Estudio de caso: Andalucía
Por su ubicación en el mar Mediterráneo frente a la costa de Marruecos, la Comunidad Autónoma [51] de Andalucía lleva bastante tiempo teniendo que ocuparse de un gran número de menores extranjeros no acompañados en su territorio. Un periódico español informaba en junio de 2008 que el sistema de protección de menores de Andalucía acogían a 1.210 menores extranjeros no acompañados. [52]
A principios de 2007, la Junta de Andalucía que anteriormente había seguido la política de no repatriar a menores extranjeros no acompañados, anunció que empezaría a realizar esfuerzos para iniciar el retorno de menores no acompañados a Marruecos. En los medios de comunicación, se citó a los representantes del Junta de Andalucía que declaraban que los centros de protección ya no podía hacer frente al elevado número de menores y que los menores no acompañados marroquíes no necesitaban realmente protección, puesto que habían dejado deliberadamente a sus familias que se ocupaban de ellos; argumentaban que la repatriación de los menores estaba de acuerdo a su interés superior. [53] En octubre de 2007, la consejera responsable declaró que las repatriaciones cumplirían todas las garantías legales “teniendo en cuenta, por encima de todo, los derechos de los menores” y que cada caso es estudiado “pormenorizadamente.” [54]
Sin embargo, en la investigación realizada por Human Rights Watch sobre los procedimientos de repatriación en las provincias andaluzas de Sevilla, Málaga y Cádiz a principios de 2008, los representantes encargados no eran capaces de explicarnos cómo determinaban el interés superior y, generalmente, daban por supuesto que la repatriación respondía al interés superior; los funcionarios encargados de proponer o aprobar repatriaciones no buscaban información relevante para ponderar el interés superior del menor o los riesgos que podría correr el menor si retornaba. No se informaba a los menores de que se había propuesto o decidido su repatriación, éstos no podían recurrir jurídicamente dichas decisiones ante una autoridad competente; tampoco recibían información sobre su derecho a asilo, ni accedían a procedimientos de asilo. [55]
Las entidades públicas o no realizaban ningún tipo de audiencia con los menores o las que realizaban eran muy superficiales. Los representantes mostraron falta de claridad sobre quién era el responsable de oír al menor durante el procedimiento de repatriación. Los Servicios de Protección de Menores dijeron que la Subdelegación del Gobierno o el Ministerio Fiscal realizaban la audiencia al menor; a su vez, los representantes del Gobierno central nos dijeron que era responsabilidad del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas de Seguridad del Estado o de los Servicios de Protección de Menores. Un fiscal nos explicó que había impedido la repatriación de dos menores porque la administración no había oído al menor. Human Rights Watch vio la trascripción de una “audiencia” a un menor que contenía tan solo dos frases y que simplemente decía que el menor no quería retornar.
Ninguno de los representantes con los que hablamos fue capaz de explicar cómo se determina el interés superior; sin embargo, los funcionarios de los Servicios de Protección de Menores reiteraron sistemáticamente que la repatriación respondía al interés superior del menor. [56] Un representante de los Servicios de Protección de Menores nos dijo que normalmente era en favor del interés superior del menor volver a su país y que el mero hecho de que el Consulado de Marruecos aceptara asumir la responsabilidad del menor era garantía suficiente de su bienestar. [57] Marruecos, dijo el representante, es un país soberano, que es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, y que cuenta con su propio sistema de protección de menores; por lo tanto, España no puede cuestionar esa garantía, comentó. La Subdelegación del Gobierno en otra provincia nos dijo que piden una garantía por escrito del consulado que indique que las autoridades marroquíes asumirán el amparo y el acogimiento del menor. [58] Sin embargo, cuando intentamos confirmarlo con el consulado, los funcionarios dijeron desconocer que se emitían garantías de este tipo. [59]
