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Secretario General José Miguel Insulza
Organización de los Estados Americanos
17th Street & Constitution Ave., N.W.
Washington, D.C. 20006 

Estimado Secretario General:

Le escribo con el fin de transmitirle nuestra preocupación por las denuncias creíbles que hemos recibido sobre abusos graves cometidos por las fuerzas de seguridad hondureñas desde el golpe de estado ocurrido el 28 de junio. Estos abusos incluyen el uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias y actos de censura. También nos preocupa mucho el decreto de estado de excepción aprobado por el Congreso Nacional de Honduras ayer, que suspende derechos fundamentales y podría servir de pretexto para que se cometan más abusos en los próximos días.

Tenemos entendido que el principal objetivo de la delegación que viajará a Honduras en los próximos días, y que usted encabezará, será intentar poner punto final al golpe y restaurar el estado de derecho en ese país. Sin embargo, consideramos que es fundamental que también impulse a los funcionarios que en la actualidad ejercen el poder en Honduras a que respeten plenamente las garantías fundamentales hasta que se resuelva la crisis democrática  en el país.  

Según defensores de derechos humanos locales, en los últimos dos días las fuerzas de seguridad hondureñas han herido y detenido en forma arbitraria a varios manifestantes. El 29 de junio las fuerzas de seguridad habrían detenido en Tegucigalpa a 91 personas, 14 de las cuales resultaron heridas. Los detenidos fueron retenidos por horas sin que se les formularan cargos en su contra y se los liberó más tarde ese mismo día. El 30 de junio, las fuerzas de seguridad habrían detenido a seis personas y supuestamente hirieron a otras siete que participaban en una manifestación pacífica en el municipio de El Progreso. Los seis detenidos fueron acusados del delito de "rebelión" y liberados en forma condicional al día siguiente. Tres de los manifestantes heridos aún se encontraban hospitalizados ayer a la tarde.

También hemos recibido denuncias creíbles de aparentes actos de censura contra medios de comunicación, incluida la supuesta detención del caricaturista Allan McDonald y de su hija de 17 meses; la detención temporal de los corresponsales de TeleSUR, Adriana Sivori, Larry Sánchez, María José Díaz y Freddy Quintero, y la incautación de sus notas y equipos; la clausura temporal de Canal 8, una estación de televisión estatal (desde el domingo por la mañana hasta el lunes por la noche) y de Radio Progreso (desde el domingo por la mañana hasta el martes por la tarde); la clausura de Canal 36, una estación de televisión privada que también fue supuestamente cerrada desde el domingo por la mañana y que el miércoles por la mañana continuaba fuera del aire; y la interferencia en la transmisión de los medios internacionales Telesur y CNN en Español, así como la prohibición para que Radio Globo emitiera su señal.

Nos preocupa, en especial, el decreto de estado de excepción que el Congreso Nacional de Honduras aprobó el miércoles y autoriza la suspensión temporal de derechos básicos, como los derechos a la "libertad personal", la libertad de asociación, la libertad de circulación, y las protecciones contra las detenciones arbitrarias. Como es de su conocimiento, el derecho internacional reconoce que los Estados pueden suspender algunas garantías, pero solo en circunstancias excepcionales,  como en caso de guerra, de peligro público, o de otra emergencia que amenace la independencia o la seguridad del Estado.  Además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados establecen que algunos derechos nunca pueden suspenderse, tales como el derecho a la integridad personal y las garantías judiciales básicas.

Dada la información que hemos recibido en los últimos dos días sobre la comisión de abusos graves, nos preocupa que exista un riesgo real de que la suspensión de estos derechos pueda utilizarse para perpetrar otras violaciones de los derechos humanos.

Por lo tanto, lo instamos a que aborde este tema directamente con los representantes del Congreso Nacional de Honduras y con el gobierno de facto. De conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana, estos funcionarios tienen la obligación de informar "de inmediato" al Secretario General de la OEA sobre "las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión". Además de insistir en que los funcionarios hondureños cumplan con esta obligación, lo exhortamos a que examine minuciosamente el contenido del decreto a fin de determinar si es compatible con el derecho internacional. En especial, debe condenarse en forma categórica cualquier intento de suspender derechos inderogables. En particular, debería recordárseles claramente a las autoridades que los actos de tortura, el trato inhumano o degradante y las desapariciones forzadas están absolutamente prohibidos y pueden ser investigados como crímenes internacionales.

Además, deben analizarse con cuidado los motivos para suspender cualquier derecho. Si no existe una amenaza clara al orden público y a la seguridad en Honduras, no podría interpretarse razonablemente que las manifestaciones políticas pacíficas justifican la suspensión generalizada de derechos fundamentales.

Confiamos en que esta cuestión importante recibirá su inmediata atención.

Atentamente,

José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo
División de las Américas

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