El empeño de España por repatriar
Los acuerdos bilaterales de readmisión carecen de garantías y transparencia
A finales de 2006 y a principios de 2007, el gobierno de España cerró acuerdos de readmisión para menores extranjeros no acompañados tanto con Senegal como con Marruecos, seguidos de encuentros bilaterales con ambos países. [8] El acuerdo con Marruecos estaba pendiente de ser ratificado en el momento de la redacción, mientras que el de Senegal entró en vigor en julio de 2008.
Ambos acuerdos incluyen referencias generales a obligaciones legales internacionales y al interés superior del menor, pero no llegan a especificar salvaguardas y garantías procedimentales concretas de antes, durante y después de la repatriación de un menor. En ambos casos, la tarea de supervisar la ejecución de los acuerdos recae sobre un comité de representantes del gobierno. [9]
El acuerdo bilateral con Senegal obliga a los dos países a intercambiar información sobre cualquier menor extranjero no acompañado, así como a localizar a su familia en un plazo de tiempo considerablemente corto: España acepta informar a Senegal de la presencia de cualquier menor no acompañado en un plazo de diez días; a partir de ese momento, Senegal tiene la obligación de localizar a su familia y de expedir los documentos que confirmen la identidad del menor en un plazo de 20 días. Estos plazos tan ajustados hacen plantearse hasta qué nivel serán capaces las autoridades de ambas partes de valorar suficientemente las circunstancias que hayan provocado la salida del menor, así como la situación que pueda estar aguardándole a su regreso. Estos plazos también elevan el riesgo de que la información se comparta con el gobierno senegalés antes de considerar si el menor o su familia son víctimas de una persecución y si tienen derecho a solicitar protección en virtud de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados. Bajo estas circunstancias, compartir esta información puede colocar al menor o a su familia en una situación de riesgo añadido de persecución.
Los centros de acogida financiados por España en Marruecos pueden acelerar las repatriaciones
El sistema de protección de menores en Marruecos no está preparado para proporcionar el cuidado adecuado a los menores repatriados por España. Los representantes del gobierno marroquí comunicaron en repetidas ocasiones a Human Rights Watch que Marruecos no dispone de procedimientos ni de capacidad para recibir y acoger a menores, tampoco para identificar a los menores no acompañados, localizar a sus familias o garantir que sus familias tengan la capacidad de acogerlos. [10]
En su esfuerzo por repatriar a menores con mayor celeridad, el gobierno de España está financiando la construcción en Marruecos de centros de acogida destinados a menores no acompañados. [11] La construcción de dos centros de acogida y unos pisos fue financiada por las comunidades autónomas de Madrid y Cataluña con la aportación de tres millones de euros de la Comisión Europea. [12] Según se informa, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene planes para construir otras instalaciones de acogida para menores repatriados. [13]
Al principio, algunos centros, entre los que se incluyen dos financiados por la Comisión Europea, fueron diseñados para acoger a menores repatriados, mientras que los servicios de otros centros están a disposición de los menores marroquíes que tienen un proyecto migratorio con destino España. [14] Representantes de la Comisión Europea han declarado recientemente que el objetivo de los centros de Taghramt y de los alrededores de Ben Gurir ha cambiado y que ahora estarían siendo usados para proporcionar servicios a los menores que tienen la intención de ir a España y así “prevenir” la migración de menores. [15] A pesar de estas afirmaciones, los representantes de Entraide Nationale, la agencia implementadora en Marruecos, comunicaron a Human Rights Watch que no pueden descartar que los centros acojan a menores repatriados. [16]
Nos preocupa que los centros puedan ser empleados para acelerar el retorno de los menores extranjeros no acompañados de España a un país que carezca de sistema de protección del menor en activo para acogerlos. [17] Aunque de acuerdo a las normas internacionales es admisible repatriar a un menor al país de origen si se toman previamente disposiciones concretas de atención y custodia [18] , en general es discutible hasta qué punto el retorno de menores a tales centros será de acuerdo con sus intereses superiores. El Comité de los Derechos del Niño ha manifestado claramente que “los argumentos no fundados en derechos, por ejemplo, los basados en la limitación general de la inmigración, no pueden prevalecer sobre las consideraciones fundadas en el interés superior .” [19] Además, si los servicios de estos centros son sólo accesibles para los menores repatriados, quizá esos programas estimulen la migración de menores que de otra forma no tendrían acceso a tales servicios.
[8] Para más información sobre el acuerdo de readmisión con Marruecos, véase la carta de Human Rights Watch al Presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, 9 de enero de 2007, http://hrw.org/pub/2006/SpainMorocco010907.pdf; Carta de Human Rights Watch al Presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, 2 de abril de 2007, http://hrw.org/english/docs/2007/04/02/spain15628.htm. La ejecución de estos acuerdos fue discutida durante la reunión de alto nivel celebrada en Toledo el 9 de julio de 2007 entre España y Marruecos, así como la reunión que tuvo lugar en febrero de 2008 en Madrid con una delegación del gobierno de Senegal. Véase “España incentivara la ‘acción resolutiva’ de consulados marroquíes con expedientes de menores extranjeros no acompañados,” Europa Press, 9 de julio de 2007, http://www.europapress.es/noticiasocial.aspx?cod=20070709172722&ch=313 (consultado el 24 de septiembre de 2008); “España y Senegal intensifican la colaboración en el retorno de menores extranjeros no acompañados con sus familias,” Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, 12 de febrero de 2008, http://www.tt.mtin.es/periodico/inmigracion/200802/INM20080212.htm (consultado el 24 de septiembre de 2008).