Incluso si los Consulados de Marruecos emiten garantías o aseguran el acogimiento del menor, España no queda eximida de la obligación de evaluar cuidadosamente el riesgo al que se expone un menor de ser objeto de tratos inhumanos o degradantes, abandono o explotación tras su retorno, antes de adoptar la decisión de repatriar. Al argumentar que se ve garantizado el bienestar del menor porque Marruecos ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño, la administración española se niega deliberadamente a evaluar todos los riesgos y peligros para el menor tras su retorno, así como el interés superior del menor. [60] El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que en estas situaciones el hecho de que un estado receptor haya ratificado convenios sobre Derechos Humanos no exime la obligación de estados emisores de proteger a una persona de maltrato. [61]
Descubrimos igualmente que la administración andaluza solo tiene un conocimiento escaso sobre los menores en su sistema de protección. El personal que trabaja en los centros de acogida cuenta frecuentemente con valiosos conocimientos sobre la historia del menor y las razones que motivaron su desplazamiento, que deberían ser considerados durante la evaluación del interés superior en la búsqueda de una solución duradera. Además, pueden tener una relación de confianza con el menor, lo que permite documentar información delicada, por ejemplo, que el menor ha padecido abusos o desamparo. Por esta razón, los Servicios de Protección de Menores deberían orientar al personal para que documente el contexto y las razones del desplazo del menor. Sin embargo, los educadores de los centros de acogida con los que nos entrevistamos en Andalucía nos comentaron que no se les exigía que documentaran información relevante para una decisión de repatriación, como, por ejemplo, si el menor ha sufrido violencia doméstica, si ha vivido en la calle, si ha padecido explotación laboral o si se enfrenta a un riesgo de trata de seres humanos. [62] Al contrario, la tarea principal encomendada al personal era que tomara nota de la identidad del menor y de los contactos familiares. Tampoco sabían a qué menores se había propuesto para ser repatriados. Las autoridades en Andalucía también nos dijeron que los Consulados de Marruecas no cooperaban, ni facilitaban el intercambio de información sobre el contexto del menor, ni su familia. [63]
Constatamos que los menores extranjeros no acompañados en Andalucía, salvo raras excepciones, no son informados sobre su derecho de solicitar asilo y no tienen la oportunidad de solicitar asilo. [64] La Subdelegación del Gobierno y los Servicios de Protección de Menores cuentan con un conocimiento muy limitado sobre el asilo y sus obligaciones bajo el Derecho internacional. Algunos presuponen erróneamente que el personal que trabaja en los centros de acogida proporciona dicha información. [65] Un representante del Gobierno central en una de las provincias incluso comentó que los menores no pueden ser objeto de persecución y que para poder acceder a un permiso de residencia, los menores no necesitan solicitar asilo. [66] Esta declaración, aunque realizada por un representante del Gobierno, suscita la preocupación de hasta qué punto pueden estar generalizadas opiniones de este tipo.
Pese a la manifiesta ausencia de información objetiva sobre el posible destino que espera a un menor tras su regreso, los Servicios de Protección de Menores en Andalucía proponen la repatriación de menores no acompañados de forma continua y, al parecer, sin un análisis previo. [67] A su vez, la Subdelegación del Gobierno, que toma la decisión final de repatriar a un menor, nos dijo que generalmente no cuestiona nunca las propuestas que emiten los Servicios de Protección de Menores y que tiene plena confianza en que éstas se realizan a favor del interés superior del menor. [68] Sin embargo, los funcionarios se quejaron de que los Consulados de Marruecos no proporcionaban asistencia alguna para procesar las repatriaciones de los menores. [69] Al menos en dos casos en los que la Subdelegación del Gobierno había aprobado la repatriación de dos menores no acompañados a Marruecos, el Ministerio Fiscal intervino e impidió su repatriación en agosto de 2007, porque los menores no habían sido oídos durante el procedimiento y porque no existían garantías de que los menores fueran a ser reunificados con sus familias. [70]
[51] España se divide políticamente en 17 Comunidades Autónomas y 2 ciudades autónomas. Las Comunidades Autónomas están compuestas de una o varias provincias. Andalucía está dividida en ocho provincias.
[52] J. Martín-Arroyo, “Cruzar el Estrecho y hacerse mayor,” El Pais, 14 de junio de 2008, http://www.elpais.com/articulo/andalucia/Cruzar/Estrecho/hacerse/mayor/elpepiespand/20080614elpand_12/Tes/ (consultado el 19 de septiembre de 2008).
