Conclusiones y recomendaciones
Human Rights Watch concluye que los procedimientos de repatriación en Andalucía no garantizan que la repatriación atienda el interés superior del menor, ni garantiza su integridad y bienestar. De hecho, encontramos un malentendido fundamental sobre el principio de interés superior, así como la peligrosa presunción de que el retorno de un menor extranjero no acompañado es el interés superior del menor, sin que deba determinarse de forma individual y junto con una evaluación de riesgos. Estas conclusiones concuerdan con las repetidas críticas del Defensor del Pueblo Español y de organizaciones no gubernamentales, así como con las sentencias de los tribunales españoles. También se ha constatado que los procedimientos de repatriación carecen de garantías críticas y que a los menores extranjeros no acompañados no se les proporciona una representación independiente durante un procedimiento que tiene un impacto inmenso sobre sus vidas y que puede poner en riesgo su integridad y el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Al Gobierno de España
Cambiar los procedimientos de repatriación para incluir, como mínimo, las siguientes garantías:
- Proporcionar a todos los menores extranjeros no acompañados una asistencia letrada independiente y competente, además de la representación por parte de los Servicios de Protección de Menores. La asistencia letrada debe ponerse a disposición al inicio del procedimiento de repatriación.
- Antes de realizar cualquier propuesta o tomar una decisión de repatriación, determinar formalmente el interés superior del menor, de acuerdo con las directrices del ACNUR sobre la determinación formal del interés superior del niño y la Observación General Número 6 del Comité de los Derechos del Niño.
- Realizar un análisis pormenorizado e individualizado para determinar si una repatriación supondría o no que el menor estuviera expuesto al riesgo de ver violados sus derechos fundamentales o de que pudieran darse persecuciones o abusos dirigidos contra el menor o su familia.
- Crear un mecanismo que garantice el derecho de todo menor a ser oído durante un procedimiento de repatriación en presencia del abogado independiente
- Dotar de transparencia a la implementación de los acuerdos bilaterales de readmisión, permitiendo un seguimiento independiente de la misma y publicando los informes periódicos elaborados por los comités encargados de supervisar la implementación de los acuerdos.
Al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
Instar a España para que mejore las garantías que ofrece a los menores extranjeros no acompañados, con el fin de que cumpla su obligación según el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de acuerdo con las recomendaciones anteriores al Gobierno español. Recomendar, en particular, que España proporcione a los menores extranjeros no acompañados letrados independientes durante los procedimientos de repatriación.
A los Gobiernos de Marruecos y Senegal
Instar al Gobierno de España para que otorgue a los menores extranjeros no acompañados la totalidad de sus derechos según la legislación nacional y sus obligaciones internacionales vinculantes.
Dotar de transparencia a la implementación de los acuerdos bilaterales de readmisión y permitir su seguimiento independiente.
Cooperar en el retorno de un menor extranjero no acompañado cuando dicha decisión responda al interés superior del menor y si se puede garantizar un acogimiento adecuado para el menor retornado.






