática", afirmó Vivanco. "Estas disposiciones, en conjunto, apuntan exactamente en la dirección opuesta".

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