[9] Human Rights Watch exigió a España que incluyera a organizaciones independientes y a ACNUR como miembros del comité de seguimiento, además de proporcionar más transparencia en la ejecución del acuerdo. Véase la carta de Human Rights Watch al Presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, 9 de enero de 2007, http://hrw.org/pub/2006/SpainMorocco010907.pdf, y la Carta de Human Rights Watch al Presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, 2 de abril de 2007, http://hrw.org/english/docs/2007/04/02/spain15628.htm El gobierno español nos comunicó sin embargo que el comité únicamente incluiría como miembros a representantes del gobierno. Carta de María Consuelo Rumí Ibáñez, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a Human Rights Watch, 7 de mayo de 2007. Human Rights Watch tiene archivada esta carta.
[10] Entrevistas de Human Rights Watch con Noufissa Azelali, directora del Instituto Nacional de Acción Social del Ministerio de Desarrollo Social, Familia y Solidaridad, Tánger, 5 de mayo de 2008; Abdeljalil Cherkaoui, director ejecutivo de acción social, Entraide Nationale, Rabat, 8 de mayo de 2008; Dr. Abellah Taleb, coordinador regional de Entraide Nationale en Tangier-Tetuan, Tánger, 6 de mayo de 2008; y Abdelatif Berdai, jefe de gabinete, Andane Jazouli, consejero del ministro, y Leila Frohj, directora de la división del menor, Ministerio de Desarrollo Social, Familia, y Solidaridad, Rabat, 9 de mayo de 2008.
No se dispone de muchos datos sobre el sistema senegalés de protección del menor ni sobre su capacidad de acogida de menores no acompañados. Además España no ha repatriado a ningún menor a Senegal hasta ahora.
[11] Los centros de acogida son: Assadaqa, en Tánger, con camas para 40 menores; en Nador, con camas para 40 menores; en Beni Mellal, con camas para 40 menores; Taghramt, en Fahs Aujer, con camas para 40 menores; en Ben Gurir, cerca de Marrakesh con camas para 40 menores; en Tánger, dos apartamentos con una capacidad total de 10 menores; entrevistas de Human Rights Watch con Abdeljalil Cherkaoui y Raja Nazih, Entraide Nationale, 8 de mayo de 2008; con Vicente Sellés Zaragozí, Mercedes Cornejo Bareas e Isabel Fajardo López, Agencia Española de Cooperación internacional, 8 de mayo de 2008; y con Laura Lungarotti, OIM, 9 de mayo de 2008.
[12] Los centros de acogida que fueron financiados por la Comisión Europea son el de Taghramt, el de los alrededores de Ben Gurir y los dos apartamentos de Tánger (véase la nota anterior).
[13] EFE, “Andalucía promueve en Marruecos un proyecto de acogida de menores,” Sur, 3 de agosto de 2008, http://www.diariosur.es/prensa/20080803/andalucia/andalucia-promueve-marruecos-proyecto-20080803.html (consultado el 24 de septiembre de 2008).
[14] El representante de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) declaró que los centros de Nador y Beni Mellal están diseñados para acoger a niños de la calle, no para menores repatriados desde España. Entrevista de Human Rights Watch con Laura Lungarotti, OIM, 9 de mayo de 2008.
[15] Entrevista de Human Rights Watch con Lidia Rodríguez-Martinez y Miguel Forcat Luque, Oficina de Cooperación EuropAid, Bruselas, 4 de abril de 2008.
[16] Entrevistas de Human Rights Watch con Dr. Abdellah Taleb, coordinador regional de Entraide Nationale, Región de Tánger-Tetuán, y Zeinab Ouljahon, director del Centro Assadaqa, Tánger 6 de mayo de 2008. Estas decisiones, según estos oficiales, están en manos de los Ministerios del Interior y de Asuntos Exteriores.
[17] Véase por ejemplo Peio M. Aierbe, “¿Proteger a los menores extranjeros o deshacernos de ellos?” SOS Arrazakeria/SOS Racismo, 6 de septiembre de 2007, http://www.statewatch.org/news/2007/sep/peio-aierbe.pdf (consultado el 22 de septiembre de 2008).
[18] “Si los padres o miembros del círculo familiar ampliado no estuvieran en condiciones de atender al menor, el retorno al país de origen no se efectuará, en principio, sin tomar previamente disposiciones seguras y concretas de atención y custodia al regreso al país de origen,” Convención sobre los Derechos del Niño, “Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen,” Observación General nº 6, CRC/GC/2005/6 (2005), par. 85.
[19]Convención sobre los Derechos del Niño, Observación General nº 6, par. 86.
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