[53] En un artículo de periódico, se cita a la consejera para la Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro defendiendo la repatriación de los menores “por el bien supremo del menor”. Véase Antonio Fuentes, “Múgica desaprueba que la Junta evite amparar a los menores inmigrantes,” eruopasur, 12 de junio de 2008 http://www.europasur.es/article/andalucia/153515/mugica/desaprueba/la/junta/evite/amparar/los/menores/inmigrantes.html (consultado el 23 de septiembre de 2008). También se cita a la consejera diciendo que los menores marroquíes acuden a Andalucía como si estuvieran disfrutando de una beca y no necesitan protección. Véase José Bejarano, “Inmigrantes con becas Erasmus,” La Vanguardia,14 de mayo de 2008, http://www.lavanguardia.es/lv24h/20080514/imp_53462931788.html (consultado el 25 de septiembre de 2008);
En el último año, los Servicios de Protección de Menores de Andalucía han intentado en dos ocasiones evadir su obligación legal de asumir la tutela de todo menor extranjero no acompañado. Publicaron una circular en otoño de 2007 argumentando que ya no se pondría automáticamente bajo tutela del Estado a menores extranjeros no acompañados, puesto que dejaban deliberadamente a sus familias y, por tanto, causaron ellos mismos la situación de desamparo, una medida que el Defensor del Pueblo Español considera ilegal. Según los medios de comunicación, en primavera de 2008, se publicó una segunda circular en la que se instruía a los servicios de protección de menores que no asumieran la tutela de menores extranjeros no acompañados que estuvieran cerca de la mayoría de edad. Véase Antonio Fuentes, “Múgica desaprueba que la Junta evite amparar a los menores inmigrantes,” eruopasur, 12 de junio de 2008 http://www.europasur.es/article/andalucia/153515/mugica/desaprueba/la/junta/evite/amparar/los/menores/inmigrantes.html (consultado 23 de septiembre de 2008).
[54] Véase la declaración de la consejera andaluza de Igualdad y Bienestar Social Micaela Navarro Garzón ante el Parlamento de Andalucía, “Diario de Sesiones, No. 390,” 3 de octubre de 2007, http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=diario&id=21293(consultado el 18 de septiembre de 2008), pp. 12511-12515.
[55] Compartimos estos resultados con el Gobierno central y las autoridades autónomas andaluzas mediante un escrito con fecha del 9 de mayo de 2008 y solicitamos una aclaración sobre cómo se pensaba remediar las deficiencias identificadas. Les informamos en un segundo escrito con fecha del 13 de agosto de 2008 de que haríamos públicas nuestras conclusiones, pero no hemos recibido respuesta alguna.
[56]Entrevistas de Human Rights Watch con Agustín López Sánchez, Jefe del Servicio de Protección de Menores de la provincia de Cádiz, Cádiz, 29 de enero de 2008; Francisco Caleros Rodríguez, Secretario del Subdelegado en Cádiz, y Juan Ortuño, Jefe de Gabinete, Cádiz, 29 de enero de 2008; Inmaculada Dugo Benítez, Jefa del Servicio de Protección de Menores de Sevilla, e Isabel Gragera Murillo, Jefa de la Oficina de Atención al Menor, Sevilla, 4 de febrero de 2008; Carmen Belinchón Sánchez, Directora General de Infancia y Familias de Andalucía, Sevilla, 5 de febrero de 2008; Vicente Vigil-Escalera Pacheco, Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, Subdelegación del Gobierno en Sevilla, Sevilla, 6 de febrero de 2008; Juan Alcover, Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, Subdelegación del Gobierno en Málaga, Málaga, 7 de febrero de 2008; Isidro Ramos Rengife, Jefe del Servicio de Protección de Menores en Málaga, Málaga, 7 de febrero de 2008.
[57] Entrevista de Human Rights Watch con Isidro Ramos Rengife, Jefe de los Servicios de Protección de Menores, Málaga, 7 de febrero de 2008.
[58] Entrevista de Human Rights Watch con Juan Ortuño, Jefe de Gabinete y Francisco Calero Rodríguez, Secretario del Subdelegado, Subdelegación del Gobierno, Cádiz, 29 de enero de 2008.
[59] Entrevista de Human Rights Watch con Nadia Kourima, Responsable de Asuntos Sociales, Consulado de Marruecos, Algeciras, 30 de enero de 2008.
[60] En octubre de 2007, la misma consejera de Bienestar Social de Andalucía declaró que el sistema de protección de menores de Marruecos puede no proporcionar una protección y un cuidado adecuado para menores no acompañados retornados por España, porque se sabía que el sistema de protección es “frágil”. Parlamento de Andalucía, “Diario de Sesiones, No. 390,” 3 de octubre de 2007, http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=diario&id=21293 (consultado el 8 de septiembre de 2008), p. 12509.
[61]“…. el Tribunal observa que la existencia de leyes nacionales y la ratificación de convenios internacionales que garanticen respeto a Derechos Fundamentales no son en principio suficientes por sí mismos para asegurar protección adecuada contra el riesgo de maltrato donde, …fuentes fiables han informado de prácticas manifiestamente contrarias a los principios del Convenio toleradas o apoyadas por las autoridades,” Saadi contra Italia, (Reclamación no. 37201/06), Sentencia de 28 de febrero de 2008, disponible en www.echr.coe.int, par. 147.
[62] Entrevistas de Human Rights Watch con varios miembros del personal de centros de acogida de Sevilla, Cádiz y Málaga (nombres y fechas exactas ocultadas).
[63] Entrevista de Human Rights Watch con Juan Ortuño, Jefe de Gabinete, y Francisco Calero Rodríguez, Secretario del Subdelegado, Subdelegación del Gobierno, Cádiz, 29 de enero de 2008; con Santiago Yerga Cobos, Coordinador Provincial de Políticas de Migración, 28 de enero, Cádiz; con Agustín López Sánchez, Director de los Servicios de Protección de Menores, Cádiz, 30 de enero; con Isidro Ramos Rengife, Director de los Servicios de Protección de Menores, Málaga, 7 de febrero de 2008.
[64]Estas conclusiones concuerdan con constataciones anteriores en las Islas Canarias. Véase HRW, Responsabilidades no bienvenidas, pp. 49-54.
[65] Entrevista de Human Rights Watch con Juan Ortuño, Jefe de gabinete, y Francisco Calero Rodríguez, Secretario del Subdelegado, Subdelegación del Gobierno, Cádiz, 29 de enero de 2008; con Agustín López Sánchez, Director de los Servicios de Protección de Menores, Cádiz, 30 de enero; con Ana Hermosa Martínez, Fiscal de Protección, Sevilla, 4 de febrero de 2008; con Inmaculada Dugo Benítez, Jefa de Servicios, e Isabel Gragera Murillo, Jefa de la Oficina de Atención al Menor, Sevilla, 4 de febrero de 2008. Entrevistas de Human Rights Watch con varios miembros del personal de centros de acogida en las provincias de Sevilla Cádiz y Málaga (nombres y fechas exactas ocultos).
[66] Entrevista de Human Rights Watch con Juan Alcover, Director de Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales y asesor jurídico de la Subdelegación del Gobierno, Málaga, 7 de febrero de 2008.
[67] Esta constatación concuerda con conclusiones previas de Human Rights Watch en las Islas Canarias. Véase Human Rights Watch, Responsabilidades no bienvenidas: España no protege los derechos de los menores extranjeros no acompañados en las Islas Canarias Volumen 19, no. 4(D), http://www.hrw.org/reports/2007/spain0707/, p.110.
Se nos dijo que los Servicios de Protección de Menores en la provincia de Cádiz propusieron a más de 60 menores para la repatriación en 2007. En la provincia de Sevilla, los Servicios de Protección de Menores, propusieron repatriaciones de menores de forma continua, 58 desde septiembre de 2007 hasta enero de 2008. En cuatro años, los Servicios de Protección de Menores de Andalucía han presentado 988 propuestas de repatriación para menores extranjeros no acompañados a la Subdelegación del Gobierno. Véase Parlamento de Andalucía, “Diario de Sesiones, No. 390,” 3 de octubre de 2007, http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=diario&id=21293
[68]Según informes en la prensa, una investigación realizada por el Defensor del Pueblo Español en Andalucía reveló que en los expedientes de los menores extranjeros no acompañados para los que se había propuesto una repatriación no se incluían informes detallados e individualizados. El Defensor del Pueblo comenta igualmente su impresión de que existe la tendencia automática de proponer la repatriación del menor. Véase “Defensor del Pueblo reclama un informe ‘detallado y personal’ sobre los menores inmigrantes para su reagrupación,” Europa Press, 14 de julio de 2008, http://www.europapress.es/epsocial/inmigracion-00329/noticia-defensor-pueblo-reclama-informe-detallado-personal-menores-inmigrantes-reagrupacion-20080714154006.html (consultado 4 de septiembre de 2008).
[69] Entrevista de Human Rights Watch con Juan Ortuño, Jefe de Gabinete, y Francisco Calero Rodríguez, Secretario del Subdelegado, Subdelegación del Gobierno, Cádiz, 29 de enero de 2008; con Santiago Yerga Cobos, Coordinador Provincial de Políticas de Migración, 28 de enero, Cádiz; con Agustín López Sánchez, Director de los Servicios de Protección del Menor, Cádiz, 30 de enero; con Isidro Ramos Rengife, Director de los Servicios de Protección del Menor, Málaga, 7 de febrero de 2008.
[70] Entrevista de Human Rights Watch con Álvaro Conde, Fiscal de Extranjería, y Ángeles Ayuso, Fiscal Jefe, Cádiz, 30 de enero de 2008.
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